Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 4 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001664

ASUNTO : BP01-S-2010-001664

Visto el escrito presentado por la DRA. M.R.G., actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana LISMARY L.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa en fecha 04-08-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISMARY L.T., y que entre otras cosas expuso:

“…Vengo a denunciar que el día viernes 30 de julio como a las ocho de la noche llegó a la bodega que está en la esquina de mi casa, preguntando por M.T. quien es mi madre, los vecino l dijeron donde vivía mi mamá eran dos muchachas llegaron a mi casa diciendo que Milagros tenia una crisis y que estuvo todo el día con ella dando batacazos y que la llevaron al forense, Milagros estaba en el carro con ellas, ella gritaba que la violaron que se quería ir, no reconocía a nadie después de tanto hablar con ella la pudimos sacar del carro, las muchachas estaban hablando conmigo que hermana tenia días encerrada en su casa, que el día viernes como a la cinco de la mañana que llamo una de ellas que se llama Ana, que se sentía mal que no sabia lo que estaba pasando, luego ellas se fueron y quedamos nosotros con Milagros, en el carro estaba una muchacha que se llama Gabriela que es marimacho, dijo que ella no se la podía llevar para su casa, manifestó ser policía después tenia un acoso por teléfono que le diéramos información de Milagros después llamo diciendo que si no le dábamos información de mi hermana ella se la iba a llevar, anoche aproximadamente a las ocho de la noche llegaron dos motos de la Policía (polianzoategui) dos hombres y dos mujeres una de las mujeres era Gabriel y se quedo en la esquina y cuando Milagros la vio dijo no dejes queme lleve que ella es la que me tortura con la pistola y los demás llegaron diciendo que los había llevado el comisario de las casitas porque habían puesto una denuncia entraron la casa a la fuerza y no tenían ningún orden querían llevar a Milagro no se la llevaron porque había un culto evangélico y la marimacho estaba tomando fotos, Gabriela le dijo a la señora Katiuska quien es mi vecina que la maldita no me deja ver a Milagros y me la levo porque ella me pertenece…“

MOTIVA

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de VIOLENCIA SEXUAL, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivos plasmados por parte del Ministerio Público son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforman la presente causa; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a POR IDENTIFICAR, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana LISMARY L.T., y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.

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