Decisión nº PJ0112011000066 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de abril del 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-000336

DEMANDANTE:

A.R.M., cédula de identidad Nro15.656.447

APODERADAS:

D.M., I.P.S.A N- 17.778 y A.A., I.P.S.A N- 61.756

DEMANDADA:

CONSTRUCCIONES EL JUNCAL, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA

abogados L.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 141.899, LUIS PULIDO, I.P.S.A N°- 98.377 Y MARIA GAGGIA, I.P.S.A N- 139.330.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano A.R.M., cédula de identidad Nro15.656.447, representado judicialmente por las abogadas D.M., I.P.S.A N- 17.778 y A.A., I.P.S.A N- 61.756, contra CONSTRUCCIONES EL JUNCAL, C.A., representada judicialmente por los abogados L.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 141.899, LUIS PULIDO, I.P.S.A N°- 98.377 Y MARIA GAGGIA, I.P.S.A N- 139.330., presentada en fecha 18 de mayo del 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 23 de febrero del 2010, en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega el actor que en fecha 30 de junio del 2008 empezó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos como trabajador de nomina diaria como PLOMERO DE PRIMERA, de lunes a viernes, con descanso los sábados y los domingos con un horario de 8 horas diarias de 7 a.m a 12 m y de 1 p.m a 5 p.m percibiendo un salario normal mensual de Bs. F. 3.118,48, hasta el 4 de diciembre del 2009, fecha en la cual fue despedido de forma injustificada por el gerente de la empresa demandada, por lo que reclama los siguientes conceptos laborales:

Conceptos demandados Montos demandados

DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs. F. 10.431,10

DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD Bs. F. 2.230,58

intereses Bs. F. 959,23

Salarios hasta el pago efectivo de prest. social

Bs. F. 8.316,00

Vacaciones vencidas y bono vacacional Bs. F. 2.815,30

UTILIDADES Bs. F. 12.268,19

INDEMNIZACIÓN DESPIDO Bs. F. 4.461,16

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA Bs. F. 6.691,74

TOTAL 48.173,00

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 87 al 107

Que el actor prestó servicios para la demandada como plomero en la construcción de distintos proyectos que les son contratados por sus clientes.

Que el cargo de plomero es un cargo típico del llamado de armado, quien se encargaba específicamente del levantamiento de las estructuras de concreto armado y para ello requiere la instalación de la tubería de aguas blancas y negras, así como tuberías para la electricidad.

Que efectivamente inicio su relación contractual el 30 de junio del 2008 y que fue por obra determinada.

Que la última de las relaciones contractuales culminó en fecha 4 de diciembre del 2009 por culminación de la obra para la cual fue contratado el actor.

Goza de los beneficios derechos y obligaciones establecidas en la Reunión Normativa laboral, por ser cierto que es un trabajador sindicalizado.

Niega que haya sido trabajador por un contrato a tiempo indeterminado, sino por obra determinada.

Que existieron al menos dos contratos por obra determinado autónomos e independiente debidamente liquidados, por lo tanto el contrato siempre mantuvo naturaleza eventual.

Niega que el actor haya percibido único salario durante la supuesta relación laboral, es decir niegan los salarios percibidos por el actor.

Niegan que los bonos alegados tengan carácter remunerativo y formen parte del salario.

Niegan que la relación laboral haya culminado por despido injustificado, ya que culmino como consecuencia de la terminación de la obra para lo cual fue contratado.

Niega que haya existido una única relación laboral, ya que lo cierto es que existieron 2 contratos por obra determinada.

Niega pormenorizadamente que le adeude los conceptos y montos demandados por el actor.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES

En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La representación de la parte accionante promovió el mérito favorable de autos, respecto del cual se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.-

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, marcadas X y W, este Tribunal LAS ADMITE, y las tiene agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada no efectuó observaciones a dichas documentales, esta juzgadora les otorga valor probatorio, ya que de las mismas se aprecia la fecha de inicio de terminación, tal y como lo alegaron las partes, y en cuanto a la liquidación de Prestaciones sociales y el motivo de la liquidación es por CULMINACIÓN DE CONTRATO. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la prueba de EXHIBICION, promovida en el escrito de Pruebas, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y fija el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte Demandada exhiba y consigne las documentales originales solicitadas en el escrito de pruebas de la parte actora.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada no exhibió las documentales solicitadas para exhibir, por lo que la parte actora insiste en que se le aplique las consecuencias jurídicas por la no exhibición-

Pruebas de la parte demandada:

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES,

Marcadas C, Modelo de contrato de trabajo por obra determinada

Marcada D, Acta convenio

Marcada E, Recibo de vacaciones, utilidades, descuento por cuota sindical.

Marcadas F, liquidación por prestaciones sociales,

Marcada G, Acta de notificación de riesgos a trabajadores. No se valora en virtud que no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada H, Relación de solicitudes de anticipo fideicomiso.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora impugno documentales por ser copias simples, más sin embargo la parte demandada procedió a exhibir las originales de dichas documentales, por lo que esta juzgadora les otorga valor probatorio, en virtud que de las mismas se desprende del contrato de obra suscrito entre las partes igualmente al acta convenio en virtud del acuerdo alcanzado entre el sindicato y la empresa demandada a los fines de garantizar el beneficio a los trabajadores, en cuanto a los recibos de vacaciones y utilidades año 2008, y la solicitud de anticipo de fideicomiso, no aportan nada a la solución de la controversia, en virtud de haber declarado esta juzgadora la prescripción de la acción de los conceptos del año 2008.Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a LA PRUEBA DE INFORMES promovida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, y ordena oficiar:

AL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, SERVICIOS, MANTENIMIENTO, ASFALTADOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, los fines de que informe lo solicitado en el escrito de pruebas. Consta del folio 158 al 184 información suministrada por el sindicato, la cual se aprecia.-

AL GRUPO COYSERCA, C.A. A la oportunidad de la audiencia de juicio no consta a los autos información solicitada.-

FONDOCOMUN. A la oportunidad de la audiencia de juicio no consta a los autos información solicitada.-

En cuanto a la Prueba TESTIMONIAL, referido a las Testimoniales de los ciudadanos J.A. y R.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el Tribunal por cuanto no resultaron ilegales ni impertinentes se admitieron cuanto ha lugar en derecho, más sin embargo a la oportunidad de la audiencia de juicio los testigos promovidos no comparecieron a rendir declaración, por lo que se declaro desierto dicho acto.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el alegato de la parte demandada sobre la prescripción de los conceptos derivados del año 2008, esta juzgadora considera que la misma esta prescrita ya que la fecha de la terminación de la relación de trabajo fue el 10 de diciembre del 2008 y la fecha de interposición de la presente demanda fue en fecha 23 de febrero 2010. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al alegato de la continuidad de la relación de trabajo quien decide señala que no existe continuidad de la relación alegada, en virtud que el actor fue contratado para una obra determinada por lo que de conformidad con el Art. 75 de la LOT, está dentro de la excepción de una relación de trabajo continua, tal y como se aprecia de las pruebas aportadas por las partes, por lo que considera esta juzgadora que demostrada la naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las partes, este tribunal declara sin lugar la pretensión. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA ciudadano A.R.M. contra la empresa CONSTRUCCIONES EL JUNCAL, C.A.

No hay condenatoria en costa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de abril del año 2011. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.-

LA SECRETARIA

GP02-L-2010-000336

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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