Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse V.M.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.148.O33, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco, desde aproximadamente dos (2) años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienechurias descritas en el documento las construyeron con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias fueron construidas sobre una casa de una planta propiedad de RICHARD Y ESMERALDA.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. M.J. FUENMAYOR T

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

VJGJ/yza

Solicitud N° 20324

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MUTTACHI GUERRA M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V- 11.040.300, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuatro (4) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la casa la construyeron con dinero de su propiedad. TERCERO: Si se y me consta que la casa fue construida sobre otra casa de una planta propiedad de los ciudadano RICHARD HEVIA Y E.H.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL ,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

VJGJ/yza

Solicitud N° 20324

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos HEVIA R.A. Y HERNANEDEZ M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N º V-10.485.684 y V-10.781.289, respectivamente, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurias, es propiedad de la NACIÓN, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose a la Abg. O.D.D.S., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza

Solicitud Nº 20.324

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 26 de agosto de 2004.

194º y 145º

OFICIO N° 0855-1452

CIUDADANO:

PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de veintisiete (27) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por las ciudadanos HEVIA R.A. Y HERNENDEZ M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-10.485.684 y V-10.781.289, respectivamente, el cual cursa ante este Tribunal bajo el N º 20324, sobre las bienhechurias que se hallan construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación, ubicadas en el Sector R.G. (parte alta), Frente al Colegio Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.

Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

MF/yza

Solicitud Nº 20324

Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 20324 ante este Tribunal, con motivo del TITULO SUPLETORIO solicitado por los ciudadanos HEVIA R.A. Y H.M.E., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

Solicitud N° 20.324

ODdeS/yza.

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