Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000577

ASUNTO : BP01-D-2010-000577

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 16-02-2011 este Juzgado de Juicio especializado declaro la REBELDIA del imputado IDENTIDAD OMITIDAy consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

En fecha 25 de Agosto de 2010 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, recibió del Tribunal de Control Nº 02 Sección del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, las actuaciones relacionadas con el acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano M.A.M.G.,

En la fecha mencionada ut-supra el tribunal mediante auto convocó a las partes, al acusado y victima a la celebración del juicio oral y reservado con aplicación del procedimiento abreviado.-

En fecha 06 de Septiembre de 2010 el tribunal de juicio acordó mediante auto diferir la fecha del juicio por cuanto el tribunal se trasladaría a la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, a realizar los actos procesales fijados para esa fecha juicios.-

En fecha 20 de Septiembre de 2010 el tribunal difirió el juicio oral y resevado para esa fecha por la incomparecencia de la victima, ordenando su notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 11 de Octubre de 2010 la jueza que suscribe este auto, se inhibió del conocimiento del asunto, por cuanto emitió opinión en la fase preparatoria.-

En fecha 02-02-2011 el tribunal dicta auto mediante el cual acota que en vista del cambio de criterio de la Corte Superior de este Circuito Judicial Penal en la figura de inhibición, en el sentido que no es motivo de inhibición del juez cuando haya conocido en la fase de control, en consecuencia continuará conociendo del asunto.-

En fecha 16-02-2011 el tribunal acuerda la ubicación inmediata del imputado, toda vez que no compareció a la celebración del juicio oral y reservado.-

II

De las actuaciones descritas observa quien aquí decide, que el acusado IDENTIDAD OMITIDAa quien se le sigue por ante este tribunal especializado causa por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano M.A.M.G., el tribunal de Control Nº 02 Especializado se le impuso la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas en la audiencia oral y privada del aprehendido en flagrancia , con aplicación del procedimiento abreviado , no compareció a la celebración del juicio oral y reservado , ante tal circunstancia el tribunal procedió a declararlo en rebeldía y consecuencialmente su ubicación inmediata en acatamiento al articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien, el mentado articulo prescribe entre uno de sus supuestos que, el adolescente que no comparezca al juicio será declarado en REBELDIA y se ordenará su ubicación inmediata, de manera que, estando la conducta del acusado dentro de este presupuesto, considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar al acusado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata y para los efectos comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal B.U. delE.A. y así se decide

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA,; y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA para ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal B.U. delE.A. y materializada la ubicación deberá ser puesto de inmediato a este Tribunal ; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-.-SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano M.A.M.G., hasta lograda su ubicación; Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR