Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002463

ASUNTO : RP01-P-2011-002463

Celebrado como ha sido en el día de Cinco (05) de Octubre del año dos mil once (2011), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. A.D.C.L.D.E., acompañada de la Abg. A.A., en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. Nº RP01-P-2011-002463, seguida en contra de los imputados R.J.A.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.846, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/10/1988, de profesión u oficio vigilante, hijo de F.A. y E.M., residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida Industrial, Bloque 35, Apartamento 003-02, Cumaná, Estado Sucre; y F.J.M.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.145, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, de profesión u oficio carnicero, hijo de F.V. y M.M., residenciado en el Barrio Los Cocos, Transversal 04, Casa Nº 16, al frente del Taller de Latonería y Pintura del sector, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de F.T.C.Y. y R.L.T.D.C.; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la Abg. P.A. la Defensora Pública 4°, Abg. O.G., los imputados F.J.M.A. y R.J.A.M., previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, no estando presente la victima quien se encuentra debidamente notificada. Acto seguido dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

DE LA ACUSACION FISCAL

El Fiscal Del ministerio Publico P.A. quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13/07/2011, que cursa a los folios 71 al 82 de las actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos: R.J.A.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.846, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/10/1988, de profesión u oficio vigilante, hijo de F.A. y E.M., residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida Industrial, Bloque 35, Apartamento 003-02, Cumaná, Estado Sucre; y F.J.M.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, de profesión u oficio carnicero, hijo de F.V. y M.M., residenciado en el Barrio Los Cocos, Transversal 04, Casa N° 16, al frente del Taller de Latonería y Pintura del sector, Cumaná, Estado Sucre por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de F.T.C.Y. y R.L.T.D.C.; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 28 de Mayo de 2011, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieron a los referidos ciudadanos quienes fueron señalados por F.C., como las personas que entraron a su casa armados conminándolos a entregar sus pertenencias y al verse descubiertos por la hija de los dueños de la casa, emprendieron huída en un vehículo marca Fiat, de color plateado, el cual fue avistado en la avenida perimetral y detenido en El Bolivariano con sus ocupantes, al revisar el referido vehículo, en el asiento del copiloto se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 9 mm, con cargador de 4 cartuchos sin percutir, así como dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas, por lo que son detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.; es decir, el mismo, no se encuentra prescrito; aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción, para considerar que los imputados de autos, son autores o partícipes del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: (Folio 02 y vto). Acta de Denuncia de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por el ciudadano F.T.C.Y., quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando llegaron dos ciudadanos armados, lo amenazan a él y a su esposa con armas de fuego, solicitándole los objetos de valor, cuando su hija se percata de lo sucedido, se encierra en la casa los ciudadanos se tornan nerviosos llaman por teléfono, llega un vehículo Fiat de color plateado huyen, siendo perseguidos por la policía, quienes posteriormente los detienen (Folio 05 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana E.M.C.T., quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando escucha los gritos, ve a un ciudadano con un arma en el estacionamiento de la casa, cierra la puerta de la casa, llama a su novio, quien a su vez llama a la policía (Folio 06 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011 suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana R.D.L.T.D.C., quien manifiesta que se encontraba en el jardín cuando llegó su esposo y en ese momento entraron dos ciudadanos con armas de fuego apuntándolos, la despojan de una cadena de oro con un cristo y los zarcillos, uno llama por teléfono y al poco tiempo llega un carro y se van, en eso va a llamar a la policía, sale su hija y les dice que ya los había llamado (Folio 07 y vto). Planilla de Vehículos Recuperados de fecha 28/05/2011 (Folio 08). Acta de Investigación Penal de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos (Folio 11 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) arma de fuego tipo pistola, con cacha de material sintético de color negra, marca CZ, modelo 100, calibre 9 mm, lugar, serial N° A3381 (Folio 12 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) cargador de cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, tres de bronce y una de plomo (Folio 13 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-B619, serial N° A00000237948EC, son su respectiva batería y un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2930, serial N° B0A9MB10B0904381, con su respectiva batería (Folio 14 y vto). Acta de Inspección N° 1415, de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 16). Experticia de Reconocimiento Legal N° 327, de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del peritaje realizado a un arma de fuego, a un cargador o cacerina, a cuatro balas y a dos teléfonos celulares (Folio 24 y vto). Oficio N° 9700-174-SDC-1280, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano R.J.A.M., presenta los siguientes registros policiales: 07-03-08.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según expediente H-844.450; 18/04/09.