Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTE.

Puerto Ordaz, 16 de enero de 2.008

196º y 148º

Exp. 1C-1.142/06

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABOG. D.R.

DEFENSA: ABOG. ZURILMA RUIZ

JUEZ: ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO

SECRETARIO: ABOG. ORIANLUIS SALAZAR

Recibido y visto el escrito presentado por la Abg. D.R.C., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 285, Numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica de Ministerio Publico, 108, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 650, Letra “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el articulo 561, Letra “D”, Ejusdem; a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Par decidir observa:

PRIMERO

Que los hechos a sobreseer ocurrieron el día 20/07/06, siendo aproximadamente las 01:20 de la tarde, al momento que los funcionarios Rosmer García y R.P., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar, comisaría Policial N° 13, Puerto Ordaz, quienes realizaban labores de patrullaje a bordo de la unidad P-080, en el sector CORE 8, específicamente en la manzana 87, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuando avistaron al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien al notar la presencia de los uniformados se denotaba en actitud nerviosa, tratando de emprender la huída, por lo que los efectivos previa identificación como funcionarios policiales le dan la respectiva voz de alto, no oponiendo resistencia alguna. Una vez que el imputado detiene la marcha, los funcionarios luego de tomar las precauciones del caso, se le acercan y le explican el motivo de su presencia, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle en su poder, oculto entre sus prendas de vestir un arma de fuego tipo escopeta, marca PANAIMA, fabricada en Venezuela, calibre 12 GAUGE, acabado superficial, niquelada, portátil, corta por su manipulación, cañón de anima lisa, serial de orden 70008, la cual se constató se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, contentiva de un cartucho para arma de fuego del calibre 12 Gauge, el cual se constató se encuentra en buen estado de uso y conservación, por ello y luego de leerle sus derechos constitucionales, los funcionarios procedieron a efectuar su aprehensión, siendo trasladados hasta el despacho de la comisaría policial al los fines de redactar el acta respectiva y la notificación al Ministerio Público.

En esa misma fecha se trasladó el procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando inicio a la investigación.

En fecha 21/07/06 el Ministerio Publico realizó la presentación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Tribunal de Control N° 1, Sección de Adolescente, acordando el mismo, seguir la causa por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, y otorgar Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien se observa que durante la investigación se recabaron las siguientes actuaciones:

• Acta Policial, de fecha 20/07/06, suscrita por el funcionario R.G., adscrito al Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, comisaría Policial N° 13, con sede en Puerto Ordaz, de la cual se evidencia que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del prenombrado adolescente, por cuanto al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y al efectuarle el cacheo se encontró entre sus ropa un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 12 mm., marca Panaima, serial N° 70008, de color cromado con cacha negra, contentiva de un cartucho sin percutir de 12 mm, en uno de los bolsillos se le encontró un pasamontañas de color negro, constatándose así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado

• Acta de Investigación Penal, de fecha 20/07/06, suscrita por el funcionario W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, de la cual se evidencia que recibió el procedimiento de comisión policial al mando del funcionario Distinguido Barrios William, así como al detenido y los objetos incautados, dándose inicio a la investigación, evidenciándose igualmente que el arma incautada se encuentra solicitada, por el delito de Robo, de fecha 30/05/1.994.

• Experticia de Reconocimiento N° 271, de fecha 20/07/06, suscrita por los expertos Y.C. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, practicada al objeto incautado durante el procedimiento, el cual resultó ser un pasa montañas, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.

• Experticia de Reconocimiento Técnico N° 350, de fecha 25/07/06, suscrita por las expertas J.D. y M.F., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento, de la cual se evidencia que se trata de un arma de fuego tipo escopeta, la cual presenta entre otras características las siguientes: marca Panaima, fabricada en Venezuela, calibre 12 Gauge, niquelada, corta por su manipulación, portátil, longitud de cañón 24.5 centímetros, diámetro interno del cañón 17.06 milímetros, cañón de anima lisa, modalidad de accionamiento Simple acción, sistema de carga y descarga abisagrado, empuñadura y guardamano conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta cada uno de ellos por pieza elaborada en material sintético (plástico) de color negro, serial 70008. Examinado el cartucho suministrado, se evidencia que el mismo es para arma de fuego del calibre 12 Gauge, marca N.S., de fuego central, su cuerpo se conforma de proyectiles múltiples raso de plomo, taco, concha, pólvora y cápsula fulminante, encontrándose ambas piezas (arma y cartucho) en buen estado de uso y funcionamiento. Quedando igualmente probado la existencia de tales objetos.

• Denuncia Común, de fecha 20/05/94, interpuesta por el ciudadano J.O.A.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, de la cual se evidencia que ese mismo día, como a la una de la mañana se encontraba de servicio en Metalmecánica Labarco, como vigilante, en ese momento se encontraba en la garita dormido, cuando de repente sintió que le pusieron un objeto cortante en el cuello, cuando despertó observó a tres sujetos en la garita que le decían que se quedara tranquilo porque sin no lo mataban, tomo la bácula para defenderse, pero se la quitaron así como las conchas y se llevaron un vehículo que se encontraba en la empresa. Evidenciándose de esta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivan que el arma incautada en el presente procedimiento se encuentre solicitada por el delito de Robo, tal como se desprende del acta policial suscrita por el funcionario W.R..

SEGUNDO

En atención al análisis hecho a las actas de investigación observa el Tribunal que al realizar los funcionarios policiales la revisión corporal del imputado encuentran en su poder un arma de fuego que de acuerdo a la experticia realizada, resultó ser un arma de fuego tipo escopeta, la cual no se encuentra dentro de las tipificadas en la Ley de Armas y Explosivos como de prohibido porte; asimismo el cartucho incriminado no es de ilícito porte, ya que la normativa establece que se trate de bala blindada, por lo que no se puede vincular al adolescente al delito de porte ilícito de arma de fuego o porte ilícito de municiones. Concluyendo este Tribunal que es acertada la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la representante del Ministerio Público, por cuanto no se puede vincular al adolescente con un delito de los tipificados en la ley.

En consecuencia este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1° y primer supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:

2.- El hecho imputado no es típico…

(Negritas del Tribunal)

Por lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, primer supuesto del ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

¬¬¬¬¬¬ __________________________

Abg. YOLAIZA BOADA DE SERENO

Juez en función de Control N° 1

El (La) Secretario (a),

ABG. ORIANLUIS SALAZAR

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

El (La) Secretario (a),

ABG. ORIANLUIS SALAZAR

YDBS/yb.-

EXP. 1C-1.142/06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR