Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES

Puerto Ordaz, 09 de enero de 2.008

197º y 148º

Exp. 1C-1.407/07

Visto que la Abogada D.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, solicitó de conformidad con el artículo 561 letra “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.507.079, residenciado en el Sector Vista al Sol, calle A.E.R., casa S/N, adyacente a la Panadería Miami, San Félix, estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Para decidir se observa:

PRIMERO

Que los hechos a sobreseer ocurrieron en fecha treinta de noviembre del dos mil siete, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, al momento que el ciudadano P.A.C.B., se encontraba laborando como taxista a bordo del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo Sedan, Color Amarillo, placa DBZ-660, cuando al desplazarse frente al S.T.d.U., observó a tres sujetos, uno de ellos de sexo femenino, la joven le sacó la mano, al momento de que él detiene la marcha del vehículo, ella le indica que si le puede hacer una carrera hasta la urbanización el Guamo, él le dice que eran ocho mil bolívares (8.000), y ella les dice a los muchachos ocho mil, y ellos contestaron sí vamonos, la joven ocupó el asiento del copiloto, parte delantera del vehículo, y los dos sujetos uno de ellos de piel morena, contextura delgada se sentó en el asiento trasero detrás del conductor, y el otro sujeto, cuyas características fisonómicas son de piel blanca e igual contextura al anterior ocupó el asiento trasero, detrás del asiento del copiloto.

Se evidencia que, una vez que llegan al referido sector, uno de los sujetos señala una residencia y le manifiesta al agraviado que lo deje ahí, por lo que confiando en los sujetos, la víctima detiene la marcha del vehículo, cuando de manera sorpresiva el sujeto morenito que estaba sentado detrás de él, le coloca un arma en el cuello del lado derecho y le dijo “ NO NOS VEAS ESTO ES UN ATRACO”, y una vez constreñido y sometido por los referidos sujetos es despojado de manera simultanea por los sujetos, para posteriormente obligarlo a pasarse al asiento trasero, emprendiendo la marcha del sitio del suceso llevándolo constreñido y en contra de su voluntad.

Quedó precisado que, luego de emprender la huida, los sujetos dejan a la joven y continúan la marcha con la víctima a bordo, realizando varios recorridos para luego dejarlo abandonado en un sector boscoso, de donde logra salir y solicitar ayuda, reportando al SIEB 171 “Bolívar”, sobre los hechos suscitados suministrando además las características del vehículo.

Seguidamente y al momento que los funcionarios J.S. y Héctor Rafael Yánez Aponte, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Bolívar, Comisaría Policial Nº 13, Puerto Ordaz, realizaban labores de patrullaje a bordo de la unidad P-130, por el sector del core 8, específicamente a la altura del súper mercado La Margarita, avistaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, color amarillo, placas DBZ- 660, año 2005, el cual había sido reportado momentos antes como robado, por lo que y tomando las precauciones del caso, proceden a darle la respectiva voz de alto a su conductor, una vez identificados como funcionarios policiales, a lo que éste hace caso omiso, iniciándose una persecución, la cual concluye en el sector la invasión 4 de febrero, específicamente en una zona boscosa, adyacente a la iglesia e.M., saliendo tres sujetos del interior del vehículo en veloz carrera, efectuando disparos contra la comisión policial, quedando en su interior en el asiento trasero, el imputado A.J.B.C., y en vista de que los sujetos efectuaban disparos contra su integridad física, los uniformados se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque con sus armas de reglamento.

Posteriormente y luego que los tres sujetos lograron darse a la fuga, los funcionarios conminan al imputado a salir del interior del vehículo, a lo que este no opone ningún tipo de resistencia, los funcionarios se le acercan y le realizan la revisión corporal respectiva, no logrando incautarle nada en su poder, le leen sus derechos constitucionales y efectúan su aprehensión, siendo trasladado junto al vehículo recuperado hasta el despacho in comento a fines de realizar el acta policial respectiva y la notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, por cuanto el imputado manifestó ser adolescente al momento de la captura.

Es de mencionar que, en fecha 01-12-2007, es trasladado el procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, y se le dio inicio a la averiguación Penal, signada con el N° H-691.544, siendo recibido el procedimiento por el funcionario Agente J.R.B., quien se encontraba de servicio en la Jefatura de Comando de dicho cuerpo detectivesco, dando inició a las primeras averiguaciones del caso.

