Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Jurada como ha sido la Urgencia del caso, se habilita todo el tiempo necesario del día de hoy, y recibida como ha sido la anterior demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14543, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano S.R.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Guaracarumbo Guke, Bloque 16, Apartamento 00-7, planta baja, C.L.M., Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 1.445.639, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un día que se le concede como término de distancia, con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar una (1) copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. De igual modo a los fines de interrumpir la prescripción se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la demanda, del presente auto y de la orden de comparecencia al pié. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa, expídase la copia certificada solicitada en el libelo de la demanda y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se abrirá en la oportunidad correspondiente.

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libra la compulsa ni se expide la copia certificada, ordenadas en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.No. 14543

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