Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001055

ASUNTO : BP01-P-2009-001055

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. ALIANNE BASTIDAS

 EL FISCAL 20º: DRA. YULIMAR AMARICUA

 LOS DEFENSORES DRA. M.C.

 DE CONFIANZA: DRA. M.E.

DR. H.H.

 EL ACUSADO: L.D.V.M.A.

 LA VICTIMA: M.D.R.C.

 LOS APODERADOS DR. L.E.M.

JUDICIALES: DR. M.S.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año 2011, siendo la oportunidad a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., entra este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a emitir Sentencia en el juicio Oral y Reservado seguido al Acusado L.D.V.M.A., en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima M.D.R.C.d. este derecho antes del inicio del acto…”. Una vez notificado a la victima sobre si esta deseaba la realización del acto en forma privada a lo que ella respondió: “Si, deseo que se haga de forma privada” por lo que se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Fiscalía

La Fiscal 20° del Ministerio Público Abog. Yulimar Amaricua, en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano L.D.V.M.A. ya identificado, ratificando en todas y cada una de sus partes dicha acusación, el cual cursa en la Pieza N° I de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.R.C. en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, presentada en fecha 11/09/2010, en contra del ciudadano: L.D.V.M.A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ,cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.R.C.; expuso en forma breve y sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentadles, entre otros, admitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 02/11/2010. Asimismo, solicito que sea aplicable una prohibición de salida del país, en virtud de que en fechas anteriores no se pudo llevar a cabo El juicio Oral fijado en esa oportunidad en virtud de que el ciudadano Acusado se encontraba en las afueras del país, asimismo, solicito se libre boleta de notificación al Fiscal Nacional Nº Sexagésima Sexta a nivel Nacional con competencia Plena. Es todo”.

De la Defensa

El defensor privado, Dr. H.H., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio, lo siguiente: “Esta defensa rechaza categóricamente en todos los parámetros de la Fiscal del Ministerio Publico así como los apoderados tomaron para acusar a nuestro defendido por los supuesto delitos de violencia psicológica y patrimonial, ahora bien, este rechazo categórico realizado a esta acusación se debe a que si observamos en cuanto al delito patrimonial cuando la ciudadana M.D.R.C., presunta victima interpuso una denuncia en el año 2008, denunciando ciertos bienes adquiridos en la comunidad conyugal, cuyos quienes todos están antes del año 2007, fechas exactas en la causa, no existe ningún bien que este después del referido año, cuando interpone dicha denuncia quiere hacer algo como recoger todos los bienes y pretender denunciar a nuestro defendido por una violencia patrimonial, porque si bien sabemos lo digo con todo el valor legal, que para ese entonces cuando había ciertas transacciones como dice ella, amen cuando mi defendido no tiene documentos donde diga que el distrajo ciertos bienes, para ese entonces la denuncia no existía ninguna ley que señalara en cualquiera de sus articulados la existencia del delito de violencia Patrimonial si ella lo que señala lo consideramos así esta incurriendo en una complicidad de ese delito, o en una simulación de hecho punible, porque muy bien si hubiese estado afectada tenia por lo menos que asistir y pedirle a su conyugue para ese entonces una rendición de cuentas, no es posible entonces que por este supuesto delito, esta ciudadana pretenda aprovecharse de ciertas situaciones teniendo la esperanza de que un Tribunal le ceda unos bienes que pertenecen fehacientemente a terceras personas que no tiene que ver nada con el peculio conyugal sino un parentesco de consanguinidad que eso no es ningún delito. Hemos escuchado también que la señora Maribel según los Doctores fue como sacada de la comunidad conyugal, humillada en cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio, bien claro esta en la causa, de los bienes que son de la comunidad conyugal, la ciudadana M.d.R. son personas legalmente divorciados desde Junio del 2009, y sin embargo la referida ciudadana esta en posesión de bienes de la comunidad conyugal, ciertos apartamentos que cada uno le produce mensualidades, bienes detallados en la causa y que mi defendido jamás se ha negado de darle lo que le corresponde por Ley, esta ciudadana ha pretendido abusar y buscar bienes donde ella sabe que jamás existieron en la comunidad conyugal, porque ni siquiera hay un escrito presentado por los apoderado o la fiscalia que comprueben que nuestro defendido dispuso de ciertos bienes conyugales, tanto así que la primera hija de la ciudadana atiene bienes comprados con dinero de la comunidad conyugal, y la única razón que cree la defensa que tiene esta ciudadana es el interés económico, y busca como objetivo ampararse en esta Ley que muchas veces benefician y hay muchas personas que buscan con ella interese ocultos, y este es el caso, ya que todos los bienes están señalados en la causa de los cuales ella dispone actualmente, mi defendido se hace responsable de cumplir con los bienes de la comunidad conyugal, pero no se puede permitir que la ciudadana quiera mas allá de lo que le corresponde, verifique bien sobre las fechas de los inmuebles y sobre lo que yo aquí le narro lo cual es verdad legalmente. Si observamos la mala fe de la ciudadana en cuanto al supuesto delito de violencia psicológica que es un anexo al de violencia patrimonial, es palpable en el expediente la mala fe de esta ciudadana, ella señala que mi defendido abandonó el hogar en junio del 2007, pero muy alegre en el año 2008, mas de un año después es que esta ciudadana interpone una denuncia quedando claro que no vivían juntos, y después pretendió hacerse un examen forense casi 1 año y medio después de la denuncia, están equivocados en el escrito acusatorio, si observamos bien el examen fue realizado el 2-12-2009, por esto mismo le solicito que no valore este examen forense como alegados para una violencia psicológica, ya que fue demasiado tarde después de la denuncia, que perjudique la psiquis de la ciudadana Maribel. Por todo esto solicito que verificado lo dicho aquí, verifique bien las fechas en cuanto a estos delitos, y verificara que mi defendido no puede ser sentenciado por el delito patrimonial, ya que para cuando la ciudadana dice que los bienes fueron distraídos no estaba plasmado en ninguna Ley, por lo tanto solicito absuelva a mi defendido de estos delitos. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico y de los apoderados de la victima sobre que se decrete la salida del país de mi defendido, se comprueba la mala fe de ambas aportes, porque quedo claro en la Audiencia Preliminar su modo de vida es salir de país, su modo de ingreso del país dependen de la salida fuera de Venezuela, si se le prohíbe dicha salida se le estaría violando el derecho del trabajo, por eso solicito con todo respeto que no acate esta solicitud del Ministerio Publico, si bien quedo claro en la Audiencia Preliminar la necesidad de la salida del país, mi defendido 2 días antes anuncio que iba a salir fuera del país en la oportunidad a que se refirieron la Fiscalia y los apoderados, y hoy lo tenemos sentados, el no va a huir porque los delitos no son delitos graves, el no tiene antecedentes penales ni policiales, no va a evadir su responsabilidad, para el es mejor enfrentarse a la autoridad, en cuanto a la solicitud del apoderado judicial en cuando a la medida de enajenar y gravar sobre los mencionados bienes, repito que ahí están las muestra de el interés económico que existe, estos son bienes que me imagino pero teniendo experiencia sobre la cusa son bienes que pertenecen a terceras personas, por eso solicito en cuanto a la acusaron se decrete la L.P. sobre mi defendido, en cuanto a la solicitud de salir del país no la admita por cuando estaría violando su derecho al trabajo, no admita la solicitud de enajenar y gravar. Es todo.

