Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTE.

Puerto Ordaz, 22 de octubre de 2.007

197º y 148º

Exp. 1C-1.247/07

Visto que la Abg. D.R., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Publico, solicito de conformidad con el artículo 561 letra “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Para decidir se observa.

PRIMERO

Que los hechos a sobreseer ocurrieron el día 24 de enero de 2.007, aproximadamente a las 6:40 minutos de la tarde, al momento que los funcionarios; Distinguido (PEB) B.E. y Distinguido (PEB) Torres Valiente, adscritos a la Comandancia Gene3ral de la Policía del Estado Bolívar, Comisaría Policial N° 12 “Ramón E.V.”, realizaban labores de patrullaje preventivo por la Invasión de 25 de Marzo, en San Félix, Estado Bolívar, lograron avistar a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto, marca Yamaha, modelo Jog, tipo paseo, tal como se desprende de avaluó y experticia N° 0701181, por lo que proceden a esgrimir la voz de alto a los mismos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y hacen caso omiso al llamado policial, razón que dio motivo a dichos efectivos castrenses a realizar la persecución de los mismos, logrando la detención de estos a escasos metros del llamado policial, observando cuando uno de los tripulantes del vehículo automotor tipo moto, específicamente el que iba en la parte trasera de la misma se desprende de un paquete dejándolo caer hacia la maleza, por lo que proceden a realizar inspección corporal a dichos ciudadanos, no logrando incautar elemento de interés criminalistico sobre su persona, sin embargo al momento de revisar hacia la maleza logran encontrar un envoltorio de bolsa plástica de color negro amarrado con un hilo color azul, contentivo de una pequeña porción de restos vegetales, presuntamente droga (marihuana).

Una vez realizado dicho procedimiento y visto lo incautado, proceden a leerle sus derechos y practicar su aprehensión, siendo trasladados junto con la presunta droga hasta la sede de la comisaría policial, donde fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA)(quien fuera el conductor de la moto en referencia) y (IDENTIDAD OMITIDA), (a quien observaran los efectivos del estado desprenderse del envoltorio en cuestión). Posteriormente es trasladado el procedimiento hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dándole inicio a la investigación por uno de los delitos previstos en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y posteriormente al serle practicada la experticia legal y química correspondiente resultó: el contenido del envoltorio: Cannabinoles (marihuana), con un peso de Dos (02) Gramos con Setecientos Veinte (720) miligramos.

Los imputados fueron presentados ante el Tribunal de Control N° 1, ordenando seguir las normas del procedimiento ordinario y acordó a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) la libertad sin restricciones.

Ahora bien se observa que durante la investigación se recabaron las siguientes actuaciones:

• Acta Policial de fecha de fecha 24/01/07, suscrita por el funcionario E.B., adscrito a la Policía del Estado Bolívar, Comisaría Policial N° 12 “Ramón E.V.”, de la cual deja constancia que avistaron a dos personas de sexo masculino que se desplazaban por la vía en una moto, a los cuales le indicó que se detuvieran, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a perseguirlos, logrando alcanzarlos en la manzana 3, adyacente al colegio Brisas del Orinoco, cuando les indicaron que se bajaran de la moto, el que iba en la parte trasera de la moto, soltó algo hacia el monte, Realizaron la revisión corporal y al revisar lo que había soltado, se encontró en la maleza un envoltorio de bolsa plástica de color azul. Evidencia de ello las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de ambos adolescentes.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 25/01/07, suscrita por el funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, en la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento, imputado y sustancia incautada de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Bolívar, comisaría Policial N° 12 “Ramón E.V..

• Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 0701181, de fecha 25/01/07, suscrita por el experto D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la moto incautada, de la cual se desprende el valor aproximado de la misma, que los seriales de carrocería se observaron originales, evidenciándose igualmente la preexistencia del vehículo donde se desplazaban los adolescentes.

• Experticia Química, de fecha 25/01/07, suscrita por los funcionarios J.A. y M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que la sustancia suministrada resultó ser Dos (02) Gramos con Setecientos Veinte (720) miligramos de Cannabis Sativa (marihuana).

SEGUNDO

De la revisión hecha a las actuaciones policiales es evidente que quien lanzó el paquete que contenía la sustancia que resultó ser droga fue la persona que iba atrás en la moto. En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos no existe ningún elemento de convicción para estimar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tenga su conducta comprometida en los hechos investigados, ya que de las actas policiales se evidencia que al momento de su detención no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico en su poder, así como tampoco se evidencia que existan elementos para encuadrar su conducta en algún tipo penal de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado

(Negritas del Tribunal)

Por lo expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

¬¬¬¬¬¬¬_____________________________

Abg. Yolaiza Boada de Sereno

Juez en función de Control N° 1

El (La) Secretario (a),

Abg. S.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.).

El (La) Secretario (a),

Abg. S.B..

YDBS/yb/gm.

EXP. 1C-1.247/07

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