Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoMantener La Predicha Medida De Coerción Personal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 2 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-M-2009-000007

ASUNTO : BP01-M-2009-000007

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

FISCAL 2º (A) DEL M.P.: DRA. B.M.

IMPUTADO: J.R.Q.

DEFENSA DE CONFIANZA DRA. M.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ

VICTIMA ROSAMEL FREITES

APODERADA DE LA VICTIMA DRA. GILDA CUPAMO

Celebrada, AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en la causa seguida al ciudadano J.R.Q., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana ROSAMEL FREITES GOATACHE. Se constituye el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto tomo posesión del cargo en fecha 14/05/2010, acompañada de la secretaria de sala ABG. YULIMAR JIMENEZ, quien previa solicitud de la jueza deja constancia de la presencia de las partes; se deja constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias: EL FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.L.M., EL IMPUTADO J.R.Q., LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.G., y LA VICTIMA CIUDADANA ROSAMEL FREITES GOATACHE. Acto seguido se celebro la audiencia especial donde la Representación fiscal a petición de la victima solicito que se le ratificaran las Medidas de Protección de fecha 30 de mayo de 2008 de conformidad con el articulo 88 de la ley, así mismo se le cedió dio la palabra al imputado de narras el cual entre otras cosas manifestó el querer ver a sus hijo los cuales son menores de edad inquietud esta que lo ha llevado a realizar llamadas telefónicas a la victima a los fines de tener comunicación con su menores hijos.

Ahora bien por cuanto nos encontramos en una situación donde las Medidas de Protección no han sido incumplidas por el Ciudadano J.R.Q. este Tribunal para garantizar los derechos del niño y adolescente según lo estipulado en la lopna articulo 8 los intereses superiores del niño, niña y adolescente así como las garantías y derechos de la victima como del imputado, Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos PRIMERO: Ratificar las medidas de protección a favor de la victima IMPUESTAS el 30 de mayo de 2008, con apercibimiento de que por incumplimiento será restringido de su libertad, las cuales consisten, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. Asimismo el Numeral 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, la cual se deja constancia que en virtud de que existe de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente, los intereses superiores del niño, niña y adolescente, aunado a las copias presentadas por la ciudadana Rosamel Freites Guatache, donde queda sentencia de Divorcio firme de fecha 07/07/2003, del régimen de los hijos menores, donde se establece en el numeral Segundo: un régimen de visitas amplio, es decir que el padre podrá visitar a sus menores hijos donde quiera que estos se encuentren, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y horas de sueños de los menores. También podrá pasar con sus menores hijos fines de semanas alternos, vacaciones escolares y desembrinas, haciéndose la salvedad de que el señor va a enviar a buscar a los niños únicamente con su madre Ciudadana L.M.M. deQ. para cumplir con su régimen de visita y las medidas de protección Impuestas, asimismo se deja constancia que el señor enviara un teléfono el día de hoy con su madre para los niños a los fines de no tener contacto alguno con la señora Rosamel Freites Guatache. Por otra parte se ordena la remisión de la ciudadana Rosamel Freites, para que sea atendida y evaluada por el psicólogo del Departamento de Instituto Nacional de Atención a la Mujer (INAMUJER). Líbrese oficio de remisión. Se ordena copia simple a todas las parte. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.

LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ

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