Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteMaría Fernanda Rocha
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 18 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003822

ASUNTO : BP01-S-2011-003822

SENTENCIA CONDENATORIA

LA JUEZA DE JUICIO (T): DRA. M.F.R.

LA SECRETARIA: ABG. JEIRA SALAZAR

EL FISCAL 16º: DR. T.A.

LOS DEFENSORES DE CONFIANZA: DR. E.M. Y DR. R.S.

EL ACUSADO: R.R.R.R.

VICTIMA: V.S.D.V.R.R (DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

DELITO: VIOLENCIA SEXULA AGRAVADA

ACUSADO:

R.R.R.R., Cedula De Identidad N° V-14.170.626, Venezolano, Casado, Natural De Maturin, Estado Monagas, Fecha De Nacimiento 12/09/1979, De 32 Años De Edad, Hijo De : V.J.R.C. (V) Y E.E.R.D.R. (V), Residenciado En La Calle Barcelona, N| 480, Campo El Porvenir, Caripito, Estado Monagas. Telefono: 0416-8920093.

Corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fechas 22-05-2012 (INICIO), 28-05-2012 (continuación), 04-06-2012 (continuación), 07-06-2012(continuación), 11-06-2012 (continuación) y 12-06-2012 (continuación y cierre) , en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 107 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibídem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:

I

PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

En el presente caso analizados los hechos que serian objeto del debate relacionados con el honor y reputación de la victima este tribunal ordenó que el Juicio se celebrara totalmente a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, así como lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservada , durante los días 22-05-2012 (INICIO), 28-05-2012 (continuación), 04-06-2012 (continuación), 07-06-2012 (continuación), 11-06-2012 (continuación) y 12-06-2012 (continuación y cierre) el hecho objeto del debate tal como lo expuso el Dr. T.A. Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente: “…“…En fecha 14/11/2011, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, la ciudadana NELDYS J.R.R., de 31 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.678.606, quien formulo denuncia en contra del ciudadano R.R.R.R., titular de cédula identidad número V-14.170.626, por cuanto manifiesta la denunciante que en fecha 13 de Noviembre, en horas de la noche, el ciudadano R.R.R.R., titular de cédula identidad número V-14.170.626 fue sorprendido por el esposo de la denunciante cuando tocaba en sus partes intima a la menor hija de ambos V.S.D.V.R. de 08 años de edad, por lo que la denunciante estando asolas con su menor hija le pregunto que era lo que había ocurrido a lo que la niña le respondió que ya en varias oportunidades el ciudadano R.R.R.R., titular de cédula identidad número V-14.170.626, la ponía a que le agarrara su miembro viril y le jalaba el cabello, una vez formulada la denuncia la niña fue remitida al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, donde al ser evaluada por el experto presento desfloración antigua cuyo resultado no fue entregado por la secretaria por que no estaba suscrito por el medico forense.”

El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 43 tercer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la niña V.S.D.V.R.R (DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 22-05-2012 se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Reservada en la causa seguida al ciudadano R.R.R.R.. Constituido el Tribunal Unipersonal y verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y a las partes sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo son la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa a los acusado sobre todos sus derechos que tiene en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento especial por admisión de hechos consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .

Se le concedió la palabra a la Fiscal 16° del Ministerio Público para que expusiera su acusación, así lo hizo: “ “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, presentada en fecha 16/12/2011, en contra del ciudadano: R.R.R.R., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXULA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente V.S.D.V.R.R; expuso en forma breve y sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, entre otros, admitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 07/02/2012. Asimismo hago en este acto la aclaratoria que por cuanto los escritos acusatorios son formatos y de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal subsano el nombre de la Psicóloga que evaluó a la niña ya que apparece Ysnaes la Dra. I.R.A. a los Triunales de Violencia contra la Mujer

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora de Confianza DR. E.M., quien expone: CON el debido respeto me permito hacer la siguiente acotación en nuestro carácter de defensores del hoy procesado R.R.R.R., a quien se procesa por la presunta comisión del delito de conformidad con el articulo 43 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre, el cual se refiere a la violencia sexual agravada, viendo la cuestión técnica del proceso y a la vez oída la acusación fiscal en los términos que la misma indica en la audiencia preliminar y tomando en consideración los términos también de esta defensa por la misma audiencia preliminar próxima pasada nos permitimos rechazar contradecir y negar esos términos expresados en la acusación fiscal de esta entidad federal en contra de nuestro defendido R.R.R.. En la acusación fiscal se refiere a una inspección ocular técnica de los hechos que nos ocupa en estos instantes, debemos manifestar que esa inspección técnica de reconocimiento no fue realizada en ninguna de las oportunidades de la investigación y ahora en la fase presente de juicio por lo cual resulta que no hemos determinado el espacio en la determinada discriminación de los hechos es decir nosotros partimos de la tesis de que lo que determina el espacio es el sitio donde ocurrió el hecho, eso no esta esclarecidos en los autos de este expediente que hoy se abre en debate oral y reservado, para el proceso es importante la indicación del sitio la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos para clarificar la forma en que se desenvolvió el determinado hecho acusado, seguidamente tenemos una copia simple de la partida de nacimiento de la niña victima de identidad omitida en este proceso, es decir se cae en infracción del articulo 1357 del Código Civil, en lo referente de que al tratarse de un documento publico como lo es una partida de nacimiento, tiene que dar fe autentica el funcionario correspondiente, la defensa al referirse a estos dos puntos que se refieren a los elementos de convicción de conformidad con el articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal los elementos de convicción tendrán valor si han sido procesado por un medio licito conforme a las disposiciones del código adjetivo, las informaciones q provengan directa e indirectamente de un medio o procedimiento ilícito deben desestimarse en este sentido la defensa se acoge a las reglas de la lógica, a las reglas de la sana critica ya que se debe cumplir con la oralidad, inmediación , so por una parte y por la otra la defensa también ve con los ojos de ofertar a la dama ciega el calor de pruebas es evidente de medios que nos permitan una acertada decisión en este debate de conformidad con nuestro código y la constitución, la defensa observa que esto causa n grave daño moral no solo a la víctima de identidad omitida sino también a nuestro defendido que produce para ambas familias escaneo publica en una sociedad que si no esta ajustada a los principios morales tampoco debe soslayarse por el camino del mal la justicia la tenemos en esta sociedad sabemos que la sociedad pide castigo, pide justicia y sabemos que el derecho de nuestro defendido es inviolable como lo es el principio de la inocencia la defensa se ampara en la condición de inocente de nuestro defendido R.r., es decir se ampara en ese derecho natural que es la condición de inocente es un principio universal, es un principio inmutable y eterno inserto en nuestra constitución, es decir se mantiene la condición de inocente de nuestro defendido hasta tanto se llegue a una sentencia definitiva y firme, la defensa contradice el contenido expresado en la acusación fiscal sobre el delito de violencia sexual agravada, la defensa se acoge a la comunidad de las pruebas a ese principio que muy bien anda en nuestro proceso penal y de igual manera la defensa ratifica las pruebas ofertadas en la audiencia preliminar próxima pasada, s decir la defensa a promovido testigos en esa oportunidad por ser útiles justo y necesarios en este debate oral y reservado que empieza el día de hoy, finalmente la defensa esta ajustada a derecho y desea que el debate oral y reservado brille no solo la justicia sino también que brille el derecho que cada una de las partes pretende demostrar por ser un juicio controvertido y delicado, por eso la defensa seguirá los paso correspondientes. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL ABG. R.S.Q.E.: Para la fecha de hoy cuando el fiscal ratifica la acusación fiscal cuando dicen que los funcionarios hicieron una inspección técnica tenemos testigos que demuestran que eso no es así y de igual manera dice que el evadió la justicia y tenemos testigos de que no es así sino que por amenaza de muerte su tío le recomienda la salida del estado , el no fue aprehendido de otra forma sino que fue aprehendido en su vivienda poniéndose en ese momento a derecho cosa que demostraremos, y por otro lado es lastimoso que entre la familia existan estas controversias, la casa de la familia Rivero Morffe es una au a que nunca esta sola, por lo que de ese acto del cual se acusa a Richard no pudo haber siendo posible además deque son familia.

Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado R.R.R.R., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado R.R.R.R., CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.170.626, VENEZOLANO, CASADO, NATURAL DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, FECHA DE NACIMIENTO 12/09/1979, DE 32 AÑOS DE EDAD, HIJO DE: V.J.R.C. (V) Y E.E.R.D.R. (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE BARCELONA, Nº 480, CAMPO EL PORVENIR, CARIPITO, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0416-8920093, manifestando el acusado que: “NO ADMITO LOS HECHOS Y NO DESEO DECLARAR”.

Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tribunal oportuno alterar el orden de recepción dada la comparecencia de los testigos y se hace ingresar a la TESTIGO: NELDYS J.R., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 14.765.220, Dirección: colinas de valle verde de san Antonio, puerto la cruz , profesión u oficio: ama de casa , se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que es mi familiar, expone: “ese día sábado yo estaba trabajando de camarera y mi esposo trabajaba de vigilante y yo le dije que me esperara en donde mi tía y el agarro y me espero allá, yo no pude llegar porque Salí tarde del trabajo y me fui directo para la casa y cuando llego me dijo: yo vi algo raro en la casa, vi que Richard le estaba haciendo maldad a la niña en la hamaca y yo le pregunte a la niña y ella decía que no, y eso pasa porque el señor estaba amanecido, y mi hija estaba recién bañada y cuando el vio, el empujo a la niña, y cunado él paso tenia el Miembro parado, a lo mejor no la llego a penetrar con el miembro, pero si le hizo maldad, el no es evangélico y el si evadió la justicia porque fui yo a Maturín a buscarlo con el Cicipc, el le decía a la niña cosas , no se si la penetro pero si le hacia maldad a la niña y ella aun no me ha dicho nada, yo no tengo por que inventar, el se la llevaba en la bicicleta, el cuando se fue le pidió perdón a mi tía, porque el sabe que hizo mal, el tenia tiempo haciéndole maldad a la niña. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que te contó tu esposo? Respondió: que el vio en la hamaca que el empujo a la niña y que cuando el paso para el cuarto vio a Richard con el bicho parao y fue cuando saco cuentas y me dio que llamara a la niña y le preguntamos y ella decía que no me dijo una sola vez y de allí no mas Otra: cuando te refieres a que tu esposo que te dice que el era el, el que tocaba a la niña a quien te refieres Respondió: a R.R.R.O.: como a sido el comportamiento de la niña, que tanto ha sido capaz de expresar, es espontánea Respondió: no, yo le pregunto y no responde y en la escuela no quiere nada lo que hace es llorar Otra: no se desahoga? Respondió: no Otra: después que se percatan de la situación buscaron confrontar al señor? Respondió: no mi esposo bajo solo y lo consiguió y lo entro a golpe y el no se defendió y yo baje y lo habían sacado en un carro y lo mandaron para Caripito y cuando estaba saliendo le pidió perdón a mi tía Otra: quienes mas estaban en el momento que el sale de la casa y pide perdón? Respondió: estaba V.S.A.S., EDI RIVERO QUE ES MI MAMA, NELSI RIVERO QUE ES MI HERMANA y A.R. Otra: después que ocurrió eso, has conversado con ellos? Respondió: desde el día que se lo llevaron no me halaron mas dicen que no tengo familia Otra: que tiempo tenia el acusado que pasaba en la casa Respondió: el trabajaba con mi tío en una carpintería Otra: compartía con la niña mucho tiempo Respondió: si porque mi mamá se la pasaba en la casa de mi tía, donde ocurrieron los hechos. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le Cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que día, hora y sitio ocurrió ese hecho? Respondió: no recuerdo la fecha exacta, pero fue un sábado, en la calle 18 de octubre nº 15 del pensil, Otra: no recuerda la hora Respondió: no se por que yo no estaba allí Otra: usted no vio el hecho Respondió: no Otra: ese lugar donde ocurrió ese hecho fue un lugar abierto Respondió: en el patio de la casa Otra: tiene visibilidad o se puede ver desde la puerta de entrada el patio Respondió: no. Cesaron las preguntas.

