Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 21 de septiembre de 2.007

197º y 148º

Exp. 1C-1.258/07

Visto que la Abg. D.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, solicito de conformidad con el artículo 561 letra “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el segundo supuesto del ordinal 1°, artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente: V.R.P.J., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.582.585, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 23/09/1990, hijo de G.J. y D.P., residenciado en la av. Atlántico, sector s.R., calle Principal, a dos cuadras después de la Bodega Las Tablas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Para decidir se observa:

PRIMERO

Que los hechos a sobreseer ocurrieron el día 15 de febrero de 2.007, aproximadamente a las 8:20 minutos de la noche, al momento que el ciudadano J.G.Z.A., se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, año 2.007, color azul, placas GCZ-25Z, por las adyacencias del Centro Comercial Mami, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuando avistó all imputado V.R.P.J., quien se encontraba en compañía de otro sujeto no identificado y quienes les hicieron señas solicitándole sus servicios, a lo que dicho ciudadano detuvo la marcha y al entrevistarse con estos, le solicitaron los trasladara hasta el sector de Terrazas del Caroní, a lo que accedió el agraviado, abordando el imputado el vehículo el vehículo antes descrito en la parte delantera específicamente en el asiento del copiloto, mientras el sujeto no identificado, aborda el vehículo en el asiento trasero detrás del co-piloto, emprendiendo la victima la marcha con sentido a la dirección indicada por ambos sujetos. Al momento de desplazarse a la altura del semáforo de Unare I, por la avenida Guayana, uno de los sujetos le manifiesta al conductor que tomara en dirección hacia la Redoma La Piña, por cuanto era mas cerca, percatándose el agraviado de que el sujeto no identificado portaba un arma de fuego, por lo que detuvo la marcha y les preguntó si era más cerca, optando por tomar la calle Neveri, con la excusa de que era más cerca, arrancando en dirección a la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar, Comisaría Policial N° 13, Puerto Ordaz, donde entró de manera violenta y al detener la marcha, el sujeto no identificado salió del interior del vehículo en veloz carrera logrando darse a la fuga, mientras el conductor lograba la captura del imputado, quien no opuso ningún tipo de resistencia.

Quedó precisado que el funcionario A.C., quien se encontraba de servicio en el Despacho policial, se percató de la situación y le presta apoyo al referido ciudadano, quien le hace entrega del imputado, señalándolo de haberle solcitado sus servicios como taxista en compañía de otro sujeto no identificado, portando un arma de fuego y que emprendió la huída al momento que entraron a la referida Comisaría, motivo por el cual el uniformado identificado como funcionario policial, le explica el motivo de su presencia al imputado, le realiza la revisión corporal respectiva en presencia de la victima y no le incauta ningún tipo de arma ni objeto que lo incrimine con delito alguno, explicándole al agraviado que dicho imputado no esta incurso en ningún tipo de delito, por lo que le es tomada entrevista al ciudadano y notificado el Ministerio Público.

En fecha 16/02/07, el Ministerio Público realizó la presentación del imputado, acordando el Tribunal Primero de Control seguir la causa por las disposiciones del procedimiento Ordinario y decretó la Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto una vez realizada la investigación necesaria a los fines de determinar en primer lugar la efectiva comisión de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio; y en segundo lugar la identificación de las personas señaladas como autoras de dicho delito. Argumenta la fiscal que de las investigaciones realizadas se pudo evidenciar, que al imputado V.R.P.J. no se le logró incautar arma de fuego alguna, y aunado a ello existe una denuncia por parte de la victima, quien es conteste en manifestar que el imputado no realizó ningún tipo de acción que lo relacione con algún tipo de delito, razón por la cual mal podría el Ministerio Público imputarle un delito al adolescente, no pudiendo señalar la comisión de un delito de acción pública, por lo que por lógica razonada no se le puede atribuir delito alguno al imputado.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que durante la investigación se realizaron las siguientes diligencias:

• Acta de Investigación Policial N° 0.124, de fecha 15/02/07, suscrita por el funcionario A.C., adscrito a la Comisaría Policial N° 13 de Puerto Ordaz, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 7:15 minutos de la noche , encontrándome de servicio en la comisaría policial N° 13 de Puerto Ordaz…aviste un vehículo que penetró en las instalaciones de la Comisaría de manera violenta de características Marca Ford, modelo Fiesta, Color azul, Placa GLZ-25Z, AÑO 2007, Mme dirigí inmediatamente a verificar la situación entrevistándome con el ciudadano Zambrano A.J.G., quien manifestó que se encontraba laborando por el sector de alta vista específicamente por el Centro Comercial Mami cuando dos ciudadanos le solicitan sus servicios hacia las Terrazas del Caroní, a lo que en el camino cambiaron la ruta indicando que se dirigiera por la redoma La Piña. Porque según era mas corto el camino donde el ciudadano taxista antes mencionado levantó sospecha mas aún, y fue cuando se metió por el sector de Unare a la altura del aeropuerto y entró al estacionamiento de la Comisaría Policial en lo que uno de los sujetos que venía en la parte de atrás del vehículo se lanzó del mismo en movimiento y huyendo en veloz carrera, el chofer pudo capturar a uno de los sujetos que iba en el asiento delantero del vehículo, haciéndome entrega del sujeto capturado, al cual se le hizo la revisión corporal no incautándole ningún tipo de objeto, quedando identificado como V.R.P. Jeffrey…”

