Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNiega El Otorgamiento Del Beneficio De Suspensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-2009-004142.

Visto el Informe Técnico Nº 0391/10 de fecha 04/08/2010 remitido por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios correspondiente a la ciudadana KP01-P-2009-2009-004142., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.293, quien se encuentra recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela; a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento DE LA Medida de Prelibertad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto seguido a la ciudadana: Y.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.293, la última reforma del computo de la pena de fecha 02/09/2010, practicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 484 ejusdem, en el que se deja constancia que la penada fue condenada por la comisión del delito de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.-

Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que la penada fue detenida preventivamente en fecha 09.05.09, y el 11.05.09 se le decretó privación judicial preventiva de libertad, por lo que lleva en total detenido 01 AÑOS, 03 MESES y 23 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 30.08.10 le fue redimida la pena por el Trabajo por el lapso de 04 meses, 27 días y 12 horas que se le suman a la pena cumplida dando un total de 01 AÑOS, 08 MESES, 20 DÍAS y 12 HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 12.12.2010.

De este mismo modo, se indica en el referido computo que la penada puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09, así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 11.06.09, Régimen Abierto a partir del 11.08.09, L.C. a partir del día 11.04.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la g.d.C. a partir del día 11.06.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa en la pieza segunda del presente asunto INFORME TECNICO Nº 0391/10, de fecha 04/08/2010 remitido por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo Técnico sobre la penada de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la disposición contenida en el artículo 493 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada Y.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.293, actualmente RECLUIDO EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479 ordinal 1ero DEL Código Orgánico Procesal Penal Regístrese y publíquese la presente decisión y notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San J.d.L.M.. Notifíquese al Vich ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios de la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.- Notifíquese a la penada, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Notifíquese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela.- Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. W.C.A.P.

El Secretario,

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