Se deja constancia que el tribunal no formula preguntas. Acto dado el estado emocional de la victima, se acuerda APLAZAR el debate para las 2:00 pm del día de hoy se le pregunta a las partes si tienen alguna objeción. Seguidamente toma la palabra el Representante Fiscal quien manifiesta no tener objeción, asimismo los defensores de confianza no manifiestan ninguna objeción por lo que se procede a suspender para las 2:00 de la tarde. Nuevamente,

Se constituye este tribunal de Violencia contra la mujer en función de Juicio. Siendo las dos y diecinueve, a los fines de dar continuación al mismo. Acto seguido se solicita al ciudadano alguacil sea traída a la Sala a la Testigo: (Victima): V.S.D.V.R.R, quien encontrándose presente Expone: Yo me llamo V.S.d.V.R.R., tengo 8 años estudio 3 grado, vivo en las colinas de valle verde, soy p.d.R., yo y mis amigos estábamos jugando, una se llama Rodelly, Gabriel, Víctor , Mariana, otra se llama Bárbara y estaban dos hombre, era J.M. el hermano Rodelly y estábamos jugando y vino Richard y me llevaba, el me dijo vamos a dar una vuelta en la bicicleta y yo le dije no quiero, yo me quiero quedar jugando con mis amigos y el me dijo vamos a dar una vuelta y le dije que no y me monto en la bicicleta y luego se paro a ser pipi, yo le dije yo me voy con mis amigos y me fui corriendo y me metí en casa de mi abuela, en casa de mi abuela estaban jugando Bingo y estaba un toldo porque estaba lloviendo y yo estaba jugando un cartón de bingo a mi a abuela y el me dijo vámonos y yo le dije y yo no y el me dijo vamos y yo le dije no ven que te voy a enseñar algo y se saco el pene y yo me fui corriendo para mi casa y se lo dije a mi hermana y me acosté en mi cuarto y el le pregunte a mi abuela y mi abuela le dije que estaba dormida y después me tocaron la puerta y era el, y el me dijo mi tía, te llama y fui y después yo me vine y me quede dormida y después; el otro día estaba jugando con los mismo a amigos y fui a jugar bingo con mi abuela y me dijo vamos para la casa, y yo le dije no me quedo y me fui para casa de mi tía Virginia y estaba jugando con la computadora y con mi primita y me dijo el me llama y yo le no le hacia caso y mi primita me dijo tengo ganas de hacer pipi y mi tía me dijo acompáñala y ella se tardo y después ella se fue para la computadora y después yo me fui para el baño porque tenia ganas de hacer pipi y no sabia, que el estaba y me dijo bájate el pantalón y yo le dije para que, si yo voy hacer pipi y me metió el dedo en la totona y me fui corriendo para la casa y se lo dije a mi hermana mayor y le dije que no porque me iban a castigar y el me da la plata para comprar chocolate para no se lo dijera a nadie, fue una sola vez, uno estaba en la hamaca hablando y mi papa nos ve pero yo estaba en la silla y el en la hamaca y yo estaba despeinada y yo le dije mama voy para casa de mi tía Virginia y ella me dijo para que para jugar y el me llamo otra vez y yo le dije para que me llamas para hablar y yo fui con mi prima y como ella me dejo despeinada y yo le dije para que me llamas para hablemos y en ese momento vino mi papa y me dijo porque estas así, porque estaba jugando con Yormary y mi papa me pero vente para acá que Richard se va a bañar, el me dijo que si yo fuera mas grandecita me lo iba a meter, el se fue y lo fueron a busca para Maturín, fue mi mama, mi papa, mi tía , mi prima y llegamos en la noche, mi tía era la que sabia donde el vivía. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿Que te parte te toco Richard? Respondió: me toco mi ano y mi totona, Otra: Cuantas veces te toco? Respondió: una sola vez Otra: Tu papa se dio cuenta que el te tocaba Respondió: no el solo vio cuando iba para el cuarto de mi tío Alex y lo vio con el pene. Cesaron las preguntas

Acto seguido se le cede la palabra a al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Si recuerdas cuando ocurrió el hecho, la hora? Respondió: como un miércoles o sábado hora no me acuerdo la hora. Otra: En que sitio? Respondió: en casa de mi tía Virginia, en el patio, el Barrio El Pensil. Otra: En Esa oportunidad cuanto veces se reunió con R.R.: Desde que el llego ahí, pero el no me hacia nada a mi Otra: su papá, el señor Rondon vio que usted conversaba con el? Respondió: el vio que solo yo conversábamos, el solo vio que fue el cuando el se mi tío para el cuarto de mi tío A.C. el pene parado. Cesaron las preguntas

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Cuando nos dice que el te toco que te tocaba? Respondió: mi pompi y me tocaba mi totona y mis senos Otra: tu consentía eso, que el te tocara? Respondió: No me gustaba que me tocara yo le decía que me soltara, sino se le decía a mi papá Otra: Que te metió por la totona? Respondió: los dedos. Otra: cuantas veces ocurrió eso? Respondió: una sola vez Otra: Cuando eso ocurrió que sentías? Respondió: miedo, sentía asco sentí de todo. Otra: Después de esos eventos que tu nos narra como te has sentido a nivel familiar, de tus estudios como te has sentido? Respondió: yo paso al frente de la casa de ellos porque la calle es libre, cuando, yo paso esa gente me ve, yo paso porque una amiga pasó porque yo las acompaña a ser mandado. Otra: cuando el te tocaba, el te amenazaba? Respondió: nunca me llego amenazar Otra:¿ El es primo, por parte de quien, de quien es familia? Respondió: de mi mamà Otra: ¿hijo de quien? Respondió: De mi tía E.O.: ¿Solamente te metió el dedo en la totona por detrás no? Respondió: solo en la totona, una sola vez. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 28-05-2012.

En fecha 28-05-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a realizar un resumen y se declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala al TESTIGO: V.R., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.477114, Profesión u oficio: chofer, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que antes eran amigos. Quien expone: eso fue un sábado que yo tenia libre en aquel entonces estaba trabajando de vigilante, y mi mujer ese día me dijo que bajara a buscar a la niña porque mi mujer estaba trabajando fui a casa de mi suegra la mande a bañar y Salí con el niño, y como a las 6, voy a la casa donde sucedieron los hechos y voy hacia atrás a donde queda el baño, y el estaba acostado en la hamaca y vi a la niña que tenia del lado izquierdo del cabello alborotado, y me metí para el cuarto de el y el estaba viendo el juego y se sorprendió y paso con una toalla y el miembro parado, y yo estaba distraído viendo el juego y el me dijo u hija me saco el chocolate cuando yo reacciono la niña se estaba comiendo un chocolate, y le pregunté quien se lo había dado y me dijo que el , y le dije a la niña cuando llegue tu mama vamos ha hablar, me decidí irme a la casa ya que mi esposa no había llegado cuando llegue a la casa mi esposa ya estaba acostada y el día siguiente le conté que sospechaba algo con el primo de la y la niña, me fui para la casa de mi suegra y mi esposa le pregunto a la niña y ella le dijo que si que el la tocaba en las nalgas y sus partes, y yo con la furia baje y lo fui a buscar y lo caí a golpe por lo que le había hecho a la niña, me sacaron de la casa y cuando voy por el centro, viene el tío corriendo y lo mando para Caripito, el otro día le pregunto a otro que que paso con el (malapopa) y me dijo que lo habían mandado para Caripito y fuimos al CICPC, y pusimos la denuncia, y la llevamos al medico forense y nos fuimos para Caripito y pusimos la denuncia por allá, y fue cuando lo detuvieron y después lo trasladaron para acá. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerdas que día fue eso? Respondió: un sábado, FUE como 13 de noviembre. Otra: con quien estaba la niña? Respondió: ellos estaban los dos solos. Otra: sabe si el acusado acostumbraba a darle plata o golosinas a la niña?. Respondió: no Otra: llegaste escuchar de boca de la niña hasta donde había llegado la acción de Richard en contra de ella? Respondió: no yo lo escuche de boca de la madre, porque a ella fue que le contó la niña, ella le tenia miedo a el Otra: y que te contó tu esposa de lo que le dijo la niña? Respondió: que el le tocaba sus partes, su pompis, pero a mi la niña no me lo dijo Otra: cuando dices que la llevaron a la medicatura forense y el les dijo de la ruptura y dices nos fuimos a Caripito con quien fuiste? Respondió: con N.R., A.B. que es su pareja, mi persona, mi esposa y la niña Otra: por que fueron para Caripito? Respondió: porque el tío de él me informo que el estaba en Caripito Otra: que tío? Respondió: A.R. y el otro tío de el, L.R. fue el que me dijo que llevara a la niña al medico forense. Otra: cuando bajaste que llegaste el otro día a donde estaba Richard y el te quiso saludar quien mas estaba? Respondió: nadie, el estaba solo porque eso es un cuartico, cuando se desarrollo la pelea fue que ellos se metieron Otra: A quienes te refieres? Respondió: A L.R. y la señora virginia. Otra: Quien es la señora virginia? Respondió: La tía de el. Otra: Quienes intervinieron para separarlos? Respondió: Mi suegra y mi cuñada. Otra: Por que tú lo fuiste a caer a golpes a Richard? Respondió: Porque mi esposa me dijo que el había tocado a la niña, en lo que ella lo ve ella se pone loca, el le tuvo que haberle hecho algo. Otra: Como es la conducta de la niña posterior a eso? Respondió: La niña esta muy rebelde eso le afecto mucho. Otra: En algún momento de la pelea el llego a decirte algo? Respondió: No, el lo único que decía es mi tía mi tía, el no se defendió, sino hubiese hecho nada se hubiese defendido. Otra: Después de la pelea le dijo algo? Respondió: Nada. Otra: Alguna de las personas que estaban presentes le pidieron explicación a Richard de lo que había pasado? Respondió: No solo me sacaban de la casa. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ese hecho que menciona, que día, hora y fecha ocurrió? Respondió: Eso fue un sábado 13/11 como a las 6 de la tarde, que yo estaba viendo el juego. Otra: Usted vio que fue exactamente lo que ocurrió? Respondió: No, yo lo que vi fue, que el estaba sentado en la hamaca y después se metió para el cuarto con el miembro parado. Otra: En que sitio de esa vivienda ocurrió el hecho? Respondió: En el fondo de su casa, que es donde lavan y se bañan y tenían una hamaca. Otra: Puede dar las características de la hamaca, es de moriche o de tela? Respondió: Es de tela. Otra: Su reacción de ese hecho fue el día siguiente. Respondió: Si. Otra: que día era? Respondió: el día sábado, pero la golpiza se la di el domingo. Otra: en presencia de quien? Respondió: de L.R., Virginia, mi suegra Eddis y mi cuñada Nelsy. Respondió: el día que bajaste por que tu esposa te mando a buscar a la niña, y tu la mandaste a bañar, donde estaba ella? Respondió: en casa de mi suegra. Otra: quiere decir que la niña no te obedeció? Respondió: si ella se fue a bañar y no se en que momento se apareció en la casa de Virginia. Otra: cuando viste a Richard que paso con el miembro parado de donde lo viste? Respondió: yo lo deje en la hamaca y el paso al rato con una toalla que se iba a bañar, y vi que iba con el miembro parado. Otra: y donde estaba la niña? Respondió: cuando yo Salí ya la niña estaba en el porche con el niño comiendo chocolate. Otra: tú dijiste que estaba en la pelea L.R. y virginia? Respondió: si estaba el señor Luis que estaba durmiendo y se levanto con el escándalo y virginia. Otra: y no había más nadie? Respondió: después fue que mi suegra y mi cuñada aparecieron. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido el tribunal Procede a formular las siguientes preguntas: primera pregunta: quien habita en el casa donde ocurrieron los hechos? Respondió: La encargada de la casa es Virginia, allí vive A.R. y L.R.. Otra: Cual es la ubicación de la casa? Respondió: calle 18 de octubre, Casa Nº 15 del pensil. Otra: Los hechos no ocurrieron en casa de la abuela de la niña? Respondió: No fue en casa de la tía. Otra: Y esas casas quedan cerca? Respondió: No queda como una cuadra. Otra: Y ustedes viven por allí. Respondió: No pero siempre visitábamos la casa. Otra: De acuerdo a lo que vio, que fue lo que observo con exactitud? Respondió: Vi que mi hija tenia el pelo de lado alborotado y vi algo raro allí. Otra: Y donde estaba ubicada su hija? Respondió: Al lado de él. Otra: Y ella estaba sentada o parada? Respondió: Sentada con el. Otra: Que tiempo duro en el transcurso de que vio a Richard con la niña y el tiempo en que paso al baño? Respondió: Como 10 minutos. Otra: Usted a conversado con su hija con respecto a los hechos? Respondió: No yo no le he preguntado porque ella esta muy rebelde. Otra: Y esa conducta es después de lo ocurrido o siempre a sido así. Respondió: Ella es muy cariñosa y ahora esta rebelde. Otra: Usted a observado conductas depresivas, de estrés, de tristeza en la niña. Respondió: La niña no quiere ir a la escuela esta rebelde. Otra: Que es rebeldía para usted. Respondió: Que la mando hacer algo y no me hace caso. Cesaron las Preguntas.

Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala a la TESTIGO: N.J.R.R., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.678.589, Profesión u oficio: gerente de administración, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que somos primos. Quien expone: el día que yo me entere estaba en compañía de mi mamá, estaba en mi casa en guanta y recibí una llamada de mi hermana, diciendo que tenia que hablar conmigo y no me especifico lo sucedido y llegue el día siguiente hasta su trabajo y es cuando ella me manifiesta lo que había visto mi cuñado y que había una actitud sospechosa entre Richard y la niña, fue cuando decidimos ir a mi casa y hablamos con mi mamá y decidimos ir a valle verde y hablamos con la niña, ella se puso nerviosa y se puso a llorar y yo le dije que si no quería hablar con nosotras que le contara a su mamá y le dijo que Richard la iba a buscar, y le tocaba sus partes, y que tenia tiempo pasando, que le compraba chocolate, que la iba a buscar en la bicicleta y le hacia cosas. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Nelsy que te cuenta tu hermana? Respondió: Que el día sábado en la noche ella estaba trabajando y mi cuñado fue a casa de mi tía virginia, y entro a la casa y vio una actitud sospechosa de parte de Richard con la niña y que no reacciono en el momento, por cuanto es una situación delicada y que se mete en el cuarto de mi tío Alex y que después vio Richard cuando paso con su parte intima parada y le dije que era algo delicado y que teníamos que hablar con la niña. Otra: Esa casa esta donde Respondió: En la calle 18 de octubre, casa Nº 15 del Pensil. Otra: De quien es la casa. Respondió: Esa casa era de mi abuela y allí viven muchos hermanos. Otra: Después que tu hermana te cuenta con quien hablaron ustedes? Respondió: Cuando conversamos con la niña, le dije vamos a hablar con mi tía Virginia a ver como resolvíamos la situación, y como mi cuñado estaba molesto quisimos evitar mas problemas, nos fuimos para allá, allí decían que ellos veían cosas raras, pero nunca se imaginaron eso, y yo hable con mi tía Virginia y cuando estábamos en el cuarto, llego Víctor y encontró a Richard en el cuarto de Alex y me metí para que no le siguiera dando golpes y yo me lleve a Víctor lejos, para que no sucediera una desgracia y cuando yo regrese ya Richard se iba, no se como porque cuando regrese ya se estaba diciendo que si veían algo raro pero que no se imaginaban. Otra: Cuando usted llego, ya el se había ido? Respondió: Cuando llegamos ya estaba saliendo. Otra: Cuando el salio dijo algo? Respondió: Si le dijo a mi tía Virginia que lo perdonara por lo que había pasado Otra: Tú escuchaste de la boca de la niña lo que había pasado. Respondió: Si escuche que ella dijo que le metía las manos y le tocaba sus partes y que el le decía que si estaba mas grande se lo iba a meter. Otra: Que le iba a meter que? Respondió: Supongo que el miembro. Otra: Cual era la conducta de la niña? Respondió: Ella dijo que le daba pena y miedo con su mamá y el la amenazaba de que se la iba a llevar, ella estaba muy nerviosa. Otra: En cuanto a las emociones como se manifestaba? Respondió: En momentos ella estaba muy nerviosa y dejamos de mencionarle el tema, ya que fue una recomendación del psicólogo. Otra: Desde que perspectiva ve que le afecto a la niña lo sucedido? Respondió: A los días ella se puso rebelde, se la pasaba llorando, no quería salir, pero a raíz de la atención de la psicólogo a cambiado su posición. Otra: Quien salio cuando la pelea. Respondió: L.R. que estaba durmiendo y se levanto con el alboroto, mi mamá y mi tía Virginia, y yo al rato de la pelea fue que aparecieron los demás. Otra: Que paso con Richard después de eso. Respondió: Cuando mi hermana procede hacer la denuncia, el ya se había ido para casa de su mamá que es en Caripito, y los PTJ dijeron que no podían hacer nada porque ya se había ido, que la única manera era que denunciaran a donde estaba el y mi esposo y yo llevamos a la niña a mi cuñado y a mi hermana a Caripito. Otra: Cual fue la reacción de la familia. Respondió: Ellos pretendían que dejáramos todo entre familia, de hecho ninguno en la familia nos habla, dicen que yo estoy pagando para que el este preso, porque mi hermana no tiene dinero, es fácil decir vamos a dejar eso así cuando la afectada no es directa de ellos, nos quedaremos sin familia y todos pueden decir y juzgar por no ser los dilectamente afectados. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: es un testigo referencial no conoce del hecho? Respondió: No, yo no estaba presente solo me entere por la llamada que me hizo mi hermana. Otra: en que fecha ocurrió? Respondió: En el mes de octubre. Otra: Cuando tu hermana te llama por teléfono no te da la información exacta. Respondió: No. Otra: Posteriormente es que te dice? Respondió: Ella me llama y me dice que tiene que hablar conmigo, y el día siguiente yo la llame y quedamos en encontrarnos en el trabajo de ella. Otra: A que hora mas o menos fue eso. Respondió: En el transcurso de la mañana. Otra: Puedes narrar según lo que dijo Victoria que fue lo que le tocaba? Respondió: Que le tocaba la totona y el pompis. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala a la TESTIGO: Eddis Rivero Morffe, Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V 8.309.268, Profesión u Oficio: del hogar, Dirección: calle 18 octubre n° 02, el Pensil. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tía de él. Quien expone: el papá de la niña Víctor un sábado de octubre, no se que día fue exactamente, él estuvo en la casa de mi hermana Virginia y el fue al patio y vio a Richard con la niña, y el día siguiente mi hija llama a casa de Nelsy y yo estaba en la casa de ella y le dice que tiene que contarle algo, el día siguiente mi hija Nelsy fue a encontrarse con ella y fue cuado le contó. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que es lo que le cuenta la niña? Respondió: ella dijo que le tocaba sus partes y le hacia cositas en la totona. Otra: lo escucho de ella? Respondió: si lo dijo delante de mis hijas. Otra: dijo donde fue eso? Respondió: en la casa de mi hermana Virginia. Otra: cual es la dirección. Respondió: calle 18 de octubre del pensil nº 15. Otra: cuando dice nosotros fuimos a la casa de Virginia a quien se refiere. Respondió: a mis dos hijas y yo. Otra: a que fueron allá. Respondió: a hablar con mi hermana Virginia. Otra: y ella que les dijo? Respondió: ella dijo yo suponía eso porque yo veía algo raro. Otra: y después de eso que actitud tomo. Respondió: que ella no me había dicho nada porque yo llegaba a jugar y eso, y yo lo hacia confiada. Otra: como es la conducta, el trato de Richard con la familia antes de la conducta esta? Respondió: bien lo que pasa es que bebía mucho y se volvía como loco. Otra: como era la conducta de la niña. Respondió: ella no quería que le hablaran de eso y estaba mal. Otra: a que llama mal. Respondió: bueno que no quería ir a la escuela, tenía miedo, ella tuvo unos días sin ir al colegio. Otra: desde el punto de vista familiar como le ha afectado eso? Respondió: ellos me odian. Otra: a que se refiere? Respondió: a mis hermanos que nos quieren hacer cualquier cosa porque yo estoy diciendo la verdad. Otra: el otro día cuando Víctor vio o se imagino lo que paso, cuando usted va con su hija a la casa de Virginia que ocurrió? Respondió: el furioso llego y le cayó a golpes. Otra: Quien estaba cuando la pelea? Respondió: Mi hija Nelsy, Virginia y L.R.. Otra: Que hicieron? Respondió: Lo desapartamos para que no ocurriera una desgracia. Otra: Después de la pelea que paso con Richard? Respondió: lo sacaron de allí, el se fue para Maturín, es mas, cuando se iba le dijo a Virginia perdóname mi tía, si lo hizo es porque hizo algo. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: de acuerdo a su narración usted vio esos hechos? Respondió: No yo no lo vi pero su papá los vio. Otra: Quien es el papá? Respondió: V.R.. Otra: Que parentesco tiene con el acusado? Respondió: soy su tía. Otra: Eddis usted cometa que estaba a cargo de la niña, donde te encontrabas cuando pasaron los hechos? Respondió: yo me la pasaba en la casa de mi hermana confiada por ser mi familia. Otra: la niña cunado les narro los hecho, que fue lo que escuchaste? Respondió: que le tocaba sus partes. Otra: y que exactamente le tocaba? Respondió: Su totona y sus senos. Otra: Según tu, escuchaste que Richard pidió perdón, tu crees que fue por la pelea o por el hecho? Respondió: Para mí si pidió perdón es porque hizo algo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el Tribunal procede a realizar las Siguientes Preguntas: Primera Pregunta: le manifestó la niña si Richard le introdujo algo por su parte anal? Respondió: no, solo decía que la tocaba. Cesaron las Preguntas.

Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala al TESTIGO: Á.A.R.M., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº 11.418.587, profesión u oficio: obrero, Dirección en la calle 18 de octubre Nº 15 el pénsil, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tío. Quien expone: en la casa donde sucedió la cosa es una casa abierta y del pasillo se ve la hamaca donde estaba Richard y la niña al lado, en ese momento no vi nada anormal, en ese momento yo me Salí y el se quedo adentro.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: A que hora se presento el padre de la niña en la dirección calle 18 de octubre n° 15. Respondió: De 5:30 a 6:00 de la tarde. Otra: Que fecha. Respondió: El 20 de noviembre. Otra: En que sitio de la casa ocurrió. Respondió: En el patio. Otra: Es una hamaca de moriche o de tela. Respondió: De tela. Otra: Es visible el sitio? Respondió: Es amplio. Otra: En el momento que dice que se fue a la habitación el ciudadana víctor fue al baño o a la habitación? Respondió: En el cuarto. Otra: Que hizo en la habitación? Respondió: se puso a ver televisión. Otra: No cometo nada del hecho? Respondió: No. Otra: Es verdad que usted se ha encargado de ventilar o difamar de que las victimas han ofertado dinero? Objeción Fiscal: en este acto se juzga un delito de acción pública y no se ventila difamación. El tribunal declara con lugar la objeción y se pide reformular la pregunta. Otra: Señor Alex comentaba que vio a Richard acostado y la niña donde estaba? Respondió: Si el estaba acostado y la niña al lado. Otra: No viste a la niña despeinada. Respondió: No Otra: Y no sabes si estaba recién bañada. Respondió: La vi con la misma ropa que cargaba de temprano. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted dijo que vio cuando el acusado estaba en la hamaca y que vio a la niña con el y salio? Respondió: Si. Otra: cuando ingresa nuevamente a la casa. Respondió: al rato. Otra: cuando ingresa de nuevo quien estaba. Respondió: el papá de la niña. Otra: que hacia. Respondió: viendo televisión. Otra: que veía. Respondió: no recuerdo. Otra: en el momento en el que usted estuvo entro alguien mas. Respondió: no. otra: que presencio el domingo. Respondió: cuando llegue a la casa vi que habían golpeado a Richard. Otra: quien golpeo a Richard. Respondió: V.R.. Otra: por que cree que lo golpeo. Respondió: porque supuestamente había violado a la niña. Otra: quien le informo. Respondió: mi hija Margaret. Otra: que le informo. Respondió: que corriera a la casa porque estaban golpeando a Richard porque había abusado de la niña. Otra: quien estaba? Respondió: Nelsy, Eddis y Virginia. Otra: que paso después de la pelea. Respondió: yo le dije Richard tienes que buscar a la familia. Otra: y usted no es familia de el. Otra: si pero me refería a su papá. Respondió: y la niña es familia suya. Respondió: si es mi sobrina. Otra: es reprochable que los padres de la niña denunciaran lo que paso? Respondió: no yo lo que quiero es que salga la verdad. Otra: como debe operar la justicia aquí. Respondió: debe buscar la verdad. Otra: usted tiene hijos. Respondió: si tengo dos y una nietas. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: que observo usted? Respondió: nada anormal. Otra: a que se refiere con nada anormal. Respondió: el estaba dentro de moriche y el estaba con la niña. Otra: cuanto tiempo visualizo a Richard y a la niña. Respondió: ni 15 minutos. Otra: de allí perdió contacto visual de ellos. Respondió: si. Otra: Víctor estaba en la casa? Respondió: el no estaba en la casa. Otra: usted dice que salio? Respondió: si yo Salí de la casa y fue cundo entro Víctor. Otra: cuanto tiempo duro Víctor. Respondió: como 30 minutos. Otra: usted estaba solo. Respondió: si. Otra: el día posterior usted estaba en la casa. Respondió: no. Otra: cuando llego? Respondió: como a los 20 minutos. Otra: ya había cesado el conflicto? Respondió: si. Otra: quien estaba cuando regreso y ya había ocurrido la pelea? Respondió: estaba Virginia y todos. Otra: cuando lo vio salir escucho que pidió perdón. Respondió: no escuche. Otra: cuando usted llego a donde estaba el. Respondió: el se estaba bañando. Otra: que llevaba en la mano. Respondió: la bolsa de ropa. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala a la TESTIGO: V.R.M., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad Nº 8.321.754, profesión u oficio: del hogar, Dirección calle 18 de octubre casa nº 15 del pensil. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tía. Quien expone: yo el día domingo 13, llego mi hermana la abuela de la niña, Eddis Rivero y su hija Nelsy que me dijo que había cometido Richard un abuso en contra de la niña, y llego Víctor y le empezó a dar golpe a Richard, y después fue que me dijeron que el sábado Richard había tocado a la niña de allí no se mas nada. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted vio o pudo ver en que hora de la tardee ciudadano V.R. llego a la dirección dónde ocurrieron los hechos? Respondió: Como a las 5 o 6. Otra: Lo pudo ver. Respondió: Si. Otra: Que actitud tenia? Respondió: Bien, le pregunte por mi sobina y me dijo que estaba trabajando. Otra: Observo algún abuso en contra de la niña. Respondió: no esa noche no observe nada. Otra: Tiene conocimiento con quien se reunió Víctor cuando llego? Respondió: El siempre estaba en el cuarto de mi hermano Alexander que era donde dormía Richard. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted es tía de Richard? Respondió: Si. Otra: Y de la niña Victoria. Respondió: Soy tía? Otra: De acuerdo a la edad quien resulta mas vulnerable Victoria o Richard. Respondió: Victoria. Otra: Como ve a Vitoria es fantasiosa, mentirosa? Respondió: No de verdad ella iba a la casa y jugaba con mi nieta. Otra: Es una niña problemática. Respondió: No. Otra: Usted llego a escuchar de la boca de la niña lo ocurrido? Respondió: No lo supe por su mama y mi hermana. Otra: La niña seria capaz de inventar algo así? Respondió: Yo creo que no. Otra: Como tiene conocimiento de lo que Richard le hizo a la niña? Respondió: El domingo me entere cuando mi hermana y mi sobrina me contaron. Otra: Es una situación incomoda porque son familia verdad? Respondió: Si no sabe como me duele eso. Otra: Como era la conducta de Richard con la niña? Respondió: Yo si vi que unas veces el hablaba con la niña pero no era muy seguido e incluso una vez la vi con la hermanita grande y el hablando. Otra: Richard le daba golosina, plata, era atento con ella? Respondió: No le puedo decir porque no lo vi. Otra: Ese día cuando Víctor vio una actitud sospecho noto si la niña estaba comiendo chocolate? Respondió: No vi. Otra: El domingo que es lo que pasa con Richard y Víctor. Respondió: Víctor lo saco agolpe del cuarto. Otra: Cual fue la conducta de Richard. Respondió: El se fue a bañar porque mi hermana me dijo que sacara a Richard porque Vitico lo iba a matar. Otra: Ustedes protegieron a Richard? Respondió: No protegerlo lo que hicimos fue evitar una desgracia. Otra: Cuando se iba le dijo algo. Respondió: Perdóname mi tía, y eso fue por lo del alboroto. Otra: Y como sabe que es por el alboroto. Respondió: Porque el le dijo a su mamá. Otra: Usted reprocha que se halla formulado una denuncia. Respondió: Claro esta bien. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: para el día sábado entre 5 y 6 donde se encontraba? Respondió: En la casa. Otra: En compañía de quien? Respondió: Mi hijo menor, mi esposo y mis hermanos. Otra: Estaba Richard. Respondió: Si. Otra: Donde estaba Richard ese día. Respondió: El hizo comida, comió con mi hijo y de allí no lo vi más. Otra: Lo observo en la hamaca. Respondió: No. Otra: Ese día no lo vio con la niña. Respondió: No. Otra: A que hora llego Víctor. Respondió: como a las 5:30 o 6:00 PM. Otra: cuanto tiempo estuvo en la casa Víctor. Respondió: duro mas o menos el se fue como a las 10:30 pm. Otra: Dice que Alexis estaba en la casa. Respondió: Si. Otra: Y que víctor llego a la casa y estaba Alex presente? Respondió: Si. Otra: Esta segura que el siempre estaba en la casa que no salio? Respondió: Si estoy segura el poco sale. Otra: Y L.R. estaba? Respondió: Si. Otra: Quienes Alexis. Respondió: Mi esposo. Cesaron las preguntas.

