Decisión nº 67 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.A.Y.A., solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos N.T. y J.A.F., titulares de la cédula de identidad Nº 12.385.543 y 11.391.072, respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, en fecha nueve (09) de enero de 2004, en beneficio de los niños JAMIE y GEREMY FRIAS TADINO, de la siguiente forma:

• El ciudadano J.A.F., se compromete a fijar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000.00), por concepto de obligación Alimentaria que comenzará a suministrar a partir del día 18 de enero del presente año 2004, mediante recibo firmado como señal de su obligación alimentaria.

• Asimismo, el ciudadano J.A.F., se compromete a costear la mitad de los gastos de medicinas, juguetes, vestuarios.

• Para la época de navidad el ciudadano J.A.F. correrá con la mitad de los gastos decembrinos.

• Para la época escolar el progenitor correrá con la mitad de los gastos escolares como útiles escolares, uniformes, pago de inscripción al colegio, zapatos, etc.

• Las cantidades acá estipuladas serán modificadas según la tasa del Banco Central de Venezuela, tomando en consideración su capacidad económica.

En fecha 15 de enero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos N.T. y J.A.F., realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.A.Y.A., es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento realizado por los ciudadanos N.T. y J.A.F., en fecha 09 de Enero de 2004, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.L.S.A..

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 4569.

HPQ/sivi.

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