Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteMaría Fernanda Rocha
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 13 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001169

ASUNTO : BP01-S-2011-001169

SENTENCIA CONDENATORIA

LA JUEZA DE JUICIO (T): DRA. M.F.R.

LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR

LA FISCAL 08º: DRA. M.G.

LA DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. M.S.

EL ACUSADO: L.D.J.G.C.

LA VICTIMA: M.A.P.G.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL

ACUSADO:

L.D.J.G.C., Venezolano, Natural De Aragua De Barcelona, Estado Anzoategui, Donde Nació En Fecha 06/11/1967, Residenciado Aragua De Barcelona, Avenida Anzoategui, Casa Nº 145, Estado Anzoategui, De 44 Años De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Nº 10.995.818, De Estado Civil: Casado, De Profesión U Oficio: Obrero, Hijo De Los Ciudadanos: E.G. (V) Y L.C. (V). Telefono: 0426-783.84.22.

Corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fechas 09-05-2012 (INICIO), 14-05-2012 (continuación), 16-05-2012 (continuación), 23-05-2012(continuación), 31-05-2012 (continuación) y 06-06-2012 (continuación y cierre) , en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 107 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibídem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:

I

PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

En el presente caso analizados los hechos que serian objeto del debate relacionados con el honor y reputación de la victima y por cuanto no se logro la comparecencia de la misma este tribunal ordenó que el Juicio se celebrara totalmente a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, así como lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservada , durante los días 09-05-2012 (INICIO), 14-05-2012 (continuación), 16-05-2012 (continuación), 23-05-2012(continuación), 31-05-2012 (continuación) y 06-06-2012 (continuación y cierre) el hecho objeto del debate tal como lo expuso la Dra. M.G. Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente: “…“…El día 31 de marzo del 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, cuando la ciudadana M.A.P.G., se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Anzoátegui, Nº.- 145 de Aragua de Barcelona, tomando licor en compañía de su concubino el ciudadano L.G., un ciudadano apodado ORIPOPO y una ciudadana de nombre Nancy, cuando de repente el mencionado ciudadano, se molesto y empezó a discutir con su concubina, retirándose en ese momento al observar la situación.- Posteriormente empezó a golpear a su concubina con un objeto contundente (palo) por todas partes del cuerpo, introduciéndole dicho objeto, por la región anal, huyendo del lugar, aprovechando la ciudadana M.P. para salir a formular la denuncia en la sede de la Policía del Estado, Estación Policial de Aragua de Barcelona, cuyos funcionarios le prestaron la colaboración logrando aprehenderlo, quedando a la orden de la representación Fiscal….”.-

El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 43, 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.P.G..

III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 09-05-2012 se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Reservada en la causa seguida al ciudadano L.D.J.G.C.. Constituido el Tribunal Unipersonal y verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y a las partes sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo son la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa a los acusado sobre todos sus derechos que tiene en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento especial por admisión de hechos consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .

