Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 29 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000010

ASUNTO: RP11-P-2011-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECRETANDO PLAZO PRUDENCIAL

Constituído el día de hoy, 28 de Junio de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. C.J.G., acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de R.M., a los fines de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano J.M.S.Q., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.M. PLAZA GONZÀLEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora Pública Abg. Amagil colón, y no comparecieron la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el imputado antes señalado ni la victima. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público quien solicita que se le otorguen 30 días para que la fiscalia presente su acto conclusivo. Es todo. Se le otorga la palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien expone: solicito 90 días de prorroga para presentar el acto conclusivo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: visto de que se trata de un delito menor y de que ya han pasado mas de cuatro meses y medio sin que se halla presentado acto conclusivo, quien aquí decide considera que es suficiente otorgar un lapso de 30 días al Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo y así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -

Juez Cuarto de Control

Abg. C.J.G.

La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie

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