Decisión nº PJ0082011000290 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Diciembre de 2011.

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2011-001731.-

PARTE ACTORA: A.B..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.V. y G.M..

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.D.F. y M.A.C..

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, SEIS (06) de DICIEMBRE de 2011, comparecieron por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.036.043, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado E.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.840.588 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.749, parte actora en el presente procedimiento, por una parte; y por la otra, la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA, sociedad domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 101-A, representada en este acto por las Abogadas A.P.D.F. y M.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.258 y 20.834, respectivamente, en su carácter de Apoderadas judiciales de la sociedad mercantil antes mencionada, carácter que consta de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos; parte demandada en el presente juicio, quienes solicitan se habilite todo el tiempo que fuere necesario para celebrar el convenio transaccional que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso. El convenio de transacción acordado entre las partes está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El ciudadano A.B., incoó demanda contra la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA. Ahora bien, alega la parte actora que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa PROAGRO,C.A. GRANJA LOS ALAMOS, el 16 de Enero de 1989, desempeñándose en el cargo de Galponero, es decir, aquella persona que se encargaba del cuido y mantenimiento de pollos, y que para ello tenía que vacunarlos, alimentarlos, lavar los bebederos, limpiar los galpones, etc., todo en un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 12 del mediodía, y luego desde las 02:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. de Lunes a Viernes, y los Sábados desde las 07:00 a.m. hasta las 12 del mediodía, todo sin menoscabo de, cuando era necesario, trabajar horas extras, así como Domingos y días feriados. Igualmente alega el actor en su libelo que el Salario mensual que devengaba era de Bs. 1.652,10, es decir Bs. 55,07 diarios. Asimismo expone que fue contratado por el Supervisor de la Empresa, para ese entonces, Ciudadano M.G., pero al momento de su despido, el Ciudadano C.M. era quien le supervisaba su trabajo y le daba órdenes, que esta relación de trabajo se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el 20 de Octubre de 2010, fecha en que fue despedido por su supervisor, es decir, el Ciudadano C.M., alegando que laboró para la ahora accionada por un tiempo de 21 años, 9 meses y 4 días, y que según alega su apoderado fue despedido injustificadamente. Continúa planteando el actor en su libelo que una vez que fue despedido, acudió a la sede de la empresa en reiteradas oportunidades para que le cancelaran sus respectivas prestaciones sociales y demás beneficios que por ley le corresponden, pero todos los intentos resultaron infructuosos, por lo que entonces no le quedó más opción que acudir a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos Libertador, C.A., Bejuma, Miranda, Montalbán y las Parroquias S.R., Candelaria y M.P. de Valencia, Estado Carabobo, para interponer el Recurso de Reclamo por pago de Prestaciones Sociales; y que ante tal reclamo, la accionada le canceló el 16/02/11 por ante dicha Inspectoría, la cantidad de Bs. 30.607,79, cantidad ésta que declara haber recibido en dicho acto, pero que no se ajustaba a la realidad, ya que alega que la demandada de autos no le canceló el monto completo de lo que realmente se le debe; motivo por el cual decidió interponer por vía jurisdiccional demanda contra dicha empresa por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por lo que pide que a tal efecto se le aplique el contenido de la normativa vigente establecida en la Carta magna, Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente para el período 01/02/09 al 01/08/11 que la Empresa PROAGRO, C.A. celebró con la mayoría de sus trabajadores. Además de lo anterior, alega el apoderado de la parte actora que la relación laboral que vinculaba a su representado con la Empresa PROAGRO, C.A., GRANJA LOS ALAMOS, fue por tiempo indeterminado, lo que obliga a la misma a las consecuencias jurídicas que se derivan por el incumplimiento de dicha relación laboral, para lo cual solicita se apliquen también las previsiones del Código Civil, que señala entre otras cosas que el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por la inejecución de la obligación como por el retardo en la ejecución de la misma. Con fundamento en lo expuesto, el demandante reclama a la empresa accionada la cantidad de Bs. 32.189,05 por los conceptos señalados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acuerdo transaccional. SEGUNDA: La accionada PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA, rechaza, niega y contradice la demanda incoada en su contra por el ciudadano A.B. y a los efectos legales pertinentes alega: 1.- Que si bien es cierto que la parte actora comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa PROAGRO,C.A. GRANJA LOS ALAMOS, el 16 de Enero de 1989, desempeñándose en el cargo de galponero, en un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 12 del mediodía, y luego desde las 02:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. de Lunes a Viernes, y los sábados desde las 07:00 a.m. hasta las 12 del mediodía, siendo su Salario mensual la cantidad de Bs. 1.652,10 mensuales, es decir Bs. 55,07 diarios, y que dicha relación de trabajo se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el 20 de Octubre de 2010, la accionada rechaza, niega y contradice que esta relación de trabajo haya terminado por Despido injustificado como alega el actor, ya que existe prueba fehaciente suscrita en original por el actor y la empresa de que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por: MUTUO ACUERDO. 2.- Igualmente alega la accionada que rechaza, niega y contradice que le deba al actor las cantidades reclamadas por éste en su libelo, ya que dichas cantidades le fueron canceladas y éste aceptó y reconoció el pago hecho por la empresa accionada, todo lo cual asciende a un monto de Bs. 36.635,13, y se desprende del Acta del Expediente N° 069-2010-03-01035 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, C.A., Bejuma, Montalbán del Estado Carabobo y las Parroquias Socorro, S.R., Candelaria y M.P.. Sala de Consultas, Reclamos y Conciliaciones, de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por el Funcionario del Trabajo, el reclamante y la Procuradora, y la parte patronal, la cual fue presentada como prueba por la accionada y en donde el reclamante declara aceptar conforme el pago sin más que reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, solicitando el cierre y el archivo del expediente en referencia, por lo que la accionada insiste en rechazar el alegato del actor de que esta no le ha cancelado el monto completo de lo que realmente se le debe. 3.