En fecha 01/12/07, el Ministerio Público realizó la presentación del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Sección de Adolescentes, acordando el mismo, seguir la causa por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, y decretar Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien el Ministerio Público le imputo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Ahora bien se observa que durante la investigación se recabaron las siguientes actuaciones:

-Acta de Investigación Penal Nº 1.001, de fecha 30/11/07, suscrita por el funcionario: J.S., adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Bolívar, Comisaría Policial Nº 13 de Puerto Ordaz, en la cual, entre otras cosas, dejó constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del adolescente A.J.B.C..

-Acta de Entrevista, de fecha 30/11/07, realizada al ciudadano: P.A.C.B., en la sede de la comandancia General de policía del Estado Bolívar, Comisaría Policial Nº 13 de Puerto Ordaz, en la cual, entre otras cosas, expuso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos.

-Acta de investigación Penal, de fecha 01/12/07, suscrita por el funcionario: J.R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación ciudad Guayana, en la cual, entre otras cosas, dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que comisión de la Policía del estado Bolívar, órgano aprehensor, pone en conocimiento de la Fiscal Novena en condición de detenido al adolescente: A.J.B.C. de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.507.079, quien presuntamente se encontraba inmerso en la comisión de uno de los delitos contra la cosa Publica, (Resistencia ala Autoridad), así mismo remite en condición de recuperado un vehículo marca: CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, color AMARILLO, año 2005, placas: DBZ660.

-Inspección técnica, Nº 1888, de fecha 01/12/07, suscrita por los expertos: J.G. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación ciudad Guayana, practicada al vehículo recuperado, en la cual, entre otras cosas, dejaron constancia, de las características del vehículo incautado así como del estado de uso y conservación en que se encontraba el mismo al momento de la Inspección.

-Avalúo y Experticia, Nº 0712002, de fecha 01/12/07, suscrita por los expertos: F.H.V. y Á.S.S.P., adscritos al Área Física Identificativa y Comparativa de Vehículos (Experticia) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación ciudad Guayana, practicada al vehículo recuperado en el procedimiento policial efectuado, en la cual, dejaron constancia, del valor aproximado que estiman tiene el vehículo considerando las condiciones del mismo, así como del estado original de los seriales de motor y carrocería.

-Acta de entrevista, de fecha 03/12/07, realizada al ciudadano: P.A.C.B., en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue despojado del vehículo y otros bienes que portaba y posteriormente dejado abandonado amarrado de una mata.

-Acta de entrevista, de fecha 03/12/07, realizada al funcionario: Héctor Rafael Yánez Aponte, en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual, entre otras cosas, expuso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la persecución y posterior captura del adolescente de autos.

-Acta de entrevista, de fecha 03/12/07, realizada a la adolescente: Valmi T.C.P., en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual, entre otras cosas, expuso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sujetos desconocidos fueron a buscar al adolescente A.J.B.C. a su casa a bordo del vehículo recuperado.

-Acta de entrevista, de fecha 03/12/07, realizada a la adolescente: Angelyn Naileth R.G., en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales unos sujetos fueron a buscar al adolescente A.J.B.C..

-Acta de entrevista, de fecha 03/12/07, realizada al ciudadano: L.A.G.U., en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en las que narra circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales unos sujetos fueron a buscar al adolescente A.J.B.C..

SEGUNDO

En atención a lo antes expuesto, observa el Tribunal que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos no existe ningún elemento de convicción para estimar que el adolescente tenga su conducta comprometida en los hechos investigados y de la declaración de la víctima rendida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que el adolescente no participó en los hechos investigados.

En consecuencia este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado

(Negritas del Tribunal)

Por lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.507.079, residenciado en el Sector Vista al Sol, calle A.E.R., casa S/N, adyacente a la Panadería Miami, San Félix, estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes, y una vez firme remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

__________________________________________

Abg. E.F.A.C.

Juez en función de Control N° 1

El (La) Secretario (a),

Abg. ORIANNLUIS SALAZAR

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.).

El (La) Secretario (a),

Abg. ORIANNLUIS SALAZAR

EFAC/ea.

EXP. 1C-1.407/07

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