Del Acusado

El acusado L.D.V.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.637.734, a quien se le informó sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar”. Manifestando lo siguiente: “Quiero exponer ante este Tribunal mi inocencia de los hechos que me imputan tanto la Fiscalia como los Apoderados Judiciales en cuanto a la imputación e violencia psicológica y violencia patrimonial en contra mi ex esposa M.C., después de 18 años de casados con mi ex esposa M.C., en el año junio de 2007, como consecuencia de la desavenencia que teníamos como pareja, las constantes ofensas e insultos y el acoso de los abogados de mi ex esposa el Dr. M9olina y la Dra. Escudero, tome la determinación en junio de 2007 de separarme o abandonar el hogar común y en ese instante que tomo la decisión mi hija Clelia hija de los dos, toma la decisión de irse conmigo en ese instante y nos mudamos a una propiedad que pertenece a los bienes comunes de la pareja, desde ese momento mi ex esposa junto con su abogado Molina se han dado a la tarea sistemáticamente de hostigarme, acosarme e incluso han manifestado la intención de dejarme en la calle y en el suelo, desde el momento de la separación inclusive me dictaron una medidas de no acercarme hacia ella, el abogado Molina emitió en la Fiscal Tercera del Ministerio Publico una acusación de apropiación indebida en mi contra de unos equipos que aunque fueron adquiridos por mi en los Estado Unidos fueron ingresados a nombre de una hermana de mi ex esposa y como consecuencia de ello se apoderaron de mis equipos, no conforme con ella hicieron la acusación y hay un expediente que cursa en la Fiscalia Tercera, la presenta por instrucciones de mi ex esposa, posteriormente a eso introduce la demanda de divorcio la cual tiene sentencia firme del año junio de 2009, y la solicitud de reparto de bienes comunes por el Tribunal estuvo cerrado porque era el Tribunal de menores indicado para conocer de ello, a partir de mi separación ellos se han dado a la tarea (mi ex esposa y su abogado de querer afectar los bienes de mis hijos mayores V.M. y J.M. y los han citado a Tribunales y A Fiscalia, bienes que ella insiste que son de la comunidad conyugal, ellos son profesiones, tiene una empresa llama NN Services, cuando éramos pareja como matrimonio en el año 1997, yo constituí con mi hermana L.d.C.M. una empresa denominada Servicios y Cargas Matinal C.A. de la cual mi hermana es socia mayoritaria con un 90 % y yo poseo el 10%, esa empresa fue realmente exitosa y producto de sus utilidades pudimos adquirir varios bienes inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal y que están bien definidos en la demanda de divorcio, sin embargo, mi ex esposa y su abogado insisten que esa empresa se constituyó con el fin de evadir posibles bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal, cosa que es incierta por cuanto esa empresa fue constituida en el año 1997 y ella nunca manifestó alguna inconformidad con los porcentajes de la empresa, y ahora en el momento del divorcio es cuando saca a relucir que los gananciales de esa empresa forman parte de la comunidad conyugal, mi socia de la empresa Servicio y Cargas Matinal C.A. también ha sido afectada por cuanto la parte acusadora se ha dado a la tarea de exigirle comparecer ante la Fiscalia de Caracas para que rinda declaraciones, la unica empresa que yo poseo aun cuando soy socio minoritario es Servicios y Cargas Matinal C.A., mi ex esposa M.C. tienen actualmente una empresa constituida en el año 1994, por dos personas amigas comunes y de la cual ella junto con los demás socios se encargaban de llevarla adelante, evidencia de ello es que toda la parte financiera era manejada por ella e inclusive la emisión de cheque era hecha por ella, esa empresa se denomina Elevadores Monagas C.A, en los escritos acusatorios hacen hincapié sobre la prohibición de salir del país, desde un principio tanto yo como mi defensa hemos considerado que no es pertinente y hemos demostrado además que es mi medio de trabajo viajar con frecuencia a Estado Unidos porque me dedico a importar maquinarias de diferentes subastas de los Estados Unidos, estas adquisiciones son por encargos de terceros porque realmente tengo bastante experiencia en cuanto maquinarias y compro maquinarias en Estado Unidos en diferentes lugares, estas importaciones me permiten unos porcentajes de ganancias por lo cual yo puedo mantener mi grupo familiar en su oportunidad cuando vivía con ella, y hoy en día a partir de la separación honrar mis compromisos con mi menor hijo también producto de mi relación con ella, los cuales son la pensión alimenticia, transporte, colegio, juguetes, diversiones que ascienden a Bolívares 10, 000 y cumplir con los gastos de mi hija C.M.C., quien vive conmigo desde el momento de la separación de su mama lo cual consiste en la Universidad S.M., gastos de carro, seguros, y todo inherente a los gastos de una señorita de 21 años los cuales se pudieran calcular perfectamente en otros 10,000 Bs. A parte de eso, tengo compromisos con mi madre, una señora de 95 años, a los cuales se le entregan 3,000 Bs mensuales para efectos de su manutención y medicinas, por eso considero que a parte del trasfondo económico tanto de ella como de su abogado para perjudicarme moralmente y dañarme económicamente por la solicitudes negativas de salidas del país, no obedece si no a su interés de verme económicamente quebrado y con incapacidad de cubrir todos los gastos antes descritos. Escuche los alegatos de ellos, la situación que tiene mi ex esposa, me pregunto: como durante 4 años que tenemos separados y divorciados ella se ha mantenido en la posición que se encuentra hoy en día, con constantes viajes al exterior, mejor arreglada que la mujeres, en esos 20 años que tuvimos casadas a penas trabajo solo 4 años, yo soy una persona trabajadora, bien honrada, mal puede ella hoy en día decirme que le he causado bienes morales. En cuanto a los inmuebles en que ellos hacen mención son inmuebles de terceros evidentemente demostrados que aun cuando 2 de ellos son de mis hijos V.M. y J.M. no dejan de ser terceros porque ellos son profesionales, tienen sus propias empresas, tienen su mama y familiares que pueden ayudarlos como cualquier madre, de manera que mal puede la parte acusadora pretender incluir esos bienes como de la comunidad conyugal, para evidenciar mi buena disposición a compartir mis cosas estando casado con mi esposa en el año 2004 se compraron 2 propiedades ciertamente con el dinero de la comunidad conyugal en el conjunto residencial P.D., uno de los apartamentos se puso a nombre del hijo mío J.M., y el apartamento de Mayor valor de la Hija Debrali Núñez, hija de su primer matrimonio, esos 2 apartamentos como eran separados se constituyó en una sola propiedad donde ella reside actualmente, en los escritos acusatorios tanto los abogados de mi ex esposa como la Fiscalia hacen mención del apto de mi hijo J.M. pero no hacen mención del apto de la hija de mi esposa Debrali Núñez evidentemente con la intención de excluir este inmueble del reparto de bienes conyugales pero si incluir en de mi hijo Jerónimo, entre las cosas que escuche de la parte acusadora sobre la prohibición de salir del país, con reilación a mi incomparecencia del día 8-02-2011, que no pude estar por motivos del trabajo, sin embargo, mis abogados presentaron un escrito notificando esta situación, yo he podido estar ese día, pero mi ex esposa se fue todo el mes de diciembre para Estados Unidos y el n.A.J.M. lo dejo en mi poder, y ella retorno el día 31 de enero pudiéndome yo ir a partir del día 1 de febrero, mal pueden alegar ellos que soy proclive de huir o escapar de la justicia por cuanto yo he cumplido cabalmente, cada una de las citaciones que me ha emitido tanto el Ministerio Publico, Fiscalia y Tribunales, estoy aquí para dar la cara demostrar mi inocencia y que se tome en consideración todos los elementos de manera objetiva que demuestren que no soy unas persona con tendencia a cometer fechorías, soy honrado, muy responsable de mi entorno familiar. Si es posible le pediría ciudadana Jueza citar a mi hija C.M.C., para que venga a dar fe de que he sido cumplidor de mis obligaciones como padre y a mi menor hijo A.J.M. para que igualmente atestigüe si su padre no cumple con el todas las obligaciones paternales. Quisiera dejar constancia que los bienes adquiridos en el matrimonio y claramente establecidos en la demanda de divorcio hay una propiedad que de manera violenta ellos el abogado y Maribel tomaron posesión de la propiedad Yath Club Villas, queda al lado del Mare Mare, donde ella se fue a vivir pro espacio de 3 o 4 meses y posteriormente, lo alquilo, actualmente esta alquilado, de esos ingresos yo nunca le he pedido rendición de cuentas ni la he obligado a cumplir con el 50% que le corresponde por los gastos de nuestros hijos comunes establecidos en la demanda de divorcio. E.A. recibe en el conjunto residencial P.D., el cual la mitad del apto es de mi hijo y la otra de su hija, nunca se ha hecho ninguna insinuación de que ella salga de ahí, ni por parte de mi hijo tampoco. Con esta exposición quisiera que fuera lo mas objetivo posible, sopese todo el cúmulo de pruebas y evidencias que constan en el expediente de manera que emita un juicio bien ajustado a la verdad, me considero afectado moralmente, tras 3 años y medios de hostigamiento, persecución, amenaza a lo cual no estaba acostumbrado, estoy aquí porque quiero dar la cara y me siento con la convicción de que soy inocente de las cosas que se me acusan y que todo obedece a una trama evidentemente económica y con fines de perjudicarme al máximo. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: indique si efectivamente tenía una relación con la Sra. M.M., y de igual modo de ser positivo indique cual fue el período Respondió: contrajimos nupcias el 18-12-1988, y yo abandone el hogar el 19-07-2007, actualmente estamos divorciados desde el año junio de 2009. Otra: tuvo usted alguna relación sentimental con la ciudadana Veruzka Brito? Respondió: tuve una relación con la ciudadana Veruska Brito esporádica y casual Otra: tuvo usted hijos con esa relación que indica haber tenido con la ciudadana a Veruska Respondió: tengo 3 hijos con la ciudadana Veruska, un niño de 15 años, L.R.M.B., una hija de 12 años O.M.B. y un hijo de 4 años, E.M.B.O.: de que fecha tuvo esa relación sentimental con esa ciudadana? Respondió: desde el 1995, no fue ninguna relación donde yo convivía con ella, fue muy esporádica, pero nunca compartí con ella un hogar. Otra: cuando tenia esta relación sentimental ocasiones se encontraba casado todavía con la señora Maribel? Respondió: evidentemente si, ella lo sabia Otra: que reacción tuvo la señora Maribel al tener conocimiento de esta relación sentimental? Respondió: evidentemente discutíamos bastante, ella se enojaba mucho cuando nació el primer niño, luego yo me distanciaba de esa relación porque era esporádica, y eso comenzó a deteriorar la relación de pareja. Otra: indique si bajo ese matrimonio se constituyo alguna empresa? Respondió: la única empresa que se constituyo donde apareciera yo como accionista fue la empresa Servicio Maticar C.A. de los cuales soy socio minoritario con el 10%, además se adquirió un apartamento en el conjunto residencial I.P., Piso 2, apto e-24 en Lechería, donde actualmente resido, se adquirió un apartamento en el Conjunto Residencial Yath Club Villas, Modulo C-P1A, actualmente alquilado o arrendado por mi esposa a un tercero, y otros bienes lo cuales están determinados en el libelo de la demanda de divorcio. Otra: ustedes en ese lapso intentaron llegar a un acuerdo reparatorio, conciliar? Respondió: como parejas lo hacíamos, ella después se dio a la tarea de antes de la fechas de abandonar el hogar se busco a los abogados, entre ellos el abogado Molina era la presión de que yo tenia que darle a ella mas bienes .Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial Dr. L.E.M.: a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: quisiera que dijera si conoce a la Psicólogo R.N. donde yo los envié buscando un acuerdo y una reconciliación entre las partes y cuantas veces comparecieron? Respondió: conozco a la psicólogo R.N. porque comparecí en una oportunidad por sugerencia del Abogado Molina Otra: diga usted si se reconcilió con su esposa en esa oportunidad si o no? Respondió: estamos hablando de unos hechos que ocurrieron a principios del años 2007, ciertamente una vez que fue donde la psicólogo hablamos, nos reconciliamos, siempre estando yo dentro de mi casa, la situación siguió tornándose difícil. Otra: considera usted que esos 3 hijos nacidos fuera del matrimonio no afectaron a su señora esposa? Respondió: yo diría que no porque ella nunca recurrió a un órgano competente para demostrar su afección psicológica Otra: por que eran sus peleas constantes con su señora esposa? Respondió: la agresión, las ofensas y las groserías que ella profería hacia mi Otra: diga usted al Tribunal si alguna vez grito, ofendió de palabra o le pego a su ex esposa? Respondió: nunca la greda físicamente, indudablemente siempre en las discusiones de parejas hay voces ofensivas de parte de ella y de parte m.O.: las peleas entre su señora esposa y usted eran constantes o esporádicas? Respondió: diría mas bien que esporádicas Otra: teniendo usted 5 vehículos cuando vivía con su esposa todos los vehículos estaban o a nombre suyo o de sus hijos, y ninguno a nombre de la señora Respondió: en casa habían 4 vehículos, un carro pertenecía a la empresa Maticar, un carro a la empresa Elevadores Monagas C.A. de la cual mi esposa es accionista, un carro pertenecía a su hija, un carro pertenecía a mi hija V.M.. Otra: si ella es accionista de Elevadores Moganas por que ella no tiene acceso a ese carro si ella es accionista? Respondió: que se lo pregunte a su socio, a mi no, que es quien lo tiene. Otra: que edad tenia V.m. cuando adquirió el apto Alta Mar? Respondió: con detalle no se, pero era mayor de edad. Otra: compro el mencionado apartamento con dinero de su propio peculio, de Vanesa? Respondió: ella poseía para ese momento una peluquería en plaza mayor, posteriormente siguió adquiriendo tiendas, y ella tiene su mama, te puedo asegurar que no fue con peculio mío Otra: la Señora Veruzka Brito compro con su propio peculio el Pen House que actualmente habita? Respondió: si, con dinero de su propio peculio, supongo Otra: actualmente pose cuantas en bancos venezolanos? Respondió: si, cuentas abiertas posteriormente la fecha del divorcio y las manejo normalmente porque soy un hombre divorciado Otra: usted abandono el hogar conyugal en junio del 2007, por que siguió emitiendo cheque del banco de América de la cuenta del patrimonio de la comunidad conyugal? Respondió: aclaro que esa cuentas podían ser manejadas por cualquiera de los dos, las operaciones que yo hacia en Estados Unidos que eran de fondos de gente que depositaban su dinero yo tenia que pagar con cheques que tenemos en Estados Unidos, eran con consentimiento de ella, ella emitía cheques, es mas, hay cheques firmados para los socios de la compañía de ella, para la compañía de ella y de su yerno donde ellos compraron una casa allá. Otra: donde se encuentran esas maquinarias que usted compro con dinero de la comunidad conyugal en Venezuela? Respondió: yo no he comprado maquinas con el dinero de la comunidad conyugal Otra: la cuenta era conjunta? Respondió: los dos podíamos firmar, deberían preguntarse si los fondos de esas cuentas eran producto del trabajo de los dos, mucha gente depositaba ahí para yo hacer las compras de esa subastadora Otra: en junio de 2007 usted tuvo 6 meses sin pasarle la manutención de su hijo A.J.. Respondió: no Otra: cuando usted comenzó a convivir con su actual esposo comenzó a alquilar pedal botes el playa colorada Respondió: yo allá tenia un negocio, al igual que explaya arapito, playa colorada, yo trabajaba en una petrolera, nos encargábamos de ese negocio pero era mía, luego me inicie a las actividades, maquinarias y eso quedo a segundo plano, ella solo me acompañaba, ese era un trabajo básicamente de hombres Otra: por que la señora Maribel no tiene un carro a su nombre? Respondió: supongo que porque no lo ha comprado. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza Dr. H.H., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted ha traspasado, vendido algún bien de la comunidad conyugal a terceras personas? Respondió: en ningún momento ni he vendido ni he traspasado ningún bien de la comunidad conyugal, pueden ubicar los registros de la comunidad conyugal Otra: esos bienes que están perfectamente delineados que son de la comunidad conyugal actualmente quienes tienen posesión de los mismos? Respondió: del apto de I.P. actualmente yo resido ahí junto con mi hija de 21 años C.M.C., hija también e la señora Maribel, el otro apartamento el de Yath Club Villas, la señora Maribel tomo posesión de el y esta alquilado, son los 2 apartamentos que pertenecen a ala comunidad conyugal Otra: desde el momento en que contrajo nupcias con la Señora Maribel hasta la fecha en que se divorcio ustedes hicieron alguna venta en conjunta de estos bienes. Respondió: al inicio de nuestro matrimonio adquirimos un apartamento en P.D. y con el transcurrir de los años vendimos el apartamento e inclusive ella dijo que tenia que darle 60 millones cosa que hice, aun y cuando se sabia que eran para comprar los 2 pen house que están a nombre de mi hijo y de la de ella, ese apartamento fue firmando por ella, en terraza marina también se vendió y ella fue conmigo al registro y firmo. Otra: en ese tiempo que estuvieron casados cuando compraban bienes como parte de la comunidad conyugal hubo alguna oposición en cuanto a esas compras? Respondió: no, en ningún momento, ella fue espontáneamente a firmar en los registros y así consta. Otra: recuerda la fecha desde cuando la ciudadana M.C. comenzó a tener interés en los bienes que usted había adquirido junto con ella? Respondió: yo compre creo que simultáneamente de las mejores de la zona,, las compre yo, y le dije una vez compradas que fuéramos al registro, siempre ella tuvo participación en las cosas que yo compraba, ella estaba enterada de todo, trabajamos desde la casa, era una cuestión bien transparente, 2 propiedades bien exclusivas la lleve para que firmara, sobre todo por los hijos que tengo que velar por ellos, siempre el norte mió era que compraba algo y lo compartía con e.O.: por que usted cree que la señora Maribel a accionado una denuncia por violación patrimonial? Respondió: han transcurrido 4 años y no hay explicación, es una cuestión netamente económica, siempre he sido muy trabajador, siempre he sido exitoso en mi negocio, ella es ingeniero metalúrgico Otra: cree usted haber violentado psicológicamente a su ex esposa? Respondió: no, yo desde que nos separamos no la había vuelto a ver, ni ningún tipo de contando ni verbal ni físico, si no hasta la audiencia preliminar, sin embargo ella si me a amenazado y nunca yo la violentado ni psicológico ni físico, siempre era un trato con respeto, siempre estuve con ella. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza Dra. M.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: durante el tiempo que duro su relación matrimonial con la ciudadana M.e. llego en algún momento a interponer alguna denuncia por violencia psicológica? Respondió: no, nunca Otra: durante ese tiempo ella lo demando por vía civil a fin de que rindiera cuenta de los bienes de la comunidad conyugal? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza Dra. M.E., a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual fue la fecha en que abandonó el hogar? Respondió: el 15-06-2007 Otra: por que se termina esta relación? Respondió: ciertamente había una tercera persona que ya se ha nombrado que perjudico la relación, discutíamos esporádicamente, ella me ofendía mucho, eran constantes las groserías. Otra: en esas situaciones la señora Maribel le llegaba a decir como se sentía ella? Respondió: si, por supuesto, un malestar lógico, yo trate de distanciarme de veruzka, ella vivía en margarita y nos encontrábamos eventualmente y ella siempre manifestaba su inconformidad y molestia Otra: no considero usted que cuando estaba ofensiva según sus palabras estaba siendo victima de violencia psicológica? Respondió: no Otra: en que momento nace la relación paralela? Respondió: como en el 95, cuando estaba solo, viajaba a maturín, a margarita, tenia mucho tiempo para estar solo. Otra: era normal esa situación fuera del matrimonio? Respondió: indudable que no era normal Otra: usted considera que fue un hombre responsable durante el tiempo que convivió con la señora M.C.? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Es todo.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1.-Declaración de testigo (Victima) M.D.R., quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente y expuso: titular de la cedula de identidad Nº 4.592.249, resido en residencias P.D., Torre 1, piso 9, apto 9, sector Venecia, puerto la Cruz estado Anzoátegui, soy ingeniero metalúrgico y actualmente soy ama de casa, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Contraje nupcias con el Señor L.M. el 17-12-1988, para ese momento yo tenia una hija de 8 años de edad de nombre Debralee Núñez Cruz, era la tercera nupcias, quien tenia para esa fecha 4 hijos, de su primera matrimonio J.M. y L.F.M. y de su segundo Matrimonio V.M. y J.M., durante los primeros 5 años de nuestra relación fuimos una pareja muy felices, no habían discusiones en nuestro hogar había apoyo de ambas partes, yo trabajaba para la industria petrolera, trabajaba independiente para trabajos de construcción, también trabajaba para el preparando ofertas de trabajos, presupuestos, durante los fines de semanas, feriados, noches, en nuestro hogar ya que la empresa siempre funciono en nuestro hogar. En mis horas de trabaja dedicaba horas de almuerzo, me quedaba después de horas de la tarde para atender también asuntos de trabajo por parte de el, el quedo sin trabajo por 4 años, fui yo la que mantuve el hogar en ese tiempo, vivíamos en un apartamento alquilado en Barcelona, yo cubría los gastos de condominio, luz, manutención de nuestros hijos que procreamos después de nuestro matrimonio, los cuales menciono: Cleila Mata, quien tiene 21 años y A.J.M.C. quien tiene 9 años de edad, como el quedo sin trabajo yo aportaba todo el sustento para el hogar, inclusive apoyándolo económicamente para la manutención de sus hijos de su segundo matrimonio, el se ayudaba con el alquilar de unos pedal botes que tenia en las playas del estado Anzoátegui y sucre, y el dinero que el recopilaba producto de ese alquiler se los daba a sus hijos de su primer y segundo matrimonio para la manutención de ellos. Yo cuando trabajaba en la industria petrolera tenia vehiculo propio, para lo cual mi esposo y sus hijos utilizaban para trasladarse a los pedal botes, nunca fue egoísta por esa parte, siempre le di mi apoyo, pero lamentablemente por motivos económicos tuve que vender mi vehiculo, como yo trabajaba para la industria petrolera y el no tenia trabajo estable lo ayude a que el encontrara contratos, y así fuimos mejorando nuestro patrimonio familiar, lo ayude a crecer económicamente, viajábamos a los Estados Unidos para ir a las Subastas de Maquinarias de construcción, yo como me gradué en los Estado Unidos como ingeniero Metalúrgico hablo perfectamente el idioma ingles y el no lo habla yo era la que hacia los tramites de negocios con lo norteamericanos, firmábamos los cheques, hacíamos las negociaciones y así fuimos adquiriendo un patrimonio en común, nuestra empresa familiar empezó a crecer, nos fuimos apoyándonos mutuamente, mi hija Debrali Valeska cuando tenia 8 años de edad también compartía con nosotros cuando íbamos a trabajar en los pedal botes el playa colorada, playa quetepe entre otras, siempre mi hija quiso mucho a mi ex esposo lo llamaba papa Luís, en ese tiempo el era un persona diría yo de buenos sentimientos, pero en el año 1994 todo cambio empezaron a suscitarse desavenencias personales entre nosotros, en ese año el conoció en casa de mi mejor amiga a la ciudadana Veruzka Brito, para ese entonces ella tenia 20 años de edad y mi ex esposo 45 años de edad, pienso después me entero de tantos años de que el mantuvo una relación extramarital a mis espaldas, yo sufría mucho, se perdía por fines de semanas, por 3 o 4 días, y le reclamaba que no era justo, que me respetara, y ahí empezaron las ofensas por parte de el, me vejaba me gritaba, me humillaba, me decía que estaba loca, que estaba enferma, que eran inventos míos, un año después, en el año 1995 yo Sali embarazada, en agosto de ese año, y de tanto sufrimiento, tantas vejaciones que mi esposo me hacia porque el se perdía por una semana y llegaba a la casa como si nada hubiese pasado, yo lloraba mucho, siempre hablaba con el, le decía que por que me hacia eso, si yo lo que hacia era querérselo, y como siempre el lo que hacia era maltratarme, en esa oportunidad el agarro una silla y me la pego, yo lloraba mucho, y por ese motivo perdí a mi bebe, en octubre de ese mismo año, de 3 meses de embarazo, también por constantes hostigamientos de la ciudadana Veruzka Brito, me llamaba para decirme que estaban juntos, y todo eso para mi era sufrimiento, mi hija Debrali me veía sufrir tanto y ella solo tenia 3 añitos le dijo a mi ex esposo y le dijo si tu quieres otra mujer respeta a mi mama ella solo hace cuidarme, atenderte, trabajar para ti, para la industria petrolera, siempre se la pasa llorando, y ella sufría mucho, el le decía que no se metiera, que era su problema. Mi ex esposo también contribuyo a que mis hijas Debrali de mi primer matrimonio y mi hija C.M. siempre estuviesen peleando porque el tenia preferencias por mi hija C.M., aun a pesar de que mi hija Cebrali siempre lo respetaba, lo quería, pero siempre para el hubo diferencias, colaboraba para que ellas pelearan y tuviesen problemas, mi hija estaba estudiando su bachillerato, se graduó y a r.d.t.e. de los problemas del hogar, de la violencia, de los gritos por parte de el, una vez me lanzo una taza de café que si no me agacho me la da por la cabeza, mi hija tuvo que irse a la ciudad de Maracaibo con la familia a continuar sus estudios en el Universidad, y manifestó que no quería seguir en nuestro hogar porque su papa Luís todo eran gritos y humillaciones y ella no soportaba eso, en el año 2002, encontré a mi ex esposo con la ciudadana Veruzka en el Restaurante Patio Español, yo no lo estaba persiguiéndome, estaba en movistar solucionando un problema con mi teléfono celular, voy caminando para llamar a un taxi, y veo a la camioneta estacionada frente al restaurante, el siempre me comentaba que se reunía ahí con lo s amigos, eran ese momento estaba saliendo agarrados de la mano con la ciudadana veruska Brito, le dije que como era eso, que que estaba pasando, me dijo que no era mi problema, ahí me humillo públicamente y con todo respeto pido permiso para decir esto: me dijo anda a lavarte la parte de atrás, eso fue con ella, llegue a la casa esperándolo, y cuando llegue le reclame y le dije que hasta cuando tantas humillaciones, tantos maltratos, y el se molesto tanto que lo vi tan violento que me encerré en mi cuarto, rompió la puerta, le quedo una tabla en sus manos que tenia un clavo, me dio tantos golpes que casi me mata, le decía L.P. favor déjame me vas a matar, y un tablazo me daba, esto el se lo manifestó a un amigo en común J.C.P., y a su hermana L.M.. Además aunado a todo esto ciudadana Jueza, en la residencia donde vivíamos el tenia estacionado en esa oportunidad 6 vehículos, de los cuales una camioneta Tundra, a nombre de la Empresa que constituyo con su hermana, un Lincon Presidencial también a nombre de la Empresa que constituyo con su hermana Servicios y Cargas Maticar, donde el 90% de las acciones le corresponden a su hermana y el 10% a mi ex esposo, también se encuentra aun mercedes rojo a nombre de J.M. que lo compro en el año 2001 cuando su hijo j.M. tenia 21 años, el me lo dio para usarlo, lo use por 5 meses, luego me lo quito para entregárselo a su hijo, le dije que no era justo que yo lo necesitaba para ir al colegio de mis hijos, para hacer las compras del supermercado y otras cosas inherentes al hogar, también un m.b. que lo coloco a nombre de V.M., su hija de su segundo matrimonio, además de esto una Hummer que es la que el actualmente esta utilizando, yo le reclamaba por esto ya que yo me trasladaba en taxi, nunca me quiso dar un vehiculo, me decía anda a joder a otro, nunca le podía reclamar, le tenia miedo de verdad, yo nunca lo denuncia porque quería mantener mi hogar, fui buena esposa, siempre lo atendía a el, a la empresa familiar, cuando yo deje de trabajar en el industria petrolera continué trabajando para el, a veces cuando estábamos molestos el buscaba otra persona para que hiciera los trabajos pero era para no darme dinero, pasaban 3 meses y yo necesitaba dinero para enviarle a mi hija q2ue estaba estudiando en Maracaibo en la Universidad, para cubrir sus gastos de residencia, alimentación, sus gastos personales, le decía a el, L.p. favor necesito dinero, para los gastos de mi hija, y era igual, palabras obscenas, insultantes, me decía anda a joder a otro, no te voy a dar nada, busca trabajo, en esa oportunidad yo tenia prendas de oro las cuales adquirí cuando trabajaba en la Industria, tuve que empeñarlas para enviarle dinero a mi hija, como no tenia carro, y me trasladaba en taxi siempre hasta para comprar las cosas del hogar yo bajaba del cerro hasta Venecia a tomar el autobús porque no me alcanzaba a veces para pagar un taxi, a mi se me salían las lagrimas, yo no me explicaba como el fue tan egoísta conmigo cuando yo nunca lo fui con el. En el año 1997 el compro un apartamento en residencias Allta Mar en Lechería a nombre de su hija V.M., ella en esa fecha contaba con tal solo 19 años de edad, y en ese momento lo que tenia era un puesto de venta de ropa en Plaza Mayor, yo también le decía que no era justo que todos los bienes los coloques a tus hijos de tu segundo matrimonio porque el nunca tomo en cuenta sus hijos de su primer matrimonio, igual me respondía que era su problema y sus riales, me amenazaba, me insultaba y fue ahí que después me entero que vivía con la ciudadana Veruzka Brito, cuando yo iba en el auto busque pasaba por esa residenciada a veces veía su vehiculo, su Lincom presidencial, ,me reclamaba que iba abandonar el hogar, que eso eran unos amigos que vivían ahí, que yo estaba loca, en el año 2005 el le traspaso ese apartamento a la ciudadana Veruzka, para lo cual en esa fecha ella no tenia la capacidad económica para adquirir tal apartamento. En el año 1997 el constituyo la empresa Servicios y Cargas Maticar colocando el 90 % de sus acciones a su hermana L.M., y el 10% de sus acciones corresponden a mi ex esposo, en ese momento me di cuenta que ya el estaba actuando de mala fe y también me reclamaba, me decía confía en mi, es para evadir impuestos, para no causarte problemas con el Seniat, allí me doy cuenta de que el estaba actuando de mala fe, le decía L.p. favor, tenemos 2 hijos a ti te llega a pasar algo y que hay para nosotros, pero yo nunca le podía decir nada, sus insultos, en el años 2005 constituimos una Empresa denominada Elevadores Monagas, siendo yo la presidente con 2 socios mas, F.H., quien vive en el exterior, y L.M., ellos dos eran los vice-presidentes de la empresa, compramos un vehiculo chrysler en el año 2005 a nombre de esa empresa, incluso el nunca quiso entregármelo, Le dije L.p. favor, tienes 5 vehículos, yo necesito un vehiculo para mi uso personal, ir al colegio de mis hijos, esos menesteres que un tiene del hogar, porque yo en esa empresa figuraba solo de pape, porque mis socios cumplían ordenes de mi ex esposo, adquirimos 4 elevadores de personal, los cuales se vendieron con mi consentimiento, pero ellos a mis espaldas, compraron otros quipos, para la construcción, tales como grúas, retro escavadoras, jumbos, los cuales vendieron sin mi consentimiento siendo ilegales esas ventas, porque dichas ventas no pasaban por notaria publica, el emitía una factura de la empresa Servicios y Cargas Maticar comprándole a Elevadores Monagas, es decir, se compraba y se daba el vuelto, yo le reclamaba lo mismo de siempre, hablaba con mi socios y les participaba que lo que estaban haciendo eran incorrecto, y me decían que solo estaban cumpliendo ordenes de L.M., eso consta en los libros de la acusación consignados por mis abogados que las ganancias productos de esas ventas ellas lo hicieron sin mi consentimiento, utilizando un poder del hermano de F.H., también constituyo una empresa en el año 2005 llamada NN Services, siendo los accionistas sus hijos de su segundo matrimonio, V.M. con el 50% y J.M. con el 50%, esta empresa se dedica a la compra venta de maquinarias para la construcción, ese año 2005 se compraron maquinarias como grúas, retro escavadoras, jumbos, que cuestan una fortuna en dólares, sus dos hijos para esa fecha no tenían la capacidad económica para adquirir esos bienes de tanta fortuna y todo fue con el dinero, todo lo que he venido mencionado a asido con el dinero del patrimonio familiar, yo veía que no había nada para nosotros, siempre actuando de mala fe, su actitud violenta y agresiva nunca cambio, en una oportunidad la ciudadana Veruzka Brito llamo a mi hija C.M. cuando tenia 9 años de edad, torturándola, angustiándola, diciéndole de la relación que tenia con su papa, mi hija llorando desesperada, casi desmayada me dice mama, esta señora esta molestándome, tenia mucho dolor mi hija, hable con mi esposo y dijo: son inventos tuyos, estas enferma, estas loca, mi hija se acuerda de eso, la llamamos y dijo, es cierto papa, ella me llamo, ellos no se veían a rato como el manifestó ayer porque en enero del año 2007, en virtud de que mi ex esposo no cambiaba de actitud mejorando la situación familiar quise buscar ayuda y me traslade a los bufetes Molinas y Asociados, llore mucho con ellos, con el Dr. Molina y la Dra. Escudero, porque quería mantener mi hogar, así se los manifesté, no quería divorciarme, les pedí que me ayudaran de alguna manera, para ver si mi ex esposo cambiaba de actitud, y me dijeron que lo que podían hacer era que fuéramos a un psicólogo, acudimos a la Dra. R.N., el fue a una cita y yo acude a dos citas, pero ya el se venia preparando para insolventar nuestro patrimonio conyugal, nosotros a pesar de todo después de las citas con la Dra. Núñez nos fuimos de vacaciones, nos reconciliamos, viajamos para los Estados Unidos y cuando regresamos yo acudí al bufete del Dr. Molina dándole las gracias, le pregunté cuando eran sus honorarios y me respondió nada, estoy contento porque ustedes están felices y se han reconciliado, igual me el manifestó la señora Escudero, como símbolo de agradecimiento en el viaje le regale un perfume a cada uno, por lo tanto no pretenda mi ex esposo en decir que le tenemos un acoso y un interés económico, porque fuimos al psicólogo, después que regresamos de viaje mi esposo se pierde por 3 días del hogar, regreso como si nada y fue cuando me entero en esa fecha en junio de 2007, que la ciudadana Veruzka Brito estaba embarazada, y había comprado un Penth House en P.R. donde vive actualmente la ciudadana, también me entero que le compro una camioneta cherokee nueva y yo en taxi, con mi hija, era tanta la humillación que una vez parada en la línea de taxis de plaza mayor con mis bolsas de supermercado ella paso con su cherokkee, cuando yo le dije Luís como es posible que me hagas todo esto, cuando yo que he sido una persona trabajadora, fiel, honesta, como siempre me humillaba, me decía que era su dinero y su problema, ya viendo que el había colocado todos los bienes que había en nuestro patrimonio conyugar a nombre de sus hijos, de sus socios, terceras personas, me doy cuenta que tan solo quedan apartamentos como el de I.P. donde el actualmente vive y Yath Club Villas, fue cuando ahí decidió abandonar el hogar en junio de 2007, cuando el estaba preparando sus maletas para irse quise hablar con el, que por favor nos arregláramos como personas adultas, pero me grito y me dijo que no me iba a dejar ni un bolívar, que me iba a dejar en la calle, así fue ciudadana Juez porque a parte de esa fecha el no aporto económicamente para la manutención de nuestro hijo A.J. sino a partir de enero de 2008, el se llevo unas esculturas de artes, yo hable con mi familia, me dieron mucho apoyo, moral, económico, igual mi hija quien actualmente vive en los Estados Unidos porque no trabajaba para esa fecha sino con el, el se presume de ser una persona responsable con sus hijos, pero ahí no lo fue, yo tuve que utilizar mis tarjetas de crédito, llevándolas al limite y tuve que irme para yath club villas con un cerrajero de llave mágica porque el lo tenia prestado a un amigo, lo destrozo, lo agarre y lo alquile y con eso es que estoy subsistiendo, y desde enero de 2008 le aporta a su hijo 4 mil bolívares mensuales, del dinero del alquiler pago condominio del apartamento donde resido, los aportes a mis hijos, a los taxis, para el colegio, 50 diario para su desayuno, a veces no quiere salir conmigo porque le da miedo salir en taxi, piensa que lo van a secuestrar, y me dice que mi papa opón tantos carros y nosotros en taxi, tanto es así que hay un m.b. que tiene 7 años estacionado lleno de moho, eso a afectado a mi hijo y a mis hijas porque uno como madre uno sabe cuando las hijas sufren, el manifestó ayer que nuestra hija C.M. se fue con el, si, pero fue porque yo me quedaba sin dinero, sin trabajo, sin vehiculo, como la podía ayudar yo? Pero yo siento que ella esta triste, porque yo me pregunto, tantos bienes a nombre de sus hijos de su segundo matrimonio y a mi hija C.M. solo le ha dado un apartamento en Terrazas Marinas, ellos tienen 4 años de estar juntos pero no le ha colocado algún otro bien a ella, si a el le llaga a pasar algo nuestros hijos sobre todo A.J. no le deja nada, es por ello que estoy luchando preservando el patrimonio por mis hijos, no por ningún interés económico, yo lo ayude, lo apoye, lo ayude a crecer económicamente y para nosotros nada?, todo esto para mi ha sido vergüenza, tantas humillaciones por su parte, nunca había vivido un momento como este, vengo de una familia de buenos principios, de valores morales altos, donde prevalece el amor, mucha unión con mis hermanos, con mi familia, eso lo sabe el que fue bien recibido durante 18 años por ellos, a pesar de que mi mama ha recibido muchas humillaciones, se convirtió en una persona prepotente, el dinero lo cambio mucho, el abogado Defensores de mi ex esposo alego ayer de que yo presente una denuncia un año después de mi esposo haber abandonado el hogar, pero como lo dije anteriormente el se fue en junio de 2007, no aporto dinero hasta enero de 2008, yo espere, no quise actuar porque para mi era mas importante mantener un hogar y la familia que el dinero, siempre lo pensé así, y fue cuando después empecé a recopilar información, a viajar a los Estado Unidos, solicitar los cheques que el había emitido sin mi consentimiento al Banco de América aun después que el abandono el hogar, eso esta demostrado en los libros de la acusación, el emitió cheques hasta septiembre de 2007, se fue perfeccionando en descapitalizar el patrimonio conyugal, esos cheques fueron abalados por el Consulado de Venezuela en los Estados Unidos, yo tengo toda la información que se encuentran en los libros, las partidas de nacimientos de sus dos hijos, de la relación extra marital que tuvo con la ciudadana Veruzkca Brito, el abandono el hogar en 2007, y la ciudadana dio a luz en octubre de ese mismo año, fue cuando en julio de 2008 presento la denuncia ante la Fiscalia del Ministerio Publico en Puerto la Cruz, ese caso lo llevo la policía, nos citaron, a mi ex esposo, a sus hijos de su segundo matrimonio, y a la ciudadana Veruzka Brito, pero ellos siempre se escondían, se burlaban de la Justicia, se iban de viaje, nunca abrían la puerta, se negaban, y por eso transcurrió otro año mas. En marzo de 2009, me dirijo a la ciudad de Caracas con mi abogado el Dr. Molina y presento mi caso al Ministerio Publico Nacional, y es a partir de ese momento cuando empieza a evolucionar el caso, es cuando me llama el Dr. Malandra para una evaluación psicológica, no fue como se dijo ayer que yo presente mi denuncia 2 años después, yo me pregunto como mi ex esposo, un empresario tan exitoso actualmente los bienes muebles e inmuebles que posee están colocados a terceras personas. Actualmente tiene un patrimonio bastante considerable que el dice que con mis abogados lo que tengo es un interés económico, mis abogados cumplen su trabajo, yo lo que estoy es reclamando mis derechos por 18 años que estuve casada con el, por mi trabajo, porque trabajaba para la empresa familiar, yo no pretendo quitarle los bienes que le corresponden a sus hijos como el lo manifestó ayer, solo quiero preservar el patrimonio de mis hijos C.M. y A.J.M., yo aquí pido justicia, todo esto me afecto y me ha seguido afectando, a mis hijos y a mi, el dice que yo me la paso viajando a mi exterior, yo viajo solo una vez al año a llevar a mi hijo a su disfrute vacacional, a visitar a mi familiar, le doy autorización al Tribunal para que revise mis cuentas bancarias, debo 6 mil bolívares en tarjetas, solo dispongo de 500 Bs. No merezco tantas humillaciones por eso pido justicia, el si viaja todos los años, varias veces con su pareja Veruzka Brito, a comprado bienes a nombre de su actual pareja, entonces no diga el que un padre responsable cuando a mi hija C.M. que ha siso honesta y fiel con el no la ha tomado en cuanta. MI ex esposo dijo ayer que yo viaje todo el mes de diciembre y todo el mes de enero, del 22 de diciembre estuve con mi hijo A.J. en la ciudad de Maracaibo hasta el 5 de enero, mi hija estaba embaraza Debrali que vive en Estados Unidos, se le presento principios de preclancia, su salud estaba en riesgo, y la intervienen el 2 de enero para una cesaría, ella vive sola con su esposo, y no la pude apoyar en ese momento, conseguí pasajes para el 8 de enero hasta el 31 de enero que regrese, dándole apoyo como madre, su hijo nació enfermo y ella también estuve delicada de salud, no fui a disfruta fui fue a apoyar a mi hija, el manifestó ayer que ha sido un padre responsable, el me demando en el año 2010 diciendo que yo tenia que cubrir el 50% de los gastos de manutención de nuestros hijos Clelia y A.J.M., aun dentro del matrimonio por 18 años que estuvimos casados, que se me descuente todo lo que el aporto y el ha aportado después de su abandono de hogar, por supuesto el Tribunal lo declaro Incompetente, entonces como se explica lo que el porta a sus hijos, luego quiere que yo se lo retribuya, no tiene sentido, nuestro divorcio fue en junio de 2009 para lo cual los bienes que me estaba dejando para la comunidad conyugal tan solo fueron 2 apartamentos, yath club villas, I.P., un camión dinas que se lo dio a un amigo para que lo destrozara, una planta eléctrica que la vendió, y una lancha que se esta pudriendo en la marina, un West Resort en los Estados Unidos que lo ha vendió disfrutando el por 4 años con su actual pareja Veruzka Brito, siempre he querido solventar esta situación, pero parece que el no lo quiere así, concluyo ciudadana Jueza, que durante 16 años fui afectada, humillada, maltratada por todo esto expresado aquí, aun y después que el abandono el hogar, no he sido una esposa mala, y así se lo manifestó al Dr. Molina, que era una buena esposa, por eso le pido justicia”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto fue el tiempo que estuvo con el señor L.M.? Respondió: 18 años Otra: diga usted cuantos hijos tuvo con el señor Mata? Respondió: 2 hijos, Clelia y A.J.M.O.: desde cuando empieza la violencia psicológica? Respondió: a partir del año 1994, 1995Otra: en que consintieron esos maltratos verbales? Respondió: cuando yo le manifestaba algo que no estaba de acuerdo el se ponía violento, siempre me humillaba, me maltrataba, nunca le podía decir nada con lo que no estuviese de acuerdo, le aguantaba infidelidades, nunca quise denunciarlo den verdad Otra: cuanto tiempo soportó en esta situación de maltratos constantes? Respondió: 13 años aproximadamente Otra: en que oportunidad se entera de que el ciudadano L.M. tenía una relación con la ciudadana Veruzka Respondió: siempre lo sospechaba, pero el me decía que estaba loca, me humillaba, yo sabia que pasaba algo entre ellos, lo sospechaba, por sus ausencias durantes 3 o 4 días Otra: en que fecha y cual fue el motivo de la perdida que usted menciono? Respondió: en agosto del 21005, producto del maltrato, humillaciones, golpes, en esa oportunidad me golpeo con una silla, y sufrimiento sobre todo Otra: usted busco ayuda psicológica? Respondió: las 2 oportunidades con la Dra. Núñez. Otra: tuvo algún altercado con alguna oportunidad con la señora Veruzka? Respondió: solo cuando los vi en el patio español que le reclame a mi ex esposo Otra: y que le dijo el? Respondió: me humillo, y como lo manifesté me mando a lavar lo que ya dije Otra: recibió usted alguna llamada de la ciudadana Veruzka Brito? Respondió: si Otra: que le manifestó en esa llamada? Respondió: que estaba esperando a L.M. para verse con el Otra: eran constantes o esporádicas las llamadas? Respondió: esporádicas Otra: usted fue objeto de agresión física por el ciudadano L.M.? Respondió: si, en 3 oportunidades, cuando me lanzo la taza de café, cuando me pego la silla, y cuando le reclame lo del patio español me dio con una tabla Otra: por que nunca lo denunció ante las autoridades competentes? Respondió: porque siempre quise conservar mi hogar, quería a mi esposo, lo amaba demasiado, siempre quise solucionar los problemas, venia de un hogar de muchos principios Otra: tuvieron una separación en 1995? Respondió: si, el se fue del hogar con la ciudadana Veruska Brito, compartieron en un apartamento Otra: posteriormente regreso al hogar? Respondió: si, nos reconciliamos Otra: cual fue su reacción que usted tuvo conocimiento que el señor tenia hijos con la señora Veruzka? Respondió: me sentí muy mal en verdad, fue un golpe muy fuerte para mi, porque yo fui siempre una esposa fiel y responsable, se lo comente pero como siempre todo era maltratos Otra: la señora Veruzka tenia alguna relación amistosa cercana a su hogar? Respondió: no, solo la conocía en la casa de mi mejor amiga en el año 1994 Otra: como se percata que el señor Mata venia insolventándose sobre los bienes habidos dentro de su relación? Respondió: en el 1997 cuando el constituyó la Empresa Maticar, donde constituyo a la empresa con su hermana, le pregunte porque el hacia eso, y el comento que era para evadir impuestos. Otra: tiene conocimiento de que la ciudadana V.M. adquirió un apartamento en Alta Mar? Respondió: ella tiene un apartamento comprado con el dinero de mis ex esposo, cuando ella lo tenia 19 años de edad Otra: y en Costa Dorada? Respondió: si, para ese entonces tenia 21 años de edad Otra: usted tiene conocimiento que el apartamento que se compro a nombre de V.m. posteriormente fue traspasado a la ciudadana Veruzka Brito? Respondió: si cuanto acudí a las oficinas del Dr. Molina me doy cuenta de los documentos que Vanesa quien tenía 19 años fue comprado por mi ex esposo ya que ella no contaba con la capacidad económica para esa fecha. Otra: tenían cuentas mancomunadas? Respondió: si, teníamos una cuenta en el año 2000 en City Banker fue cerrado, después creo que en el 2004, constituimos una cuenta en el Banco América. Otra: salieron cheques suscritos por el ciudadano L.M.? Respondió: si, fueron emitidos sin mi consentimiento, después que el abandono el hogar emitió como 9 cheques Otra: por cuales cantidades? Respondió: cantidades grandes Otra: cuando usted denunció llego usted a tratar de llegar a una cuerdo con el señor? Respondió: el nunca quiso, al principio mis abogados trataron de que llegáramos a un acuerdo pero el nunca quiso, en una oportunidad ella llego a gritarle a la Dra. Escudero y al Dr. Molina en el Bufete de ellos. Otra: cual fue la actitud de el señor Luís posterior a ala denuncia? Respondió: el recibió varias citaciones peri siempre se escondía, se iba a de viaje Otra: el le señalo posterior a la denuncia algún cambio? Respondió: a partir de enero de 2008 fue que empezó a aportar dinero para la manutención, 4 mil bolívares Otra: se emitieron cheques de esa cuenta en común a nombre de F.H.? Respondió: si, F.H., A.H., entre otros, ellos son socios Otra: quien solicito la demanda de divorcio? Respondió: yo lo hice, siempre busque que la reconciliación, pero el abandonó el hogar en junio de 2007. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al apoderado Judicial Dr. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted a este Tribunal si fue privada de los medios indispensables para su subsistencia y los de su familia por parte del ciudadano L.M.? Respondió: si, muchas veces, tuve que empreñar prendas de oro porque no me daba dinero Otra: llego a recibir algún tratos humillantes por parte del ciudadano L.M.? Respondió: si. Otra: eran esporádicos o continuos? Respondió: cada 3 o 4 meses cuando le reclamaba, le hablada sobre cosas que perjudicaban nuestro matrimonio Otra: cuando recurre en el 2007 al psicólogo como se sentía? Respondió: afectada psicológicamente, y todavía me siento afectada por tantas humillaciones Otra: en el tiempo en que estuvieron juntos adquirieron bienes propios de la comunidad conyugal? Respondió: los que menciones, i.p. y Yath club, los demás lo coloco a terceros Otra: cuando el decide abandonar el hogar tiene conocimiento si llego a hacer uso del dinero de la comunidad conyugal? Respondió: si, emito cheques a nombre de varias personas, con valores altos, a subastadores Otra: tenían cuentas en el exterior? Respondió: si, una cuenta entra los 2 en el Banco de América. Otra: y que paso con esa cuenta? Respondió: el siempre hacia los cheques sin mi consentimiento, yo le reclamaba y el decía que ese era su dinero y su problema, yo veía por Internet la relación y le reclamaba Otra: tiene conocimiento del uso que le daba a esos cheques cuando los emitía? Respondió: yo me daba cuenta después que veía la relación por Internet de que el emitía esos cheques sin mi consentimiento a subastadoras, y de otras personas por supuesto sin mi consentimiento Otra: tiene conocimiento de que las maquinarias que usted menciono el uso que le daba el ciudadano L.M., están a nombre de terceras personas o a su nombre? Respondió: a nombre de terceras personas, Francisco, Michelle, de sus hijos de su primer matrimonio Otra: esas compras las hizo antes o después de abandonar el hogar? Respondió: antes y después de abandonar el hogar.. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al apoderado Judicial Dr. L.E.M., a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. H.H., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: exactamente usted recuerda la fecha cuando se separo legalmente de su ex pareja L.M.? Respondió: el 15 de junio de 2009 Otra: usted tiene conocimiento si le fue dictada alguna medida de protección de salida del hogar o alguna medida cautelar?, con que idea fue a la policía? Respondió: eso fue enviado por le Ministerio Publico para la policía Otra: no tiene conocimiento si para ese año la policía o el misterio publico dicto alguna medida? Respondió: bueno lo que me comentó el abogado si. Otra: en que fecha? Respondió: no recuerdo la fecha Otra: usted tiene algún conocimiento de que mi defendido haya sustraído, dispuesto de algunos bienes que estaban enmarcados en la comunidad conyugal a partir del divorcio que fue en junio de 2009. Respondió: no porque ya no estábamos legalmente casados Otra: usted desde cuando viene sufriendo la violencia psicológica que usted señalada? Respondió: desde hace aproximadamente 13 años Otra: por que en esos 13 años llevando golpes, maltratos físicos, y siendo usted una mujer profesional, estudiada aguantó tanto tiempo para denunciar esos maltratos o humillaciones? Respondió: soy una mujer de principio morales, a pesar de tantas aberraciones que el me hizo yo lo perdone, porque para mi prevalecía mantener mi hogar, no tiene nada que ver que yo sea profesional, yo lo persone porque lo quería mucho, a mi lo que me importaba era mantener el hogar, para mi no había otra cosa importante Otra: tiene conocimiento si su hija tienes bienes inmuebles o mubles de su patrocinio? Respondió: solamente un apartamento Otra: y vehículos? Respondió: no se si esta a su nombre Otra: como ella adquirió ese apartamento? Respondió: con mi consentimiento, ella era menor de edad, tenia 17 años Otra: ese apartamento fue adquirido con bienes o con dinero de la comunidad conyugal? Respondió: si Otra: tiene conocimiento si Debrali Cruz posee algún apartamento? Respondió: si, en P.D. que es donde actualmente vivo, apto 9-A, y 9-B a nombre de J.M. hijo de mi ex esposo Otra: esos apartamentos fueron adquiridos con dinero de la comunidad conyugal? Respondió: si, estábamos juntos, no tengo porque decir lo contrario. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dra. M.C.G., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted tenia la responsabilidad de la manutención en su totalidad de su hija Debrali Núñez? Respondió: si Otra: el padre de su hija Debrali Núñez en algún momento contribuía con la manutención de la menor? Respondió: no Otra: diga quien le ha aportado durante todas estos últimos años para viajar a los Estado Unidos? Respondió: mi hija Debrali que vive en Estado Unidos, de hecho tengo pruebas de las tarjetas, de los pasajes Otra: en que fecha fue evaluado por el psicólogo forense? Respondió: en noviembre de 2009 Otra: diga cual fue la fecha en que según usted su ex esposo L.M. dispuso de bienes de la comunidad conyugal? Respondió: considero que a partir de 1997, cuando constituyeron la empresa Maticar con su hermana L.M., donde ella era accionista del 90%, Otra: esa fue la última fecha? Respondió: no, fue en septiembre de 2007 aun después de abandonar el hogar Otra: recuerda la fecha en que interpuso la denuncia en contra del ciudadano L.M. ante la Fiscalia? Respondió: el 15 de julio aproximadamente. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dra. Marry Echarry, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que hace usted con los 4 mil bolívares que recibe del ciudadano L.M.? Respondió: lo utilizo únicamente para el consumo de mi hijo, le doy 50 Bs diarios, y para los taxis un niño de 9 años consume bastante Otra: por que usted paga taxi cuando el señor L.M. le paga para el Transporte? Respondió: para taxis es cunado yo acudo a las reunidos de la escuela, no para que el vaya Otra: hubo un permiso del tribunal para que el señor L.M. abandonara el hogar? Respondió: no, no lo hubo, el lo quiso abandonar por su cuenta Otra: a que empresa familiar se refriere usted cuando señalo que trabajaba con el señor L.M.? Respondió: la empresa familiar de la casa, no tenía nombre, yo le manejaba toda la parte administrativa de su trabajo. Otra: por que señaló usted de que el señor Luis había sido irresponsable con sus hijos y solo menciono que Clelia tenia un apartamento y no otros bienes? Respondió: yo solo conozco de ese bien Otra: sabe usted que las empresas Maquipesas C.A. constituidas después del divorcio de usted y el señor mata fue constituida con un capital de 200.000 Bs. Donde los socios son su hija C.M. con un 23,5% y su hijo A.J.M. con un porcentaje accionario de 23, 5% cuyo tutor legal es el señor L.M.? Respondió: me estoy enterando, no tengo conocimiento Otra: diga usted a este Tribunal si tiene conocimiento que su hija C.M.C. es propietaria de 3 gandolas que le compro su padre después del divorcio? Respondió: no, me estoy enterando Otra: tiene conocimiento que su hija C.M.C. es propietaria de una camioneta Pickup? Respondió: no tengo conocimiento Otra: con que dinero se compro a su hija Debrain Núñez cuando se graduó de bachiller el vehiculo corsa 2001? Respondió: se lo compro mi ex esposo L.M.O.: con que dinero se compro el vehiculo Hiunday Axel 2006, a su hija Debrain cuando se graduó de ingeniero que luego vendió y le envió el dinero a Estados Unidos Respondió: si, mi ex poso vendió un apartamento en P.D., con un precio de 260 millones yo le pedí para mi 60 millones, el se enojo y no quería darme parte de la vente, yo le dije por favor lo compre también por lo tanto me m.e.5.a. también me humillo y también a mi hija, me dio fue 40 millones, y con eso le compre el hiunday a mi hija por 22 millones, y con el resto subsistí porque mas nunca me dio. Ella se fue para Estados Unidos, y tuve que venderlo porque ella necesitaba Otra: su hija Debrain Núñez era mayor de edad? Respondió: lo vendí con un poder que ella me otorgó porque ella tuvo que irse a los Estados Unidos, era mayor de edad. Otra: el poder que le dejo la señorita Debrain por su mayor de edad era solo para usted o par el señor L.M.? Respondió: para mi Otra: como explica usted a este Tribunal que siendo apoderada especial de su hija mayor de edad para vender el vehiculo de su propiedad que le había comprado el señor L.m. usted podía disponer del vehiculo? Respondió: yo tuve que venderlo porque ella necesitaba el dinero Otra: en que colegio estudia el n.A.? Respondió: en el Colegio Internacional Puerto La Cruz. Otra: cuánto es la inscripción y mensualidad de ese colegio? Respondió: son aproximadamente 30 mil bolívares anuales Otra: quien paga esos 30 mil anuales a ese colegio? Respondió: mi ex esposo L.M.O.: lo pagaba antes de divorciarse y después de divorciarse? Respondió: si Otra: por que siendo usted presienta de la sociedad Mercantil Elevadores Monagas siendo aun un profesional egresado de los Estados Unidos, es trabajadora de la empresa PDVSA con un alto cargo y experiencia permitía que sus socios, Señor Hernández y Michelle en su carácter de vicepresidente tomaran decisiones que le competían a usted como presidente? Respondió: los vice-presidentes de la empresa cumplían órdenes de mi ex esposo L.M., incluso los gananciales se los distribuían entre los tres, el señor Hernández, Michelle y mi ex esposo y así consta en los libros de la acusación. Otra: como se vendieron los 4 elevadores de la empresa Elevadores Monagas que se vendieron con su consentimiento si era el señor L.M. el que mandaba? Respondió: después de constituida la empresa, inmediatamente se compraron esos Elevadores, son 3 elevadores que se vendieron, el me dijo que firmara para venderlos Otra: la señora V.M. cuando compro el apartamento que usted dice que se hizo con dinero de la comunidad conyugal, dice usted que no tenia la capacidad económica para adquirir un inmueble y posteriormente señalo que ella lo que tenia era un puesto en Plaza Mayor, y si tiene conocimiento que la señora V.M. es hija también de la señor Y.N., empresaria para la época y madre de J.M., ex esposa del señor L.M. antes de que usted contrajera matrimonio con el, explique por que señale que no tenia la capacidad económica para adquirir el inmueble? Respondió: Vanesa contaba con 19 años de edad para ese entonces, cuando yo le reclame el me dijo que era su problema y su dinero, el lo manifestó así, de lo cual posteriormente en el 2005, mi ex esposo se lo traspasa a la ciudadana Veruzka quien tampoco tenia capacidad económica ni trabajaba Otra: por que su hija C.M.C. no vive con usted siendo mujer y que se supone son mas afines de las madres Respondió: cuando mi hija tenia menos años de edad yo siempre quise llevarla por buen camino, a el no le gustaba, le reclamaba muchas cosas y el decide que era su problema, cuando el decidió abandonar el hogar y vio que yo me quedaba sin nada decidió irse con el, ella también recibió humillaciones de su parte, y ella me dijo a mi teniendo 17 años, mama, yo no me voy a quedar sin estudios, sin universidad, estando en taxi, y yo la entendí no porque tuviéramos problemas ni nada de eso Otra: donde estudia C.M., quien compro el vehiculo onda civil que utiliza, quien paga su p.d.s.y. los viajes? Respondió: mi hija estudia en la Universidad S.M., si se que ella maneja un vehiculo honda, pero no se si esta a nombre de e.O.: como explica usted si teniendo tanto confianza con su hija si son tan buenas relaciones no sabe si ese vehículo esta a su nombre? Respondió: porque tengo entendido que ella también le tiene miedo a su papa, yo como madre se eso Otra: en que fechas el Señor L.M.c. hijo a la señorita Clelia? Otra: cuando ella tenia 15 años mi mama se encontraba en la casa, y ella llama a su papa para pedirle dinero, el le dice que baje a vigilancia, ella bajo y su papa la dejo allá abajo y le dijo que el no era un banco, le pidió fueron 100 bolívares, ella entro gritando desesperada, que por que la dejo allá abajo si solo eran 100 bolívares, uno senté como madre cuando nuestros hijos están tristes Otra: por que no demando usted a sus socios de Elevadores Monagas para que le rindieran cuentas y hacer valor su derecho como presidente ante los Tribunales competentes? Respondió: en vista de que mis ex esposo era quien daba las ordenases hable con ellos, y me dijeron, Maribel, yo compro ordenes de L.p.que el manejaba otras empresas, ellos le tenían miedo, no los denuncie porque sabia que no se iba a presentar ante un Tribunal. Otra: por que no demando usted la rendición de cuentas de su ex conyugue L.M. cuando empezó a sospechar que supuestamente se estaba insolventando? Respondió: lo respondí anteriormente, fue porque quería conservar mi hogar, le di prioridad a la parte familiar, por mis hijos, y lo hago ahora porque han pasado 4 años y quiero preservar el patrimonio de mis hijos, y yo también porque lo trabaje durante 18 años bastante, constituimos un capital con mi apoyo, lo ayude a crecer económicamente. Otra: cree usted que el señor L.M. no preservo ni esta preservando los bienes habidos con usted? Respondió: no hay documento que refleje que Andrés tiene algún bien, yo no he visto ningún documento Otra: por que hasta la presente fecha no se han divido los bienes determinados por el Tribunal Civil? Respondió: mi ex esposo no lo ha querido Otra: por que desde que salio la sentencia de divorcio definitivamente firme en la cual la Juez de la causa ordenó que usted pagara el 50 % de los gastos de su menor hijo usted no lo ha hecho hasta a presente fecha? Respondió: n si lo he hecho, mi ex esposo solo me deposita 4 mil bolívares, yo creo que con el alto consto de la vida, donde tengo que pagar taxi, sus gustos, sus juguetes, eso no alcanza Otra: por que no acudió usted a medicatura forense y formuló la denuncia ante la Fiscalia competente cuando dice haber sido objeto de maltratos físicos según lo dicho por usted sobre la silla que le lanzo en su cabeza, sobre la taza en su cabeza y sobre la tabla con un clavo teniendo los órganos de justicia Respondió: quería mucho a mi esposo, quise mantener el hogar por mis hijos, cuando el me dio el tablazo si acudo a pedir ayuda, pero nunca lo denuncie, nunca lo quise, por el alto valor moral, también por mis hijos porque eso era un sufrimiento, para mi prevalecía el hogar, yo lo quería mucho, por eso no lo hice. Otra: por que si usted no denuncio antes al ciudadano L.M. si lo hizo ahora después de entrada en vigencia la Ley de Violencia Contra la Mujer? Respondió: el abandono el hogar en junio de 2007, estuvo 6 meses sin aportar apoyo económico, espere haber si se manifestaba y no lo hizo, de la pasaba viajando y disfrutando con su actual pareja, todo lo que constituimos lo estaba disfrutando era el y sus hijos, viendo que el estaba emitiendo cheques después que abandono el hogar yo dije aquí no hay reconciliación, aquí no hay nada que hacer, fue cuando decido viajar para los Estado Unidos a recopilar información. Otra: cuanto dinero maneja usted actualmente en su totalidad producto de la comunidad conyugal? Respondió: con el dinero del alquiler del apartamento Yath Club Villas, 17.884 bs, de los cuales cancelo 2500 bolívares mensuales de ese apartamento, cancelo 2200 en el apartamento donde vivo, y los gastos adicionales, a parte de eso mis tarjetas de crédito tienen deudas, solo pago los intereses, pago luz que son casi 400 bolívares mensuales, me quedan como 2 mil bolívares esperando que me depositen l otro mes. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: diga con exactitud desde que comentó usted y el ciudadano Luís comenzaron a tener esas desavenencias de parejas? Respondió: aproximadamente en el año 1995, nos casamos en el 88, 5 años fuimos felices Otra: recuerda usted en que oportunidad se hizo esa reunión donde usted manifestó que la ciudadana Veruzka se conocieron? Respondió: aproximadamente en 1994, yo iba a visitar a mi amiga, ella vendía ropa, yo iba con mi ex esposo, el mismo me dijo que la vio después en la calle Otra: mantuvo relaciones de amistad con su amiga? Respondió: solamente por un año por relaciones de trabajo Otra: cuando se entera de la relación del señor Luís con esta ciudadana Respondió: yo tenia sospechas, sabia que el lo hacia a mis espaldas, el también tenia infidelidades con otras mujeres, todo eso contribuía con nuestras desavenencias personales Otra: cuando ocurre esa perdida como era su relación con el señor Luís? Respondió: yo le dije que estaba embarazada y el me dijo que lo había hecho para amarrarlo, me humillo mucho, se perdía de la casa, yo pienso que mi bebe lo perdí por todo esto, a los 3 meses Otra: usted le explico a su medico de ese sufrimiento que tenia? Respondió: cuando yo le manifestó que empecé a sangrar y el no sabia por que Otra: alguna persona de su alrededor sabían de su situación con el señor Luís? Respondió: si, casualidad de después de un día de aborto fui a buscar a mi mama en el aeropuerto y ella estaba sorprendida Otra: cuando le practicaron el aborto donde estaba el señor Luís? Respondió: el no quería acompañarme, pienso que ya tenia planes de irse el fin de semana, no se quedo, al otro día el se fue de viaje y fue cuando busque a mi mama que venia de Maracaibo Otra: usted guardo reposo esos días? Respondió: en esa época mi mama no había visitado puerto la cruz, ella paso 3 días, mi ex esposo no paso ese fin de semana Otra: donde estaba su hija Clelia? Respondió: ella tenia 5 años, estaba conmigo, teníamos a una doméstica que la ciudadana Otra: sus amistades se llegaron a enterase de esas agresiones? Respondió: si, mi mama y mi hija Debrali Otra: cuando le dieron golpes quedaron evidencias en su cuerpo de eso? Respondió: si Otra: reconoce usted que el ciudadano Luís y usted formaron un patrimonio en común? Respondió: si lo reconozco a partir de que compramos el apartamento en P.D., trabajamos juntos y la empresa comenzó a crecer y fue cuando nos trasladamos a estados unidos, en el 97 es cuando el empieza a colocar bienes a nombre de Maticar, y en el 2000 I.P. y Yath Club Otra: el señor L.M. posee algún apartamento a su nombre? Respondió: no, nada Otra: cuales eran sus relaciones con la señora L.M.. Respondió: muy buenas, eran muy buenas cuñadas, en esos 18 años compartimos mucho, fue a través de mi en que ellos se acercaron Otra: cuando se continúo esa empresa Maticar que le dijo ella usted? Respondió: ella dijo que estaba cumpliendo órdenes de su hermano Otra: actualmente se comunican? Respondió: no, nos dejamos de hablar pero nunca tuvimos ninguna discusión ni nada Otra: sus hijos comparten con la familia de el? Respondió: ellos comparten poco, se comunican una vez al año Otra: cuando deja usted de trabajar en la calle? Respondió: en marzo de 1997 Otra: que hizo a partir de ese momento? Respondió: empecé a llevarle la parte administrativa a mi esposa, presupuesto, viajábamos para las subastas, yo hacia las negociaciones Otra: ustedes eran los únicos titulares de las cuentas en el exterior? Respondió: si Otra: llego usted a hacer algún retiro de esas cuentas? Respondió: cuando el abandono el hogar yo hice una compra por 200 dólares y el inmediatamente saco el dinero Otra: como obtuvo usted las copias de los cheches? Respondió: me traslade a Miami, solicite toda la comunicación y luego fui al consulado de Venezuela en Miami Otra: que requisito le exigieron para darle esa información? Respondió: porque yo también era titular de la cuenta, pero el podía firmar sin mi consentimiento, Otra: actualmente usted visita algún especialista, o medico psicólogo? Respondió: no, solo cuando fui con la Dra. Núñez y con el Dr. Malandra en Caracas una sola vez, asistí ahí por orden de la Fiscalia 66. Cesaron las preguntas. Es todo.

