Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio E.B., en su carácter de autos, mediante la cual solicita el avocamiento del Tribunal, se acuerda de conformidad, en consecuencia por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En este sentido, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta a la parte actora y una vez conste en autos la referida notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa en su curso legal.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 24 de agosto de 2004.

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.589.546, parte actora en el presente juicio que por DIVORCIO, es seguido en contra del ciudadano J.L.B.R., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 11945, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag

Exp. No.11945

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