Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 00884

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.866.131, quien actúa en su carácter de abuela paterna de los adolescentes A.J.M.T., titular de la cédula de identidad N° 19.212.534, M.A.M.T., titular de la cédula de identidad N° 19.987.708, E.J.M.T., titular de la cédula de identidad N° 19.987.707 y H.R.M.T., titular de la cédula de identidad N° 19.987.620 asistida por la abogada en ejercicio A.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.183.

Alega la solicitante que su hijo G.J.M.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.820.150 falleció el día 14 de Noviembre de 2002, según consta del acta de defunción N° 1844 emanada de la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que sus nietos son sus legítimos herederos y según la declaración sucesoral bajo el N° de planilla 0094277 de fecha 18 de Junio de 2003, se declaro el 100% del ahorro habitacional que se encuentra en Banesco depositadas en las cuentas N° 080000641, 090000071 y 080000393 por concepto de ahorro habitacional y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en dicha entidad bancaria y corresponden a los adolescentes de autos como herederos de su difunto padre.

En fecha 16 de Diciembre de 2003, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 15 de Enero de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes A.J., M.A., E.J. y H.R.M.T., son menores de edad y herederos del difunto G.J.M.R., quien fue su padre.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad bancaria BANESCO para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los adolescentes antes identificados, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la entidad bancaria Banesco con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que les correspondan a los adolescentes A.J., M.A., E.J. y H.R.M.T., del dinero que se encuentra depositado en las cuentas 080000641, 090000071 y 080000393 por concepto de ahorro habitacional, que correspondían al de cujus G.J.M.R..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q.. (Hay Sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. A.M.B..En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 07 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 254. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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