2.-Declaración de la TESTIGO: G.M.N., quien expuso lo siguiente: empresa Maticar tienen el mismo objeto o razón social? Respondió: desconozco cual es el objeto social específicamente de la empresa Maticar, pero se a lo que se dedica Otra: tiene conocimiento de que se encarga la empresa Servicios y Cargas Maticar C.A.? Respondió: el conocimiento que tengo es ese, se compraba, se reparaba maquinarias, básicamente es arrendamiento, fue lo que vi en esa compañía que era de mi papa Otra: donde queda el domicilio procesal de su empresa? Respondió: en el Morro Lechería, sector Morro Humbolt, Sector 5, Edificio 2-B Otra: conoce al señor F.H.? Respondió: si lo conozco Otra: de donde lo conoce? Respondió: al Señor F.H. lo he visto como 3 veces en mi vida, cuando lo conocía fue por medio de mi papa y de la señora Maribel, se que es socio de la señora Maribel de una compañía Otra: el señor F.H. tiene una relación accionaría con el señor L.M.? Respondió: que yo sepa no Otra: y con la señora M.C.? Respondió: tengo entendido que si, una compañía Otra: cuando usted asesoraba a las empresas puede indicar en que consistían esas asesorías? Respondió: desde el 2009 al 2000 yo viajaba con mi papa a subastas comerciales, en esos años, 2001, 2002, 2003 yo fui adquiriendo experiencia en ese ramo, conocí muchas personas, incluyendo amistades de mi papa, viajaba con ellos, incluyendo con la señora Maribel, eran viajes de negocios y también de vacaciones, en el 2004, mi hermana y yo decidimos constituir la empresa Otra: en el 2004 cual fue la ganancia neta de la Compañía? Respondió: es que se apertura en Noviembre Otra: y en el 2005? Respondió: no recuerdo, opero si cuando aperture la compañía con mi hermana poco a poco empezamos a surgir, a tener clientes, con petroleras publicas, empresas privadas Otra: diga un monto aproximado de las rentas que tuvo en el período de 2005 a2006? Respondió: un monto exacto no se Otra: quien maneja la administración de la empresa MN Servcices C.A.? Respondió: una empresa de contabilidad, conozco a la contadora Ninoska Cordobés. Otra: usted revisa los balance de su empresa? Respondió: si, por supuesto Otra: tiene conocimiento de un monto aproximado de las ganancias 2005 o 2006? Respondió: es que para esas fechas no lo recuerdo, 50, 60, 70 millones, no lo recuerdo Otra: en cuanto tiempo empezaron a surgir? Respondió: como a los 2 años, fue una empresa que poco a poco se fue levantando, yo iba a estados unidos, ganaba una comisión, llegaba a Venezuela, reinvertía el dinero, alquilaba equipos, básicamente era eso. Otra: para el periodo 2005 o 2006 cuando la empresa empieza a tener un ingreso rentable cuales fueron los bienes habidos que adquirieron? Respondió: por supuesto había activos, pero así como ingresaban a la empresa se vendían, había camiones, compresores, herramientas, hidráulicas, bombas, gatos hidráulicos. Otra: indique el costo de los compresores que usted indico al principio? Respondió: para la fecha tenían un costo como de 6 millones de bolívares Otra: como los obtuvo? Respondió: mi hermana aparto su parte, ella tenia unas tiendas, yo tenia un carro y un transporte que me dio mi madre Otra: con ese capital de 12 mil bolívares usted podía prestar un servicio como a la empresa PDVSA por ejemplo? Respondió: yo puse fue mi activo, pero en la compañía hay equipos que yo realquilo, que no son de la compañía, me llaman varios clientes, coloco el equipo y no necesariamente son miso, yo viajaba con mi papa, con la señora M.C. a subastas y conocí mucha gente, en el 2004 decidí formalizar una empresa con mi hermana, poco a poco se fue formalizando mi empresa con mis clientes Otra: en que año la empresa adquirió su primer vehiculo de transporte? Respondió: básicamente el mes no lo recuerdo, pero se que fue en el 2005, y además para poder importar la maquinaria yo tuve que registrar mi compañía en el SIUNEA, que todas las empresas tienen que estar registradas para poder hacer importaciones Otra: en cuanto le salio ese equipo de carga pesada que adquirió en el 2005? Respondió: no recuerdo Otra: como se llama su mama? Respondió: Y.N.O.: posee bienes y fortunas? Respondió: tuvo apartamentos en Caracas, oficinas y básicamente su trabajo aquí en Puerto la Cruz, una compañía. Es todo. TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: “Tomando en consideración lo consagrado en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal planteo como prueba nueva, y que sea traído como prueba nueva incorporada a Sala lo que son las rentas netas de la empresa MN Services C.A., a objeto de verificar las ganancias netas que se inspeccione lo que son los Libros y se oficie al Seniat a los fines de verificar las rentas netas y ganancias de la empresa MN Services C.A., donde fungen como socios el Señor J.M. y la Señora V.M.. Todo ellos a objeto de verificar las ganancias cuando se constituyo la empresa en el desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2007, para comparar lo que contemplado en los libros con lo expresado en Sala por el ciudadano G.M..”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial Dr. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted ante este Tribunal si tuene conocimiento de que surgieron algunas desavenencias entre la ciudadana Maribel y el Señor L.M.? Respondió: yo siempre vi una relación normal, en el 2006-2007 mi papa me comento que tenían problemas pero siempre lo vi normal, me comento que tenían diferencias Otra: tiene conocimiento si el señor L.M. y la señora Maribel tenían bienes que pertenecían bienes pertenecientes a la comunidad conyugal? Respondió: si, un apartamento en el Morro en I.P., un Tomw House en las residencias yath Club, un apartamento en Terrazas Marinas en el Cero en Morro que lo pusieron a nombre de mi hermana C.M., y 2 apartamentos en el Morro en residencias P.D. que fueron unidos, se compraron uno de ellos se puso a nombre de la hija de la señora M.D.N. que es el apartamento A, y el tipo B a mi nombre, hay 5 propiedades, hay una lancha, un camión toyota modelo DINA. Otra: en que año le pusieron ese apartamento a su nombre? Respondió: en el año 2004 Otra: quien se lo puso a nombre? Respondió: el apartamento mi mama papa y la delira M.V. con mi hermano Andrés y Clelia en el Primer Peso en P.D., ese apartamento se vende para comprar el 9º piso, ambos decidieron ponerlos a nombre uno a mi nombre y el otro a nombre de Debrali, eso fue en Mayo de 2004 Otra: tienen conocimiento si su hermana V.M. posee bienes Muebles e inmuebles? Respondió: ella tiene su carro y su apartamento? Otra: en que año adquirió ese apartamento? Respondió: en el año 2006 creo Otra: como ha sido la relación de Vanesa con su padre? Respondió: totalmente normal, como ha sido con mis otros hermanos, normal Otra: llego a alguna vez a colaborar con ustedes a ayudarlos a levantar alguna empresa? Respondió: MN la constituí yo, colaboraba como todo padre al igual que a mis hermanaos, me colaboraba con el colegio como un padre normal Otra: que edad tenia V.m. cuando adquirió esos bienes? Respondió: el vehiculo tiene desde hace 3 años o 4 años, y el apartamento es del 2006 Otra: tiene conocimiento si el Señor L.M. tenia otra relación extramatrimonial? Respondió: si Otra: como se llama la persona con quien mantenía esa relación? Respondió: Veruska B.O.: tiene conocimiento de donde reside esa ciudadana? Respondió: no Otra: donde reside la ciudadana V.M.? Respondió: Lechería, Av. Bo9livar, Edificio P.R., Apartamento 1-A Otra: el ciudadano L.M. y la señora Maribel tenían cuentas bancarias mancomunadas y en el exterior? Respondió: aquí no, en el exterior si vi que tenían cuantas mancomunadas Otra: tiene conocimiento si su papa es accionista de alguna empresa? Respondió: si, de servicios y cargas Maticar. Otra: que porcentaje de acciones tiene su papa en esa empresa? Respondió: no se que porcentaje tiene Otra: y quien es su socio? Respondió: mi tía L.M.O.: esa tía posee bienes muebles o inmuebles? Respondió: ella tiene su casa, su carro, trabaja pero no se que tiene Otra: en que año se constituyó la empresa Maticar? Respondió: en el año 98 que yo recuerde, por esa fecha mas o menos Otra: usted indico que siempre viajaban en familia, para donde viajaban? Respondió: aquí íbamos a visitar familiares a Bolívar, fuimos a Maracaibo, y en el exterior íbamos a Miami, Orlando, a vacacionar Otra: cuando iban a Miami no fueron nunca por cuestiones laborales, no llegaron a adquirir maquinarias? Respondió: si, le repito, viajábamos por placer y por trabajo, siempre íbamos y mis hermanos también Otra: su papa realizadaza allá algunas transacciones y compras de quipos? Respondió: si, se compraban maquinarias y equipos Otra: nos puede indicar en que año se graduó usted? Respondió: en el 2003, o a finales de 2002 Otra: usted poseía un vehiculo en el año 1995? Respondió: no Otra: usted fue propietario de un vehiculo mercedes benz? Respondió: si Otra: en que año adquirió ese vehiculo? Respondió: en el 99 Otra: como lo adquirió? Respondió: un cliente de mi papa L.M., el no estaba en el país para cuando y se hizo la venta, yo tenia 21 o 22 años Otra: quien realizo la compra del vehiculo? Respondió: fue un negocio que tenía mi papa con un cliente, como parte de pago era ese, era del año 90, tenía más de 10 años Otra: usted manifestó que realizaba compras de quipos y maquinarias cuando viajaba con su papa, donde se encuentran? Respondió: no se, el vendía y compraba, no se

