Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Recibida como ha sido la anterior demanda, por el sistema de distribución de causas, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria por el territorio, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14440, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.369.863, en su propio nombre y en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil FIVESTOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997) y quedó inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 37, Tomo 1-D y el ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.606, en su carácter de propietaria y conductor respectivamente, del vehículo Marca Chevrolet; Tipo: Furgón; Modelo: Kodiak, Año: 1997, Clase: Camión; Uso: Carga; Color: Blanco; Sin Placas, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se practique y conste en autos, más cuatro (4) días como término de distancia que se le concede, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar (3) copias del libelo de la demanda con certificación de su exactitud junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth

Exp.No. 14440

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