Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 02 DE MARZO DE 2012

201 y 153

EXPEDIENTE N° SP01-L-2011-000302.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: M.Á.U.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-16.742.975.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.L.E.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.491.619 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.554.

DOMICILIO PROCESAL Centro comercial El Tama, Pirineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira-

DEMANDADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

DOMICILIO PROCESAL: 5ta avenida entre calles 6 y 7, edificio 5 y 6, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2011, por la Abogada C.L.E.C., en su condición de apoderada judicial del ciudadano M.Á.U.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 02 de Mayo de 2011, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 14 de Octubre de 2011 y finalizo ese mismo día por incomparecencia de la parte demandada, lo que obligó a la Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 24 de Octubre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 25 de Octubre de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda:

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 08 de Enero de 2007, como Aseador, para la Zona Educativa del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando como salario mínimo el establecido por el Ejecutivo Nacional;

• Que en fecha 16 de Septiembre de 2008, hasta el 10 de Febrero de 2011, no le cancelaron lo correspondiente a salarios de dichos meses laborados, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades;

• Que ante tal situación en fecha 01 de Junio de 2010, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a solicitar el pago de sus derechos laborales, por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para que convenga en pagarles la cantidad total de Bs.22.302, 23., por cobro de prestaciones sociales.

La parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no contesto la demanda interpuesta en su contra y adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Solicitud de reclamo No. 1305 de fecha 01 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano M.Á.U.C., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 33. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de reclamo interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 01 de Junio de 2010, por el ciudadano M.Á.U.C. en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, a la cual le fue asignado el expediente No. 056-2010-03-001135, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.

• Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fechas 22/06/2010, 19/07/2010 y 10/08/2010, corren insertas a los folios 34 al 36 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al acto conciliatorio celebrado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fechas 22/06/2010, 19/07/2010 y 10/08/2010, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano M.Á.U.C. en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente signado con el No. 056-2010-03-001135, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.

• Credencial de asignación de cargo a nombre del ciudadano M.Á.U.C., con membrete del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Táchira, corre inserta al folio 37. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano M.Á.U.C. a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

• Oficio de fecha 02 de Diciembre de 2008, sucrito por el Director de la Zona Educativa Táchira, junto con planilla de proposición de movimiento personal obrero, corren insertos a los folios 38 y 39. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano M.Á.U.C. a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

• Autorizaciones para el cargo de aseador del ciudadano M.Á.U.C., con membrete del Ministerio del Poder Popular para la Educación de fechas 04/01/2007, 29/03/2007 y 24/09/2007, corren insertas a los folios 40 al 42 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano M.Á.U.C. a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

• Constancias de trabajo de fechas 02/05/2007, 22/10/2008, 22/06/2009, 26/05/2010 y 07/06/2010, a nombre del ciudadano M.Á.U.C., corren inserta a los folios 50 al 52 ambos inclusive y 59 y 60. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano M.Á.U.C. a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

• Original libreta de ahorro de Banfoandes hoy en día Bicentenario Banco Universal a nombre del ciudadano M.Á.U.C., junto con comprobante de cajero electrónico, corren insertos a los folios 46 al 56 ambos inclusive. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banfoandes hoy en día Bicentenario Banco Universal) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Oficio de fecha 21 de Julio de 2010 y certificación de cuenta de fecha 22 de Septiembre de 2009, con membrete del Banco Bicentenario Banco Universal, corren insertos a los folios 57 y 58. Por tratarse de documentos emanado de un tercero (Banfoandes hoy en día Bicentenario Banco Universal) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos W.D.A., J.L.M., C.J.P., J.L.S.R., E.L.M., F.V.C., A.V.D.S.N.R.. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte del actor; correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportó al expediente cinco (05) documentales, corren insertas en los folios 50 al 52, 59 y 60 del presente expediente, ambos inclusive, consistentes en constancias de trabajo; con las cuales demostró suficientemente el demandante la prestación de servicios, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, luego de demostrada la existencia de la relación de trabajo, debe entenderse negada la fecha de inicio de la relación de trabajo, debía el trabajador demostrar la fecha de inicio alegada en el escrito de demanda, para ello aportó al expediente una documental, que corre inserta en el folio 40 del presente expediente, consistente en constancia de trabajo en la que se señala que laboró desde el 08/01/2007, con la cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró el demandante haber prestado servicios para la demandada desde el 08/01/2007, tal como lo alegó en su escrito de demanda.

Por lo que respecta a la fecha de egreso, monto de los salarios, pagos de vacaciones y utilidades, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; vacaciones, bonificación de fin de año y salarios retenidos.

1) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados:

Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Bs.4.080.00., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados

Período Vacacional Días Salario Salario Monto

Del 08/01/2007 al 08/01/2008 15 7 Bs 40,80 Bs 897,60

Del 08/01/2007 al 08/01/2009 16 8 Bs 40,80 Bs 979,20

Del 08/01/2008 al 08/01/2010 17 9 Bs 40,80 Bs 1.060,80

Del 08/01/2010 al 07/01/2010 18 10 Bs 40,80 Bs 1.142,40

Total Bs 4.080,00

2) Bonificación de fin de año:

Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, le corresponden la cantidad de Bs.5.695, 58., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año vencida y fraccionada adeudada

Período Días Salario Días x Salario

Al 31/12/2007 30/12*11=27,5 Bs 20,49 Bs 563,48

Al 31/12/2008 30 Bs 26,64 Bs 799,20

Al 31/12/2009 30 Bs 32,23 Bs 966,90

Al 31/12/2010 90/12*11=82,5 Bs 40,80 Bs 3.366,00

Total Bs 5.695,58

3) Salarios Retenidos: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se observa en cuadro anexo:

Salarios Retenidos

Período Días Salario Días x Salario

Del 16/09/2008 al 30/04/2009 210 Bs 26,61 Bs 5.588,10

Del 01/05/2009 al 31/08/2010 120 Bs 29,30 Bs 3.516,00

Del 01/09/2010 al 10/02/2010 160 Bs 32,23 Bs 5.156,80

Total Bs 14.260,90

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano M.Á.U.C. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

SEGUNDO

SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) a pagar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.036,48).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/06/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 21/06/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

De conformidad con el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

Abg. L.F.V..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2011-000302.

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