Decisión nº 15 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de Febrero de 2.009

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Enero de Dos Mil Nueve, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano: S.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.660.301, en su condición de Presidente de la Asociación Civil AGROPECUARIA EL GUAMO, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en el Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/09/05, registrado bajo el Nº 23, Folios 145 al 147 vto, protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2005, asistido por los abogados en ejercicios, S.P.V. y SAIAH AZKUL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.644 y 69.998, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria y visto el Informe Técnico presentado por el Ingeniero I.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.917.129.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto el experto designado para realizar la experticia se trasladó al inmueble denominado Predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”, ubicado en el Sector El Gallego, Parroquia S.I.d.M.B.d.E.B., a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en el Informe Técnico realizado por el Experto designado por este Tribunal en el predio en cuestión, pudo constatar que el tipo de explotación del predio, es A.A. y A.V.. La producción A.A., se dedica a la cría de bovinos de doble propósito (carne y leche), tiene un pie de cría lechero conformado por Cuatrocientos (400) vientres, se mantiene la monta natural y la inseminación artificial; tiene establecido periodos de monta e inseminación, dos al año, diciembre a febrero y mayo a finales de julio, se inseminan Cuatrocientos (400) vientres entre novillas y vacas. La raza predominante es la Brahman, para mejorar los índices del rebaño, se han introducido razas como Holstein, alcanzándose una eficiencia reproductiva del Setenta enteros con Setenta Centésimas por ciento (70,70%); la mortalidad en becerros, es del Tres por Ciento (03%), el destete ocurre a los Siete (07) meses, con promedio de pesos entre 187 Kgr., en machos y 179 Kgr., en hembras. El rebaño de hembras esta divido en varios lotes: Mautas de levante, Movillas (para la inseminación) vacas paridas, dos o tres grupos, vacas preñadas. El rebaño, recibe permanentemente suplementación con sales y minerales y es sometido a control sanitario bajo supervisión de un Médico Veterinario. Al nacer las hembras son dejadas para reemplazo de vientres y los machos una vez destetados algunos de ellos se venden a predios vecinos para su mejoramiento de rebaño y también para el levante y ceba, y otros son cebados en el predio para llevarlos a mataderos y otros son vendidos para beneficiarlos en la misma comunidad, para el momento de la práctica de la Experticia tenía un rebaño bovino discriminado de la siguiente manera:

STATUS CANTIDAD U.A TOTAL U.A.

TOROS Padres 16 1,50 24,00

TOROS Ceba 22 1,50 33,00

V. Lactantes 80 1,00 80,00

V. Secas 400 1,00 400,00

Novillas 210 0,75 157,50

Becerros 38 0,25 9,50

Becerras 42 0,25 10,50

TOTAL 808 714,50

En el predio en la actualidad se ordeñan OCHENTA Y TRES (83) VACAS, que dan un promedio diario de DOSCIENTOS SETENTA LITROS DE LECHE (270 lts/día), los cuales son arrimados en el Centro de Acopio ASOCIACIÓN LÁCTEA SANTILAC, lo que implica un promedio de 3,25 lts/vaca.

En la parte de producción A.V., en el predio se siembra para el autoconsumo Tres Hectáreas (03 has) de maíz, yuca y topochos, en el predio se practica una reforestación con especies de alto valor comercial con la especie Teca (Tectona grandis) sembradas por la cercas. Existiendo además una superficie de aproximadamente Seiscientas Hectáreas (600 has), de pastos cultivables de las especies Tanner, Brachiaria Humidicula y Guinea, Cien Hectáreas (100 has), de zonas de reservas, conformadas por los bosques de galería del río Paguey, c.M.V. y zonas boscosas dentro del predio, que son reservorios de la flora y fauna silvestre, existiendo aves de distintas especies reptiles, (babos, iguanas, matos y otros), animales en estado de amenaza como vaqueros, chigüires, venados y otros, en la época lluviosa se observan pastos naturales de las especies lambedoras y paja de agua, y se hacen las siguientes conclusiones:

PRIMERO

La unidad de Producción conocida como A.C. “AGROPECUARIA EL GUAMO”, tiene un uso fundamentalmente pecuario, conforme a las condiciones de fertilidad que presenta el suelo.

SEGUNDO

El sistema productivo que tiene el Predio, es pecuario de doble propósito (carne y leche), un pie de cría lechero conformado por CUATROCIENTOS (400) vientres, entre novillas y vacas.

TERCERO

En el Predio se mantienen zonas de reservas, así como también bosques de galerías del río Paguey y C.M.V., que sirven de reservorio para la fauna y f.s..

CUARTO

En el Predio se cumple con la Ley del Trabajo.

