Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001139

ASUNTO : RP01-P-2011-001139

Celebrado como ha sido en el día Siete (7) de Julio del año dos mil once (2011) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. A.L.d.E., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de sala Abg. Jvier Rondòn y del Alguacil E.G., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de solicitud de Sobreseimiento al imputado G.P.M.R., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.012; soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de oficio latonero, nacido en fecha 22-08-88; hijo de G.M. y P.R.; residenciado en el sector 20 de octubre, al lado de la Prefectura, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Abg. Lusianni Colon, Defensora Pública Segunda en sustitución de la defensora pública cuarta; el Fiscal (A) decimoprimero del Ministerio Público Abg. S.M.; y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. S.M., quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 01-04-11 cursante alos folios 34 al 36, mediante el cual se solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano G.P.M.R., de conformidad de lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del código orgánico procesal penal motivado a que el hecho por el cual se investigo no es típico, y donde además se solicito que de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica de drogas se le imponga a este la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos y sociales al consumidor para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad; es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la palabra al imputado G.P.M.R., , quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Lusianni Colon quien expuso: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mí defendido tampoco se opone, Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 05/03/2011 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica que le fuera practicada al ciudadano G.P.M.R., , la cual cursa al folio 33, que el mismo es consumidor de Marihuana, sustancia esta que era de la misma naturaleza de aquella que le había sido incautada, por lo que siendo su condición la de un “enfermo”, como bien lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, mal puede considerarse figura delictiva alguna, yaciendo así una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la conducta del sujeto activo, razón por la cual es acertado concluir que se haya configurada la circunstancia prevista en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano G.P.M.R., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.012; soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de oficio latonero, nacido en fecha 22-08-88; hijo de G.M. y P.R.; residenciado en el sector 20 de octubre, al lado de la Prefectura, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y así se decide. No obstante ello, y como quiera que ha quedado acreditada en autos la condición de consumidor del ciudadano antes mencionado, y visto que el Ministerio Público solicitó le fuera impuesto al ciudadano antes mencionado de la obligación de someterse o presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; éste Tribunal así lo acuerda, y a tal efecto impone al imputado de tal obligación, debiendo comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, y proceda así dicho ente a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con dicha obligación.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano G.P.M.R., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.012; soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de oficio latonero, nacido en fecha 22-08-88; hijo de G.M. y P.R.; residenciado en el sector 20 de octubre, al lado de la Prefectura, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impuso al imputado de la medida ,a los fines de comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, para que así dicho ente proceda a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.L.D.E.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.R.

I

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