Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.E.S.,

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse USTARIZ M.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.268.329, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis

Solicitud N° 20254

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse B.S.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.147.591, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ ,

DR. V.J.G.J.

TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis

Solicitud N° 20254

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N º V-8.819.452, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurias, es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose al Abg. RICHARS MATA, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.E.S.,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis

Solicitud Nº 20254

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 08 de julio de 2004.

194º y 145º

0855/1240

CIUDADANO:

PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por la ciudadana J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.819.452, el cual cursa ante este Tribunal bajo el N º 20254, sobre las bienhechurias que se hallan construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación, ubicadas en el Sector Los Bagres, Vía Las Dolores, Altagracia de la Montaña, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.

Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/Damelis

Solicitud Nº 20254

Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 20254 ante este Tribunal, con motivo del TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana J.B., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

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