- La representación de la parte demandada, igualmente rechaza, niega y contradice que deba aplicársele en este caso, el contenido de la normativa vigente establecida en la Carta magna, Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente para el período del 01/02/09 al 01/08/11 que la Empresa PROAGRO, C.A. celebró con la mayoría de sus trabajadores. 4.- Igualmente niega, rechaza y contradice que la relación laboral que vinculaba al actor con la Empresa PROAGRO, C.A., GRANJA LOS ALAMOS, obligue a la misma a soportar las consecuencias jurídicas que se derivarían por el incumplimiento de dicha relación laboral, ya que quedó demostrado fehacientemente que la accionada cumplió con tales previsiones y que por tanto no deben aplicársele las previsiones del Código Civil, referentes al pago de daños y perjuicios. 5.- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. tenga la obligación de pagar al demandante, derechos laborales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni derechos establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo señaladas por el actor en su escrito libelar. 6.- Se rechaza y se niega en forma expresa que PROAGRO, C.A. le deba pagar al demandante un total de Bs. 32.189,05 correspondiente a sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. 7.- Por todos los argumentos anteriormente explanados, y los que a continuación se detallan, rechazamos y negamos que PROAGRO, C.A. adeude al demandante, por concepto de ANTIGUEDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 108, Parágrafo 1° de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 27.140,85. 8.- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 12.620,00 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo establecido en el Artículo 125, Numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo. 9- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 7.572,60 por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, conforme a lo establecido en el Artículo 125, Literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo. 10- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 867,35 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme a lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 14 de la Convención Colectiva. 11- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.065,13 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, conforme a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 12- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.782,35 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, conforme a lo establecido en el Artículo 174. Parágrafo 1° de la Ley Orgánica del Trabajo. 13- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 8.775,90 por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, devengados en el periodo de 1997 a 2010. 14- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A. adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.000,00 por concepto de reconocimiento por 20 años de servicio, según lo estipulado en el Artículo 10 de la Convención Colectiva. 15.- Se rechaza y se niega en forma expresa que PROAGRO, C.A. le deba pagar al demandante además de los conceptos indicados con anterioridad, la corrección monetaria, la indexación pretendida, intereses moratorios y muchísimo menos la condenatoria en costas y costos que pudieran causarse. 16.- Se rechaza y se niega que PROAGRO, C.A le adeude al actor la cantidad de Bs. 32.189,05 por dichos conceptos. TERCERA: No obstante, las diferentes posiciones de las partes en el presente procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado este juicio y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos y circunstancias planteados en el libelo de demanda. A estos efectos y estando las partes en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, éstas convienen, mediante recíprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo a las estipulaciones del convenio transaccional contenido en los siguientes numerales: Uno: Por efecto del acuerdo establecido entre las partes, PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA conviene en conceder al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otra naturaleza, que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye el pago de diferencias de sueldos o salarios correspondientes a horas ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos (descanso legal) y/o feriados, vacaciones (pago y disfrute), bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, cesta tickets, cheque alimentación y cualquiera de los beneficios previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, que le hubiese podido corresponder, todo dentro del lapso de tiempo señalado como reclamado por el demandante en su libelo de demanda. Queda claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual dentro del lapso de tiempo señalado como reclamado en el libelo de demanda. Dos: El demandante representado por su abogado declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA dejando constancia expresa que ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo; dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite la dificultad probatoria de los conceptos reclamados. El demandante representado por su abogado declara recibir la bonificación transaccional antes referida por la cantidad de: OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque a su favor Nº 98609785 del Banco Mercantil, de fecha 01 de Diciembre de 2011, con la clausula NO ENDOSABLE. Por todo esto el demandante representado por su abogado declara que conociendo el hecho de que sus derechos laborales son irrenunciables; en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias referidas en el libelo de demanda. Con fundamento en lo expuesto, el demandante representado por su abogado, le otorga a la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA, un formal y definitivo finiquito en los términos contenidos en este convenio transaccional. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuatro: El demandante representado por su abogado declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de la cantidad antes mencionada, que PROAGRO, COMPAÑIA ANONIMA le ha entregado por vía transaccional, y da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga con relación a los hechos descritos en el libelo o pudiese haber tenido contra la accionada hasta la fecha de este convenio y, en todo caso, cualquier cantidad que ésta le resultare a deber por cualquier concepto de los referidos en el libelo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Cinco: En virtud del presente Convenio, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio; siendo que mediante este instrumento transaccional el demandante le otorga a la empresa accionada un total y absoluto finiquito hasta la fecha del presente convenio. Seis: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo Convenio transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitan que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este Convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellas establecidos, dándole el efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos y disposiciones contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en el texto de la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este acto se entregan las pruebas a las partes.-

LA JUEZ,

Abg. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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