QUINTO

El Predio cumple con la función social de la propiedad, no solamente por la producción y productividad, así como por la mano de obra o empleos que genera, sino también por los beneficios y colaboraciones que presta a la comunidad, entre ellas, destinando el ganado que sale a matadero, un animal mensual vendido a precios accesibles al concejo comunal, para que a su vez, la carne sea vendida a la comunidad a bajos precios.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”, ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y Vegetal. La producción A.A., se dedica a la cría de bovinos de doble propósito (carne y leche), tiene un pie de cría lechero conformado por Cuatrocientos (400) vientres, se mantiene la monta natural y la inseminación artificial; tiene establecido periodos de monta e inseminación, dos al año, diciembre a febrero y mayo a finales de julio, se inseminan Cuatrocientos (400) vientres entre novillas y vacas. La raza predominante es la Brahman, para mejorar los índices del rebaño, se han introducido razas como Holstein, alcanzándose una eficiencia reproductiva del Setenta enteros con Setenta Centésimas por ciento (70,70%); la mortalidad en becerros, es del Tres por Ciento (03%), el destete ocurre a los Siete (07) meses, con promedio de pesos entre 187 Kgr., en machos y 179 Kgr., en hembras. El rebaño de hembras esta divido en varios lotes: Mautas de levante, Movillas (para la inseminación) vacas paridas, dos o tres grupos, vacas preñadas. El rebaño, recibe permanentemente suplementación con sales y minerales y es sometido a control sanitario bajo supervisión de un Médico Veterinario. Al nacer las hembras son dejadas para reemplazo de vientres y los machos una vez destetados algunos de ellos se venden a predios vecinos para su mejoramiento de rebaño y también para el levante y ceba, y otros son cebados en el predio para llevarlos a mataderos y otros son vendidos para beneficiarlos en la misma comunidad, para el momento de la práctica de la Experticia tenía un rebaño bovino discriminado de la siguiente manera:

    STATUS CANTIDAD U.A TOTAL U.A.

    TOROS Padres 16 1,50 24,00

    TOROS Ceba 22 1,50 33,00

    V. Lactantes 80 1,00 80,00

    V. Secas 400 1,00 400,00

    Novillas 210 0,75 157,50

    Becerros 38 0,25 9,50

    Becerras 42 0,25 10,50

    TOTAL 808 714,50

    En el predio en la actualidad se ordeñan OCHENTA Y TRES (83) VACAS, que dan un promedio diario de DOSCIENTOS SETENTA LITROS DE LECHE (270 lts/día), los cuales son arrimados en el Centro de Acopio ASOCIACIÓN LÁCTEA SANTILAC, lo que implica un promedio de 3,25 lts/vaca.

    En la parte de producción A.V., en el predio se siembra para el autoconsumo Tres Hectáreas (03 has) de maíz, yuca y topochos, en el predio se practica una reforestación con especies de alto valor comercial con la especie Teca (Tectona grandis) sembradas por la cercas. Existiendo además una superficie de aproximadamente Seiscientas Hectáreas (600 has), de pastos cultivables de las especies Tanner, Brachiaria Humidicula y Guinea, Cien Hectáreas (100 has), de zonas de reservas, conformadas por los bosques de galería del río Paguey, c.M.V. y zonas boscosas dentro del predio, que son reservorios de la flora y fauna silvestre, existiendo aves de distintas especies reptiles, (babos, iguanas, matos y otros), animales en estado de amenaza como vaqueros, chigüires, venados y otros, en la época lluviosa se observan pastos naturales de las especies lambedoras y paja de agua. En una superficie aproximada de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (1.132 has), se encuentra ubicado en el Sector El Gallego, Parroquia S.I.d.M.B.d.E.B., cuyos linderos particulares son los siguientes:

    NORTE: C.M.V. y Terrenos de Genarino Méndez;

    SUR: La Agropecuaria Cebarían, C.A. (Finca el Guamo) y Río El Paguey;

    ESTE: C.M.V. y

    OESTE: Río Paguey y terrenos de Genarino Méndez.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio conocido como “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”, ubicado en el Sector El Gallego, Parroquia S.I.d.M.B.d.E.B., conformado por el lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS HECTÁREAS (1.132 has), cuyos linderos son NORTE: C.M.V. y Terrenos de Genarino Méndez; SUR: La Agropecuaria Cebarían, C.A.(Finca el Guamo) y Río El Paguey; ESTE: C.M.V. y OESTE: Río Paguey y terrenos de Genarino Méndez. Se acuerda librar el oficio que a continuación se indica:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”.

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”.

  6. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”.

  7. AL COMANDANTE DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”.

  8. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  9. A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO” y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio “A.C. AGROPECUARIA EL GUAMO” y de las instalaciones que existen allí.

  10. A LA FISCALÍA AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido que se de cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libró oficios Nros: 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5123

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