Otra: siempre realizaba este tipo de negocios? Respondió: si”. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial Dr. L.E.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que se dedicaba usted antes de constituí r la empresa MN Services? Respondió: estudiaba, después que me gradué asistí a Estados Unidos a ver como era el ramo, conocía muchos clientes, hacia asesorías, viajaba a Estado Unidos porque yo hablo ingles, servia como traductor, colaboraba Otra: cuales eran sus ingresos por esas asesorias? Respondió: no recuerdo. 1000 bolívares, 700 mil bolívares, no recuerdo Otra: a los 18 años ust4ed tuvo un vehículo Dogde color rojo, placa XXM-408, como lo obtuvo? Respondió: ese carro lo utilizaba la señora M.C., yo necesitaba movilizarme por mis cuestiones de estudios y lo tenía yo Otra: como adquirió usted a la edad de 21 años un vehículo mercedes benz, color rojo, placa GAA-02D, por un monto de 30 mil dólares americanos? Respondió: como lo dije, ese carro fue un convenio con un cliente de mi papa que dio como parte de pago, desconozco el monto, y creo que en el año 1999 Otra: fue comprado con su dinero? Respondió: fue un negocio de mi papa Otra: como en el 2003 adquirió una camioneta marca Tundra color plata la cual es de su uso personal actualmente desde años 7 años? Respondió: cuando dicen adquirió no, esa camioneta de servicios y cargas Maticar Otra: a quien pertenece servicios y cargas Maticar? Respondió: a mi tía L.M. y a mi papa Otra: diga usted el domicilio actual de la empresa MN Services Respondió: residencias Morro Humbolt, Sector 5 Otra: desde el 2004 ese siempre ha sido el domicilio? Respondió: si Otra: cuantos empleados tiene la empresa MN Services a su cargo? Respondió: una persona que se encarga de las diligencias, mi hermana y yo Otra: usted dijo a este Tribunal que para ingresar una maquina a este país tenia que estar inscrita en SIUNEA?, MN esta inscrita en CADIVI para comprar dólares? Respondió: no Otra: su empresa MN Services compro en fecha 17-06-2006, compro 2 equipos para la construcción cargadores frontales, seriales Nº 1202 y A70376 por un momento de 83.000 dólares americanos, según factura Nº 204559 a una empresa subastadora? Respondió: en el 2006 se hicieron muchas importaciones, se compraron varios equipos, entre ellos unos cargadores frontales pero no se cual marca dice usted Otra: como obtuvo usted esos 83.000 dólares esta inscrito en CADIVI? Respondió: de mi trabajo, no estoy inscrito en Cadivi Otra: diga ust6ed si en fecha 10-10-2066, usted compro 2 equipos para la construcción, 2 motos niveladoras y un compresor de aire serial 200JD-21245, por un momento de 34.5000 dólares americanos, según factura Nº 1678, a la empresa Subastadora Richie Bros en el año 2006? Prueba marcada con la letra B3B Respondió: si, fue un compresor, la niveladora hay que decir marca porque no recuerdo Otra: diga usted a este Tribunal si en fecha 11-10-2006 usted compro un Loboy por un monto de 29.290 dólares, a una empresa Subastadora? Respondió: si Otra: como obtuvo los dólares? Respondió: por Cadivi no es porque no estoy registrado, como lo hacen todas las compañías que no están inscritas, se importa la máquina se vende, se convierte a dólares y se hacen las compras Otra: donde compro esos dólares? Respondió: amigos, conocidos, familiares Otra: usted dijo que había abierto su empresa con 2 compresores que constituyeron con 12.ooo bolívares fuertes, como 2 años después usted hizo una inversión por las sumas antes señaladas? Respondió: con trabajo de la compañía, con alquiler, ventas de maquinarias, servicios de mantenimiento Otra: diga usted si en fecha 20-11-2006 usted compro 8 equipos para la construcción entre los cuales se encuentra: moto niveladora, retroexcavadora, cargador frontal, vibro compactadora, martillo hidráulico por un momento de 160.480 dólares a la empresa subastadora Yofitos? Respondió: de todos no se, pero si se hicieron las compras Otra: pero si hizo las compras? Respondió: si, si se hizo las compras Otra: en fecha 23-06-2007 usted compro un equipo para la construcción escavador hidráulico marca cater pila por un monto de 62.000 dólares, según factura 134801, a la empresa subastadora Yofitos? Respondió: si Otra: en fecha 28-03-2007 usted compro un monta carga marca Comaxsu Serial 40432 por un monto de 13.000 dólares americanos, según factura 422 a la empresa subastadora A.L.? Respondió: si lo compramos Otra: diga usted si en fecha 28-03-2007 usted compro una retro escavadora marca New Orleans, serial 34345, por un monto de 22.000 dólares americanos según factura 423, a al empresa subastadora A.L.? Respondió: si Otra: en fecha 29-03-2007, usted compro una vibro compactadora serial JKC83032002, por un monto de 52.500 dólares americanos? A la subastadora Richie Bross Respondió: no recuerdo Otra: diga usted si compro 2 equipos de retroexcavadora por un momento de 49.000 dólares americanos, según factura 4990, a la empresa subastadora A.L.. Respondió: no recuerdo Otra: diga usted si usted compro 4 equipos para la construcción entre los cuales se encuentran retr5oescvadores, monta cargas, maquinas de soldar, por un monto de 38.600 dólares a la empresa subastadora A.L.? En el 2007 Respondió: de todos los que nombre no recuerdo, pero no todos recuerdo Otra: diga usted si en el año 2007 compró 2 equipos para la construcción un cargados frontal y aplanadora por un monto de 88.000 dólares americanos? A la Subastodra A.L.? Respondió: si Otra: usted compro 2 equipos para la construcción en el año 2007, tractor y cargador frontal por un monto de 95.000 dólares americanos a la empresa A.L.? Respondió: esa no la recuerdo Otra: como justifica que la empresa MN Services, fundada en el 2004 con un capital de 12.000 bolívares fuertes en el año 2006 y 2007 haya hecho compra en subastas por un momento de 720.870 dólares americanos? Respondió: realmente en las subastas o en ese medio conozco muchísimas personas, para comprar en subastas tiene que tener un código que yo tengo, y yo hacia era como el favor de comprarla, no todos los equipos son propiedades de la empresa MN services Otra: con que dinero pagaba la nacionalización de los quipos que compraba en Estados Unidos, quien pagaba para ingresarlos al país? Respondió: MN Services Otra: la dirección fiscal de la empresa MN services siempre ha sido Morro Humbolt? Respondió: si Otra: por que en todas las facturas anteriormente mencionadas salen diferentes fiscales? Respondió: no se, desconozco eso Otra: diga si usted tiene conocimiento que el ciudadano L.M. pago con el cheque del Banco Banesco Nº 27429283 por un monto de 14.564.587,53 ce3ntimis, y otro cheque 28429282 por un monto de 31.200.000 millones para la nacionalización de las maquinas antes mencionadas? Respondió: no tengo conocimiento. Cesaron las preguntas Es todo.

