Decisión nº 2.32 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

e Septiembre de 2004

ASUNTO : RP01-S-2004-006108

Visto los escritos realizados por la Abg. E.B. en su carácter de Defensora Pública del adolescente M R A B, donde anexa acta de comparecencia del representante legal de su defendido y solicita a este Juzgado se le conceda a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Art. 582 de la LOPNA .Asimismo solicita se le conceda a su representado permiso para que asista a la ciudad de caracas el día 10-09-2004 a una consulta médica por cuanto presentar un cuadro de HIPOSPADIA, el cual fué operado en siete oportunidades por reconstrucción de la uretra, debiendo semanalmente realizarse terapias, siendo su situación delicada anexando copia simple del informe médico. Este Juzgado antes de decidir observa:

Primero

cursa solamente copia simple del informe médico realizado al adolescente M A A, emanado del Hospital J.M DE LOS RIOS, donde se evidencia que efectivamente el adolescentes de autos tiene consulta el día 10-09-2004, en esa Institución informando asi mismo una breve síntesis del diagnóstico que supuestamente presenta.

Segundo

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 83 que reza lo siguiente: "La Salud es un derecho social fundamental , obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida....", por lo que este Juzgado en atención a la Norma antes citada, considera que antes de pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar y de permiso para viajar a la ciudad de Caracas para el control del adolescente en el servicio de Urología, lo procedente es ordenar con carácter de Urgencia exámen médico forense el día jueves 9-09-2004 a las 9:00 am , con la finalidad que un médico legista examine y determine lo que padece el adolescente M A y en caso de padecer una enfermedad de riesgo determinar, si éste puede permanecer recluído en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo igualmente a este despacho el informe que se le realice:en consecuencia este Juzgado acuerda librar oficio a la Medicatura Forense y librar oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná,librese boleta de notificación a la solicitante.CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg.Jessybel Bello Boada

Abg.Carlos González

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