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre armas y Explosivos, según expediente I-226.100; 23-07-09.CICPC/CUMANA. Solicitado según oficio 3J005897-09, emanado del Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, según expediente N° RP01-P-2008-001005; asimismo se deja constancia que el ciudadano F.J.M.A., presenta los siguientes registros policiales: 17-08-04.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), según expediente G-744.279; 28/10/05.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO), según expediente H-161.111 (Folio 25 y vto). Dictamen Pericial N° 9700-263-1359-V-259-11, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que tanto el serial de carrocería como el serial de motor del vehículo recuperado se encuentran en su estado original (Folio 27 y vto). Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad recaída en la persona de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los Acusados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado: R.J.A.M., quien manifiesta: No deseo declarar es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Imputado: F.J.M.A., quien expone: no deseo declarar es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública 4° ABG. O.G., quien expuso: Esta defensa se opone a la acusación fiscal ya que no reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral segundo ya que no esta plenamente comprobado los elementos de convicción específicamente en cuanto a la incautación de un celular, que de acuerdo a acta de comparecencia de la madre del imputado F.J.M.A., manifestó que uno de los celulares eran de su propiedad y para lo cual visto ese principio establecido en el articulo 13 del COPP, de la búsqueda de la verdad consigno en este acto factura del teléfono celular para que se pueda demostrar que el mismo es propiedad de la madre de mi representado F.J.A. y no como señala los funcionarios ni la victima que fueron despojado de unos celulares, evidenciándose claramente ciudadana Juez que el Fiscal del Ministerio Publico no realizo la investigación en el presente caso trayendo como consecuencia no identificar plenamente el tipo penal a lo cual esta defensa cuestiona en este acto, aunado a ello se observa que el fiscal del Ministerio Publico lo hace por dos tipos penales ocultamiento de arma de fuego y Robo Agravado solicito revise por el concurso ideal de delito ya que este se subsume en el robo agravado, llamándole la atención que el Fiscal le impuso por Porte ilícito de Arma de Fuego y se sorprende la defensa el cambio de calificación sin haber investigado , realizando este señalamiento ya que no existe elementos que demuestre el delito de ocultamiento, por lo que considera la defensa que estando en la misma norma este tipo penal son totalmente diferente el ocultamiento y el porte . También observa la defensa que en la acusación no esta individualizada la conducta que haya desplegado cada uno de mis representado, por lo que solicita la desestimación de la acusación , si no comparte el criterio de la defensa y decide ordenar la apertura del juicio oral y publico hago mias las pruebas del Fiscal y en base a ese principio que debe tener todo proceso penal le solicito sea llamado la ciudadana M.D.L.S.M.A., domiciliada en los Cocos Transversal 4, casa 16 que es la propietaria de uno de los celulares cuyo línea es 04167839851 . se anexa copia de la cedula de la ciudadana, factura ilegible, y copia de recibo, para su exhibición, visto que han transcurrido cuatro meses privado de libertad, solicito la revisión de la medida cautelar esto debido al retardo que se ha producido, por la no comparecencia de la victima y razones que son ajenas a la voluntad de mis representados, en todo caso vista la manera que ha presentado la acusación fiscal, como la ausencia de elementos de culpabilidad y de inculpabilidad de mis representado solicito el sobreseimiento de la acusa de no compartir lo alegado por la defensa solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a fin de saber si estos quieren o no acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, así mimo solicito el cambio de reclusión, ya que voluntad de mi defendido que se le traslade al internado judicial, y por ultimo pido se me expida copia simple del acta, Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, oída los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los Imputados R.J.A.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.846, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/10/1988, de profesión u oficio vigilante, hijo de F.A. y E.M., residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida Industrial, Bloque 35, Apartamento 003-02, Cumaná, Estado Sucre; y F.J.M.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, de profesión u oficio carnicero, hijo de F.V. y M.M., residenciado en el Barrio Los Cocos, Transversal 04, Casa N° 16, al frente del Taller de Latonería y Pintura del sector, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de F.T.C.Y. y R.L.T.D.C.; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal visto los hechos que en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 28 de Mayo de 2011, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieron a los referidos ciudadanos quienes fueron señalados por F.C., como las personas que entraron a su casa armados conminándolos a entregar sus pertenencias y al verse descubiertos por la hija de los dueños de la casa, emprendieron huída en un vehículo marca Fiat, de color plateado, el cual fue avistado en la avenida perimetral y detenido en El Bolivariano con sus ocupantes, al revisar el referido vehículo, en el asiento del copiloto se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 9 mm, con cargador de 4 cartuchos sin percutir, así como dos teléfonos celulares propiedad de las víctimas, por lo que son detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.; es decir, el mismo, no se encuentra prescrito; aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción, para considerar que los imputados de autos, son autores o