3.-Declaración de la TESTIGO: L.A.M.M., quien manifestó lo siguiente: “Yo conozco al señor Mata desde hace bastante tiempo, luego pasamos alrededor de 30 años sin vernos, pero retomamos la relación al año 2003 cuando yo regrese al Puerto la Cruz porque vivía en Valencia, estoy aquí es por trabajo, en el año 2003 también me presentó a su esposa, la conocí, luego constituimos una empresa llamada Elevadores Monagas, éramos 3 socios, quienes teníamos la misma participación, 33.33%, la constituimos con un capital de 12 millones de bolívares, eso fue en diciembre de 2003. La empresa era para alquiler de unos equipos que son como elevadores de personal, cada quien aportó el 33% del monto de eso, y empezamos a trabajar hasta aproximadamente abril, a principio del 2007, donde ocurrieron algunos hechos donde dejamos de facturas los equipos. De esos equipos para el año 2007 se habían vendido 3 unidades, y una de ellas se encuentra en un patio para ver que se decide con ella, la empresa declarada en el SENIAT como paralización de sus actividades a partir de esa fecha, ya prácticamente no teníamos ningún tipo de facturación por eso se paralizo. Durante el año 2004, 2005, 2006, se compro un vehiculo marca chrysler el cual también se encuentra en un estacionamiento esperando que se decide sobre el, hasta los momentos yo di unas declaraciones en Caracas, una citación que me llevo el abogado Molina, eso fue hace un año aproximadamente.” Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es su profesión y oficio? Respondió: soy ingeniero mecánico, me dedico a la compra venta y alquiler de maquinarias Otra: conoce al señor L.d.V.M.? Respondió: si, nos conoceos de hace tiempo, pero a los 16 años me fui a Caracas a estudiar y perdimos el contacto, y luego pasamos treinta y tantos años sin vernos y lo volví a ver en el año 2003,y desde ahí hemos mantenido una relación continua Otra: diga usted si conoce a la señora M.D.R.C.? Respondió: si la conozco es cuando volví a ver a Luís, a finales de 2003 Otra: en que presa constituyo la empresa Elevadores Monagas? Respondió: si, teníamos participación iguales, Maribel tenia el 33%, F.H. tenia el 33% y mi persona igual participación Otra: en que tiempo se constituyo esa empresa? Respondió: a finales de 2003 Otra: quien llevo a acabo esa negociación? Respondió: en la casa de ellos, Maribel estaba presente. E.f. como socia, presentamos la compañía con residencia en Maturín, el Abogado fue F.H. quien constituyo la empresa Otra: quien toma la iniciativa de constituir esa empresa? Respondió: de todos, decidimos hacer esa empresa, nos pusimos de acuerdo y constituimos esa empresa, se constituye la empresa por la amistad con Luís y por eso surge la confianza con Maribel de constituir esa empresa Otra: que participación tenia en esa empresa en señor L.M.? Respondió: la participación era que el era su esposo, y como esposos se entendían Otra: cual fue el aporte de la señora Maribel en la constitución de esa empresa? Respondió: de 33 %, ella participó con un capital de 4 millones de los viejos, como todos nosotros Otra: al momento de tomar decisiones se comunicaban con la señora Maribel? Respondió: si esa es una empresa pequeña, era muy pequeña, de 12 mil bolívares Otra: donde adquirieron esos elevadores? Respondió: F.H. y yo fuimos a Estados Unidos a comprarlos Otra: cuando? Respondió: ellos llegaron aquí en febrero, con un precio de 25 mil dólares aproximadamente Otra: lograron vender esos elevadores? Respondió: inicialmente los utilizábamos para alquilar, pero posteriormente hasta el 2007 vendimos 3 Otra: usted le rindió cuentas de eso a la señora Maribel? Respondió: por supuesto, nosotros constituimos una cuenta donde la firma de Maribel era necesaria para la emisión de cheques, los cheques deberían de ser firmados por 2 personas, y la mayoría de los cheques los firmábamos la señora Maribel y yo, porque F.H. se fue para Estado Unidos a finales de junio o julio de 2003, y básicamente nos quedamos Maribel y yo administrando la empresa Otra: fue usted a la Fiscalia en Caracas? Respondió: si hace como un año Otra: usted leyó su declaración? Respondió: si, yo fui de buena voluntad Otra: usted indico en la Fiscal nacional que la señora Maribel solo figuraba en papel, es cierto? Respondió: no recuerdo eso, ella firmaba cheuques, las relaciones de obras los dos primeros años hacia ella, las facturas estaban a nombre de ella, la casa de ella prácticamente funcionaba como oficina Otra: tiene conocimiento si el señor L.d.V.m., en el año 2007 le giro cheques a usted? Respondió: Luís me ha girado cheques a mi y yo a el, pero no se la fecha efectivamente Otra: usted tiene otra empresa? Respondió: RG Maquinas C.A, es de compra venta y maquinarias para la construcción, tractores, retroexcavadoras, jumbos, motores, compresores Otra: cual es su otro socio en esa empresa? Respondió: mi hija R.M., quien tiene una participación mínima en e.O.: tiene conocimiento si el señor L.M. le giraba cheques en dólares al señor F.H.? Respondió: no, no tengo cocimiento Otra: sabe usted si entre la relación de la señora Maribel y el Señor Luís hubo hijos en comunes? Respondió: si, yo conozco a la señorita Clelia y a un menor llamado A.O.: conoce de vista trato y comunicación a la señora Veruzka Brito? Respondió: no la conozco Otra: actualmente tiene alguna relación jurídica o contractual con el señor L.M.? Respondió: no, ningún tipo de negocio, yo manejo mi empresa y tengo mis negocios aparte. Otra: tiene conocimiento cual es la empresa que maneja el señor Los actualmente? Respondió: conozco desde hace tiempo la empresa Maticar, no he trabajado con esa empresa pero se que el tiene acciones ahí Otra: el objeto de esa empresa es similar a ala empresa que maneja usted? Respondió: si, y tengo miles de amigos que tienen empresas con ese mismo objeto. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al apoderado judicial de la victima, Dr. L.E.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es la empresa Elevadores Monagas? Respondió: vía al aeropuerto, la viña, apto 2-a, Maturín Estado Monagas Otra: como estaba conformada la junta directiva de Elevadores Monagas Respondió: si mal no recuerdo Presidenta Maribel, y 2 vicepresidentes Otra: diga usted quien obliga y representaba mercantilmente a la empresa? Respondió: éramos 3 socios que representamos los 3 a la empresa, en lo últimos tiempos a Maribel y yo la representábamos Otra: diga usted si usted tenia conocimiento que F.H. dejo un poder en mano de su hermano C.H.? Respondió: no, no tengo conocimiento de eso Otra: diga usted si usted tiene conocimiento que los dos vice-presidentes no pueden obligar mercantilmente a la empresa Elevadores Monagas? Existe una cláusula donde diga que el presidente en conjunto con cualquiera de los dos podía obligar a ala empresa? Tenia usted conocimiento? Respondió: no recuerdo que eso sea así exactamente, no recuerdo esa cláusula Otra: por que usted en su declaración de la Fiscal 6ta Nacional usted afirmo que la señora M.C., presidente de la empresa Elevadores Monagas solo aparecía en el papel y quien daba las ordenes era L.M.? Respondió: no tengo conocimiento de eso Otra: diga usted que paso con el vehiculo marca chrysler, modelo 333-C, del años 2005? Respondió: el vehiculo esta ahorita en un estacionamiento de un amigo, hasta que se resuelva este problema Otra: bajo las ordenes de quien ese carro esta guardado? Respondió: bajo mis ordenes Otra: diga usted si usted tiene como centro de donde se encuentra una maquina tractor Komatzut D6CP-8LGP, serial Nº 45248, la cual fue comprada en subasta en el año 2005 por un momento de 133.750 dólares americanos, según prueba marcada en el expediente con la letra B2A Respondió: esa maquina no pertenece a elevadores Monagas, elevadores no compro ningún tractor Otra: tiene conocimiento de donde se encuentra un equipo excavador hidráulico, marca komatzut PC-200-LC, serial a80756, la cual fue comprado en subasta en el año 2005? Respondió: elevadores Monagas compro 2 jumbos, marca Kopmatzut, posiblemente sea uno de los que usted me esta diciendo ahí, pero el objeto de la empresa era la compra y venta y los dos equipos fueron vendidos Otra: diga usted en que fecha vendió usted los equipos de que acaba de mencionar? Respondió: fue antes del 2007, eso se lo puedo asegurar, la fecha exacta no la recuerdo Otra: yo hable de 2 equipos uno era maquina tracto y el otro escavador hidráulico eran los mismo a que usted se refirió? Respondió: repito, nosotros compramos 2 jumbos y fueron vendidos, pero no tengo conocimiento de que elevadores Monagas compara ningún tractor, mejor dicho, no se compro, el jumbo si Otra: diga usted si tiene concomiendo donde se encuentra una retroexcavadoras Case 580 súper M, serial JJP0282931, del año 2003, la cual fue comprada en subasta en el año 2006, por un momento de 40.050 dólares? Respondió: no, no tengo conocimiento de que hayamos comprado esa retroexcavadoras, por lo tanto no se donde esta Otra: diga usted si tiene conocimiento que la empresa Elevadores Monagas tiene una cuenta en el banco de América Nº 005861258724 en H.T., siendo los titulares el ciudadano L.M. y el señor F.H., donde dichos ciudadanos relacionan cuentas de la empresa Elevadores Monagas y Maticar, prueba marcada con la letra B2B? Respondió: elevadores nunca abrió cuenta en el exterior, físicamente no se puede hacer, eso es incorrecto Otra: quien lleva los libros contables de la empresa elevadores Monagas? Respondió: los llevaba una empresa en Ciudad Bolívar llamaba Ocerca, algo así Otra: como hacia la empresa Elevadores Monagas para participar y comprar dólares en subastas en Estados Unidos? Respondió: cada socio aportaba su dinero y compraba libremente sus dólares, yo estuve trabajando en la empresa petrolera por 23 años y francisco también y ambos teníamos y tengo todavía mi cuenta personal para los cuales utilizamos de nuestras ahorros para hacer las compras Otra: cual fue el aporte de la señora Maribel como presidente? Respondió: nosotros nos reunimos como cada 15 días, le entregaba información y la parte de auditoria, la enviaba a Cuidad Bolívar o se llevaba, ella tenia una participación bastante activa como socia de la empresa Otra: quien hizo la notificación del Seniat y quienes firmaron? Respondió: la hice yo, porque eso lo pudo haber hecho el contador o cualquiera, la empresa no tenia ninguna activad de ningún tipo Otra: como se repartían los dividendos de elevadores Monagas? Respondió: en 3 partes iguales Otra: a quien se refiere usted de 3 partes iguales? Respondió: a los tres socios, Maribel, L.M. y F.O.: tiene conocimiento de la cuenta banesco que pertenece a la empresa Elevadores Monagas, y en el cual se basa en la reparticipación de dividendos entre L.M. y L.M.? Respondió: tengo conocimiento de una cuenta, con la firma de la señora Maribel y la firma mía se repartían esos dividendos, ella me entregaba lo mío y los demás de ella, yo le depositaba en una cuenta mercantil al señor L.O.: cual es el motivo de la negativa de entregarle el Crysle, por que? Respondió: la señora Maribel jamás me ha pedido el crysler, pero ella tiene que tener conocimiento o que somos 3 socios Otra: ese crysler fue comprado de contado por el ciudadano L.M.? Respondió: no, nosotros participamos en esa compra Otra: tiene conocimiento que el crysler fue comprado a nombre de elevadores Monagas pro el señor L.d.V.M. en fecha 29-01-2005, con cheque del banco city bank? Respondió: ese carro fue comprado a nombre de elevadores Monagas y esta a disposición de lo que se quiera hacer sobre ese carro Otra: diga usted si el carro lo compro elevadores Monagas o el señor L.M. con un cheque de su cuenta personal del banco city bank cuenta Nº 3108409306 a nombre de la crysler, Jeep, por un monto de 36.800 dólares en fecha 29-01-2005? Respondió: ese carro lo compro elevadores Monagas. Cesaron las preguntas. Es todo.