Se hace constar que el tribunal no formula preguntas. Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala a la TESTIGO: A.R.S., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad Nº 3.672.215, profesión u oficio: comerciante, Dirección: calle 18 de octubre nº 15 el pensil. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tío político. Quien expone: todos convivimos en una casa y no vimos nada anormal, si estaba en una hamaca con la niña, porque a decir verdad cuando uno entra a el casa se ve el patio, no creo que una persona que va a hacer eso lo haga donde hay tata gente. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Usted vio cuando estaba Richard en la hamaca? Respondió: Si. Otra: La niña estaba donde? Respondió: Al lado de la hamaca con el hermanito. Otra: Las características de la ubicación donde estaba la hamaca. Respondió: En el patio cuando uno sale al corredor se ve. Otra: Es visible. Respondió: Si. Otra: Usted conoce a V.R.? Respondió: Si. Otra: A que hora se apareció en esa dirección. Respondió: Entre 5:30 y 6:00 de la tarde. Otra: El pernoto allí en la agitación donde duerme Richard? Respondió: no me consta porque no lo vi. Otra: Usted viene siendo de Richard tío político? Respondió: Si. Otra: Señor Alexis nos cometa que vio a Richard con la niña y otro niño? Respondió: Si. Otra: Puede decir el nombre del niño? Respondió: David. Otra: Vio a la niña despeinada? Respondió: no normal como cualquier niña. Otra: A que hora vio a Richard con los niños? Respondió: Entre 5:30 y 6:00 pm. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: El domingo en la mañana día siguiente que Víctor vio algo que no le pareció bien estaba en la casa? Respondió: No estaba trabando. Otra: Tiene conocimiento de lo ocurrido. Respondió: Si me contaron cuando llegue. Otra: Que le contaron. Respondió: Que Víctor se metió para el cuarto y golpeo a Richard. Otra: Sabe el motivo. Respondió: Porque el día sábado vio algo sospechoso con la uña. Otra: Que fue lo sospechoso que detalle le dieron. Respondió: Que había abusado de la niña. Otra: De que niña. Respondió: Victoria. Otra: Que trato tenia Richard con la niña? Respondió: De cariño entre familia. Otra: Richard tiene bicicleta Respondió: Si el la prestaba. Otra: El llego a pasear a la niña. Respondió: Si allí mismo en los alrededores de la casa. Otra: Y para donde la llevaba. Respondió: Allí mismo. Otra: Ese día que vio a victoria y a David con Richard que hacían. Respondió: Hablaban. Otra: Era muy común que hablara con la niña. Respondió: No desde hace como un mes. Otra: Pero con que frecuencia. Respondió: No se porque yo llego en la noche del trabajo. Otra: Cuando se entera de lo sucedido hubo algún cometario sobre alguna situación que con anterioridad hubieran observado. Respondió: No. Otra: Alguna opinión personal de ellos si ocurrió o no? Respondió: No nunca pensamos que Richard hiciera eso. Otra. La niña es problemática, mentirosa, manipuladora? Respondió: Habladora corre para todos lados. Otra: Pero dice mentiras. Respondió: No. Otra: Alguna vez la niña llego a crear algún problema? Respondió: No. Otra: Es una situación incomoda pero en relación a la edad quien es mas vulnerable Richard o la niña? Respondió: No le se decir yo los conozco a los dos y no creo que le haya hecho nada. Otra: Que tiempo tiene compartiendo con Richard. Respondió: 6 mese. Otra: Y a la niña. Respondió: Siempre. Otra: Y como tiene seguridad de que no es capaz si solo ha compartido con el 6 meses. Respondió: Yo lo conozco desde hace años, pero por la conducta de el no lo creo. Otra: Usted considera reprochable que se haya formulado una denuncia. Respondió: No es justo. Otra: Ósea cree que debe haber quedado en familia. Respondió: Si se debió buscar otra solución. Otra: A pero si hubiese sido a su nieta lo hubiera denunciado. Respondió: Si. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: Donde se encontraba el sábado? Respondió: En la casa. Otra: Donde se encontraba Richard? Respondió: En la hamaca con la niña. Otra: Que tiempo vio a la niña con Richard. Respondió: Serian como 10 o 15 minuto. Otra: Se paro a observar a Richard co la niña. Respondió: 10 o 15 minutos. Otra: Donde se encontraba Respondió: Sentado en la puerta de la casa. Otra. A que se debió que usted se parara A ver a Richard con la niña. Respondió: No lo vi normal que estuviera tanto tiempo. Otra: Por q no le pareció normal. Respondió: No le hice mucho caso porque son familia. Otra: Que pensó en el momento que se paro a observar. Respondió: No se explicarle la unión que había. Otra: La niña estaba cerca de Richard. Respondió: Si. Otra: Usted llego a ver algo anormal anterior a los hechos. Respondió: No. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala a la TESTIGO: L.D.P.R.M., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad Nº 8.335.572, profesión u oficio: obrero, Dirección calle 18 de octubre nº 15 el pensil, Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tío Quien expone: no el no ha abusado de nadie, el ique violo a la niña, y si yo veo que el esta violando a la niña yo no voy a esperar para actuar. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Indique que parentesco tiene con Richard. Respondió: Tío. Otra: A quien se le acusa a Richard por el delito de abuso sexual, ese hecho ocurrió en la residencia calle 18 de octubre del pensil, se encontraba presente en el hecho? Respondió: Claro. Otra. Vio cuando Richard estaba en la hamaca con los niños? Respondió: El estaba en la hamaca y la niña en una silla y el niño dando vuelta. Otra: Vio al señor Víctor entrar? Respondió: Víctor estaba en el cuarto viendo televisión con Richard. Otra: Usted estaba allí. Respondió: Si yo estaba en mi casa yo me la pasó allí todo el día. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: El día sábado cuando llego Víctor en que parte de la casa estabas? Respondió: Entre la sala y el comedor. Otra: Y Richard donde estaba. Respondió: En la hamaca. Otra: Después que Víctor llego donde estaba Richard. Respondió: El estaba sentado en el poste y de allí fue a la cocina comió y después entro al cuarto. Otra. Y quien estaba en el cuarto. Respondió: Mi hermano Alexis, Víctor y Richard. Otra: Como sabes que estaban todos. Respondió: Porque del corredor se ve. Otra: El nunca estuvo en la hamaca. Respondió: Si yo lo vi en la hamaca. Otra: Cuando estaba Richard en la hamaca llegaste a ver quien mas entro. Respondió: Alexis y Virginia. Otra: Cuando pasaban se paraban allí. Respondió: Obligatoriamente tiene que pararse porque la hamaca esta puesta en donde para abrir la puerta del cuarto hay que parase. Otra: El domingo estabas en la casa? Respondió: Si. Otra: Que escuchaste? Respondió: Que estaban peleando Richard y Víctor. Otra: A quien le preguntaste. Respondió: A todos a mi sobrina Nelsy, Eddis, Virginia todos. Otra: Que le dijeron. Respondió: Que bajo amenaza le dijeron a la niña que hablara y cotara lo que paso. Otra: Cuando te paraste con el alboroto la niña estaba allí. Respondió: No. Otra: Y por que las personas que declararon anteriormente ninguna es conteste a lo que tú dices que la niña estaba allí. Respondió: Ellas los dijeron cuando yo pegunte. Otra: Tu no crees lo que se denuncio? Respondió: No. Otra: Por que? Respondió: Porque yo tengo dos hijos y si les pasa algo así o me matan o yo los mato. Otra: Tu sabes cual fue el resultado desde el punto de vista forense? Respondió: No. Otra: El forense determino que la niña no tiene himen, que fue penetrada. Respondió: y Quien lo hizo. Otra: Quien tiene contacto con la niña? Respondió: Ella juega con mis sobrinas. Otra: Richard tenia contacto con la niña? Respondió: Si ella tiene una hermanita mayor y se la pasaba con ellos. Otra: Como es el comportamiento de Richard con la niña Respondió: Normal. Otra: El maneja bicicleta. Respondió: Si. Otra: Y se llevaba a la niña. Respondió: Si. Otra. Para donde se la llevaba. Respondió: no se allí mismo. Otra: En relación a la edad de la niña quien cree que es mas vulnerable Richard o victoria? Respondió: por ser ser mayor el. Otra: Luis obviamente esta es una situación incomoda por ser familia pero te parece que los padres de la niña hayan formulado una denuncia? Respondió: Si porque somos familia. Otra: Pero esta bien o no? Respondió: No para mi no, eso tenia que resolverse en familia. Otra: Si hubiese sido tus hijos los violados lo dejas así. Respondió: No. Otra: Tu tienes interés en este juicio? Respondió: Si somos familia. Otra: Como se haría justicia. Respondió: No se la justicia son ustedes. Cesaron las preguntas.

Acto seguido solicita la palabra el fiscal del ministerio público quien expone: solicito de conformidad con el articulo 236 que se fije como nueva prueba el careo de testigo entre la ciudadana NEDYS, NELSY, EDDI, V.L. Y ANGEL. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: la defensa no tiene objeción ya que se acogió a la comunidad de las pruebas y en cuanto al careo el espíritu es llegar a la verdad procesal y aquí hay contradicciones muy profundas. Oída la solicitud formulada por la representación Fiscal y lo manifestado por la defensa de conformidad con el articulo 356 en aplicación de la ley supletoria, ordena el careo, ello en razón a la discrepancia, razón del presente debate en cuanto a los testimonios rendidos y ofertados tanto por la representación del ministerio publico y la defensa.

Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 04-06-2012

En fecha 04-06-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se llevo a cabo CAREO entre los ciudadanos NELDYS J.R.R., EDDIS RIVERO MORFFE, N.J.R.R., V.R., L.D.P. RIVERO Y A.R., se les toma juramento de ley, quienes exponen: Nelsy: cuando llegamos ese día a la casa hablamos con mi tía virginia, ella estaba en el cuarto y le estábamos explicando lo que ocurrido estaba mi tía virginia, mi mama Eddis mi hermana Neldy y yo con mi tía virginia, mi tío Luis estaba en otro cuarto, y cuando escuchamos que se prendió la pelea y yo me metí y separe a Víctor y Richard igualmente, una vez terminada la pelea le comente lo sucedido a mi tío Luis quien me manifestó que Richard era un pasao y que lleváramos a la Niña a la medicatura forense. En este estado Interviene Luis quien manifiesta que eso es falso, que nunca le manifestó eso del medico, seguidamente interviene Neldys quien le manifiesta a Luis que eso es verdad y que tanto es así que lo manifestó a su esposo Víctor en casa de una Vecina. Seguidamente expone Eddis quien afirma que en compañía de sus hijas al llegar a la casa de virginia se entrevistaron con esta a quien le relataron lo sucedido manifestando Virginia que había notado actitudes no comunes en Richard para con la Niña, siendo afirmado por virginia que dicha declaración era verdad. Seguidamente expone Neldys quien aduce que Richard al salir de la casa luego de la pelea en presencia de Nelsy, y Eddis le pidió perdón a Virginia, estando de acuerdo esta con ello agregando que luego en conversación sostenida con los padres de Richard estos le manifestaron que el perdón obedecía al altercado ocurrido en la vivienda con el papa de la victima, siendo manifestado por Ángel y Luis que los mismo no presenciaron dicho evento. Manifestando ambos que nunca a pesar de vivir en la misma casa con Richard nunca observaron ninguna conducta extraña con respecto a la victima. En razón de que los presentes se apartaron del objeto del careo aduciendo cuestiones familiares intervino la defensa y posteriormente el tribunal les recordó que hecho controvertido se pretendía aclarar con la practica de dicha prueba igualmente intervino el fiscal. Posteriormente fueron preguntados sobre la existencia de la bicicleta y constantes salidas de Richard con la victima, manifestando Ángel que a pesar de ser el dueño de la bicicleta no tenia conocimiento de esa situación, siendo reconocido por Luis y Virginia que el mismo si paseaba a la niña lo cual es afirmado por la representante de la Victima Neldys y la abuela Eddis.

Acto seguido una vez culminado el careo el tribunal Verificado que no se encuentra ningún experto ni testigo este tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda alterar el orden e incorporar las pruebas documentales. Ser le concede el Derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público a los fines de que de lectura a las mismas. Primero Copia Fotostática del Acta de nacimiento de nombre de la niña N.S.D.V.R.R (identidad omitida) nacida en fecha 09-10-2003. Acto seguido Solicita la palabra el Defensor de confianza quien expone: la presente copia simple insertada en el folio 187 de la presente causa, no llena la solemnidades del Código Civil, Ahora bien dado que no esta Certificada, ni actualizada la defensa Objeta los requisitos de la Partida de Nacimiento y si bien es cierto, que fue admitida en la Apertura a Juicio, esa copia simple no tiene validez, ya que no esta legitimada por la ley. Es todo. Acto seguido el tribunal toma la palabra a los fines de informar que se reserva la valoración de Dicha prueba documental para el momento de la Publicación del fallo.

Seguidamente se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 07-06-2012.

En fecha 07-06-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al ciudadano alguacil, sea traído a la sala al Experto: Lic. I.R., Psicóloga adscrita, al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, con 6 años en la profesión, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que antes eran amigos. Quien expone: lo reconozco en contenido y firma, la niña fue remitida a los fines de que fuera evaluada, donde se le realizaron 5 sesiones, donde el departamento abordo a la niña para escuchar el relato de los hechos, durante las primera sesiones la niña tuvo relación con su nombre su familia y el día y hora, luego se aplico prueba psicológicas en las cuales se observo que a nivel conductual, evidencio llanto continuo, ansiedad, vergüenza y preocupación por el grupo familiar, a pesar de que tiene 8 años es una niña consiente, ya que lo que ocurrió fue dentro del núcleo familiar, mostró un miedo recurrente, dificultad de concentración, para dormir y a pesar de ser una niña extravertida, ya que manifestó desde inicio mucha comunicación pero al tocarle el tema se cohibía, lo mas significativo que se pudo observar fue la vergüenza, el miedo, lo que afecta aspectos conductuales , ella relato que esta persona Richard, la toco y dice que el señor introdujo el dedo en su Totana, todo esto induce a la presencia de indicadores que intuyen un trauma en el área sexual así como familiar. Es todo

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que pruebas psicológicas se refiere? Respondió: figura humana, figura bajo la lluvia, dibujo libre y test de la familia Otra: en que consisten esas pruebas? Respondió: las pruebas que aplique me llamo la atención que dos de ellas mostraron indicadores emocionales que manifiestan un trauma sexual, conocer la relación entre la entrevista y la aplicación del test, esta pruebas se aplican parra obtener indicadores en el área emocional. Otra: cuales fueron esas dos pruebas? Respondió: figura bajo la lluvia y M.T., donde son preguntas de figuras imaginarias ya que allí refleja las emociones Otra: y la figura bajo la lluvia? Respondió: esta ayuda a reflejar el aspecto anímico, lo que refleja identidad y aspectos sociales Otra: que hallazgos aprecio con respecto al comportamiento Respondió: refleja una afección emocional, a un dolor una decepción una vergüenza, mas para una niña con la personalidad como la de Vitoria, de explicar lo que paso y como continuo después de lo vivido, una experiencia traumática, tiene una personalidad para llevar un trauma y ella al momento de relatar la vivencia fue muy emotiva. Otra: que observo en cuanto a los aspectos emocionales? Respondió: a nivel conductual ella se guío mucho por el aspecto familiar, vi mucha preocupación por su mamà, por la edad es normal el apego por la madre Otra: que le manifestó la victima Respondió: fue un relato muy coherente, ella se mantuvo y es importante por la edad, ella fue muy detallada y en relación a esto ella me comento que el la llevaba al patio la tocaba y el le pedía que lo tocara y una vez ella estaba en el baño el entro y le toco sus partes Otra: ella identifico o señalo con nombre quien le hizo eso Respondió: ella menciono que era un primo que ella no se imagino que eso pasaría, Otra: cuando habla de presencia de indicadores a que se refiere Respondió: las pruebas psicologías tienen especificados unos criterios para que el psicólogo pueda evidenciar el tipo retrastornos, estos se refieren al aspecto conductivo, emocional y conductual, como la evaluación psicológica se practica en este tipo de delitos se trata de buscar los indicadores que induzcan a la presencia del área sexual Otra: cuales son eso indicadores en este caso Respondió: miedo, culpa, ansiedad, temor, preocupación, falta de concentración, en la conducta, el llanto, el nerviosismo. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted se refería a un trastorno mental, existe en esta niña un trastorno mental? Respondió: no se manifestó que existen estas puabas para conocer algún tipo de trastorno y que también son utilizadas para diagnosticar los aspectos emocionales y conductuales Otra: ella tiene imaginación como niño a esa edad y tiene curiosidad y fantasía por la edad, ella a recuperado esa cultura mental Respondió: eso siempre a estado en la niña. Otra: cuado comentaba de la entrevista con la niña decía que cuando tocaba tópicos que no eran inherentes a los hechos ella en perfectas condiciones respondía Respondió: ella se adapto dentro de lo esperado ante un trauma de acuerdo a su personalidad y a pesar de que tiene ese problema emocional trata de superarlo Otra: quiere decir que manifiesta miedo y vergüenza con ansiedad Respondió: si Otra: pudiéramos hablar con ella tranquilamente en este momento se aflora la emoción Respondió: si Otra: quisiera que me profundizara mas allí, en cuanto a las pruebas de figura Bajo la lluvia o la prueba M.T.. Respondió: las pruebas se hacen de acuerdo a la entrevista, en cuanto a M.T., nos muestra como se encuentra en el área de familia y en cuanto la figura bajo la lluvia nos indica el como se siente ella en su aspecto emocional y como supera lo sucedido, esta se aplica por tal motivo en los delitos sexuales, una vez aplicadas las pruebas y cuando coinciden en el relato y los indicadores conducidos Otra: existen otos métodos de menor dificultad que se pudieran aplicar Respondió: yo tome en cuenta todas las pruebas, las pruebas que llegan a nuestro país son aplicadas las que mas puedan reflejar, hay pruebas que si están acordes a la edad pero se utilizan para el coeficiente intelectual, cuales son los indicadores de una niña que padeció un delito de violencia sexual que se hace, se toma en cuenta las pruebas que mas se adapte en cuanto a los aspectos físicos, emocionales y conductuales y eso me indico que la niña presenta esos indicadores reflejos de una violencia sexual Otra: en el caso de M.T. que resultado arrojo Respondió: no resalte la situación familiar por que soy psicólogo no trabajador social, pero pude notar que es un núcleo familiar que evidencia ciertas dificultades de comunicación, una madre luchadora y padre trabajador, cuando por ejemplo una niña manifiestan su traumas de conductas en el área escolar y familiar indica que esta sufriendo un trauma, ella ama a su familia, y quiere que la familia este unida y no pelee mas, no quiere ver a su mama llorar. Cesaron las Preguntas

Acto seguido el tribunal Procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: de acuerdo a su experiencia que evidencia de credibilidad le dio? Respondió: la niña mantuvo su experiencia y fue coherente tanto con lo que relato y con lo que expresa de la experiencia vivida a través de las pruebas aplicadas, ella al hablar del hecho trasmitía vergüenza Otra: en ningún momento manifestó si fue inducida por alguien Respondió: ella nunca menciono a su padres si no a como la trato, se mantuvo en lo que vivió. Otra: que le manifestó específicamente Respondió: ella mencionó que el señor de nombre Richard se acercaba y le decía que se montara en la bicicleta y me nombro dos evento uno en una hamaca en donde el le decía que le tocara el pene y ella le decía que no y el le tocaba a sus padres después de eso ella hablo con su hermana y ella entro a un baño y el se metió y le pidió que se bajara los pantalones y el le introdujo el dedo ella se fue corriendo.

Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 11-06-2012.

En fecha 11-06-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADASSe le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traída a la Sala el TESTIGO: F.B.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, quien estando presente se le solicita se identifique, titular de la cedula de identidad Nº 17.847.815, se le solicita manifesté si tiene algún grado de parentesco con el amistad o enemistad con el mismo manifestando que no, Quien expone: lo reconozco en contenido y firma, recibimos denuncia de la violación de una niña y nos trasladamos al sitio donde se suscitaron los hechos pero no tuvimos acceso a la vivienda por lo que no pudimos hacer la inspección técnica. Es todo

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que dirección fueron? Respondió: calle 18 de octubre sector el pensil de puerto la cruz. Otra: recuerda otro dato? Respondió: casa Nº 15. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la le palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en vista que no se realizo la inspección técnica la defensa, observa que no realizada la misma, no se pudo observa ni dejar constancia del interior o del sitio donde ocurrió el supuesto hecho objeto del juicio y que realmente no se pudo realizar una parte importante como lo es determinar el lugar, no esta muy claro ese lugar de los acontecimientos, por lo que pregunto: no hubo inspección técnica? Respondió: no la pude realizar por cuanto no hubo alguien que nos recibiera en la vivienda, no se si luego fue comisionado otro funcionario. Cesaron las Preguntas

Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 12-06-2012.

En fecha 12-06-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADASSe le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traída a la Sala el Experto: Dr. P.G.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, quien estando presente se le solicita se identifique, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.887, con 22 años de servicio, se le solicita manifesté si tiene algún grado de parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestando que no, Quien expone: lo reconozco en contenido y firma, examine a la paciente donde declaro que tiene una ruptura de himen antiguo y enrojecimiento en el área peri-vulvar. Es todo

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que hallazgo en cuanto a la evaluación en el área genital noto usted? Respondió: el himen es una membrana perforada que poseen las mujeres en su parte intima, una vez roto se puede hacer en varias formas, cuando es antiguo se observan los bordes cicatrizados Otra: de que manera se puede romper? Respondió: lo más frecuente es por penetración de pene, pero puede ser con el dedo o con cantidades de objeto Otra: el simple tocamiento produce esto Respondió: no tiene que penetrar Otra: a que se refiere con enrojecimiento peri vulvar Respondió: el enrojecimiento peri vulvar es prueba de una relación sexual reciente, cuando ya la membrana esta rota se produce este enrojecimiento. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la le palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: hablo de la membrana de entrada que es el himen, y esta presentaba ruptura de himen antiguo Respondió: la ruptura es antigua Otra: se puede calcular el tiempo Respondió: no Otra: hay una correspondencia entre esa ruptura antigua y los hechos de tocamientos de dedo Respondió: para romper el himen tiene que haber penetración no puede ser por tocamiento, Otra: como se puede romper Respondió: es un conducto y en la entrada esta el himen y al penetrar se rompe Otra: se cicatriza Respondió: si Otra: hubo ruptura antigua Respondió: si Otra: no hay contradicción entre la ruptura antigua y el la penetración por dedo Respondió: no. Cesaron las Preguntas Acto seguido el tribunal Procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: por que se puede producir el enrojecimiento. Respondió: el enrojecimiento es por roce, cuando es la vagina se da por la relación puede ser 48 horas no es exacto, es un aproximado. Cesaron las Preguntas. En este estado interviene el fiscal y prescinde del testimonio del ciudadano H.V., no teniendo objeción la defensa.

Se declaro formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, habiendo agotado este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal, todo lo necesario a los fines de la ubicación y comparecencia de la victima siendo infructuosas las diligencias ordenadas por este Tribunal.

Seguidamente procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, quien asi lo hizo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO R.R.R.R. , QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer su Replica, quien hizo uso del derecho

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de exponer su Replica, quien hizo uso del derecho .

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer su Contra- Replica, quien NO hizo uso del derecho

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone al acusado R.R.R.R. quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: quien no manifestó nada al tribunal Conste. Es todo.

SE DECLARO FORMALMENTE CERRADO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO.

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciado por esta juzgadora el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

En fecha 14/11/2011, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, la ciudadana NELDYS J.R.R., de 31 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.678.606, quien formulo denuncia en contra del ciudadano R.R.R.R., titular de cédula identidad número V-14.170.626, por cuanto manifiesta la denunciante que en fecha 13 de Noviembre, en horas de la noche, el ciudadano R.R.R.R., titular de cédula identidad número V-14.170.626 fue sorprendido por el esposo de la denunciante cuando tocaba en sus partes intima a la menor hija de ambos V.S.D.V.R. de 08 años de edad, por lo que la denunciante estando asolas con su menor hija le pregunto que era lo que había ocurrido a lo que la niña le respondió que ya en varias oportunidades el ciudadano R.R.R.R., titular de cédula identidad número V-14.170.626, la ponía a que le agarrara su miembro viril y le jalaba el cabello, una vez formulada la denuncia la niña fue remitida al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, donde al ser evaluada por el experto presento desfloración antigua cuyo resultado no fue entregado por la secretaria por que no estaba suscrito por el medico forense.”

Determinado el hecho que este tribunal considero acreditado, es importante indicar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del o los acusados en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. Asi la tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito. Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Con la declaración de la Victima): V.S.D.V.R.R, quien encontrándose presente Expone: Yo me llamo V.S.d.V.R.R., tengo 8 años estudio 3 grado, vivo en las colinas de valle verde, soy p.d.R., yo y mis amigos estábamos jugando, una se llama Rodelly, Gabriel, Víctor , Mariana, otra se llama Bárbara y estaban dos hombre, era J.M. el hermano Rodelly y estábamos jugando y vino Richard y me llevaba, el me dijo vamos a dar una vuelta en la bicicleta y yo le dije no quiero, yo me quiero quedar jugando con mis amigos y el me dijo vamos a dar una vuelta y le dije que no y me monto en la bicicleta y luego se paro a ser pipi, yo le dije yo me voy con mis amigos y me fui corriendo y me metí en casa de mi abuela, en casa de mi abuela estaban jugando Bingo y estaba un toldo porque estaba lloviendo y yo estaba jugando un cartón de bingo a mi a abuela y el me dijo vámonos y yo le dije y yo no y el me dijo vamos y yo le dije no ven que te voy a enseñar algo y se saco el pene y yo me fui corriendo para mi casa y se lo dije a mi hermana y me acosté en mi cuarto y el le pregunte a mi abuela y mi abuela le dije que estaba dormida y después me tocaron la puerta y era el, y el me dijo mi tía, te llama y fui y después yo me vine y me quede dormida y después; el otro día estaba jugando con los mismo a amigos y fui a jugar bingo con mi abuela y me dijo vamos para la casa, y yo le dije no me quedo y me fui para casa de mi tía Virginia y estaba jugando con la computadora y con mi primita y me dijo el me llama y yo le no le hacia caso y mi primita me dijo tengo ganas de hacer pipi y mi tía me dijo acompáñala y ella se tardo y después ella se fue para la computadora y después yo me fui rapa el baño porque tenia ganas de hacer pipi y no sabia, que el estaba y me dijo bájate el pantalón y yo le dije para que, si yo voy hacer pipi y me metió el dedo en la totona y me fui corriendo para la casa y se lo dije a mi hermana mayor y le dije que no porque me iban a castigar y el me da la plata para comprar chocolate para no se lo dijera a nadie, fue una sola vez, uno estaba en la hamaca hablando y mi papa nos ve pero yo estaba en la silla y el en la hamaca y yo estaba despeinada y yo le dije mama voy para casa de mi tía Virginia y ella me dijo para que para jugar y el me llamo otra vez y yo le dije para que me llamas para hablar y yo fui con mi prima y como ella me dejo despeinada y yo le dije para que me llamas para hablemos y en ese momento vino mi papa y me dijo porque estas así, porque estaba jugando con Yormary y mi papa me pero vente para acá que Richard se va a bañar, el me dijo que si yo fuera mas grandecita me lo iba a meter, el se fue y lo fueron a busca para Maturín, fue mi mama, mi papa, mi tía , mi prima y llegamos en la noche, mi tía era la que sabia donde el vivía. Es todo. Testimonio este que es plenamente valorado por esta juzgadora por cuanto el mismo fue proferido de manera lógica y coherente por la persona directamente ofendida por el hecho, manteniendo veracidad en lo manifestado y atendiendo este tribunal a la naturaleza jurídica del delito objeto del debate.

La declaración del Experto: Dr. P.G.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, quien estando presente se le solicita se identifique, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.887, con 22 años de servicio, se le solicita manifesté si tiene algún grado de parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestando que no, Quien expone: lo reconozco en contenido y firma, examine a la paciente donde declaro que tiene una ruptura de himen antiguo y enrojecimiento en el área peri-vulvar. Es todo Respondió: el himen es una membrana perforada que poseen las mujeres en su parte intima, una vez roto se puede hacer en varias formas, cuando es antiguo se observan los bordes cicatrizados. Otra: de que manera se puede romper? Respondió: lo más frecuente es por penetración de pene, pero puede ser con el dedo o con cantidades de objeto, el simple tocamiento no produce esto tiene que penetrar, para romper el himen tiene que haber penetración no puede ser por tocamiento Respondió: el enrojecimiento peri vulvar es prueba de una relación sexual reciente, cuando ya la membrana esta rota se produce este enrojecimiento, por roce, cuando es la vagina se da por la relación puede ser 48 horas no es exacto, es un aproximado. En cuanto a dicho relato este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trato de la persona que a través de los conocimientos científicos evaluó en aspectos ginecológicos a la victima , cobrando pleno valor probatorio el testimonio de la victima al ser adminiculado con lo expresado en el debate por el experto y con el hallazgo del reconocimiento medico legal practicado a la victima un día después de acontecido el hecho.

Deposición de la Experto: Lic. I.R., Psicóloga adscrita, al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, con 6 años en la profesión, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que antes eran amigos. Quien expone: lo reconozco en contenido y firma, la niña fue remitida a los fines de que fuera evaluada, donde se le realizaron 5 sesiones, donde el departamento abordo a la niña para escuchar el relato de los hechos, durante las primera sesiones la niña tuvo relación con su nombre su familia y el día y hora, luego se aplico prueba psicológicas en las cuales se observo que a nivel conductual, evidencio llanto continuo, ansiedad, vergüenza y preocupación por el grupo familiar, a pesar de que tiene 8 años es una niña consiente, ya que lo que ocurrió fue dentro del núcleo familiar, mostró un miedo recurrente, dificultad de concentración, para dormir y a pesar de ser una niña extravertida, ya que manifestó desde inicio mucha comunicación pero al tocarle el tema se cohibía, lo mas significativo que se pudo observar fue la vergüenza, el miedo, lo que afecta aspectos conductuales , ella relato que esta persona Richard, la toco y dice que el señor introdujo el dedo en su Totana, todo esto induce a la presencia de indicadores que intuyen un trauma en el área sexual así como familiar. Es todo Pregunta: de acuerdo a su experiencia que evidencia de credibilidad le dio? Respondió: la niña mantuvo su experiencia y fue coherente tanto con lo que relato y con lo que expresa de la experiencia vivida a través de las pruebas aplicadas, ella al hablar del hecho trasmitía vergüenza Otra: en ningún momento manifestó si fue inducida por alguien Respondió: ella nunca menciono a su padres si no a como la trato, se mantuvo en lo que vivió. Otra: que le manifestó específicamente Respondió: ella mencionó que el señor de nombre Richard se acercaba y le decía que se montara en la bicicleta y me nombro dos evento uno en una hamaca en donde el le decía que le tocara el pene y ella le decía que no y el le tocaba a sus padres después de eso ella hablo con su hermana y ella entro a un baño y el se metió y le pidió que se bajara los pantalones y el le introdujo el dedo ella se fue corriendo. Testimonio al que el tribunal le otorga fuerza probatoria y por lo tanto lo valora, al ser proferido por la psicóloga que a través de conocimientos científicos evaluó psicológicamente a la victima directa del hecho, siendo consono y concordante lo expresado por la experta con lo manifestado por la victima y ratificado con los resultados de medicatura forense depuestos en el debate por el Medico Forense P.T..

El testigo V.R., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.477114, Profesión u oficio: chofer, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que antes eran amigos. Quien expone: eso fue un sábado que yo tenia libre en aquel entonces estaba trabajando de vigilante, y mi mujer ese día me dijo que bajara a buscar a la niña porque mi mujer estaba trabajando fui a casa de mi suegra la mande a bañar y Salí con el niño, y como a las 6, voy a la casa donde sucedieron los hechos y voy hacia atrás a donde queda el baño, y el estaba acostado en la hamaca y vi a la niña que tenia del lado izquierdo del cabello alborotado, y me metí para el cuarto de el y el estaba viendo el juego y se sorprendió y paso con una toalla y el miembro parado, y yo estaba distraído viendo el juego y el me dijo u hija me saco el chocolate cuando yo reacciono la niña se estaba comiendo un chocolate, y le pregunté quien se lo había dado y me dijo que el , y le dije a la niña cuando llegue tu mama vamos ha hablar, me decidí irme a la casa ya que mi esposa no había llegado cuando llegue a la casa mi esposa ya estaba acostada y el día siguiente le conté que sospechaba algo con el primo de la y la niña, me fui para la casa de mi suegra y mi esposa le pregunto a la niña y ella le dijo que si que el la tocaba en las nalgas y sus partes, y yo con la furia baje y lo fui a buscar y lo caí a golpe por lo que le había hecho a la niña, me sacaron de la casa y cuando voy por el centro, viene el tío corriendo y lo mando para Caripito, el otro día le pregunto a otro que que paso con el (malapopa) y me dijo que lo habían mandado para Caripito y fuimos al CICPC, y pusimos la denuncia, y la llevamos al medico forense y nos fuimos para Caripito y pusimos la denuncia por allá, y fue cuando lo detuvieron y después lo trasladaron para acá. Es todo. En cuanto a este testimonio este tribunal lo valora por cuanto constituye un testigo referencial del hecho, siendo concordante lo manifestado por el mismo en cuanto a las circunstancias de lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos , en razón de que se encontraba presente y logro observar a la victima y al agresor.

TESTIGO: NELDYS J.R., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 14.765.220, Dirección: colinas de valle verde de san Antonio, puerto la cruz , profesión u oficio: ama de casa , se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que es mi familiar, expone: “ese día sábado yo estaba trabajando de camarera y mi esposo trabajaba de vigilante y yo le dije que me esperara en donde mi tía y el agarro y me espero allá, yo no pude llegar porque Salí tarde del trabajo y me fui directo para la casa y cuando llego me dijo: yo vi algo raro en la casa, vi que Richard le estaba haciendo maldad a la niña en la hamaca y yo le pregunte a la niña y ella decía que no, y eso pasa porque el señor estaba amanecido, y mi hija estaba recién bañada y cuando el vio, el empujo a la niña, y cunado él paso tenia el Miembro parado, a lo mejor no la llego a penetrar con el miembro, pero si le hizo maldad, el no es evangélico y el si evadió la justicia porque fui yo a Maturín a buscarlo con el Cicipc, el le decía a la niña cosas , no se si la penetro pero si le hacia maldad a la niña y ella aun no me ha dicho nada, yo no tengo por que inventar, el se la llevaba en la bicicleta, el cuando se fue le pidió perdón a mi tía, porque el sabe que hizo mal, el tenia tiempo haciéndole maldad a la niña. Luego le pregunte a le niña y me dijo que Richard la habia tocado, pero no me dio mayor explicación en ese momento, luego con mi hermana NELSY y mi mama EDDY me contó todo lo sucedido. Quien a preguntas respondió Primera Pregunta: que te contó tu esposo? Respondió: que el vio en la hamaca que el empujo a la niña y que cuando el paso para el cuarto vio a Richard con el bicho parao y fue cuando saco cuentas y me dio que llamara a la niña y le preguntamos y ella decía que no me dijo una sola vez y de allí no mas Otra: cuando te refieres a que tu esposo que te dice que el era el, el que tocaba a la niña a quien te refieres Respondió: a R.R.R.. Dicho testimonio es valorado por el tribunal y le otorga fuerza probatoria por cuanto fue depuesto por la madre de la victima directa a quien esta le confeso la ocurrencia del hecho y le señalo al autor , constituyendo su dicho fuente referencial para el esclarecimiento de los hechos por cuanto aun cuando en principio obtuvo el conocimiento de los hechos por parte de testigo V.R., la misma al entrevistarse con la victima directa le manifestó todo lo ocurrido, siendo verosímil al ser adminiculado con lo expuesto por la niña V.S.R.R (identidad omitida), siendo consono con el diagnostico proferido por la psicóloga en el debate.

Con el testimonio de la TESTIGO: N.J.R.R., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.678.589, Profesión u oficio: gerente de administración, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que somos primos. Quien expone: el día que yo me entere estaba en compañía de mi mamá, estaba en mi casa en guanta y recibí una llamada de mi hermana, diciendo que tenia que hablar conmigo y no me especifico lo sucedido y llegue el día siguiente hasta su trabajo y es cuando ella me manifiesta lo que había visto mi cuñado y que había una actitud sospechosa entre Richard y la niña, fue cuando decidimos ir a mi casa y hablamos con mi mamá y decidimos ir a valle verde y hablamos con la niña, ella se puso nerviosa y se puso a llorar y yo le dije que si no quería hablar con nosotras que le contara a su mamá y le dijo que Richard la iba a buscar, y le tocaba sus partes, y que tenia tiempo pasando, que le compraba chocolate, que la iba a buscar en la bicicleta y le hacia cosas. Quien a preguntas formuladas respondió: “Yo escuche de boca de la victima que RICHARD le metía sus manos en los genitales y le tocaba el pompi” Es todo. Testigo valorado por esta juzgadora al constituirse en referencial de los hechos puesto obtuvo conocimiento de los mismos a través de la victima directa, siendo concordante con lo manifestado por la victima y la testigo NELDYS ROMERO.

Con la TESTIGO: EDDIS RIVERO MORFFE, Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V 8.309.268, Profesión u Oficio: del hogar, Dirección: calle 18 octubre n° 02, el Pensil. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tía de él. Quien expone: el papá de la niña Víctor un sábado de octubre, no se que día fue exactamente, él estuvo en la casa de mi hermana Virginia y el fue al patio y vio a Richard con la niña, y el día siguiente mi hija llama a casa de Nelsy y yo estaba en la casa de ella y le dice que tiene que contarle algo, el día siguiente mi hija Nelsy fue a encontrarse con ella y fue cuado le contó. Es todo. Quien a preguntas respondió: “ La niña dijo que RICHARD le tocaba sus partes, la totona y el pompi y me dijo eso delante de mi hija NELSY Y NELDY.” Otra: Eso ocurrió en casa de mi hermana Virginia en el Pensil.” Testigo al igual que el anterior valorado por esta juzgadora al constituirse en referencial de los hechos puesto obtuvo conocimiento de los mismos a través de la victima directa, siendo concordante con lo manifestado por la victima y la testigo NELDYS ROMERO y N.R..

Con el testimonio de la TESTIGO: V.R.M., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad Nº 8.321.754, profesión u oficio: del hogar, Dirección calle 18 de octubre casa nº 15 del pensil. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tía. Quien expone: yo el día domingo 13, llego mi hermana la abuela de la niña, Eddis Rivero y su hija Nelsy que me dijo que había cometido Richard un abuso en contra de la niña, y llego Víctor y le empezó a dar golpe a Richard, y después fue que me dijeron que el sábado Richard había tocado a la niña de allí no se mas nada. Es todo. usted vio o pudo ver en que hora de la tardee ciudadano V.R. llego a la dirección dónde ocurrieron los hechos? Respondió: Como a las 5 o 6. Otra: Lo pudo ver. Respondió: Si. OTRA usted es tía de Richard? Respondió: Si. Otra: Y de la niña Victoria. Respondió: Soy tía? Otra: De acuerdo a la edad quien resulta mas vulnerable Victoria o Richard. Respondió: Victoria. Otra: Usted llego a escuchar de la boca de la niña lo ocurrido? Respondió: No lo supe por su mama y mi hermana. El domingo me entere cuando mi hermana y mi sobrina me contaron. Respondió: Yo si vi que unas veces el hablaba con la niña y si me pareció algo extraño. Testimonio valorado por este tribunal en cuanto a lo que del mismo emanada para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto afirma que observo a la victima y al acusado el día y hora narrado por el testigo V.R. y la victima de ocurrencia de los hechos, concordando con lo manifestado por las testigos referenciales antes señaladas.

Con la declaración del TESTIGO: Á.A.R.M., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº 11.418.587, profesión u oficio: obrero, Dirección en la calle 18 de octubre Nº 15 el pénsil, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tío. Quien expone: en la casa donde sucedió la cosa es una casa abierta y del pasillo se ve la hamaca donde estaba Richard y la niña al lado, en ese momento no vi nada anormal, en ese momento yo me Salí y el se quedo adentro.: Respondió: el estaba dentro de moriche y el estaba con la niña. Otra: cuanto tiempo visualizo a Richard y a la niña. OTRAcuanto tiempo duro Víctor. Respondió: como 30 minutos. Otra: usted estaba solo. Respondió: si. Otra: el día posterior usted estaba en la casa. Respondió: no. Otra: cuando llego? Respondió: como a los 20 minutos. Otra: ya había cesado el conflicto? Respondió: si. Otra: quien estaba cuando regreso y ya había ocurrido la pelea? Respondió: estaba Virginia y todos. Otra: cuando lo vio salir escucho que pidió perdón. Respondió: no escuche. Otra: cuando usted llego a donde estaba el. Respondió: el se estaba bañando. Otra: que llevaba en la mano. Respondió: la bolsa de ropa. Cesaron las preguntas. Testimonio valorado por este tribunal en cuanto a lo que del mismo emanada para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto afirma que observo a la victima y al acusado el dia y hora aproximada narrado por el testigo V.R. y la victima de ocurrencia de los hechos, concordando con lo manifestado por las testigos referenciales antes señaladas.

Con el testimonio del ciudadano A.R.S., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad Nº 3.672.215, profesión u oficio: comerciante, Dirección: calle 18 de octubre nº 15 el pensil. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tío político. Quien expone: todos convivimos en una casa y no vimos nada anormal, si estaba en una hamaca con la niña, porque a decir verdad cuando uno entra a el casa se ve el patio, no creo que una persona que va a hacer eso lo haga donde hay tata gente. Es todo. Testigo que es valorado por el tribunal por cuanto su dicho es coherente con las circusntacias de lugar y tiempo de ocurrencia del hecho, valorado únicamente en cuanto a lo que aporta para el esclarecimiento de los mismo, puesto que su dicho corrobora lo manifestado por la victima y los testigos referenciales anteriormente señalados.

Con la declaración del TESTIGO: L.D.P.R.M., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad Nº 8.335.572, profesión u oficio: obrero, Dirección calle 18 de octubre nº 15 el pensil, Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que soy tío Quien expone: no el no ha abusado de nadie, el ique violo a la niña, y si yo veo que el esta violando a la niña yo no voy a esperar para actuar. Es todo , quien a preguntas respondio “ ocurrió en la residencia calle 18 de octubre del pensil, se encontraba presente en el hecho? Otra. Vio cuando Richard estaba en la hamaca con los niños? Respondió: El estaba en la hamaca y la niña en una silla y el niño dando vuelta. Otra: Vio al señor Víctor entrar? Respondió: Víctor estaba en el cuarto viendo televisión con Richard. Otra: Usted estaba allí. Respondió: Si yo estaba en mi casa yo me la pasó allí todo el día”. En cuanto a este testimonio el mismo es valorado por esta juzgadora solo en lo atinente a lo que aporta para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto el mismo coincide con todos los testigos referenciales y con la testigo presencial –victima- en lo relativo a las circunstancias de lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, siendo testigo de la ubicación exacta en la cual se encontraba la victima y el acusado en la fecha de la ocurrencia y en lugar indicado por la victima directa.

Con la declaración del testigo F.B.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz, quien estando presente se le solicita se identifique, titular de la cedula de identidad Nº 17.847.815, se le solicita manifesté si tiene algún grado de parentesco con el amistad o enemistad con el mismo manifestando que no, Quien expone: lo reconozco en contenido y firma, recibimos denuncia de la violación de una niña y nos trasladamos al sitio donde se suscitaron los hechos pero no tuvimos acceso a la vivienda por lo que no pudimos hacer la inspección técnica. Quien a preguntas formulo Respondió: calle 18 de octubre sector el pénsil de puerto la cruz. Otra: recuerda otro dato? Respondió: casa Nº 15. Declaración valorada por esta juzgadora por cuanto aun cuando por circusntacias ajenas al ejercicio de sus funciones no logro realizar la inspección al sitio del suceso, indico la dirección hasta la cual se traslado coincidiendo con la dirección aportada por la victima de ocurrencia del hecho y corroborada por todos testigos ofertados tanto por la fiscalia como por la defensa, por lo que se otorga valor probatorio.

Del CAREO entre los ciudadanos NELDYS J.R.R., EDDIS RIVERO MORFFE, N.J.R.R., V.R., L.D.P. RIVERO Y A.R., se les toma juramento de ley, quienes exponen: Nelsy: cuando llegamos ese día a la casa ubicada en la Calle 18 de Octubre del Pénsil, hablamos con mi tía virginia, ella estaba en el cuarto y le estábamos explicando lo que ocurrido estaba mi tía virginia, mi mama Eddis mi hermana Neldy y yo con mi tía virginia, mi tío Luis estaba en otro cuarto, y cuando escuchamos que se prendió la pelea y yo me metí y separe a Víctor y Richard igualmente, una vez terminada la pelea le comente lo sucedido a mi tío Luis quien me manifestó que Richard era un pasao y que lleváramos a la Niña a la medicatura forense. En este estado Interviene Luis quien manifiesta que eso es falso, que nunca le manifestó eso del medico, seguidamente interviene Neldys quien le manifiesta a Luis que eso es verdad y que tanto es así que lo manifestó a su esposo Víctor en casa de una Vecina. Seguidamente expone Eddis quien afirma que en compañía de sus hijas al llegar a la casa de virginia se entrevistaron con esta a quien le relataron lo sucedido manifestando Virginia que había notado actitudes no comunes en Richard para con la Niña, siendo afirmado por virginia que dicha declaración era verdad. Seguidamente expone Neldys quien aduce que Richard al salir de la casa luego de la pelea en presencia de Nelsy, y Eddis le pidió perdón a Virginia, estando de acuerdo esta con ello agregando que luego en conversación sostenida con los padres de Richard estos le manifestaron que el perdón obedecía al altercado ocurrido en la vivienda con el papa de la victima, siendo manifestado por Ángel y Luis que los mismo no presenciaron dicho evento. Manifestando ambos que nunca a pesar de vivir en la misma casa con Richard nunca observaron ninguna conducta extraña con respecto a la victima. En razón de que los presentes se apartaron del objeto del careo aduciendo cuestiones familiares intervino la defensa y posteriormente el tribunal les recordó que hecho controvertido se pretendía aclarar con la practica de dicha prueba igualmente intervino el fiscal. Posteriormente fueron preguntados sobre la existencia de la bicicleta y constantes salidas de Richard con la victima, manifestando Ángel que a pesar de ser el dueño de la bicicleta no tenia conocimiento de esa situación, siendo reconocido por Luis y Virginia que el mismo si paseaba a la niña lo cual es afirmado por la representante de la Victima Neldys y la abuela Eddis. Dicha prueba es valorada por esta juzgadora en razón de que la misma emerge sin que medie duda alguna, vista la carencia de inspección al sitio del suceso, el lugar en donde se cometió el hecho, al ser contestes los testigos ofertados por la defensa LUIS, VIRGINIA y ALEXIS, con lo manifestado por la victima y por el testigo V.R. en cuanto al lugar y tiempo de ocurrencia del hecho y las testigos NELDY, NELSY Y EDDY , quienes constituyen testigos referenciales del hecho por haber obtenido el conocimiento a través de lo manifestado por la victima directa.

Con las pruebas documentales incorporadas al debate con observancia de las dispocisiones contenidas en la ley.

