Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteClaudia Sanguinetti Schwarzenberg
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

195° Y 146°

Siendo la oportunidad legal a la que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa penal seguida a la adolescente: identidad omitida conforme a la Ley, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Control Nª 01 de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado mediante un procedimiento por Admisión de los hechos por parte de la adolescente antes identificada y quien fue declarada responsable por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses. La referido adolescente fue detenida preventivamente desde el día 28/02/2005 manteniéndose en esa condición hasta el día 29 de marzo de 2.005, fecha a partir de la cual permanece privada, en virtud de la sanción privativa de libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control Nª 01 de la Sección Penal de Adolescentes, lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días privada de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para hembras de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa Socio-Educativo se ofició al Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para hembras de éste Estado a los fines de que se remitiera el mismo, siendo suscrito por la T.S.U. Y.E. Fernàndez, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo Hembras, Lic. Iraima Mendoza, Psicólogo, A.C.B.T.T.S. I, G.E., Guía de Centro I, siendo elaborado su Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folios 109 al 117, conjuntamente con el adolescente; así mismo fue descrita su evolución a través de informe solicitado por éste Juzgado en virtud de la revisión de medida, los cuales fueron señaladas en sus diversas áreas en los siguientes términos que a continuación se señalan: “INFORME EVOLUTIVO-RESUMEN DE PLAN INDIVIDUAL. SITUACIÒN FAMILIAR: Adolescente de 15 años de edad, proveniente de un hogar desestructurado, producto de la separación de los padres, es el tercera hija producto de la relación en concubinato de los padres, quienes se separaron cuando la misma tenía siete (7) años de edad y luego la adolescente junto a sus hermanos A.C. de 19 años de edad, venezolano, bachiller, albañil y J.C. de 17 años de edad, estudiante de 5° año diversificado y convivieron con el progenitor durante tres años teniendo buena relación con el mismo, regresando con la madre biológica. Esta (la madre) establece una relación una relación de concubinato desde hace seis (6) años con el ciudadano N.B., presentando la adolescente buena relación con el padrastro. La madre y el padrastro laboran en una finca pernotando cada 15 días en el hogar. Actualmente la madre no labora, realiza labores del hogar y tiene bajo su responsabilidad a su nieta. A la edad de 13 años. La adolescente procrea una niña de años de edad cuyo progenitor se desconoce su paradero y la joven se niega a tratar sobre el tema del padre de su hija. Durante su estadía en el programa se permitió la pernoctación de la niña en la Institución (días de semana y fines de semana) la cual se suspendió a mediados del mes de julio por preservar la integridad física de la niña ya que ingresaron nuevos adolescentes, manteniendo contacto la adolescente con la hija los días de visita y por petición de ella misma comparte con la niña durante todo el día domingo. Recibe visitas extendidas de la familia con mayor frecuencia y los mismos han recibido orientación Psico-social, evidenciándose el apoyo familiar hacia la adolescente. La adolescente estudiaba 8° grado en la Escuela Técnica “Ezequiel Zamora”, donde no asistía regularmente por andar con amistades inadecuadas y por desgano. AREA DE CONDUCTA: La adolescente durante el tiempo de permanencia en el programa ha cumplido con la rutina diaria, demuestra disposición para realizar las actividades planificadas, acata las normas de manera regular ya que algunas veces se ha tornado hostil, al recibir orientación retoma el buen comportamiento, mantiene buena relación con los padres y con el personal que labora en la institución. Se mantiene en primer lugar en la evaluación semanal. AREA SOCIOECONÒMICA: Ingreso familiar bajo la responsabilidad del padrastro. AREA DEPORTIVA: Participa activamente en las actividades deportivas