4.-Declaración del TESTIGO: J.R.G.L., quien expuso lo siguiente: “Tengo conociendo a la Señora Maribel desde hace 12 años, por una situación muy simpática, había un problema eléctrico y el me llamo por eso conocía a la señora Maribel y a una hija, de ahí ellos siempre me llamaban, y de ahí en una reunión mas que otra iba a su casa, y de ahí empezó una amistad muy simpática, yo se que el tiene una empresa que se llama Maticar, donde la señora Maribel ayudaba, transcribía los documentos, no le preguntaba no era de mi incumbencia, en el tiempo que iba para su casa era por los problemas eléctricos, yo encontré que la señora Maribel tenia computadora y yo le pedía que me ayudara a hacer recibiesen la computadora, a veces salíamos a pasar entre todos, nunca vi un mal ejemplo entre ellos, ni del señor Luís a la Señora Maribel ni de ella hacia el, todo era muy armónico, luego nosotros nos separamos un poco, yo estando en Barcelona en una oportunidad me encontré al Señor Luís y me dijo que si yo me encontraba a la señora Maribel la ayudara si necesitaba sus servicios, y el le pregunto a que se debía eso y el le dijo que estaban en plan de divorcio, luego como el me dijo que yo podía ir para allá y el me pagaba fui en una oportunidad y la señora Maribel también me dijo esa problema, yo le arreglé ese problema y ella me dijo que no tenia en esa oportunidad yo le dije que no se preocupara que somos la misma gente, eso fue muy incómodo pero luego seguimos la amistad. Después me llamaron a declarar por el problema del divorcio al igual que ahora, la señora Maribel me comento en una oportunidad que se sentía mal porque Luís ya no estaba en la casa, lo decía también por el niño, para mi ellos siempre tenían sus problemas familiares de una manera muy armoniosa. Luego me vuelven a citar cosa que me extraño bastante, el señor Luís me llamo para que viniera para acá, y me extraño porque la señora Maribel de había dicho que viniera era después de carnavales, me dijo que era a las 9 que tenia que venia que venir y después me dijo que era a las 2, eso me incomodo, lo que hice fue que llamar a la señora Maribel y aquí estoy.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: indique cuanto tiempo tiene conociendo al señor L.M. y a la señora Maribel? Respondió: como 12 años Otra: tiene conocimiento si dentro de esa relación hubo hijos procreados? Respondió: si, dos hijos, la niña Clelia y el n.A.O.: que tipo de relación sentimental, laboral tenia con la familia Mata Cruz? Respondió: bueno el es hijo de mi madrina, y con la señora Maribel fue posterior a que yo Les hiciera cualquier trabajo en su casa, como matrimonio pues, al amigo Luís también le hacia trabajos de sus compañías Otra: tiene conocimiento si la señora Maribel y el Señor Luís observo usted algún tipo de discusiones entre estas dos personas? Respondió: entre ellos siempre había armonía, lo que oía yo era Maribel hazme esto Maribel hazme aquellos, y ella lo atendía, ellos me invitaban a su casa y eso Otra: la señora Maribel trabajaba? Respondió: si ella trabajaba, se que ella siempre ayudaba a Luís, yo le pedí un favor a la señora Maribel y ella me respondió que ahorita no podía porque le estaba haciendo unos trabajos al señor L.O.: tiene conocimiento de cómo se llama a la empresa del señor Luís? Respondió: si, se llama Maticar Otra: tenia conocimiento de que el señor Luís tenia una relación extramarital con la señora Veruska Brito? Respondió: he oído que si, pero nunca la he conocido, yo lo he visto a el con varias personas pero nunca me han dicho mira esa es la presiona que usted nombro Otra: t9ene conocimiento si el señor Luís aparte de la empresa Maticar tenia otra actividad comercial? Respondió: bueno yo se que el comprobaba maquinarias en Estados Unidos, pero que tenga otra empresa no me consta Otra: tiene conocimiento si la señora Maribel tenia una empresa llamada Elevadores Monagas? Respondió: absolutamente no, no nunca ni ella ni el me dijeron eso Otra: usted actualmente labora con la empresa del señor Luís? Respondió: actualmente no Otra: cual fue la ultima oportunidad con la que usted laboro con el señor Luis? Respondió: hace varias años atrás, no recuerdo la fecha, hace mas o menos 4 años, no recuerdo bien Otra: tiene conocimiento si el señor L.M. tuvo hijos con la señora Veruska? Respondió: sinceramente a mi no me consta eso Otra: tiene conocimiento si el señor Luís tenia otros hijos? Respondió: si, pero no se me los nombres, eran mayores Otra: tiene conocimiento de quien era los socios de la empresa Maticar? Respondió: no, no se Otra: conoce a la señora L.M.? Respondió: si, como no, es hermana de L.O.: sabe a que se dedica la señora Lubi? Respondió: no, son muchos los años que ella se mudo en B.O.: sabe el domicilio procesal de la empresa Maticar? Respondió: no, solo sabia que el la tenia Otra: usted llego a ver la señora L.M. laborando en la empresa Maticar? Respondió: no, mientras yo estuve ahí no, Otra: tiene conocimeinto si la señora Lubi y el señor L.M. son socios en la empresa Maticar? Respondió: sinceramente no tengo ese conocimiento Otra: conoce de vista trato y comunicación al señor J.M.? Respondió: una vez lo vi en una reunión que hubo en su casa pero no hicimos ninguna amistad ni nada por el estilo Otra: nos puede indicar cuando usted iba a la residencia que vehículos estaban aparcados en la casa? Respondió: un crysler, un lincon, un mercedes, una dogde que es donde andaba siempre el Otra: la señora Maribel cooperaba con el señor L.M. en la empresa Maticar? Respondió: lo que oia yo era que el le decía hazme esto o hazme lo otro, y ella le traía los documentos y eso, era como una administradora o una secretaria, pero como no me gusta estar preguntando porque eso no era mi problema Otra: cual es el señor carácter del señor Mata? Respondió: un carácter muy fuerte, conmigo no lo fue, porque yo soy calmado, pero si se que tenia carácter, pero nunca lo vi con la señora Maribel con esas acciones, pero si lo vi por ejemplo con un sus obreros. Otra: a que se refiere con un carácter fuerte? Respondió: son personas bien hechas, cuando tienen una amistad o es si o es no, eso es lo que el me enseñaban, si era algo de la empresa el tenia que salir a que eso se dijera, si era si y no es no, eso es lo que yo llamo carácter fuerte Otra: constantemente era de carácter fuerte? Respondió: cale que manda es la persona quien manda la orden, pero no era que iba a matar a alguien, el hablaba en voz alta pero era dando ordenes, Otra: perdía el control el señor L.M.? Respondió: no, no, no, delante mi no, eran carácter para resolver problemas no para volverse loco. Otra: a que se refiere con volverse loco? Respondió: bueno de repente a veces personas como yo somos obreros, el nos explicaba como era todo, decía que no era cuando ellos quieran si no cuando ellos quieres, el hacia valer sus derechos, no porque no había motivos, si había motivos, el levantaba la voz era por teléfono, pero no porque estaba peleando, Si no porque el hacia valer sus derechos como persona que es. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al apoderado judicial de la victima Dr. L.E.M., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted que le dijo ayer el señor L.M. en conversaron telefónica efectuada a usted el día 3-03-2011, y a que ira? Respondió: es posible como a las 9, me pregunto si yo podías venir al tribunal porque iba a hacer una audiencia, le dije que me extrañaba porque la señora Maribel ya me había dicho que era después de carnavales, yo le dije que no me estaba negando a nada, y que no me iba a negar a declarar la verdad Otra: a que hora lo llamo el acusado L.M.? Respondió: no recuerdo la hora, pero era al medio día, porque el me llamo anteriormente en la mañana, luego me dijo que era a las 2 de tarde, le pregunté como era eso, luego llame a la señora Maribel para corroborar la información si ella me dijo que después de carnavales era que tenia que venir, yo no he recibido ninguna boleta, yo dije que cuando me llamaran yo comparezco y ya. Otra: diga el testigo si el ciudadano L.M. fue insistente en que viniera a declarar? Respondió: me llamo 2 veces, y me dijo no espere que lo vaya a buscar la policía, no se si lo sugiero por alguna razón, no se Otra: diga el testigo si el ciudadano L.M. le nombro la policía usted se sintió incomodo? Respondió: no, no, yo no tengo nada que ver, yo le dije que no me tenia que buscar la policía porque yo no he hecho nada, por eso llame a la señora M.O.: a que hora fue la llamada del señor L.M.? Respondió: no me acuerdo, pero era mas o menos del medio día persona era antes de la 1 de la tarde, puede ser como a esa hora porque era es que yo compro números mas o menos Otra: diga el testigo si tiene conocimiento si la señora Maribel trabajaba en la Industria Petrolera? Respondió: a mi no me consta, pero si me lo dijeron ellos, algunas veces ella me comento de que ayudo a Luís a conseguir trabajo Otra: alguna vez vio ala señora Maribel manejar alguno de los carros de la familia? Respondió: nunca la vi, más bien en algunos momentos cuando yo hacia trabajos teníamos que ir a comprar cosas en taxis, yo le decía por que no agarraba alguno de esos carros. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. H.H., el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: no tengo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor de Confianza Dra. M.C., el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: no tengo preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted en algún momento le realizo algún trabajo de su profesión a esta compañía donde usted dice que ellos trabajan? Respondió: en una oportunidad si, a unos maquinarias que llegaron y tuve que hacerles un manteamiento eléctrico Otra: cual era su frecuencia en visitar la casa en común? Respondió: no había frecuencia. Otra: en esos momentos usted llego a observar alguna contrariedad entre la señora Maribel y el señor Luís? Respondió: en lo absoluto Otra: cuando usted le hizo el trabajo a la señora Maribel donde usted manifestó que ella no tenia dinero como fue esa oportunidad? Respondió: bueno, primero me lo manifestó Luís y yo me quede incomoda, yo dije que si, como yo no iba a preguntar nada me quede tranquilo. Es todo. Cesaron las preguntas.

5.-Declaración del EXPERTO: DR. N.M.F., quien manifestó lo siguiente: ““reconozco el contenido de la experticia psiquiatrita y es mi firma, y es la otra firma también es de mi compañero, esta es una experticia psiquiatrica y psicológica realizada a la ciudadana M.C., de 54 años de edad para el momento de la evaluación, se realizo en fecha 2-12-2009, y la fecha 15-03-2010, fue la fecha de trascripción todo se trata de que la ciudadano refiere que denuncia a su ex pareja por daños físicos, verbales y psicológicos, lo cual venia ocurriendo desde hace 13 años, refiere la consultante que la dejaba, la insultaba, le pegaba todo motivado a una relación paralela de que su ex pareja tenia para ese momento, debido a eso su ex pareja de no de mantenerla y no le daba los gastos necesarios para su sustento, en ese momento refiere que se separa de su pareja desde hace 2 años y medio, logro que se fuera de la casa, y se queda con su hijo menor, esta denuncia la había hecho previamente en el año 2008 acá en la Región, como antecedentes familiares no hay nada r4elavente para el caso, como antecedentes personales significativos lo más importante que se pude señalar es que para el momento de la evaluación tenia 2 años sin actividad laboral, después de haber tendido y una estabilidad laboral aceptable y que había asistido a psicoterapeuta privado por el mismo problema de violencia, debido a todos estos hechos de violencia de larga data la consultante refirió en ese momento que se sentía mal desde hace 4 años presentado tristeza, apatía, rabia, impotencia, frustración, insomnio, pesadillas frecuentes, dificultades de concentrarse y de realizar sus actividades cotidianas y diarias, todas esas serias de síntomas refirió sentirlas desde hace años y medio y que en momento en que yo la estaba evaluando todavía prevalecían en ellas sentimientos como insomnio, rabia y frustración y pensamiento anticipatorios de amenaza por el daño en su contra en contra de su ex pareja. El examen de sus funciones mentales superiores se observa una reciente efecto hacia la tristeza, con pensamiento antipicipatorios de daños en su contra, (lee lo plasmado en su informe) el resto de las funciones mentales se encuentran conservadas, para ilustrar al Tribunal vale decir que sea de un tipo anotominoco, actividad psicomotora, orientación, atención, concentración, memora, pensamiento, precisión que corresponde a las partes de alucinaciones, inteligencia, pensamiento, juicio, conciencia, afecto y voluntad, como es de verse en el examen mental lo que se encuentra alternado es el afecto de la tristeza y existe una alteración en los pensamientos de daños anticipados en su contra, todos los aspectos que nombre se encuentran en perfecto estado. Mi experticia quedo corroborado con la experticia psicológica, episodio depresivo leve, la conclusiones que se relaciona don que la consultante presenta el diagnostico dicho como consecuencia directa de hechos de violencia en cu contra, que se manifiestan con síntomas y signos emocionales y conductuales de depresión y se hace la recomendaciones que reciba apoyo psicoterapéutico, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. Mayerlith Suárez, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede usted indicar que significa la tristeza, que es tristeza, que es la apatía? Respondió: la tristeza es falta de alegría que se corresponde con la apatía que es la desmotivación total. Otra: las alteraciones en su comportamiento pudieran desencadenar alguna patogolía orgánica en la persona, algo que la limite en su sano desarrollo como persona? Respondió: si se hace crónico, con una frecuencia diaria para causar un daño físico tendría que ser un insomnio continuo, que tenga muchos días o muchas noches sin dormir, pero en este caso fue un insomnio, conciliatorio, conciliaba el sueño pero se despertaba, empieza a causar un daños físico cuando es continuo Otra: los síntomas los presentaba en el transcurso de un año o dos años? Respondió: durante año y medio se mantuvo con esos síntomas si no me equivoco Otra: que significa que la consultante presente un episodio depresivo leve? Respondió: eso es una clasificación internacional de las enfermedades, dentro de las depresión existe, la depresión leve, moderada y grande, aunque recordemos los síntomas son signos que se pueden decir que en cierto grados son manejables por la persona aun, no ha alterado sus cosas, se para se levanta, atiende su muchacho, quizás con dificultad no con el mismo animo, es mas moderado cuando el individuo no realiza sus actividades comunes, no atiende a su muchachos, no sale a trabajar, duerme poco o duerme mucho, y si hablamos de y una depresión grave es cuando empiezan a aparecer pensamientos suicidas. Otra: la depresión leve que consiguió en la ciudadana la dificulta en su sano desarrollo? Respondió: si dificulta a las actividades diarias, porque es una persona que no tiene la misma motivación de antes, no tiene el mismo entusiasmo, muchas cosas en su vas no tienen el placel de antes. Otra: por que recomendó que la ciudadana fuese a un psicoterapeuta? Respondió: porque no sabemos la evolución que tiene ese individuo sobre su problema, que se convierta en una depresión moderada o grande, y pudiese hacer un intento suicida, eso previene que el cuadro sea grava Otra: que evaluaciones realizo usted? Respondió: nosotros tenemos una historia clínica que consta de varios ítems, de los principales a valores estadiecitos, situación de los hechos, antecedentes familiares de todo tipo, antecedentes personales que van desde el nacimiento hasta el momento actual de su vida, el examen mental que es el mas importante para nosotros y en base a eso, el motivo de la consulta y todo engranan una serie de síntomas o signos que nos llevan a hacer un diagnostico de un examen mental, que perfectamente podemos recurrió a un estudio complementario, nosotros como psiquiatra recesaríamos un estudios psicológico lo pedimos, y mas a un cuando se trata de estudios complementarios, luego reforzamos el diagnostico que tenemos en entrada y en la mayoría de las veces un psiquiatra hace un diagnostico con un 99% de certeza Respondió: usted localizo algún antecedente familiar que tuviese relevancia? Respondió: que yo recuerde no Otra: como concluye usted que ese trastorno se presenta como consecuencia de hechos de violencia? Respondió: normalmente cuando hacemos la evaluación y hacemos la entrevista de dados que van desde el motivo de la consulta hasta todos los antecedentes que se van rechazando siempre se pregunta si existe un antecedente psiquiátrico previo, de existir se anota, como se puede existir cualquier hecho relevante, que asistió a consulta, o estuvo hospitalizado, o tiene enfermedad mental desde el años tal, en este caso no fue así lo que significa que ese antecedente fue negativo, y solo se refiere a el hecho de su conducta con lo señalados por su ex esposo Otra: usted puede verificar si la consultante miente en su exposición? Respondió: esa pregunta siempre es difícil para todos lo expertos, primero nosotros no somos adivinos, partimos del hecho de que toda persona que asiste a un psiquiatra sea publico o privado por lo general de uno parte una primicia de que es la verdad, es difícil que una persona se presente en un consultorio privado como quien dice a echarnos un cuento, hasta la fecha no me he encontrado ni en el hospital ni he sabido de otros colega que le eche una fabula, una mentira, y en tercer lugar dio que su ese paciente o esa consultante mentiría por lo general siempre deja la duda en el profesional mas aun si el profesión tienen experiencia, entre ellas existe un sentido de perspicacia que desarrollamos, que yo sepa en base a mi experiencia yo no vi que la consultante estuviese mintiendo ni vi ningún signo de fraude, si una persona miente por decir algo con el estudio psicológico es muy difícil que se cuela, le guste o no le guste, a menos que se aun experto que maneje todas las pruebas y sepa como manejarlas Otra: con ello usted comprueba el relato de la victima? Respondió: para mi experiencia si Otra: esa es un prueba de certeza o de orientación? Respondió: de certeza. Otra: determino usted un daño psicológico en la ciudadana M.C.? Respondió: si, el que di como diagnostico un cuadro de depresión leve. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. Yulimar Amaricua, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: indique usted si tiene algún post grado, o especialidad? Respondió: para ser psiquiatra hay que ser medico, tengo post grado en psiquiatría, tengo varios cursos relacionados con la materia forense y no forense. Otra: cuando hablamos de depresión leve estamos hablando de una enfermedad? Respondió: estamos hablando de una enfermedad relativa, que no es mayor, no estamos hablando de una demencia, o una psicosis por daños mental, ni un trastorno bipolar, que es lo que pasa, que esto esta dentro de la clasificación de enfermedad mental, todo es enfermedades mentales, pero esta es en trastornos mentales, la persona esta sufriendo por un motivo que afecta su conducta que en la mayoría de las veces esta en su sano juicio Otra: que estudia el psiquiatra forense, cual es la diferencia que existe con el psicólogo? Respondió: la diferencia con el psicólogo es que el psiquiatra es medico, estudia enfermedades mentales, estudia todo lo que se relaciona con enfermedades del sistema nervioso, y puede prescribir medicamentos, un psicólogo estudia una licenciatura, posteriormente ellos pueden hacer su post grados ya final la implementación de elementos, el psicólogo que se enfoca mas en la parte neurótica que todos tenemos, que unos la mencionan otros no, el psiquiatra ve mas que todo las enfermedades, de daños del cerebro, son estudios complementarios, somos psiquiatras pero casi somos psicólogos, a veces hacemos casi que estudios paralelos, pero hay muchos psicólogos hacen diagnósticos perfectos como si fueran psiquiatras. Otra: usted tuvo algún tipo de comparación con el psicólogo forense? Respondió: yo evalúo como psiquiatra examino y posteriormente yo podido mi examen complementario, la mayoría de las veces no es necesario Otra: cuando se solicita esa evaluación? Respondió: para descartar problemas de trastorno emoción, problemas de personalidad, no siempre se confían lo jueces, los fiscales de una evaluación radical, yo lo hago y con la experiencia que tengo puedo perfectamente realizar un examen psicológico, el ente rector de toda esta investigación es el medio psiquiatra, es un medio psiquiatra quien rige esta investigación, el determina si se requiere de un complemento psicológico o no, con los problemas de homicidio o violación se pide un estudio psicológico pero es para avalar Otra: usted considero necesaria la evaluación psicológica? Respondió: si porque había muchas cosas bienes en el medio era necesaria tener algo tangible que avalar lo que se esta haciendo, eso es la evaluación psicológica que determina un resultado. Otra: cual es la gravedad o las consecuencias que pudieran generar una violencia familiar? Respondió: si partimos del hecho de que se genera una violencia familiar por el motivo que sea, puede ser una violencia de manera verbal, física o psicológica cualquiera de las violencia que se generan ocasiona algo, a las personas no necesariamente necesitan una violencia física para que generen un daño, la violencia sea cual sea va a ocasionar un daño, depende la intensidad y la gravedad de lo que esta sucediendo y de la duración, siempre se va a presentar un desajuste. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial Dr. L.E.M., a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial Dr. M.S., a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. M.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como tuvo usted conocimiento de que la presente causa existían bienes litigiosos? Respondió: yo nombre la palabra lioneses fue por la parte que ella dijo tiene muchos carros yo no tengo nada, por eso me referí a eso, por eso desconozco, pero la paciente nunca me dijo que estaba peleando por tanto o por equis cosas Otra: puede indicar usted en la evaluación de diagnostico forense cuanto pacientes atiende a diarias? Respondió: tengo un cupo fijo de 3 paciente y dejamos un cupo mas para los casos imprevistos o los traslados que no tiene citas Otra: cuanto tempo le toma evaluar a cada paciente? Respondió: por lo general oscila entra 50 o 1 hora, en algunos casos doblamos el tiempo pero son pocos esos casos Otra: en el caso de la señora M.C. fue necesaria una evaluación o varias evaluaciones? Respondió: una sola Otra: la ciudadanaza M.d.R. en el momento en que acudió a su consulta le presento le presento algún informe psiquiátrico privado? Respondió: no Otra: en base a su experiencia como psiquiatra forense es un rasgo característico de una persona con un trastorno de depresión leve la seguridad en si misma y la autoestima elevada? Respondió: si hablamos de un episodio depresivo leve es posible que todavía existan esos rasgos, ya si hablamos de una depresión mas avanzada es difícil que tenga una seguridad o una autoestima en pie. Otra: puede una persona con y un episodio de un trastorno de depresión leve tener buenas relaciones interpersonales? Respondió: si Otra: puede una persona con un diagnostico de depresión leve realizar normalmente sus actividades cotidianas? Respondió: si las puede realizar Otra: en el caso de la señora M.C. usted no considero la evaluación sociológica de la misma? Respondió: no Otra: le refirió la señora M.C. cual era su estatus social? Respondió: no Otra: de acuerdo a su experiencia como medico psiquiatra usted maneja estadistas, que porcentaje de la población en Venezuela tiene depresión leve? Respondió: yo no manejo estadísticas, no puedo decir cuanto porcentaje de depresión leve se maneja, eso es de materia sanitaria. Otra: puede indicar usted al Tribunal que hechos puede ocasionar en una persona el afecto hacia la tristeza? Respondió: cualquier evento, suceso o acontecimiento que tenga que ver con perdida bien sea tangible o intangible, cualquier tipo de perdida, social, material, física, cualquier tipo de perdida Otra: que puede ocasionar pensamientos anticipatorios de perdidas o de daños? Respondió: si hablamos de un paciente que a tenido una perdida, y que además de esa perdida sufre amenazas por lo general se pueden desarrollar p pensamientos anticipatorios de perdidas Otra: cuales son los signos conductuales de la depresión? Respondió: principalmente es la tristeza, ausencia de energía, apatía, va a ser una persona desmotivada, si le gustaba ir a la playa ya no sale, si le gustaba ir al cine no va, es puarse sin motivos, puede ser un paciente que duerma poco duerma mucho Otra: esos signos conductuales que usted refiere encajan dentro de que tipo de depresión? Respondió: cualquier tipo de depresión, leve, moderado o s.O.: que es un trastorno emocional clasificado? Respondió: eso es un estilo de hacer las conclusiones, refiriéndome a un trastorno emocional clasificado en el diagnóstico Otra: como llega al diagnostico y a la conclusión que la depresión leve que presentó la consultante se debe al hecho de violencia? Respondió: como ya lo dije anteriormente en respuesta una pregunta de la Fiscalia, eso se evalúa a través de unos antecedentes, que es lo que se relate, si existe o no un trastorno psicológico bien sea pasado o presente, y que a r.d.e.h. la consultante sufre un desajuste emocional, manifestado por todos los síntomas que son suficientes para concluir que existe un diagnóstico depresivo leve. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: a que se debe que el informe se realizo en una fecha y se trascribió en otra? Respondió: nuestro servicio es un servicio colapsado por la insuficiencia de profesionales y de personal administrativo, por lo tanto no nos damos abasto por la cantidad de experticia que nos pueden en todas partes de Venezuela, por lo tanto nosotros no solo atendemos el área metropolitana sino también todo el país, todo depende de la cantidad de emergencias y traslados, los casos los vamos sacando depende de la gravedad y del fiscal del caso, como no recibimos ningún apremio de una fiscalia en particular por eso tampoco fue de manera rápida. Cesaron las preguntas. Es todo.