Se le concedió la palabra a la Fiscal 8° del Ministerio Público para que expusiera su acusación, así lo hizo: “ Ratifico la acusación presentada en contra del imputado L.D.J.G.C., por la comisión de los delitos de “VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 en su Segundo aparte y 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.A.P.G.; expuso en forma breve y sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, entre otros, admitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 15/12/2011, realizada por el Tribunal de Control, Audiencia y medidas N° 01. Solicito que se admita todos los medios probatorios ofertados. Quisiera agregar que de conformidad con el artículo 343 concatenado con el articulo 13 ambos del Código orgánico Procesal Penal, solicito la admisión como prueba complementaria al debate del testimonio de la ciudadana A.Á.R., trabajadora social adscrita al equipo interdisciplinario, así como el informe que la misma realizo como prueba documental, la pertinencia de este informe se radica en los aspecto que la misma consiguió en trabajo realizado con respecto a la victima y la situación en la que se encontraba al momento de la visita domiciliaria, asimismo pido que conforme al informe se cite en calidad de testigo al ciudadano A.S., L.S., de la misma manera ofrecer el testimonio de los niños LEONLIS A.G.d. 07 años y L.G.G. 06 años, asimismo el testimonio de la ciudadana A.G. a los fines de que informen al tribunal las circunstancias de las que tienen conocimiento y para finalizar solcito se citen a estas personas para que se pueda conocer la verdad de los hechos.. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE EXPONGA CON RESPECTO A LA INCIDENCIA: con respecto a la incidencia y la solicitud planteada por el Ministerio Publico, no voy a realizar objeción alguna.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A DECIDIR CON RESPECTO A LA MISMA: oída la promoción de pruebas a través de la figura de prueba complementaria realizada por el Ministerio Publico, consistente en la incorporación al debate de los testigos A.A., trabajadora social adscrita al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia contra la Mujer, la cual es ofertada en calidad de experta, así como las testimóniales de los ciudadano A.S., L.S., A.G. y los niños LEONELIS GONZALEZ y L.G.G. y como prueba documental informe de fecha 27/07/2011, realizado por la licenciada ALEXANDA AVILA, trabajadora social, adscrita al equipo interdisciplinario de este Tribunal, esta juzgadora a los fines de garantizar y en la búsqueda de la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado en este caso con remisión supletoria del artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal y como no se realizo objeción alguna por parte de la defensa se procede en este acto a admitir las misma quedando resuelta así la incidencia planteada.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora de Confianza DRA. M.S., quien expone: la defensa mantiene la inocencia del hoy acusado y solicito si no hay oposición de la Fiscal se admita la testimonial de los consejeros de protección ciudadanos YOLIVERCIA BECERRA, V.Z. y O.M., ya que anteriormente la ciudadana venia desplegando una conducta que no era normal, por lo que estas personas están en conocimiento de los hechos, asimismo tengo conocimiento de que el día que ocurrieron los hechos, la ciudadana se encontraba en compañía de otro hombre, por lo que pudiera ser que la persona que le ocasiono la violencia sexual pudo haber sido el y no mi defendido. Es todo. EL TRIBUNAL PROCEDE A DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA: acuerda la incorporación de las testimoniales ofertadas por la Defensa en virtud de que la representación Fiscal no tiene ninguna Objeción de las mismas. Es todo.”

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado L.D.J.G.C., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como del procedimiento especial por admision de hechos consagrado en el articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado L.D.J.G.C., VENEZOLANO, NATURAL DE ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 06/11/1967, RESIDENCIADO ARAGUA DE BARCELONA, AVENIDA ANZOATEGUI, CASA Nº 145, ESTADO ANZOATEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.995.818, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: E.G. (V) y L.C. (V). TELEFONO: 0426-783.84.22; manifestando el acusado que: “no admito los hechos y deseo declarar”. Quien expone: Esa vez que yo salí de la casa, salí a comprar cigarros y licor como a las 10 y fui a casa de la p.m. que vende y ella me dijo no compres nada que hoy es jueves, no estés tomando y cuando llegue a la casa la puerta estaba cerrada, tenia los seguros de arriba y de abajo y digo que pasa y toco y estaban los muchachos acostados, y vuelvo a tocar y ella (Maria) sale le pregunte que donde estaba y dijo que estaba allí, cuando yo estaba halando la puerta, ella salio de la casa vieja, y el otro estaba acostado y salio por la otra puerta de la casa y pase y el salio corriendo y yo le digo ella mete para allá que voy a arreglar esto con ese tipo, el tenia un palo y yo una correa y cuando me percato me empezó a tirar piedra y yo me fui para el casa de mi mamá y me quede allí hasta las 6, entonces me fui y en la mañana de nuevo a la casa, me asome por la ventana y estaba el hombre todavía en la casa acostado y yo le dije María que hace este hombre aquí y ella me dijo que el no se iba a ir, ella subió a buscar su cuestión y el tipo se quedo con los niños y no me dejaba acércame a ellos y yo me fui para la plaza y cuando regreso a la casa pase por el marcado, ella venia y yo pensé esa va para la policía, y me fui detrás y cuando me di cuenta venia la policía me monte en la moto con ellos y me fui. Es todo.”

Acto seguido se le Cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: el ministerio público no desea formular Preguntas. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted nunca tuvo acercamiento sexual con la señora? Respondió: no, yo me fui para la casa de mi mama. Otra: quien se encontraba con ella ese día? Respondió: Pariaguan. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIUNAL PROEDA REALIZAR LAS PREGUNTAS SIGUIENTES: Primera Pregunta: que día ocurrió ese altercado? Respondió: 28 de marzo creo, no recuerdo el mes exactamente. Otra: a que hora fue ese altercado? Respondió: a las 11 de la noche. Otra: con quien se encontraba a las 11 de la noche usted? Respondió: con el ciudadano Pariaguan, María y yo. Otra: esa persona que indica como Pariaguan no sabe el nombre? Respondió: no. Otra: después de eso se fue o se quedo allí? Respondió: me fui. Otra: y a que hora regreso? Respondió: a las 6 de la mañana. Otra: en el transcurso de las 11 a las 6 con quien estaba usted? Respondió: con mi papá. Otra: esa noche estaban sus hijos presentes? Respondió: si estaban dormidos. Otra: esa noche tuvo contacto sexual con su esposa? Respondió: no. Otra: esa persona que dice apodado Pariaguan quien es el y que había en su casa? Respondió: María lo conoció por medio de una comadre y vivía en mi casa. Otra: cuanto tiempo tuvo en su casa? Respondió: como dos o tres meses. Otra: quien es Oripopo? Respondió: es un vecino. Otra: estaba allí en su casa en el momento? Respondió: temprano si pero luego se fue. Otra: y Nancy? Respondió: una amiga de ella. Otra: estaba allí presente? Respondió: si pero temprano luego se fue con Oripopo .Cesaron las preguntas

Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tribunal oportuno alterar el orden de recepción dada la comparecencia de los testigos y la inasistencia de expertos, informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 14-05-2012 .

En fecha 14-05-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a realizar un resumen y se declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, TESTIGO: C.C.C.A., quien estando presente se le pide se identifique ante el tribunal, funcionario policial, titular de la Cedula de Identidad N° 19.029.015 adscrito a la Policía del estado Anzoátegui estación policial Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad quien manifestó que No, Quien expone: nos encontrábamos en labor de patrullaje el día 31/03 /2011, y recibimos llamada radiofónica, en la cual se nos informo que había una ciudadana poniendo una denuncia y nos dirigimos hasta la vivienda que se nos indico y la ciudadana nos refirió las características del ciudadano y nos dio la ubicación nos trasladamos al lugar y realizamos la aprehensión. Es Todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: pudiera decir al tribunal si después de la llamada radiofónica se entrevisto con la victima Respondió: si se encontraba en el comando Otra: que le manifestó la ciudadana? Respondió: ella manifestó que un sujeto había abusado de ella con lágrimas en sus ojos y que había sido a la fuerza, y se le apreciaba un golpe en el ojo. Otra: para el momento de la entrevista como se encontraba la misma. Respondió: ella se encontraba en estado sobrio, en sus cinco sentidos. Otra: tiene información de que la agraviada tiene problemas de drogadicción Respondió: desconozco eso por cuanto conozco a la victima de vista Otra: una vez que fue informado del hecho que hicieron Respondió: nos trasladamos a la dirección y avistamos una persona con las características aportadas, se procedió a dar voz de alto y a realizar el chequeo corporal y fue llevado al comando Otra: acompaño la comisión a la agraviada a algún centro de salud para ser evaluada Respondió: mientras nos dirigimos a realizar la detención la ciudadana se realizo el chequeo medico y lo entrego al jefe de los servicios Otra: usted observo la evaluación medica Respondió: no por cuanto yo me encontraba realizando la aprehensión Otra: tuvo conocimiento del resultado Respondió: en las actuaciones policiales una vez ya realizadas. Otra: para el momento del procedimiento estaba acompañado Respondió: si por el funcionario L.A.D.O.: se dividieron o fueron juntos Respondió: no fuimos juntos Otra: recabaron alguna evidencia del caso Respondió: no encontramos nada Otra: le refirió que había sido golpeada con algún objeto Respondió: ella refirió que con un palo de cepillo Otra: revisaron la vivienda Respondió: si pero no avistamos nada Otra: pudo observar algún niño en la vivienda Respondió: si dos, uno como de 2 años y uno de 6 años. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: Cuando le informo de la agresión le dijo la causa Respondió: no Otra: le refirió si estuvo con otra persona Respondió: no