realizadas en el programa como voleibol, coordinado por las guías del centro, entrenadores deportivos (cubano) Misión Barrio Adentro, quien la orienta en las prácticas de voleibol, juegos pasivos y bailo terapia, en la que se observa buen desenvolvimiento por parte de la adolescente. AREA LEGAL: La adolescente junto a la trabajadora social del programa han realizado análisis sobre los derechos, garantías y deberes consagrados en la LOPNA, así como talleres sobre “Conocimiento a la LOPNA facilitado por el Dr. G.V.. AREA DE PSICOLOGÌA: La adolescente con 15 años y 8 meses de edad durante el proceso de ingreso, adaptación y permanencia en el programa socio educativo, se ha amoldado eficientemente a los requerimientos, mostrando tolerancia a la frustración, capacidad para posponer necesidades, toma conciencia, disposición a cambiar hábitos y conductas. Existe una posición de querer cambiar su relación con sus hermanos y asumir mayor responsabilidad con su hija, debiéndole indicar a su progenitora la importancia de marcar los límites de responsabilidad como abuela de la niña y señalarle a la adolescente su deber como madre. Es una adolescente inmadura, con humor cambiante que aún está constituyendo su auto concepto y buscando su identidad, por lo que la madre debe establecer lazos de confianza, de afecto, pero al mismo tiempo establecer límites y normas dentro del hogar. Está en el proceso de planificar sus metas y perfilar su proyecto de vida, por lo cual es importante el reforzamiento constante de sus logros en el período de internado. EVOLUCIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL. ÀREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Goza de seguridad y resguardo en pro de preservar la integridad física, recibe buena alimentación, tiene hábitos de higiene, colabora en el aseo y orden de la institución. Recibe atención medica, fue vacunada contra la hepatitis “B”, toxoide tetànica y fiebre amarilla a través de la Misión Barrio Adentro, se obtuvo resultado negativo de los despistaje de HIV y VDRI. En el mes de mayo estuvo hospitalizada por presentar asma bronquial, fue valorada por el oftalmólogo, por presentar dolor en ambos ojos, Los familiares han recibido orientación Psicosocial a fin de brindarles herramientas necesarias en el manejo conductual de la adolescente y en asumir la crianza de la misma. Se realizó evaluación, seguimiento y orientación en las áreas psicológicas, social y psiquiatrita a la adolescente. ÀREA DE DESARROLLO: En mayo de 2005 fue incorporada al sistema de libre escolaridad adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, donde cursa 8ª grado de Educación Básica, evidenciándose en ella interés y preocupación por los estudios, manifestando su deseo de ser una profesional. Ha recibido talleres de autoestima, embarazo en adolescente, sexualidad y adolescencia, conociendo a la LOPNA, las drogas, violencia intrafamiliar, Ley de igualdad de oportunidad para la mujer. Ha realizado trabajos de manualidades,, de confección de corte y costura, repostería en coordinación con las guías de centro I y II, recibe curso de peluquería dictado por el INCE Barinas. Participa activamente en las actividades programadas en el ámbito deportivo, socio recreativo y cultural. ÀREA DE PROTECCIÒN: Se le brinda un trato digno y adecuado, igualmente a su hija a quien se le prestó la garantía de la integridad física. ÀREA DE PARTICIPACIÒN: Participa activamente en la diferentes actividades programadas, es comunicativa en cuanto a inquietudes. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: E.C. con 15 años de dad ha mantenido un comportamiento ajustado a la norma y plena adaptación al programa socio educativo. Adquiriendo herramientas de crecimiento personal, formación académica y deportiva, ha realizado labores manuales que le han permitido la adquisición de recursos monetarios para la ayuda en la manutención de su hija y suplir algunas necesidades propias. Ha adquirido responsabilidad y ha afianzado su función como madre, reforzando su motivación al logro y el de fijarse metas para mejorar su calidad de vida y la de su hija. Considerando que la adolescente es madre, es menester reforzar los vínculos entre ella y la hija, por lo cual se le sugiere al Tribunal la sustitución de la medida por una menos gravosa.