7.-Declaración del EXPERTO: C.A.O.M., quien manifestó lo siguiente: “Se hace la evaluación psicológica como parte del protocolo de la dirección, previamente se había hecho una evaluación psiquiatrica, la evaluación psicológica consta de dos partes, una entrevista clínica y la aplicación de pruebas psicológicas, posterior a eso se hace una reunión en conjunto para hacer el diagnóstico y el informe que se envía a la Fiscalia de los Tribunales, en este caso las dos evaluaciones se realizaron el mismo día, una vez realizadas las pruebas en conjunto se llega un diagnóstico de depresivo lev, la evaluación psicológica consta de tres partes, se hace una evaluación de procedimiento cognitivo, que arrojo que la evaluada estaba en un nivel promedio, una evaluación emocional social, es la que nos permite luego llegar al diagnosticar o expresado y por ultimo una evaluación preceptiva-motor, que nos arrojo la ausencia de daños organismos cerebrales, para este caso en particular para el diagnostico depresivo leve es consecuente con la vivencia de situaciones de violencia y agresión.” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Mayerlith Suárez Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede decirnos en que consiste la evaluación psicológica y las pruebas que aplico a las mismas, en particular a la evaluación emocional social, en que consiste? Respondió: Es una sola evaluación que nos permite evaluar los tres aspectos, la evaluación clínica y de las pruebas psicológicas, pata llegar al diagnostico se toma en cuenta que haya consistencia entre tres elementos de le evaluación, el discurso de la evaluada, los resultados de las pruebas y la comunicación no verbal para llegar al diagnostico esos elementos deben coincidir, en este caso eso se dio, para llegar a esa conclusión, resaltando un episodio depresivo leve, nosotros nos basamos en el diagnostico universal ubicado en el numero 10, como entidad diagnóstica se establece que para utilizar ese diagnóstico deben de haber 4 elementos esenciales en el comportamiento, encontramos una tendencia hacia la tristeza, había alteraciones de los comportamientos habituales como sueño o apetito, la presencia de manifestación psicológica como es el llanto resonante que es el que emocionalmente es consistente con lo que esta diciendo, y por ultimo una disminución marcada de la capacidad de disfrute de la persona, con esos cuatro criterios alcanzamos diagnosticar el episodio depresivo leve. Otra: en las pruebas aplicables estaban presentes esos 4 elementos? Respondió: si Otra: que pruebas le aplico a la consultante? Respondió: una prueba de personalidad y de percepción juicio motor, en el caso se aplico una segunda pruebe a de personalidad Otra: en que consiste la prueba de personalidad y la de percepción psicomotora? Respondió: la de personalidad la usamos en la dirección y son proyectivas donde el evaluado logra proyectar los aspectos básicos de su personalidad, en las pui4ebnras utilizadas parte de 8 estímulos que busco que la persona aflore 8 aspectos especiales en su personalidad, en entre ellos la afectividad, y la prueba perceptivo-motor que es un test exteriorizado para medir la capacidad de coordinación entre lo que percibimos y lo que podemos hacer, no se encontró en ello ninguna alteración ni es tampoco una entidad diagnóstico, cualquiera de nosotros pudiese tener un problema de coordinación juicio motoro, no consiente como tal en una enfermedad metal, lo que si existía era un episodio depresivo leve Otra: de acuerdo a las evaluaciones prácticas detecto algún antecedente familiar que pudiera desembocar el diagnóstico que se le hizo a la ciudadana? Respondió: el episodio depresivo leve fue consiste con una discurso detallado de una historia de 4 años de una violencia continua, si los episodios de violencia hubieses sido director la personas puede haber desarrollado un trastorno post traumatismo, cuando es continuo de larga data se desarrolla es un episodio depresivo, todo incluso por el tiempo Otra: a que tiempo de violencia se refería usted en la evaluada? Respondió: si, la violencia física, psicológica y hasta violencia patrimonial que es psicológica. Otra: como es el actuar cotidiano de una persona con un diagnostico depresivo leve? Respondió: dos de los elementos que están en ellos van como las alteraciones, una persona con insomnio puede funcionar de la misma manera, la reserva de sueño se acaba y no puede funcionar, igual pasa con el apetito, el otro elementos importante es la de la capacidad de disfrute, todos funcionamos porque de alguna manera disfrutamos lo que hacemos, en este caso por ejemplo si no es tratado y las causas no son moderadas pasan a ser moderadas. Otra: cual es el objeto de apoyo psicoterapeuta? Respondió: es para que el episodio depresivo leve no pase a ser moderado y se contribuye con el tratamiento para que se llegue a un nivel de funcionamiento normal. Otra: esta evaluación psicológica es una prueba de certeza o de orientación? Respondió: de certeza como entidad forense estamos en la obligación y necesidad estamos en la obligación de emitir resultados ciertos y validos, todos son pruebas aceptadas por la comunidad internacional, los organismos de corrección están siendo constantemente actual en nuestro país internacionalmente, emitidos un diagnostico porque la entidad Nosologica esta ahí. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Yulimar Amaricua: Primera Pregunta: Cuanto tiempo de experiencia tiene usted? Respondió: soy psicólogo clínico forense, egresado de la Universidad Central de Venezuela, 18 años como psicólogo, 4 como forense, y trabaje en el Hospital Militar. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. L.E.M., a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas . Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. Hedor Hernández, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que diferencia hay en el tiempo cuando se hace el estudio psicológico que usted realizo, que características hay cuando pasa un transcurso de 2 años y medio después que pudo haber presentado esa persona los signos de violencia? Respondió: cuando la persona esta inmensa en ese momento en la situación de agresión o violencia genera un trastorno post traumático, v porque esta viviendo esa situación por eso es agudo, es como un dolor agudo, un dolor inmellado, en el caso de depresión leve son trastornos acumulativos por eso pongo el ejemplo de enfermedad crónica, y no es que no hay un dolor como el agudo sino que esta en el tiempo, eso pasa con la depresión, excepto elementos particulares como una perdida en particular de un familiar, no se habla de episodios depresivos donde se va acumulando, y afectando y se mantiene en el tiempo, si no recibe tratamiento las secuelas van a esta ahí. Otra: si existe una enfermedad crónica es posible que vengan otras enfermedades en ese tiempo de dos años y medio que puedan alterar la evaluación propia de la persona sometida a estudios? Respondió: si pudo haber habido otra circunstancia es posible, los elementos que podemos extraer que sirvan como detonante, en este caso una historia continua de violencia física y psicología por 4 años, si hubiese habido alguna otra enfermedad se hubiese detectado y hubiese salido en el diagnostico, la práctica clínica forense se basa en elementos fundamentales que permitan descartar elementos de simulación y manipulación, cosa que no se hace en la clínica, en la practica forense lo primero que se hace es descartar posibilidades de simulación y manipulación. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. M.C., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: En la dirección donde usted labora todos los paciencias que son evaluados por el medio psiquiatra son referidos para evaluaciones psicológicas? Respondió: no Otra: diga en que casos se requiere la evaluación psicológica clínica? Respondió: cuando hay elementos de protocolo que requieren de dos evaluaciones, delitos de drogas, delitos donde están involucrados menores, evaluaciones solicitadas para beneficios procesales que no solo requieren de 2 sino 3 evaluaciones, los delitos como homicidios, cuando hay necesidad de conformar un diagnostico, se solicitan las 2 evaluaciones, cuando se considera que hace falta un elemento como el caso de las pruebas psicológicas se solicitan las dos, en la evaluación psiquiatra no hay pruebas solo quedan verbatum del evaluado y la interpretación que hace el psiquiatra. Otra: en el caso específico de la evaluada M.C. quien le solicito a usted la evaluación psicológica? Respondió: el Dr. Malandra, el es quien hace la evaluación psiquiatrica y solicita la evaluación psicológica Otra: en su exposición usted expreso que le había aplicados a la evaluada pruebas perceptivos-motor, cuando tiempo le toma aplicar esas pruebas? Respondió: no se tienen un limite de tiempo, las pruebas de personalidad des no la tienen, ni los inventario ni las pruebas tienen limite de tiempo, incluso en este caso aplicamos dentro de las pruebas de personalidad otras pruebas, una segunda prueba de personalidad. Otra: cuando usted dice que le aplico a la evaluada una segunda prueba de personalidad fue idéntica a la primera? Respondió: no, piden lo mismo, pero son dos pruebas distintas Otra: puede indicar que le llevo a aplicar una segunda prueba de personalidad? Respondió: corroborar el diagnóstico Otra: le llego a usted aplicar a la evaluada el test especifico de depresión? Respondió: no, no hay ítems de depresión, la intención de corroborar era de si el diagnóstico era leve o moderado, mi intención era 4elcvavular si algún otro elemento pendiente o si otra prueba me lo podía corroborar, si en vez de haber 4 criterios había de 5 a 8 para disgnao9sitcar moderado Otra: usted aplico el test específico de depresión? Respondió: no Otra: Lic. En base a su gran experiencia los seres humanos en algún momentos de su vida pueden tener episodios depresivos? Respondió: todos los seres humanos podemos tener disminución de nuestros estados afectivos, todos en algún momentos podemos tender hacia a la tristeza, hablar de depresión es de hablar de un tras torno por una enfermedad especificados en el CIE Nº 10, o en el DSM4 Manual de diagnostico estadístico de salud mental Otra: en el momento en que evalúa a la ciudadana Maribel no consideró necesario evaluar a su entorno familiar? Respondió: no, la solicitud era clara y arrojaba un diagnóstico claro, Otra: que tratamientos recomienda usted como psicólogo clínico para tratar la depresión? Respondió: nosotros encomendamos el apoyo psicoterapéutico, el tratamiento lo determina el terapeuta de la persona, de manera general en consideración con el grado de depresión si fuese agudo remitirá fármacos, pero en el área de mi trabajo la compresión de la situación terapeuta racional emotiva, un tratamiento especifico es lo que yo aplico en algunos pacientes terapia racional emotiva. Otra: la evaluada le llego a presentar a usted algún informe de un medico psiquiatra o un psicólogo clínico a los fines e convalidar que ella padeciera de esos trastornos en años anteriormente? Respondió: no recuerdo, el trabajo no era convalidad un diagnostico previo sino de realizar un diagnostico nuestro. Otra: diga cuantos años tenia la evaluada padeciendo de trastorno depresivo leve? Respondió: yo puedo decir que cuando la evalué había un trastorno depresivo leve, y había trastorno depresivo leve que refería 4 años de violencia y agresión. Otra: en la evaluación le llego a referir la evaluada si tomaba algún medicamento para inducir el sueño? Respondió: no lo recuerdo, eso fue en marzo del 2009 Otra: una persona segura de si misma con buena autoestima, metas claras, buenas relaciones interpersonales, con buena atención y concentración puede estar deprimida? Respondió: si volvemos al diagnostico clínico si hay disminución de la energía vital, disminución de la capacidad de disfrute, alteraciones en el sueño y del apetito, animo tendiente hacia la tristeza, presencia de daños catastrófica entre otras hablamos de depresión, los manuales nos indican los elementos que deben estar, si están esos había presión, si hay algunos otros, la depresión estaba. Otra: Lic. Puede un paciente con un alto nivel cognitivo engañar al psicólogo Clínico en cuanto a los resultados de las baterías aplicadas? Respondió: no, el trabajo principal es evitar simulación y manipulación, hay diferencias entre la auto percepción de cada quien en la que puede resaltar la negación como una forma de defensa y el diagnóstico que hace el evaluador. Otra: que porcentaje de confiabilidad tiene las baterías aplicables? Respondió: todas las pruebas son pruebas estandarizadas, la confiabilidad con se mide en porcentaje, es producto de un coeficiente de correlación, cuyo valores van de menos 1 a 1, el valor 1 no lo tiene nada, ninguna prueba, una prueba estandarizadas es aceptada con un valor de 0.65 hacia arriba, revisamos un protocolo de los chilenos, de la universidad de Chile que arrojaba un 0.87 lo que es un valor altísimo de confiabilidad, la confiabilidad es que una prueba mida lo mismo en unas situaciones distintas y con un lapso intermedio. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: la disminución nuestro estado afectivo a nivel general significaría en terminología de su profesión una depresión leve? Respondió: no, seria un criterio de 4 minino que tiene que tener el episodio depresivo Otra: con una sola consulta se puede evitar que un episodio leve no pase a un episodio depresivo moderado? Respondió: requiere de un apoyo psicoterapéutico quien establecerá las pautas del tratamiento. Cesaron las preguntas.

8.-Declaración de la TESTIGO: LUBY DEL C.M.A., quien manifestó lo siguiente: “Mi nombre es Luby Mata, titular de la cedula de identidad Nº 4.363.461, Resido en Ciudad Bolívar, urbanización el Perú, calle 17, sector 5, soy contadora, trabajo en OSERCA desde hace 24 años, oficina contable, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma si, es mi hermano. Se deja constancia que a solicitud de la defensa del acusado L.M., en la persona de la Dra. M.C. se hace lectura del artículo 49 en su numeral 5to, en concordancia con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la referida testigo expone: “Me acojo a los artículos 49 numeral 5to y al 224 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTALES

EXAMEN PSIQUIATRICO-PSICOLOGICO Nº 9700-137-000209, de fecha 15-03-2007, realizado por el Dr. N.M.P.F. y Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense.

1) COPIA CERTIFICADA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CARGAS MATICAR, cuyos accionistas son el ciudadano L.M.A. y Luby Mata Arias, según registro Mercantil de fecha 09 de septiembre de 1997.

2) COPIA DE FACTURA DE COMPRA Nº 133368, librada por la Empresa Yofitos Equipament en fecha 22 de julio de 2005 a nombre de Servicios y Cargas Maticar C.A., cuya factura se encuentra en el Anexo 2, folio 203. Se deja constancia a solicitud de la Defensa Privada que la referida Factura es copia simple y esta en otro idioma distinto al castellano.

3) COPIA CERTIFICADA DE ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad “Elevadores Monagas, C.A.

4) COPIA CERTIFICADA DE ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad Mercantil MN Services C.A, cuyos accionistas son V.M.n. y J.M.N..

5) FACTURA DE COMPRA Nº 001-0013, de fecha 25 de mayo de 2007, librada por D&R Internacional Services Corp. Se deja constancia a solicitud de la Defensa que dicha prueba se encuentra inserta en las Actas en otro Idioma distinto al castellano y de lo cual solo se puede leer el nombre D&R Internacional Services, Corp.

6) FACTURA DE COMPRA Nº 001-0022, de fecha 19 de mayo de 2007, librada por D&R International Services. Se deja constancia que de la lectura se lee fecha 19 de noviembre de 2007, siendo lo correcto la referida fecha, no 19 de mayo de 2007 como riela en autos.

7) COMUNICACIÓN de fecha 24 de septiembre de 2007, dirigida por la ciudadana M.D.R.C. al Bank Of America, en la cual efectúa la solicitud de copias de varias cheques anverso y reverso, correspondientes a la cuenta corriente Nº 229000049680 y de la cuenta de ahorros Nº 003762772013.

8) COMUNICACIÓN librada por el Bank Of América, dirigida a quien pueda interesar la cual indica que la misma es en referencia a la solicitud de cheques para las cuentas numero 229000049630 y 003762772013, señalando los titulares en ambas cuentas pertenecientes a L.M. y M.d.R.C..

