Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.844.516, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (20) años. SEGUNDO: Si se y me consta que han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos (02) plantas; planta baja: consta de una (01) habitación, sala, cocina-comedor y un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido; planta alta: consta de un (01) estacionamiento para un vehículo, una (01) habitación y un (01) baño, paredes de bloques. TERCERO: Si se y me consta que los linderos de la bienhechurias son las descrita en la solicitud. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 25.000.000,00 Millones de Bolívares, por que somos vecinos desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-608.890, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (20) años. SEGUNDO: Si se y me consta que han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en dos (02) plantas; planta baja: consta de una (01) habitación, sala, cocina-comedor y un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido; planta alta: consta de un (01) estacionamiento para un vehículo, una (01)habitación y un (01) baño, paredes de bloques. TERCERO: Si se y me consta que los linderos de la bienhechurias son las descrita en la solicitud TERCERO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 25.000.000,00 Millones de Bolívares, por que somos vecinos desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/nr.

Solicitud N° 20.374

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos Y.A.D.S. y M.T.R.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.589.056 y V- 6.871.924 respectivamente, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas la bienhechuría, es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC,

MF/nr

Solicitud Nº 20374

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 08 de septiembre de 2004

194º y 145º

0855/1547

CIUDADANO

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos Y.A.D.S. y M.T.R.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.589.056 y V- 6.871.924 respectivamente, el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nº 20374, sobre las bienhechurías que se hallan construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación Venezolana, ubicadas en la Carretera Panamericana, Km. 26, Sector El Cacique, Casa Nº 15, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.

Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T

MF/nr

Solicitud Nº 20374

Quien suscribe abogada O.D.D.S., Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 20374, ante este Tribunal, con motivo del TITULO SUPLETORIO solicitado por los ciudadanos Y.A.D.S. y M.T.R.D.D., cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. O.D.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR