Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001773

ASUNTO : BP01-S-2009-001773

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por LA FISCAL DE 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY en contra del acusado EDSEQUIA HERRERA MALPA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 04/12/1959, RESIDENCIADO LA CALLE ARMANDO REVERÓN DEL VIÑEDO CASA Nº 222, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 53 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.233.525, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JESUS HERRERA (F) Y BEATRIZ MALPA DE HERRERA (V). TELEFONO: 0414-198.40.16, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.M.C., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 24 de Agosto de 2009, el ciudadano EDSEQUIA HERRERA MALPA, se encontraba junto a su ex pareja resolviendo una situación relacionada con unos documentos, específicamente acta de nacimientos de sus hijos, fue cuando un comento de ella, el prenombrado ciudadano se molesto, al punto de arremeter contra ella y agredirla físicamente, le dio cachetadas y le ocasionó un traumatismo leve en el labio…..”

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. resuelve: PRIMERO: PUNTO PREVIO. Este Tribunal, les informa al Fiscal y a la Defensa que la figura del perdón al ofendido, como quiera demostrar la defensa, no existe en esta Ley Especial, ya que a través de las acciones desplegadas por los agresores se sustenta en una actividad minima de demostrar la veracidad de las acciones tanto de la victima, como del imputado, por lo que este Tribunal considera: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano EDSEQUIA HERRERA MALPA, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, por su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público. Así mismo se admite el Principio de la Comunidad de las pruebas invocado por la defensora de Confianza del imputado de autos. TERCERO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa de Confianza, en cuanto al Solicitud de Sobreseimiento, en virtud que esta Jueza, Considera que existe suficiente elementos de convicción para remitirlo a un Tribunal de Juicio. CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al EDSEQUIA HERRERA MALPA, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado EDSEQUIA HERRERA MALPA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. QUINTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado EDSEQUIA HERRERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana A.M.C..- SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. SEXTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. SEPTIMO: Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Inmediación y Concentracion, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.- Y así decide.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA SECRETARIA,

ABOG. ESPERANZA TORRES

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