Copia Fotostática del Acta de nacimiento de nombre de la niña N.S.D.V.R.R (identidad omitida) nacida en fecha 09-10-2003, En cuanto a la valoración de esta prueba es importante realizar la siguiente acotación en razón de la oposición por parte de la defensa para su valoración audienciendo que la misma no llena la solemnidades del Código Civil, en razón de no estar debidamente Certificada, ello así, considera este tribunal que la incorporación al debate oral y reservado de la presente acta obedeció a la utilidad y pertinencia que de la misma emanada para la comprobación de la circunstancia agravante para el presente caso por la condición de minoridad de la victima, situación esta que quedo evidentemente demostrada con la sola presencia de la victima al juicio, quien se identifico ante este juzgado manifestado tener 8 años de edad, condición mas que evidente tomando en consideración las características fisonómicas observas por esta juzgadora, por su parte igualmente dicha documental fue incorporada tal y como lo manifestó la representación fiscal a los fines de determinar su cualidad para actuar en el presente juicio por ser una fiscalia especializada en victimas que no hayan cumplido la mayoridad, por lo que aun cuando dicha documental no haya sido consignada en copia certificada la misma es valorada por esta juzgadora en razón de que dicha copia fotostática constituye una reproducción del documento original que reposa en la Prefectura del Municipio Sotillo y su pertinencia y utilidad se encuentra corroborada con lo manifestado por la victima al momento de identificarse en el debate y de lo observado por esta juzgadora.

Determinada la valoración probatoria de cada órgano incorporado al debate oral y reservado considera este tribunal que han quedado suficientemente acreditados los hechos atribuidos al acusado a través de la adminiculacion y concatenación de las pruebas, surgiendo la convicción de esta juzgadora de lo manifestado en primer termino por la victima directa niña V.S.R.R (identidad omitida), quien indico en que consistió la conducta desplegada por el acusado, quien la constriño al contacto sexual no deseado que comprendió penetración via vaginal mediante la introducción de los dedos de la mano; indicando al acusado como a la persona que ejerció dicha acción en su perjuicio, cuya materialidad fue acreditada a través del resultado de Reconocimiento medico legal manifestado a viva voz en el debate por el experto Medico Forense el cual concluyo que la victima presento ruptura antigua del himen con erronjecimiento perivulvar, para el momento de la exploración, la cual se llevo a cabo un día después de haberse cometido el hecho, testimonio de la victima por demás corroborado por la psicóloga LIC. I.R. adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia quien practico evaluación psicológica y ratificado por testigos referenciales.

Por ello analizado como han sido los testimonios, es necesario indicar que los mismos son valorados es su totalidad, y se les otorga actividad probatoria en el presente proceso, al estimar que los mismos llenan los extremos de reiteración en el dicho, sin que medie duda acerca de la participación del acusado en el ilícito penal atribuido. Por otra parte cumplen estas declaraciones con los elementos de verosimilitud al ser creíbles, coherentes y corroboradas por una gran cantidad de elementos objetivos que las validan y soportan y finalmente cumplen con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, generando en esta Juzgadora la certeza de que los hechos ocurrieron tal y como los señalo la victima.

Acreditados como han sido los hechos, este Tribunal estima que surgieron suficientes pruebas en contra del ciudadano R.R.R. en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en los articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera esta Juzgadora se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido, considera quedó suficientemente acreditado tanto el hecho objeto del proceso, así como la comisión de los ilícitos incriminados previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la responsabilidad del hoy acusado en los mismo.

Así en primer lugar analizaremos el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual consagra:

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mejor a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por via vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vias, será sancionado con prisión de diez a quince años…. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión…

Por su parte el articulo 15 numeral 6 de la ley especial la define como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer.

La doctrina considera a la violencia sexual como una relación sexual influida, coaccionada o determinada por la violencia, es decir, una relación impuesta por el agresor, la cual causa daños físicos, psicológicos y sexuales severos. La victima pierde, además la confianza en el sexo opuesto y desarrolla sentimientos de temor al acto sexual.

Por tal motivo, en primer lugar considera este Tribunal que ha quedado plenamente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en perjuicio de la niña V.S.R.R (identidad omitida) previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y a manera de certeza la consecuente responsabilidad penal del acusado R.R.R.R. en el mismo, en virtud de lo manifestado por la victima “ tengo 8 años “…estábamos jugando y vino Richard y me llevaba, el me dijo vamos a dar una vuelta en la bicicleta y yo le dije no quiero, yo me quiero quedar jugando con mis amigos y el me dijo vamos a dar una vuelta y le dije que no y me monto en la bicicleta … luego fuimos a casa de mi tía Virginia, en el Barrio El Pénsil, el siempre me tocaba mi pompi, mi totona y mis senos, quien a preguntas respondió. “ mi papa VICTOR solo lo vio con el pene parado, … No me gustaba que me tocara yo le decía que me soltara, sino se le decía a mi papá . Otra: Que te metió por la totona? Respondió: los dedos. Otra: cuantas veces ocurrió eso? Respondió: una sola vez Otra: Cuando eso ocurrió que sentías? Respondió: miedo, sentía asco, sentí de todo, ¿ El es primo, por parte de quien, de quien es familia? Respondió: de mi mama Otra: ¿hijo de quien? Respondió: De mi tía E.O.: ¿Solamente te metió el dedo en la totona por detrás no? Respondió: solo en la totona, una sola vez, testimonio este que es corroborado con el resultado de Reconocimiento medico legal practicado a la misma y ratificado en el debate por el experto P.T.M.F. quien concluyo que la victima presento ruptura antigua del himen con erronjecimiento perivulvar, para el momento de la exploración, la cual se llevo a cabo un día después de haberse cometido el hecho, indicando de manera categórica que dicha circunstancia no es posible con el solo tocamiento siendo necesario para la ruptura himinal la introducción del pene u otro objeto como dedos en la región vaginal, señalando que el enrojecimiento observado se produce por contacto sexual y que su duración es aproximada a 48 horas, asi como lo expuesto por la Psicóloga LIC. I.R. quien practico evaluación psicológica a la victima y manifestó en el debate que de acuerdo a las pruebas aplicadas la niña evidencio criterios importantes que han alterado los patrones conductuales y emocionales, induciendo de esta manera la presencia de indicadores significativos hacia la vivencia de una experiencia traumática en el área sexual, la cual le narro a la experta, además dicha experiencia fue señalada por la victima a las testigos NELDYS ROMERO, N.R. Y EDDYS DEL VALLE RIVERO, quienes fueron consonas con sus dichos en audiencia y quienes se apersonaron en compañía del testigo V.R. hasta el sitio de ocurrencia de los hechos, es decir, a la Calle 18 de octubre, casa N° 15 del Barrio El Pensil, lugar en el cual se encontraban los testigos A.R., V.R., A.S. y L.R., pues cohabitaban en dicha residencia con el acusado y lograron avistar estos últimos el día de ocurrencia del hecho, es decir el 14-11-2011, a la victima y al acusado, dirección esta además que coincide con lo manifestado por el funcionario F.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien se apersono al sitio a los fines de realizar inspección técnica.

En razón de lo anteriormente narrado y adminiculado con han sido los medios de prueba incorporados al debate no cabe duda para esta juzgadora que el acusado R.R.R.R., mediante el empleo de violencias, constriño a la victima V.S.R.R al contacto sexual no deseado que comprendió penetración vía vaginal con la introducción de los dedos de la mano, vulnerando su derecho a decir voluntaria y libremente su sexualidad. Constituyendo circunstancia agravante para el delito la condición de minoridad de la victima la cual quedo debidamente comprobada en el debate a través de la presencia de la misma al juicio, y de la apreciación de esta juzgadora, siendo corroborada su edad con la fecha de nacimiento extraída de la copia fotostática de la Partida de Nacimiento incorporada como prueba documental, siendo perpetrado dicho hecho en la Calle 18 de octubre, casa N° 15 del Barrio El Pénsil, tal y como lo manifestó la victima y los testigos referenciales.

En cuanto a la valoración del testimonio de la victima cito sentencia, de fecha 15-02-2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 272, Magistrada Ponente Dra. C.Z.d.M., en la que se estableció lo siguiente: “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.

Asimismo en cuanto a este particular relativo al testigo al testimonio único de la victima en delitos de violencia de genero se traen a colación sentencia de la Sala de Casación Penal sentencia 465 del 18 de septiembre de 2008 Expediente 07-333, estableció: “…la prueba principal fue el testimonio de la víctima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), refiriendo acertadamente que la Doctrina mayoritaria y la Jurisprudencia son contestes en apreciar como válida y suficiente la declaración de la víctima como único testigo presencial en materia de agresiones sexuales, agregando que al respecto ha de atenderse a: 1°. La corroboración de su testimonio con otros elementos probatorios y 2°. La solidez del dicho de la víctima, que deriva de su persistencia y ausencia de ambigüedades y contradicciones y que el a quo subsumió la acción desplegada por el acusado S.J.M.R., en el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, alcanzando plena certeza de la culpabilidad del ciudadano sub judice al haber quedado demostrado con las pruebas analizadas –más allá de la duda- que hubo contacto sexual entre el autor y su víctima…”

De igual tenor se trae a colación Sentencia 179 de fecha 10 de mayo de 2005 del Magistrado Héctor Coronado Flores y sentencia N° 714 de fecha 13-12-2007 con ponencia de la DRA. B.R.M., referido al testimonio único de la victima. Siendo además afirmado por la psicóloga en el debate que el relato de la victima fue muy coherente al afirmar que “Richard la llevaba al patio donde había una hamaca y le pedía que el tocara el pene y en el baño le introdujo los dedos en la totona y no se lo dijo a su mama por miedo por cuanto este era su primo”. Lo cual es consono con lo observado por el testigo V.R., cuando manifestó en el debate sospecho todo cuando evidencia a RICHARD que iba hacia el baño con su miembro erecto.

Analizando el ilícito se evidencia que se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado dirigió su acción tal y como se indico ut supra a constreñir a la niña victima para lograr el contacto sexual no deseado a través de la penetración por vía vaginal con la introducción de los dedos de la mano logrando así la consumación de la violencia sexual.

En cuanto al objeto material tutelado que es la libertad de acción, libertad de sexualidad, libertad de la mujer y derecho a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad resulto efectivamente lesionado, ya que la victima fue afectada en su libertad de acción por tener un temor fundado generándose en las mismas sentimientos de miedo, asco, sentido de culpabilidad y rebeldía que limitaban su libertad y el libre desenvolvimiento de personalidad, lo cual quedo acreditado con su dicho, el cual es corroborado con lo manifestado por la LI. I.R., Psicologa adscrita al Equipo Interdisciplinario y con lo manifestado por los testigos V.R., N.R., N.R. Y E.D.V.R., quienes son parientes consanguíneos de la victima, cuyas deposiciones fueron plenamente valoradas por este tribunal, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, establece la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima ... por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos, criterio este sostenido por el M.T. de la Republica Sentencia Nº 115 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-496 de fecha 31/03/2009, todo lo cual reviste de corroboraciones objetivas, quedando demostrado en el debate que se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado, cumpliendo además con este requisito, podemos concluir que en la presente causa se encuentra plenamente acreditado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aplicándose al presente caso dicha agravante en razón de la condición de minoridad de la victima . Y asi se decide.

Habiéndose analizado el tipo penal atribuido el cual se encuentra dentro los delitos de géneros, en cuanto a ello ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia el MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, Exp. 403 e fecha 20-01-2011 lo siguiente: “…el juzgamiento de tales hechos, constituye un hecho de alarma, censurable, pues como la propia exposición de motivos de la ley especial señala: “La violencia contra la mujer constituye un problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”. Ante tal situación, la Sala hace un llamado a los jueces a quienes corresponda conocer de este tipo de delitos, procurar en pro de la tutela judicial efectiva, y el deber de garantizar el correcto juzgamiento de los hechos, evitar dilaciones procesales innecesarias que pudieran concluir en la paralización indefinida del proceso, pues es de interés para el estado venezolano y para la administración de justicia, velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y Tratados Internacionales especialmente el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 317 (IV) del 2 de diciembre de 1949, cuya entrada en vigor fue el 25 de julio de 1951, y suscrito por la República Bolivariana de Venezuela el 18 de diciembre de 1968, así como la Ley Aprobatoria del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.353 del 27 de diciembre de 2001, por lo que constituye un interés fundamental investigar y determinar la verdad de los presuntos hechos disvaliosos que lesionan la libertad, integridad y dignidad de la mujer como víctimas y bienes jurídicos protegidos en los tipos penales de trata de personas…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto, dada las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado suficientemente comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ciudadano R.R.R.R. es autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de V.S.R.R de manera que, en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del acusado este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir así:

El delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecida en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION pena esta por la que en definitiva queda CONDENADO, más las penas accesorias, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que el juez de ejecución determine y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CULPABLE al acusado R.R.R.R. es autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de V.S.R.R y lo condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION pena que cumplirá el acusado conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Este Tribunal no condena en costas, considerando el principio de gratuidad de la Justicia y lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara formalmente cerrado el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 18 de junio de 2012 siendo las 2:45 horas de la tarde.

LA JUEZ (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. M.F.R.

LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR .

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