• Declaración de fecha 15/02/07, rendida por el ciudadano J.G.Z.A., en la sede de la Comisaría Policial N° 13, Puerto Ordaz, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba realizando labores de taxista específicamente en la adyacencia del centro comercial Mami, cuando me pararon dos jóvenes con una carrera hacia Terrazas del Caroní, aproximadamente como alas 8:20 minutos de la noche cuando yo empiezo a sospechar de los antes mencionados yo el hago una pregunta a ellos dos en realidad hacia donde van, entonces me mencionan otro sitio muy alejado del sitio que ellos me habían mencionado inicialmente bueno metete ahora por el sector de la Piña. En ese momento fue mas fuerte mi sospecha de sus intenciones de robarme, me dirigí directamente pensé en la Comisaría de Puerto Ordaz para con la intención de que fueran requisados, cuando entre al estacionamiento de la comisaría uno de los sujetos que venía en el asiento posterior del vehículo de manera inmediata abrió la puerta y se lanzó donde todavía estaba en movimiento y huyendo en veloz carrera salió del estacionamiento y luego yo frené el carro y procedí a someter al sujeto que venía justo a mi lado el (copiloto) y así logre entregarlo a un funcionario adscrito a la comisaría de pto. Ordaz. Art. 248 del COPP, ya que no se le consiguió nada en su poder y no fue conseguido en flagrancia cometiendo ningún delito, por lo cual no podía practicarse la aprehensión del mismo… Evidenciándose de dicha declaración, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

• Acta de Diligencia practicada, suscrita por la Dra. D.R., fiscal Noveno del Ministerio Publico, de la cual se evidencia que en fecha17/09/07, se deja constancia de que el Asistente de asuntos Legales L.C.M., se comunicó vía telefónica con la ciudadana D.A., madre de la víctima, quien manifestó que su hijo J.G.Z.A. no se encontraba en su residencia pero que podía ubicarle en el Teléfono N° 0416-0939646, notificándole que su hijo debía comparecer a la fiscalía Novena del Ministerio Público el dia 18/09/07.

• Acta de Diligencia practicada, suscrita por la Dra. D.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, de fecha 17/09/07, en la cual deja constancia que se comunicó telefónicamente con la victima J.G.Z.A., emplazándolo a comparecer en calidad de victima por ante su despacho el día 18/09/07.

• Acta de Entrevista, de fecha 18 de septiembre de 2007, rendida por el ciudadano: J.G.Z.A., por ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales se corresponden con la declaración rendida por ante la Comisaría Policial N° 13 de Puerto Ordaz.

A.l.a. de investigación, observa el Tribunal que no se desprende de la investigación que el adolescente de marras haya participado en delito alguno, toda vez que la víctima sólo hace referencia en su declaración a que le solicitaron una carrera hacia Terrazas del Caroní, indicándoles los usuarios por donde debía irse porque era mas cerca, percatándose él de que el sujeto que va en el asiento de atrás del vehículo andaba armado, por lo que sostuvo la sospecha de que lo iban a robar, razón por la cual cruza y toma la calle que lleva a la Comisaría Policial N° 13 de Puerto Ordaz y entra al estacionamiento de dicha Comisaría, lo que trae como consecuencia que el sujeto que va en el asiento de atrás del vehículo se lanza del carro, huyendo en veloz carrera, pudiendo someter al otro sujeto dentro del carro; no hace referencia la victima de que en ningún momento los sujetos manifestaron que era un atraco o robo ni que le entregara sus pertenencias, así como tampoco manifiesta la victima que haya sido amenazado con el arma que según él portaba uno de los sujetos, por lo que ha de considerar quien decide que los hechos no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal de acción pública, estimando el Tribunal que la conducta del mencionado adolescente no está vinculada a ningún hecho delictivo.

En atención a lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado

.

Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente V.R.P.J., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.582.585, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 23/09/1990, hijo de G.J. y D.P., residenciado en la av. Atlántico, sector s.R., calle Principal, a dos cuadras después de la Bodega Las Tablas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes y una vez firme remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en calidad de depósito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Abg. YOLAIZA BOADA DE SERENO

Juez en función de Control N° 1

El (La) Secretario (a),

Abg. YULENNYS ROJAS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, publicándose la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m)

El (La) Secretario (a),

Abg. YULENNYS ROJAS

YDBS/yb

EXP. 1C-1.258/07

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