Decisión nº 566 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 44.299

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del procedimiento de retasa promovido por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por la ciudadana I.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.637.653, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.612 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constitutito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folios 36 vto, Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N! 5, Tomo 146-A-Sgdo; representada judicialmente por los abogados en ejercicio S.M., J.A., M.M.N., M.O., Y.C., Guimar Rivero, J.D., L.D., F.S. y K.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.732; 6.954; 34.265; 60.209; 81.785; 81.659; 60.212; 64.360; 81.663 y 108.522, respectivamente; correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2009 interpone demanda de estimación de honorarios profesionales la ciudadana I.B.S., antes identificada, ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En el referido escrito alega la parte demandante lo siguiente:

Cursó… demanda judicial en expediente signado con el numero (sic) VP01-L-2008-000337…

Que “…el juicio se inició y se produjeron los actos procesales correspondientes hasta la sentencia…; declarando con lugar la demanda intentada…”

Además, que:

El valor de los honorarios profesionales causados en el juicio, los discriminamos así:

• Por redacción del libelo de la demanda… Bs. 800,00…

• Por redacción de la reforma de la demanda… Bs. 400,00

• Por redacción del poder apud acta… Bs. 200,00

• Asistencia a la Audiencia Preliminar… Bs. 500,00

• Asistencia a la Audiencia pública y contradictoria de apelación… Bs. 250,00

• Diligencia solicitando nombramiento de expertos… Bs. 175,00

• Diligencia de solicitud de intimación de ejecución forzosa… Bs. 175,00

• Diligencia de solicitud de ejecución de sentencia… Bs. 175,00

• Diligencia de solicitud de entrega de cheque consignado… Bs. 175,00

Todas las actuaciones realizadas hacen un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.850,00)…

Por último, pide se declare con lugar en la definitiva y se proceda a la indexación sobre los montos reclamados.

En fecha 02 de abril de 2009 la parte demandada, BANCO DE VENEZUELA, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, presenta contestación a la demanda, en la cual, en primer término solicita se declare la incompetencia del Juzgado para tramitar la causa, y en segundo lugar, niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos estimados por la parte demandante; propone además, en el capítulo II del referido escrito, la solicitud de retasa.

En fecha 17 de abril de 2009, el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto, se declara incompetente para conocer de la estimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana I.B.S. contra BANCO DE VENEZUELA, S.A, declinando la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En el mismo auto se ordena remitir el cuaderno separado al señalado Tribunal, mediante oficio No. T7-SME-2009-1647.

En fecha 04 de mayo de 2009, es recibido por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente para tramitar el juicio de estimación de honorarios profesionales judiciales. En consecuencia, ordena la continuación del juicio, el día siguiente al de la presente resolución y en el estado en el que se encontraba antes de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ordenando notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la existencia de la acción e intimar a la parte demandada.

En fecha 29 de junio de 2009, se libró oficio No. 1.132 y se expidieron las copias certificadas para la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de octubre de 2010, la parte demandante solicita apertura de articulación probatoria.

En fecha 17 de noviembre de 2010, por auto del Tribunal se resuelve negativamente el pedimento, fundamentado en que la parte demandada (BANCO DE VENEZUELA, S.A) es una persona moral de derecho público y opera el procedimiento de retasa de modo obligatorio, aunada a la manifestación expresa que la parte demandada expuso en su escrito de contestación a la estimación. En el mismo auto se ordena notificar a la parte demandada.

En fecha 19 de noviembre de 2010, la parte demandante se da por notificada.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Alguacil natural del Juzgado expone sobre su traslado para practicar la notificación ordenada en auto de fecha 17 de noviembre de 2010 a la parte demandada.

En fecha 17 de febrero de 2011, la parte demandante designa retasador al ciudadano O.A.G.V. y la parte demandada designa Retasadora a la ciudadana VEXAIDA PRIMERA GALUÉ. Cada una de las partes consigna la aceptación respectiva.

En fecha 23 de febrero de 2011, el Tribunal procede a la juramentación de los retasadores.

En fecha 28 de febrero de 2011, la parte demandante solicita se fijen os emolumentos de los retasadores.

En fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto fija los honorarios profesionales para los retasadores y la oportunidad para su consignación por la parte demandada.

En fecha 11 de marzo de 2011, la parte demandada solicita una nueva estimación para los honorarios profesionales de los retasadores, por cuanto el monto fijado representa el 56% del monto intimado.

En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto, hace una nueva fijación de los honorarios profesionales de los retasadores.

En fecha 24 de marzo de 2011, la parte demandada consigna dos (2) cheques de gerencia por el monto fijado para los honorarios profesionales de los retasadores.

En fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal ordena el depósito del monto fijado para los honorarios profesionales de los retasadores.

En fecha 29 de abril de 2011, se celebró el acto de nombramiento de ponente en la presente causa, recayendo la designación en quien suscribe con tal carácter.

SEGUNDO

Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas y acordadas por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Retasador, conformado por el Juez Natural del Juzgado, asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del m.T. de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.

En fiel acatamiento a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; además, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio de forma discriminada para cada actuación profesional cumplida.

En relación con las referidas intervenciones en el juicio seguido en el el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, VP01-L-2008-000337, es necesario realizar un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa que para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios, lo que se evidencia de la narración del escrito libelar que se trata de una reclamación de diferencias de prestaciones sociales, la cual es muy común a la finalización de una relación laboral y no existir conformidad en los montos calculados por el patrono a la trabajadora. Lo que no es de novedad o complejidad de análisis sustantivo y adjetivo.

  2. - La cuantía del asunto, evidenciándose que ésta fue por la cantidad de Bs. 9.507,96. Esta consideración debe concurrir con las demás que se enuncian de modo integral. De modo que el porcentaje previsto en la norma no es una determinación absoluta.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso, denotándose que se trata de un caso de común trámite en la materia laboral.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, no existe evidencia de tal asunto en las actas examinadas.

  5. La situación económica del patrocinado: al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a un ente integrante de la Administración Pública, que como los demás organismos públicos, está afrontando crisis económica dada la recesión de la República y los Estados.

  6. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, de lo cual no existe evidencia alguna en las actas procesales, mas aun tratándose de un caso de común trámite en el ámbito laboral, tal como se expuso ut supra.

  7. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes, se evidencia que los mismos son eventuales, por cuanto se otorgó poder apud acta.

  8. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.

  9. El tiempo requerido en el patrocinio: del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que la representación se ejerció entre el 21 de febrero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008, lo que desemboca en un lapso aproximado de seis (6) meses de representación (en descuento del período vacacional correspondiente al 15 de agosto de 2008 al 15 de septiembre de 2008).

  10. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de la abogada demandante, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Maracaibo, domicilio suyo, no determinándose que ella haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, lo que amerita mayor inversión de tiempo en la atención del caso.

TERCERO

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada I.B.S., este Tribunal Retasador con base en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el esquema presentado por la demandante con los montos que, a continuación, se menciona:

• Por redacción del libelo de la demanda… Bs. 500,oo, por cuanto el mismo se presentó defectuoso ante el órgano jurisdiccional, al no cumplir con los requisitos de forma previsto en la norma procesal laboral.

• Por redacción de la reforma de la demanda, no se estima este concepto por cuanto es responsabilidad profesional de la abogada cumplir con los requisitos exigidos por la norma procesal; evidenciándose de las actas que la demanda por diferencias de prestaciones sociales no fue admitida por el juzgado de la causa por carencia de los requisitos de procedibilidad necesarios; mal puede estimarse este concepto.

• Por redacción del poder apud acta… Bs. 200,oo.

• Asistencia a la Audiencia Preliminar… Bs. 175,oo, por cuanto la misma no fue celebrada por inasistencia de la parte demandada. Sólo firma el acta de asistencia la parte actora.

• Asistencia a la Audiencia pública y contradictoria de apelación… Bs. 150,oo.

• Diligencia solicitando nombramiento de expertos… Bs. 100,oo.

• Diligencia de solicitud intimación de ejecución forzosa… Bs. 100,oo.

• Diligencia de solicitud de ejecución de sentencia… Bs. 100,oo.

• Diligencia de solicitud de entrega de cheque consignado… Bs. 100,oo.

Todas las actuaciones realizadas hacen un total de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.1.425,oo).

En relación a la indexación solicitada por la intimante en el escrito libelar, la misma es procedente en derecho y así se declara.

CUARTO

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada I.B.S., y ordena pagar a la intimada, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., por tales conceptos, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.1.425,oo).

SEGUNDO

la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad antes señalada, calculada desde el día cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha, la cual se realizará a través del Banco Central de Venezuela, por lo que, se ordena oficiar en ese sentido. Líbrese oficio.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

(Fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Juez Retasadora Ponente,

(Fdo)

Dra. Vexaida Primera Galué

El Juez Retasador

(fdo)

Abg. O.A.G.

La Secretaria Temporal,

(Fdo)

Abg. A.Z.M.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº_______.

La Secretaria Temporal,

(Fdo)

Abg. A.Z.M.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. A.Z.M., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.299. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).

La Secretaria Temporal,

Abg. A.Z.M.

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