partícipes del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: (Folio 02 y vto). Acta de Denuncia de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por el ciudadano F.T.C.Y., quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando llegaron dos ciudadanos armados, lo amenazan a él y a su esposa con armas de fuego, solicitándole los objetos de valor, cuando su hija se percata de lo sucedido, se encierra en la casa los ciudadanos se tornan nerviosos llaman por teléfono, llega un vehículo Fiat de color plateado huyen, siendo perseguidos por la policía, quienes posteriormente los detienen (Folio 05 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana E.M.C.T., quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando escucha los gritos, ve a un ciudadano con un arma en el estacionamiento de la casa, cierra la puerta de la casa, llama a su novio, quien a su vez llama a la policía (Folio 06 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011 suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana R.D.L.T.D.C., quien manifiesta que se encontraba en el jardín cuando llegó su esposo y en ese momento entraron dos ciudadanos con armas de fuego apuntándolos, la despojan de una cadena de oro con un cristo y los zarcillos, uno llama por teléfono y al poco tiempo llega un carro y se van, en eso va a llamar a la policía, sale su hija y les dice que ya los había llamado (Folio 07 y vto). Planilla de Vehículos Recuperados de fecha 28/05/2011 (Folio 08). Acta de Investigación Penal de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos (Folio 11 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) arma de fuego tipo pistola, con cacha de material sintético de color negra, marca CZ, modelo 100, calibre 9 mm, lugar, serial N° A3381 (Folio 12 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) cargador de cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, tres de bronce y una de plomo (Folio 13 y vto). Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-B619, serial N° A00000237948EC, son su respectiva batería y un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2930, serial N° B0A9MB10B0904381, con su respectiva batería (Folio 14 y vto). Acta de Inspección N° 1415, de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 16). Experticia de Reconocimiento Legal N° 327, de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del peritaje realizado a un arma de fuego, a un cargador o cacerina, a cuatro balas y a dos teléfonos celulares (Folio 24 y vto). Oficio N° 9700-174-SDC-1280, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano R.J.A.M., presenta los siguientes registros policiales: 07-03-08.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según expediente H-844.450; 18/04/09.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre armas y Explosivos, según expediente I-226.100; 23-07-09.CICPC/CUMANA. Solicitado según oficio 3J005897-09, emanado del Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, según expediente N° RP01-P-2008-001005; asimismo se deja constancia que el ciudadano F.J.M.A., presenta los siguientes registros policiales: 17-08-04.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), según expediente G-744.279; 28/10/05.CICPC/CUMANA. Detenido por uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO), según expediente H-161.111 (Folio 25 y vto). Dictamen Pericial N° 9700-263-1359-V-259-11, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que tanto el serial de carrocería como el serial de motor del vehículo recuperado se encuentran en su estado original (Folio 27 y vto). y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por lo que se desestima de esta manera lo alegado por la defensa en cuento al sobreseimiento de la causa ya que efectivamente la acusación fiscal reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, así mismo se desestima la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ya que no han variado las circunstancias que dieron motivo a la acusación SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 76 al 79 y la contenida en el folio 95 , así mismo se acuerda las promovidas por la defensa publica como es la declaración de la ciudadana M.D.L.S.M.A., domiciliada en los Cocos Transversal 4, casa 16 que es la propietaria de uno de los celulares cuyo línea es 04167839851 y para su exhibición la copia de la cedula de la ciudadana, factura la cual se ve ilegible, y copia de recibo, de la presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba, TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos previa imposición del precepto constitucional manifestando el acusado F.J.M.A., expuso . deseo ir al juicio oral y publico, seguidamente el acusado R.J.A.M., expuso: deseo ir al juicio oral y publico.

DISPOSITIVA

Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados R.J.A.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.846, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/10/1988, de profesión u oficio vigilante, hijo de F.A. y E.M., residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Avenida Industrial, Bloque 35, Apartamento 003-02, Cumaná, Estado Sucre; y F.J.M.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, de profesión u oficio carnicero, hijo de F.V. y M.M., residenciado en el Barrio Los Cocos, Transversal 04, Casa N° 16, al frente del Taller de Latonería y Pintura del sector, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de F.T.C.Y. y R.L.T.D.C.; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la Medida de la Privación de Libertad que pesa sobre los Acusados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado y se ordena su reclusión en el internado judicial de Cumana. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado junto con boleta de traslado de los acusado a los fines de que sean trasladado al Internado Judicial de Cumana, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABOG. A.D.C.L.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.A.

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