Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la anterior demanda recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, presentada por el abogado M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.930, en representación de la ciudadana J.L.G.R. y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causa bajo el N° 14538, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadanos P.M. y RAFALE I.C.D., mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. E.- 81.978.885 y V.- 2.145.589, respectivamente, , en su condición de propietario y conductor del vehículo Marca: Renault, Modelo: Twingo, Clase automóvil, Tipo: Coupe, Color Azul, año 1999, Placas MBS-59Y,, con al finalidad de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones que de los codemandados se practique, más un (01) día como termino de la distancias que se les concede, con el objeto de que den CONTESTACION A LA DEMANDA incoada en su contra. A cuyo fin se ordena librar sendas compulsas con certificación de su exactitud junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguense al Alguacil encargado a fin de practicar la misma. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos, para cuyas certificaciones se autoriza al Abg. RICHARS MATA. Líbrense compulsas, expídanse las copias certificadas antes mencionadas y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO

EXP N° 14538

VJGJ/Jenny.-

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