Expuestos los aspectos más resaltantes de los Informes Evolutivo del Plan Individual de esta sección Penal de adolescentes, este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones: En el presente caso la adolescente cumple con todas las metas trazadas inicialmente, según se desprende del informe referidos en las diversas áreas: A nivel conductual: mantiene conducta ajustada a las normas internas del centro, de lenguaje adecuado, cordial relación interpersonal con el personal del Centro y sus familiares, se esmera por el cuidado de su entorno y apariencia personal, participa activamente en las asignaciones que se le indican; en el Área educativa: La adolescente se incorpora al Sistema Libre escolaridad, cursando el 8ª grado de educación básica. En el área deportiva: Es disciplinada al realizar las actividades deportivas, implicándose activamente en los programas deportivos. En el área de psicología la adolescente se ha adaptado eficientemente a los requerimientos, tiene disposición para cambiar hábitos de conducta, está en busca de su identidad y de ser una mejor hija, hermana y una madre responsable. En el área familiar Desde su ingreso al Programa Socio Educativo ha mostrado buena capacidad para adaptarse a los cambios de hábitos, existe disposición de cambiar la relación con sus hermanos, estrechare lazos con su madre y asumir mayor responsabilidad con su hija. De igual forma se les brindó a la madre orientación psicosocial con el fin de darle herramientas necesarias para el manejo conductual de la adolescente y en asumir la crianza de la misma; consideraciones estas que evidencian, una evolución progresiva, tomando en cuenta que E.R., ha recibido herramientas necesarias y suficientes para que continué cumpliendo la sanción con otra u otras medidas menos gravosas las cuales podría cumplir responsablemente con el apoyo familiar para poder probar su responsabilidad en lo que respecta a la comisión del delito y a los factores que influyeron negativamente en su transgresionalidad, conclusión a la que se llega luego de analizar los aspectos referidos por parte del Equipo Técnico del Centro de Internamiento. Cabe destacar que dicho centro, cuenta con personal, de elevado nivel profesional especializado, que le permite atender las diversas áreas, que engloban los requerimientos para alcanzar un desarrollo progresivo de los adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad, en consecuencia, una vez que los resultados de los especialistas recomiendan un cambio de medida, es porque ameritan cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática, retomando un nuevo camino con el apoyo de sus padres biológicos, de sus hermanos, de su padrastro, destacando que a pesar de que el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para hembras ha mejorado en sus instalaciones por cuanto han sido ampliadas y cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles ( primaria, secundaria ciclo básico y diversificado), deporte, recreación, es todavía insuficiente por cuanto su espacio físico no permite que desarrollen otras potencialidades y éste debe desarrollar sus plenas potencialidades en otro programa en donde ponga en práctica las herramientas obtenidas hasta la presente fecha, supervisado por el Estado y la familia en atención a la trilogía familia, Estado, y Sociedad, pilares fundamentales de la doctrina de la Protección Integral, resaltándose que la medida de Privación de Libertad es excepcional, correspondiéndole a éste Sistema una Justicia Especializada, en la cual el procedimiento para establecer la responsabilidad de la estructura judicial propia del adolescente debe realizarse dentro de una “del” y para el adolescente”. El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente es: “El conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de las responsabilidades del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”. Cabe destacar que éste Sistema se basa en dictar medidas de seguridad, lo que en materia jurídica se ubicaría en la Teoría de la Prevención Especial cuyo objetivo principal es atender al adolescente con un fin educativo y de resocializaciòn. Es básicamente el estudio de los factores que incidieron en su conducta y superar éstas carencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente: “las medidas a imponer como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad penal de un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con el apoyo de la familia y el apoyo de especialistas”; en el caso bajo análisis, ha quedado demostrado que E.R.C. cuenta con el apoyo de su familia, y tendrá el apoyo terapéutico que requiere, con profesional especialista, a través del servicio auxiliar de Psiquiatría de esta Sección Penal del Adolescente; En consecuencia este tribunal de Primera Instancia, tomando en cuenta todos los razonamientos expuestos, Acuerda Modificar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la presente Ley Especializada por las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literales “b” y “d” en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÌAS, tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la sanción, la cual deberá cesar el día 28-08-2.006, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de L.A. una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de su madre; 3.Deberá acudir ante el servicio Psiquiátrico de éste Sistema Penal de Responsabilidad, las veces que la profesional del área lo estime conveniente. 4.- Deberá continuar estudiando para lo cual en sus respectivas oportunidades se le exigirá constancia de estudio y calificaciones; 5.- Deberá presentar constancia de trabajo en caso de incursionar en el campo laboral; 6.- No podrá frecuentar lugares nocturnos; 7.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así como el consumo de cigarrillos; 8.-Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 9.- Deberá velar por el bienestar y la crianza de su hija. 10.-Deberán suscribir acta de compromiso su representante y la adolescente sancionado. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una más gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se acuerda: SUSTITUIR Y MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a la adolescente, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, de manera simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÌAS, tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la sanción, la cual deberá cesar el día 28-08-2.006, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante el Servicio de L.A. una vez al mes, debiendo además participar en los diversos talleres y actividades propias de éste programa; 2.-Deberá residir con su familia bajo la responsabilidad de su madre; 3.- Deberá acudir ante el servicio Psiquiátrico de éste Sistema Penal de Responsabilidad, las veces que la profesional del área lo estime conveniente. 4.- Deberá continuar estudiando para lo cual en sus respectivas oportunidades se le exigirá constancia de estudio y calificaciones; 5.- Deberá presentar constancia de trabajo en caso de incursionar en el campo laboral; 6.- No podrá frecuentar lugares nocturnos; 7.- Se prohíbe consumo de alcohol y de otras sustancias prohibidas así como el consumo de cigarrillos; 8.- Deberá velar por el bienestar y la crianza de su hija. 9.- Se prohíbe portar armas de fuego y armas blancas; 10.- Deberán suscribir acta de compromiso su representante y el adolescente sancionado. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de las presentes medidas descritas se podrán revocar y sustituirlas por una más gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada.

Se ordena librar el respectivo traslado. Se dieron las partes por notificadas de la presente decisión, en la sala de audiencias de la Sección Penal de Adolescentes del estado Barinas. Ofíciese lo conducente. Librese boleta de excarcelación.

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