Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoFundamentacion De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005142

ASUNTO : KP01-P-2008-005142

FUNDAMENTACIÓN DE LA LIBERTAD Y REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA

Se inicia la presente causa con motivo de la aprehensión del ciudadano J.J.P.Á., titular de la cédula de identidad Nº 23.482.073, siendo presentado a este Tribunal en fecha 06-052008, cuya Audiencia se efectuó el día 07-05-2008 siendo imputado de la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuya oportunidad les fue decretada la Medida Privación Preventiva de Libertad, y fue acordado el Procedimiento Abreviado.

En fecha 07-06-2008 la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presenta Acusación contra el ciudadano J.J.P.Á., titular de la cédula de identidad Nº 23.482.073, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 06-12-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Apostoleña, Sector 1, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, por los delitos indicados en el párrafo precedente.

En fecha 17-10-2008 se efectuó Audiencia de Juicio en la cual este Tribunal admitió la acusación presentada, se aprobó Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, por el delito de Hurto de Vehículo y decretó el Sobreseimiento respecto del mismo; y decretó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, por un lapso de un año, ordenándose el cese de la medida de coerción personal.

En fecha 03-11-2008 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa a este Tribunal la designación del Delegado de Prueba que supervisará el régimen de prueba al imputado de autos.

En fecha 19-10-2009 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa a este Tribunal que el imputado no ha comparecido a esa dependencia a dar inicio al régimen de prueba; motivo por el cual este Tribunal libró la respectiva notificación al imputado, la cual no pudo ser practicada debido a que la dirección que consta en autos es muy extensa y no se puede ubicar.

En fecha 08-04-2010 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa nuevamente a este Tribunal que el imputado no ha comparecido a esa dependencia, razón por la cual se libra nueva notificación al imputado.

En fecha 24-09-2010 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa a este Tribunal que el imputado no dio cumplimiento al régimen de prueba, por lo cual, y visto que la dirección que consta en autos del imputado es insuficiente, se acordó librar la respectiva orden de aprehensión a los fines de lograr su ubicación.

En fecha 28-01-2011 fue presentado a este Tribunal el ciudadano J.J.P.Á., titular de la cédula de identidad Nº 23.482.073, por la Policía del Estado Lara, y en la misma fecha se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el imputado, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó lo siguiente:

a mi no me notificaron, en un principio yo fui y me dijeron que el oficio no había llegado, luego nunca me llego boletas y esa es mi dirección desde un principio de hecho me he venido presentado ante la taquilla tal como lo puede revisar

La representación del Ministerio Público expuso lo siguiente:

de la revisión de las actas no consta las resultas de las notificaciones del ciudadano J.P.Á. y esta representación Fiscal no se opone a la decisión del Tribunal con respecto al derecho de seguir disfrutando de una medida cautelar Es todo.

A su vez la Defensa manifestó:

Solicito se le mantenga la suspensión condicional del proceso a mi defendido por cuanto èl nunca fue notificado, y se actualice el domicilio del defendido, solicito se oficie a los organismo de seguridad a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como puede observarse, al ciudadano J.J.P.Á., titular de la cédula de identidad Nº 23.482.073 le fue acordada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, y bajo la imposición de ciertas condiciones, siendo que de la información suministrada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como de lo manifestado por este mismo ciudadano, dicho régimen de prueba no se ha iniciado por no haber asistido el imputado ante su Delegado de Prueba.

También se observa de autos que la notificación para informar al imputado de la designación de su delegado de prueba se libró un año después de que se celebrara la audiencia en la cual se decretó la medida de suspensión condicional del proceso, la cual además no pudo ser practicada por cuanto la dirección del imputado que constaba en el expediente carecía de precisión, y siendo la zona muy extensa, no pudo ser ubicado este ciudadano.

Así las cosas, es evidente que el ciudadano imputado no dio inicio al régimen de prueba impuesto pero tampoco consta que el mismo haya sido debidamente notificado sobre la designación del Delegado de Prueba, y como quiera que al mismo le fueron suspendidas las presentaciones periódicas, tampoco se podía llevar un control de las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Estas circunstancias llevaron a este Tribunal a ubicar de forma coactiva al imputado de autos a los fines de lograr su ubicación y ponerlo a derecho nuevamente; y visto que no hay objeción por ninguna de las partes en relación a la reanudación de la presente causa, específicamente del cumplimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, este Tribunal considera que el mismo debe ser reanudado, bajo las mismas condiciones en que fue decretado inicialmente; debiendo quedar el imputado en libertad, para hacer efectivo el cumplimiento de la medida alternativa ya referida; y tomando en consideración la desproporcionalidad entre el delito de Uso de adolescente para delinquir y una medida de privación preventiva de libertad;

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.J.P.A. C.I.V- 23.482.073; Fecha de Nacimiento: 06-12-1.988; Edad: 19 años; Natural de Barquisimeto Estado Lara; Profesión u Oficio: comerciante; Grado de Instrucción: 7º grado de educación secundaria; hijo de: D.A.P. y A.P.Á.; Domiciliado en: Barrio La Apostoleña, sector 1, primera calle, casa Nro. 31. a dos cuadras de la parada del ruta 13 hacia abajo antes de llegar al ruta 13 Tlfs 0416-9413585 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-866-1658. por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, impuesta al precitado ciudadano, por el Lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de domicilio deberá notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de Acercarse a la victima. 3.- Permanecer en un trabajo estable.- 4.- permanecer bajo la vigilancia del delegado de prueba que le sea designado. Se ordena al acusado se sirva presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el régimen de prueba SEGUNDO: Expídase Boleta de Libertad desde la sala de audiencias y se acuerda copia de la boleta de libertad al ciudadano J.J.P.A. C.I.V- 23.482.073, y ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.- TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria informándole sobre la presente decisión.

Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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