Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 18 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002657

ASUNTO : BP01-S-2009-002657

Visto el escrito presentado por la Ciudadana M.R.G., Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado A.R.D.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicitando le sean dictadas L.S.R. Y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, una vez A.l.a. que dieron lugar a la presente causa, esta juzgadora observa que en las actas no se refleja certificado medico alguno ni presenta testigo de los hechos ya que la denunciante alega estar sola cuando presuntamente fue agredida. Por tal razón la Defensa Privada del Imputado, como parte de buena fe en el proceso solicito al tribunal la L.S.R. del ciudadano A.R.D.R.; ello atendiendo al principio de legalidad “NULLUM CRIME NULLUM POENA SINE LEGE” Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal.

I

DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde cursa al folio Nº (05 y VTO), Denuncia Nº 302-088-2009, de fecha 16/11/2009, Interpuesta por la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE H.M., venezolana, natural de Puerto la C.E.A., nacida en fecha 31-08-1990, de 19 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa enfermería, titular de la cedula de Identidad Nº 21.079.880, residenciada en Calle Principal las Charas, Casa 127, Sector las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, teléfono 0424-857-8042 y 0281-332-4374, cursa al folio Nº (06 y VTO), Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2009, Suscrita por el Agente de Investigación G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Puerto la Cruz.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. -CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado A.R.D.R., cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual no se puede calificar su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

    2-L.S.R.: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V... ASÍ SE DECIDE.

  2. -MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano A.R.D.R., las cuales consisten en: 5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente.. ASÍ SE DECIDE.

    IV

    RESOLUCIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R. de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Especial al imputado A.R.D.R., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/07/1975, residenciado en CALLE Pinto Salinas, Sector la Escalera, CASA S/N, BARRIO LAS DELICIAS. PTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.440, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Oficinista, hijo de los ciudadanos: A.D. (V) y YOLANDO RIVERO (V), del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, perjuicio de la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º. Acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al C.I.C.P.C subdelegación Puerto la Cruz, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.

    LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

    DRA. L.Z.A..

    LA SECRETARIA

    Abg. MILADIS HERNANDEZ

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