9) DOCE (12) CHEQUES PERTENECIENTES A LA CUENTA CORRIENTE MANCOMUNADA Nº 229000049680 DEL BANK OF AMERICA. Cheque Nº 159 librado por el ciudadano L.M.A. en fecha 01-09-2007, a favor del ciudadano F.H., por la cantidad de $25.000. Cheque Nº 158, librado por el ciudadano L.M.A. en fecha 07-08-2007, a favor del ciudadano F.H., por la cantidad de $10.000. Cheque Nº 161 librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 09-07-2007, a favor de la ciudadana L.B., por la cantidad de $11.000. Cheque Nº 162 librado por el ciudadano L.M.A., de fecha 09-07-2007, a favor de la ciudadana A.M.d.V., por la cantidad de $30.000. Cheque Nº 160 librado por el ciudadano L.M.A., de fecha 04-07-2007, a favor del ciudadano J.P., por la cantidad de $22.000. Cheque Nº 156, librado por el ciudadano L.M.A. en fecha 20-06-2007, a favor de la empresa Yofitos Equipament, por la cantidad de $26.000. Cheque Nº 121, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 13-06-2007, a favor de la empresa por la cantidad de $37.173 . Cheque Nº 120, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 06-06-2007, por la cantidad de $50.000. Cheque Nº 154 librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 25-05-2007, por la cantidad de $67.820. Cheque Nº 114, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 03-05-2007, por la cantidad de $3000. Cheque Nº 153, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 21-05-2007, por la cantidad de $6550. Cheque Nº 112, librado por el ciudadano L.M.A. en fecha 24-04-2007, por la cantidad de $100.000. Cheque Nº 122, librado por el ciudadano L.M.A., por la cantidad de $65.000, de fecha 2-04-2007.

10) CUATRO (04) CHUEQUES PERTENECIENTES A LA CUENTA CORRIENTE MANCOMUNADA Nº 003762772013 DEL BANK OF AMERICA: Cheque Nº 1016, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 14-05-2007, a favor del ciudadano A.H., por la cantidad de 15.500. Cheque Nº 1015 librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 07-05-2007, a favor del ciudadano A.H., por la cantidad de $60.000. Cheque Nº 1005, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 03-05-2007, a favor del ciudadano A.H., por la cantidad de $120.000. Cheque Nº 1004, librado por el ciudadano L.M.A., en fecha 01-05-2007, a favor del ciudadano A.H., por la cantidad de $25.500. Solicito que se deje constancia que Los Cheques que a continuación mencionare se encuentran en copias debidamente apostillados en individualmente en las Actas procesales, los cheques son pertenecientes a las cuentas de ahorro y corriente a nombre del ciudadano L.M. y la ciudadana M.d.R.C., están debidamente en copias y apostillados efectivamente por la autoridad competente en este caso la Embajada con firma del señor L.M.: Cheque 151 por la cantidad de $3907 de fecha 3-04-2007. Cheque Nº 124, por la cantidad de $13.635, de fecha 03-04-2007. Cheque 125 por la cantidad de $10.088,50 del 9-04-2007. Cheque Nº 152 por la cantidad de $ 3.041,28, de fecha 12-04-2007. Cheque 123 por la cantidad de $52.50200, de fecha 30-03-2007. Cheque de 119 por la cantidad $131.070,50 de fecha 14-02-2007. Cheque Nº 115 por la cantidad de $ 5000 de fecha 8-02-2007. Cheque 116 por la cantidad de 16.375 de fecha 6-02-2007. Cheque 111 por la cantidad $18.519, de fecha 02-02-2007. Cheque 107 por la cantidad de $4000 de fecha 19-12-2006. Cheque 106, por la cantidad $58.580, de fecha 18-12-2006. Cheque 108 por la cantidad de $20.000, de fecha 29-11-2006. Cheque 109 por la cantidad de $32.413 de fecha 24-11-2006. Cheque 104, por la cantidad de $7.000 en fecha 20-11-2006. Cheque Nº 105 por la cantidad de $11.089 de 31-10-2006. Cheque Nº 1020, por la cantidad de 25000 de fecha 04-03-2007. Cheque 1018, por la cantidad de 10.000, de fecha 03-02-2007. Cheque 1017 de fecha 14-02-2007, por la cantidad de 46.000. Cheque 1014, por la cantidad de 20.000 de fecha 24-11-2007, Cheque 1012 por la cantidad de 16.400, de fecha 20-11-2007. Cheque 1010 por la cantidad de 8.500 de fecha 17-11-2007.

11) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del Inmueble ubicado en Planta cuarta del Edificio “Residencias Altamar” distinguido con el Nº y letra 4-B, situado en la intersección de la Av. Bolívar con Calle Arismendi, en Lechería, a nombre de la ciudadana V.M.N..

12) DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de un inmueble constituido por (01) local comercial ubicado en los niveles Planta Recreacional y Plata Baja del Edificio Sota Dorada, situado el la calle Lido, en Lechería, a nombre de la ciudadana V.M.N., registrado en fecha 17 de agosto de 2005.

13) DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de un inmueble constitutito por (01) local comercial ubicado en los niveles de Planta Recreacional y Planta Baja del Edificio Costa Dorada situados en Lechería, a nombre de la ciudadana V.M. registrado en fecha 17 de agosto de 2005. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Y NO EVACUADOS

Se prescindió del testimonio de las testigos Debralee Valeska Nuñez Cruz, V.M.N. y Veruska Brito, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacer comparecer a dichos testigos, se realizaron distintas llamadas telefónicas, y se comisiono a los organismos competentes para realizar de manera efectiva las notificaciones correspondientes, dejándose constancia en actas sobre la negativa de las mismas, motivo por el cual de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el cual consagra que:

Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba

En razón de ello, esta Juzgadora, agotado como efectivamente fueron los medios para hacer comparecer a las referidas testigos procedió con fundamento a lo anteriormente expuesto a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS

La representante fiscal, acusó por la comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. En esta fase la labor de esta Juzgadora es la de fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, pero para ello se considera necesario aplicar la disciplina dogmática jurídica penal, como bien lo señala el autor Claux Roxin, en su obra Derecho Penal, Parte General, Tomo I (1997), pues toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, lo que conlleva que para determinar la existencia de la conducta punible, primero se debe demostrar la conducta del sujeto activo bien sea dominada o dominable por la voluntad. La tipicidad, donde la acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente: “(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

Ahora bien, se pudo verificar al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, y con fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y lo definido en el artículo 15 sobre las diversas formas de violencia, entre las cuales tenemos:

…Artículo 15.- Se consideran violencia de género en contra de las mujeres la siguiente:

12. Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir…

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Sin embargo, siendo esta norma complementaria a la norma penal completa prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone lo siguiente:

…El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.

La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión.

En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

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Ahora bien, planteado lo anterior esta Juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos:

1.- En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, o que sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente incurra en el referido delito. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer.

2.- En cuanto a la sujeta pasiva: La Mujer, que mantenga una relación de afectividad con el sujeto activo.

3.- En cuanto a la acción se refiera a la conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes.

4.- En cuanto al medio de comisión, se encuentra la sustracción, destrucción, retención o detención, deterioro, distracción de objetos, bloqueo de cuentas bancarias, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.

De igual manera, las circunstancias agravantes del referido tipo penal, se señalan las siguientes:

-Que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.

Hecho el análisis anterior, esta Juzgadora observa que forzosamente no quedó demostrado el tipo penal de violencia patrimonial y económica, en virtud de lo siguiente:

1.- En este caso estamos en presencia de una relación fundada en una unión matrimonial entre la ciudadana víctima M.D.R.C. y el acusado L.D.V.M.A., por aproximadamente 18 años de matrimonio, “…El delito de violencia patrimonial y económica previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no debe estar circunscrito “al cónyuge separado legalmente” o al “concubino en situación de separación de hecho”, por cuanto tal hecho punible es factible que sea ejecutado por el cónyuge “ o “el concubino “, sin necesidad de que esté “separado de derecho o de hecho”. Lo que infiere, que si no está demostrado el supuesto de la separación legal no puede referirse que el hecho se subsume a la norma.

Ahora bien, con ocasión a la declaración de los testigos G.M., L.A.M.M. Y J.R.G.L., todos fueron contestes en afirmar en primer lugar que el ciudadano L.D.V.M.A., para el momento en que convivía con la ciudadana M.D.R.C., observaban que tenían una buena relación, y como consecuencia de ello era notorio la participación activa de la ciudadana M.D.R.C. en los negocios que ambos mantenían, así fue como el ciudadano J.R.G.L. a pregunta formulada por el Ministerio Publico manifestó lo siguiente: Otra: tiene conocimiento si la señora Maribel y el Señor Luís observo usted algún tipo de discusiones entre estas dos personas? Respondió: entre ellos siempre había armonía, lo que oía yo era Maribel hazme esto Maribel hazme aquello, y ella lo atendía, ellos me invitaban a su casa y eso Otra: la señora Maribel trabajaba? Respondió: si ella trabajaba, se que ella siempre ayudaba a Luís, yo le pedí un favor a la señora Maribel y ella me respondió que ahorita no podía porque le estaba haciendo unos trabajos al señor L.O.: tiene conocimiento de cómo se llama a la empresa del señor Luís? Respondió: si, se llama Maticar. Evidenciándose con dicha declaración que existía una intervención de la ciudadana M.D.R.C. en la empresa denominada Servicios y Cargas Maticar C.A. Así pues, de la declaración de la propia victima, quien a su vez fue promovida como testigo en el presente debate a pregunta realizada por la Fiscalia del Ministerio Público la misma manifestó: Otra: como se percata que el señor Mata venia insolventándose sobre los bienes habidos dentro de su relación? Respondió: en el 1997 cuando el constituyó la Empresa Servicios y Cargas Maticar, donde constituyo a la empresa con su hermana, le pregunte porque el hacia eso, y el comento que era para evadir impuestos. Ante tal manifestación, es evidente que existía un consentimiento por parte de la mencionada ciudadana tal y como lo prevé el legislador pues al momento de la constitución de la referida empresa estaba existente el vinculo matrimonial entre la ciudadana M.D.R.C. y el ciudadano L.D.V.M.A..

Por otro lado, con la declaración del testigo L.A.M., quedo evidenciada la existencia de otra Empresa de nombre Ascensores de Monagas C.A., donde quien fungía como la socia mayoritaria era la ciudadana M.D.R.C., donde a pesar de lo dicho por la victima cuando expreso a pregunta formulada por la Defensa Privada: Otra: por que siendo usted presienta de la sociedad Mercantil Elevadores Monagas siendo aun un profesional egresado de los Estados Unidos, es trabajadora de la empresa PDVSA con un alto cargo y experiencia permitía que sus socios, Señor Hernández y Michelle en su carácter de vicepresidente tomaran decisiones que le competían a usted como presidente? Respondió: los vice-presidentes de la empresa cumplían órdenes de mi ex esposo L.M., incluso los gananciales se los distribuían entre los tres, el señor Hernández, Michelle y mi ex esposo y así consta en los libros de la acusación. Otra: como se vendieron los 4 elevadores de la empresa Elevadores Monagas que se vendieron con su consentimiento si era el señor L.M. el que mandaba? Respondió: después de constituida la empresa, inmediatamente se compraron esos Elevadores, son 3 elevadores que se vendieron, el me dijo que firmara para venderlos. Resulta evidente que existía una anuencia por parte de la ciudadana M.d.R.C. al momento de efectuar transacciones donde era necesaria su aprobación, trayendo como consecuencia el reconocimiento de las negociaciones que a traves de dicha empresa se manejaba.

Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias que hacen posible la adecuación del delito con respecto al sujeto activo, esta Juzgadora al valorar los testimonios presentados en el Debate Oral, concluyó que la ciudadana M.D.R.C., de ninguna forma ha sido privada de la facultad de disponer de los activos de la comunidad conyugal como en efecto lo hizo y así se dejo plasmadlo en su narrativa cuando expresó en Sala que la misma tuvo que alquilar uno de los apartamentos pertenecientes a la comunidad conyugal por una cantidad en Bs. 17.800, dinero que actualmente percibe inclusive, aunado a esto no se aportaron elementos de convicción que indicaran al Tribunal que el patrimonio en común fue desviado o sustraído sin el consentimiento de la misma victima, quien de igual forma a viva voz declaró haber estado en conocimiento de la Constitución de las Empresas tales como MS Services C.A. y Servicios y Cargas Maticar C.A., denotando de esta manera que en ningún momento fue negada por la victima ni el acusado la existencia de los bienes habidos durante el matrimonio y los cuales fueron parte de la comunidad de gananciales, cabe decir, que no se demostró en Juicio que la victima haya sido privada en el acceso a los recursos económicos por parte de su conyugue. Ahora bien, en razonamiento de lo anteriormente expuesto resulta para quien aquí juzga racional y objetivo señalar que en virtud de que el delito que se ventila en este caso como lo es el de violencia patrimonial se trata de un tipo de delito penal calificado por su resultado material, es decir, exige que se produzca una afectación de carácter económico de la comunidad de gananciales o bienes propios de la mujer que impida satisfacer sus necesidades y la de su grupo familiar.

Por otro lado, el Ministerio Público imputó al acusado L.D.V.M. de igual modo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial, con relación a la existencia de este delito resulta interesante resaltar que para que se configure el referido delito el sujeto activo debe haber realizado conductas ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la victima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su desarrollo. En el caso de narras, quedó demostrado a través del acervo probatorio escuchado en Sala que las manifestaciones verbales y violencias ejercidas por el acusado en contra de la victima le ocasionaron una depresión, afectando de manera clara la estabilidad emocional de la ciudadana M.D.R.C..

Asimismo, con las declaraciones de los expertos psiquiatra y psicólogo forense que fueron traídos a este Debate Oral y quienes ratificaron el contenido y firma de ambos reconocimientos efectuados por ellos a la ciudadana M.D.R.C., aportó con certeza que efectivamente el objeto material tutelado caracterizado por la salud de la mujer victima de violencia, estuvo afectado producto de las acciones desplegadas por el ciudadano L.D.V.M.A.. Indudablemente, se produjo una afectación psicológica en la persona de la victima al presentarse el hecho de conocer que su esposo L.D.V.M.A., mantenía relaciones y procreo varios hijos a su vez con otra persona, denotándose de esta manera que el mismo mantenía una relación extramatrimonial, lo cual fue afirmado en Sala por el mismo acusado en su declaración. Ante tal situación, se desplegó una serie de depresiones emocionales los cuales produjeron en la victima trastornos psicológicos denominado por los expertos como “Episodio Depresivo Leve, manifestando de esta manera que se encuentra alternado es el afecto de la tristeza y existe una alteración en los pensamientos de daños anticipados en su contra, todos los aspectos que nombre se encuentran en perfecto estado. Mi experticia quedo corroborado con la experticia psicológica, episodio depresivo leve, y ante las conclusiones efectuadas por los mismos se pudo deducir que la consultante presentó el diagnostico anteriormente dicho como consecuencia directa de hechos de violencia en su contra, los cuales se manifiestan con síntomas y signos emocionales y conductuales de depresión haciendo recomendable que reciba apoyo psicoterapéutico.

La declaración del acusado L.D.V.M.A. ha sido valorada por esta Juzgadora únicamente como un medio defensa es decir a los fines de favorecerle, y lo manifestado por el mismo en el juicio cuando confiesa de manera libre, y sin coacción que efectivamente conocía a la niña desde que nació y que esta visitaba con frecuencia su casa en razón del cuido que tenía su hermana para con ella. Por lo que claramente dejó ver a criterio de esta Juzgadora que si existía en la niña un cariño y una confianza suficiente para querer pasar la mayor parte del tiempo en esa casa, lo que hizo más fácil que ocurriera el lamentable hecho cierto, lo cual fue objeto de este debate oral y Reservado. Y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: L.D.V.M.A., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los delitos por el cual acuso el Ministerio Público, el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., delitos estos que requieren que atenten contra la estabilidad psicológica y emocional de la mujer, así como actos capaces de afectar la comunidad o patrimonios propios de esta, que en el caso de marras quedan llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, no así el de VIOLENCIA PATRIMONIAL. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado L.D.V.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.637.734, venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 04-05-1949, estado civil divorciado, profesión u oficio: técnico mecánico, residenciado en la Avenido A.V., Residencias I.P., piso 02, apartamento E-24, Lechería, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana M.D.R.C.. Y ASI SE DECIDE.

Con relación a la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, al respecto estima este Tribunal, que no quedó probado que se hubiere producido de parte del acusado la conducta configurativa de dicho delito, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de quien funge hoy como acusado ya que observa esta Juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponda dentro del tipo penal del delito mencionado, motivo por el cual se declara INCULPABLE al ciudadano L.D.V.M.A. por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.D.R.C.. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Teniendo en consideración los hechos que dieron origen a este Juicio oral y reservado, del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, se evidenció en primer lugar que la representación Fiscal atribuyo al ciudadano L.D.V.M.A. la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, ambos previstos y sancionados en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V..

Al respecto estima este Tribunal, que en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA quedó suficientemente demostrado que se produjo por parte del acusado la conducta configurativa de dicho delito, ya que observa esta juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado principalmente en la declaración de la Víctima M.D.R.C., la cual no dejó duda que los hechos producidos antes y durante la separación de ambos y la disolución definitiva del vínculo matrimonial que existía entre el ciudadano L.D.V.M.A. y su persona, le causó daños a nivel psicológico hasta el punto de sentirse desmotivada sentimentalmente para realizar las labores cotidianas que a diario venía desempeñando al lado de su esposo y en su hogar. Lógicamente, al saber que su relación se deterioraba producto de la falta de atención afectiva de su esposo aunado al hecho de conocer la existencia de una relación extramatrimonial de este, produjo en la señora M.C. una conducta o patología denominada por los Expertos Psiquiatra y Psicólogo forenses Doctores N.M.F. y C.O., que comparecieron a esta Sala de Juicio, como un EPISODIO DEPRESIVO LEVE que no es otra cosa que la Disminución de nuestro estado afectivo, pudiendo generar rasgos en la conducta tales como, tristeza, apatía, rabia, impotencia, frustración, insomnio, pesadillas entre otras. Es por ello que en la presente causa; se demostró sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponde dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.. En tal sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: L.D.V.M.A., venezolano, nacido el 7-05-1949, en Caripito Estado Monagas, de estado civil, divorciado, mayor de edad, profesión u oficio: técnico mecánico, titular de la cédula de identidad No. 2.637.734, residenciado en Av. A.V.R.I.P., Piso 2, apto E-24, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.D.R.C., portadora de la cedula de identidad 4.592.249 SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia Condenatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se condena a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION siendo el Tribunal de Ejecución correspondiente quien determine la forma de cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Especial de Género.

Ahora bien, con ocasión al delito imputado por el Ministerio Publico como lo es el de VIOLENCIA PATRIMONIAL, esta Juzgadora en base al análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, así como también de los resultados obtenidos en base a la interrogación respectiva efectuada en su momento por todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación de la Vindicta Publica, quedo evidentemente demostrado a lo largo del desarrollo del presente Debate Oral y Reservado la ausencia de uno de los requisitos necesarios para la consumación del delito de Violencia Patrimonial, toda vez que del dicho de la propia víctima M.D.R.C., se probó que el ciudadano L.D.V.M.A., abandonó el hogar común, de forma espontánea el 15 de Julio del año 2007, y que fue en el Mes de Julio del año 2009, cuando un Tribunal de Protección de esta misma Circunscripción Judicial dictó Sentencia de Divorcio, originando por este hecho que el hoy acusado L.D.V.M.A. y la victima M.D.R.C., no estuviesen legalmente separados en los actos y fechas que fueron mencionados por la representación fiscal al momento de hacer su imputación con relación a los hechos objetos de este debate es decir, se evidenció en esta sala a través de la lectura de las pruebas debatidas que los diversos cheques emitidos a nombre de terceras personas por parte del ciudadano L.D.V.M.A., así como, la constitución de las Empresas SERVICIOS Y CARGAS MATICAR Y MN SERVICE C.A fueron registradas en años en los cuales era conocida la existencia real y legal del vínculo matrimonial, lo que ocasiona la imposibilidad de configurar el Delito de Violencia Patrimonial y Económica, establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., toda vez, que tratándose de un sujeto activo específico como lo es el cónyuge separado legalmente y aclarando a su vez que la disolución del vínculo matrimonial es una Institución Jurídica que tiene su norma adjetiva en materia distinta a este proceso, y tanto el Legislador como el espíritu de la norma es claro en ese sentido, resultando insostenible atribuir la tipicidad de este delito al ciudadano L.D.V.M.A.. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano L.D.V.M.A., venezolano, nacido el 7-05-1949, en Caripito Estado Monagas, de estado civil, divorciado, mayor de edad, profesión u oficio: técnico mecánico, titular de la cédula de identidad No. 2.637.734, residenciado en Av. A.V.R.I.P., Piso 2, apto E-24, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.R.C.. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Impuestas por este Tribunal de Juicio, ofíciese lo conducente. TERCERO: No se condena en Costas Procesales al ciudadano L.D.V.M.A. tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a los principios y garantías generales del proceso penal y demás garantías, establecidas en los artículos 14, 15,16, 19, y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS

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