Decisión nº PJ00620110000708 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Homolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000171
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria G.L.
Demandante M.Y.S.P.
Demandado A.N.P.G.
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (09) de agosto del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos M.Y.S.P. y A.N.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.365.166 y 14.618.596. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A., como secretaria la Abg. G.L.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.N.P.G., quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00) mensuales, lo cuales autorizo que me sean descontados directamente de la nomina de mi trabajo, pagadero los días veinticinco (25) de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, uniforme, calzado y útiles escolares, autorizo que se me descuente el cincuenta por ciento (50%) del bono escolar, que percibo por mi relación laboral. En cuanto a los gastos de navidad, gastos médicos y medicinas cubriré el cincuenta por ciento (50%) y el resto será cubierto por la progenitora de mi hijo. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.Y.S.P., quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos M.Y.S.P. y A.N.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.365.166 y 14.618.596, es por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa El Baúl Estado Cojedes, a los fines de realicen los descuentos acordados y sean entregado directamente a la progenitora ciudadana M.Y.S.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.365.166, anexándole copia certificada de la presente sentencia, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del n.S.O.N., de diez (10) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
Demandante:
M.Y.S.P.
Demandado:
A.N.P.G.
La Secretaria
Abg. G.L.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000708.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.