Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2008-000009 N° Sentencia : Fecha: 30/05/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.A.Z., venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.C.V., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL.....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 30 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000009 ASUNTO : NP01-P-2008-000009 Visto el escrito presentado por la ABGA. A.C.M., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano R.A.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.C.V., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: R.A.Z., venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/12/2007, siendo denunciados por la ciudadana Y.V., de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Departamento con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre R.A.Z. de 24 años de edad, con la misma dirección de mi residencia, quien el día de ayer, aproximadamente a las 8:40pm:, luego de discutir conmigo procedió a golpearme con sus puños en diferentes partes de mi cuerpo, ocasionándome hematomas en ambos brazos, traumatismos en diferentes partes de mi cuerpo, además de ofenderme con palabras obscenas. También procedió a correrme de mi casa. Para el momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, queriendo que lo citen y lo pongan a firmar algo donde se comprometa a no meterse más conmigo”. Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual la funcionaria L.D.M.D., dejó constancia que siendo la una con treinta minutos de la tarde del día 04/01/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-2935-07 de fecha 10-12-07 aperturada por ante el departamento de denuncia. 2.- Acta Denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta por la ciudadana Y.C.V.. 3.- Informe médico legal inserto al folio cinco (05), practicado por el Dr. E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Y.V.. 4.- Acta de entrevista cursante al folio nueve (09), rendida por la ciudadana Y.V.. 5.- Acta de entrevista, inserta al folio trece (13) rendida por la ciudadana A.Z.. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia si bien es cierto la víctima señala una testigo de los hechos, ésta al ser entrevistada manifestó no haber visto a la ciudadana Y.V. lesionada, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.A.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.C.V., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano R.A.Z., venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.C.V., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Proces

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