Otra: que le comento. Respondió: que su pareja para el momento la había agredido y le había metido un palo por el recto. Otra: Cuando buscaron los elementos a la residencia ella les colaboro. Respondió: No se encontraba. Otra: Como entraron a la casa. Respondió: Estaban los niños quienes abrieron la puerta. Otra: Había alguien mas en la vivienda. Respondió: No. Otra: Que les refirió el señor. Respondió: Le explicamos que había una denuncia y el colaboro no opuso resistencia. Otra: Cuando fueron al sitio vieron algo de violencia Respondió: Siempre la casa esta como sucia. Otra: Ella les informo en que parte sucedieron los hechos. Respondió: Ella dijo que en la casa. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: La fecha de la detención la recuerda Respondió: 31/03/2011. Otra: Cuando se traslada a la casa en compañía de quien fue. Respondió: Aquimides Díaz y mi persona. Otra: Donde estaba la victima. Respondió: Ella estaba en el hospital Otra: había algún sigo de violencia que haya ocurrido en esa vivienda. Respondió: No. Otra: Quien le indico que el era autor de los hechos. Respondió: La ciudadana. Otra: En que momento si ella estaba en el hospital. Respondió: La ciudadana que aporto las características y posteriormente lo identifico en el comando. Otra: Se encontraba alguien mas en la casa. Respondió: El señor no fue detenido en la vivienda sino en el mercado de Aragua de Barcelona. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la EXPERTA: A.E.A.R. trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia contra la mujer, titular de la cedula de identidad N° 12.098.582, quien expone: me llego una orden del tribunal para una visita domiciliaria y me dirigí al sitio la casa estaba totalmente hacia y salieron fueron los vecinos ADRIAN Y LOURDES me informaron que la victima había estado en el domicilio la noche anterior saco unos colchones y manifestaron que le decían María la bandida y que estaba en problemas de alcohol y drogadicción y reinformaron que ella misma entrego a los niños a la negra Hipólita me dirigí al consejo reprotección ya que quedaba cerca y me informaron que si, asimismo comentaron que en las discusiones que mantenía con el señor una vez agarro a uno de los niños como escudo y le cayo agua caliente. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: Que genero que la señora agarrara de escudo al niño. Respondió: Si una discusión con el señor. Otra: Quien arrojo el agua caliente. Respondió: Manifestaron que el señor. Otra: Dice en el informe que s evidencia una violencia psicología como llego a esa determinación. Respondió: Me base en la notificación que hicieron los vecinos, quienes manifestaron que muchas veces tenían que sacar a los niños. Otra: Le manifestaron si hubo agresión por parte del señor. Respondió: Dicen que ambos se maltrataban Otra: y llego a constatar la información con la victima. Respondió: No porque la victima nunca estuvo presente. Otra: Según lo manifestado por los vecinos se evidencio si el acusado tenia problemas de alcohol y drogadicción. Respondió: Si en la evaluación realizada al ciudadano manifestó que tenia problemas de esa índole. Otra: Entrevisto a los niños. Respondió: No porque no me corresponde. Otra: Cuales son las condiciones de la vivienda. Respondió: Paupérrimas, la cocina deplorable, las ventanas de la casa casi se caían, y en unas de las puertas se evidencia como sangre, las habitaciones no tienen puertas, el patio ful de escombro es una casa no habitable. Otra: Se pudo evidenciar que era sangre. Respondió: Si. Otra: En que puerta. Respondió: En la principal. Otra: Había cama en la habitación principal. Respondió: No había cama sino una en una sola habitación Otra: La cama era matrimonial. Respondió: Creo que si no recuerdo. Otra: Fue sola a realizar la inspección. Respondió: Si. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: No deseo Formular Preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: Recuerda la fecha en que realizo la inspección. Respondió: 28/07/2011. Otra: En que consiste la visita que hace constar. Respondió: Es para visitar el hogar y para verificar si se están cumpliendo las medidas aplicada. Otra: Cunado se traslado con quien se entrevisto. Respondió: Adrián y Lourdes quienes son vecinos de la casa y Adrián se identifico como parte del consejo comunal. Otra: le manifestaron estas personas que tenían parentesco con el imputado. Respondió: No. Otra: Que le dijeron de la victima. Respondió: Que ella había estado la noche anterior y saco unos colchones. Otra: No le indicaron eventos donde el señor había abusado sexualmente de la victima. Respondió: No de esa índole no. Otra: Que le dijeron. Respondió: Me informaron de una violencia intra-familiar. Otra: Desde hace cuanto tiempo. Respondió: Como 2 años. Otra: Le dijeron donde podía localizar la victima. Respondió: Si ellos redijeron que en un cerro en una licorería. Otra: No le indicaron un familiar. Respondió: No solo que la hija la andaba buscando. Otra: Logro entrevistarse con la hija. Respondió: No. Otro: Con relación a la evaluación del acusado que puede decir. Respondió: El tuvo una autocrítica el reconoció que vivió una agresión física y violencia intrafamiliar en su vivienda y manifestó que estaba preocupado por sus hijos. Otra: le dijo algo con especto de consumo. Respondió: Si manifestó que tuvo problemas de drogadicción. Otra: En cuantas sesiones se llevo a cabo la entrevista. Respondió: En una sola. Otra: Que prueba realizan para el diagnostico. Respondió: La entrevista y a través del conociendo científico. Cesaron las preguntas

Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 16-05-2012.

En fecha 16-05-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: DR. G.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.467.735, medico forense con 6 años y seis meses de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Anaco, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenía algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: reconozco el contenido y la firma y al examen físico se encontraron lesiones equimoticas múltiples o un patrón en banda, a lo que se concluye que hay politraumatismo generalizado al examen físico, asimismo se observo al examen genital, como hecho positivo se encontró desgarro rectal reciente. es todo.-

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: indique al tribunal los años de experiencia que tiene como medico Respondió: 6 años y medio Otra: indique el nombre de la paciente, si lo recuerda Respondió: M.A.P. de 36 años de edad Otra: diga en que área encontró las lesiones Físicas y en que consistieron. Respondió: están descrito en el informe, se encontró en toda la parte posterior, región glútea, ambas nalgas, el miembro superior izquierdo que seria el brazo, el abdomen izquierdo y ambas rodillas Otra: describe un hematoma en la Región Posterior Occipital a que se refiere Respondió: si, evidencio una contusión en la parte posterior del cráneo Otra: cuando habla de contusión a que se refiere Respondió: a un golpe, en este caso cuando se habla de marcas de sangre, que en este causa se identifica en banda por tener carácter determinado Otra: estos golpes pudieron ser producido por un objeto especifico Respondió: si, ya que es de tipo banda Otra: a que se refiere atipo banda Respondió: a que tiene un tamaño determinado alargado Otra: refiere que en esta lesiones se evidencia la forma que tiene el objeto con el que se le golpeo Respondió: si, este tipo de golpe refleja la naturaleza del objeto Otra: usted describe en el examine anal que tiene desgarro reciente a las horas 1-6 y 9 según la esfera del reloj a que se refiere Respondió: se toma como similitud la esfera de un reloj, por ser circular y se colocan las horas por la forma del desgarro, Otra: ese desgarro que observo, podría decir como medico si puede ser por un miembro o un objeto Respondió: no, no se puede determinar Otra: es su firma la que aparece en el informe Respondió: si. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: usted refiere que según las lesiones evidenciadas, podría determinar la naturaleza del objeto en cuanto al examen físico cual seria ese objeto Respondió: podríamos estar hablando de una regla o una correa Otra: en la parte de la evaluación anal pudiera decir si fue un objeto con el cual se agredió. Objeción de la Representante Fiscal, el medico forense expresa que pudiera decir la forma mas no puede decir si es un objeto determinado el que causo la lesión física, así como no puede determinar como si fue un objeto o miembro lo que ocasiono la lesión rectal. La ciudadana jueza Declara no al lugar, por cuanto no considera que la defensa esta induciendo la respuesta del experto. Respondió: no puedo determinar en cuanto a la parte anal cual fue el objeto Otra: usted observo el cuerpo de la victima, puede decir si estaba lesiona con marcas anteriores. Objeción de la representante fiscal la defensa no puede sacar a reducir las lesiones anteriores, pues lo que estamos debatiendo es un hecho especifico. La ciudadana Jueza declara con lugar la objeción. Otra: observo algún tipo de contusión a nivel de las muñecas Respondió: no Otra: se podía y percibir en el momento de la revisión física si se encontraba en estado de drogadicción Respondió: para determinar eso hay que hacer examen de orina o sanguíneo para determinar eso Otra: pero al examen físico se puede observar si esta consume Respondió: no. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: aproximadamente que implica cuando especifica que el desgarro es reciente, de que data estamos hablando aproximadamente Respondió: aproximadamente 8 días Otra: quiere decir que después de 8 días desaparece la lesión Respondió: si Otra: y a nivel vaginal que observo Respondió: no se hizo observación. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: L.A.D., titular de la cedula de identidad Nº 8.441.153, con profesión u oficio: sargento segundo, adscrito a la Policía del estado Anzoátegui, Estación Policial Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: eso fue el día domingo 13 de marzo, estábamos en labor de patrullaje y recibimos llamada telefónica del comando donde se nos informo que había una señora de nombre M.P. que estaba denunciando unas agresiones por parte de un ciudadano, al parecer su pareja que se encontraba por los alrededores del mercado, aportando las características físicas del mismo. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: es día que tubo conocimiento de los hechos, fue por cual vía radiofónica, personal o telefónica. Respondió: la denunciante se encontraba en la estación y le comento al jefe de los servicios, quien nos hiciera llamada telefónica por lo que procedimos a dirigimos allá al comando, donde la señora aporto a mi compañero las características fisonómicas del ciudadano y nos dijo que se encontraba por el mercado Otra: que manifestó la victima Respondió: que un ciudadano le había agredido y le había introducido un palo por el recto Otra: a que hora se práctico la detención Respondió: a las 11: 45 de la mañana Otra: ella los acompaño en la unidad o se los dijo en el comando Respondió: no ella se quedo en el comando Otra: usted que actuación realizo Respondió: procedí con mi compañero a realizar la aprehensión y el no se comporto agresivo Otra: le informo algo el detenido Respondió: no Otra: reconoce el contenido y firma del acta Respondió: si. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: cuando ella fue al comando y manifestó lo sucedido, no dijo por qué no estaba en su casa sino en el mercado Respondió: porque ella paso y lo vio que el estaba tomado y ese era el lugar donde se la pasaba Otra: que manifestó Respondió: que la había agredido Otra: tiene conocimiento quien se encontraba en el momento de los hechos Respondió: no Otra: habían alguien mas cuando realizaron la aprehensión Respondió: si unos indigentes Otra: porque refiere que son indigente Respondió: por la vestimenta Otra: sabia la causa por la cual lo estaban deteniendo Respondió: no, nosotros no le informamos nada. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: a través de que medio tubo conocimiento de que tenían que aprehender al ciudadano Respondió: por llamada telefónica que hiciera el jefe de los servicios Otra: en compañía de quien se encontraba Respondió: del funcionario C.C.O.: en que fecha recuerda que fue eso Respondió: el 13 de marzo de 2011, día d.O.: en que consistió su actuación Respondió: nos llegamos al sitio donde la ciudadana había informado que se podía encontrar el ciudadano, avistaos a un ciudadano con las características aportadas, procedimos a practicar la voz de alto y procedimos a la revisión corporal y la detención. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: A.S., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la TESTIGO: YOLICERVIA BECERRA CARUTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.173.204 , con profesión u oficio: Abogada, consejera de protección de Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: nosotros tenemos conocimiento de ese caso por el c.d.p., se vio cierto grado de violencia en el caso, ya que los vecinos lo manifestaron y el una vez denuncio en el c.d.p. situaciones irregulares que se suscitan en la vivienda. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: dice que existían tres denuncia y que el papá de los niños era el que se acercaba Respondió: si el se dirigía al c.d.p., manifestando las situaciones que se presentaban en el entorno, así como los vecinos Otra: que planteaba el señor Respondió: que la señora se marchaba y no permanecía en el hogar y que el era el que estaba pendiente de los niños y unos familiares que lo ayudaban Otra: cual era la causa de la violencia Respondió: cuándo ellos tenían conflictos en la casa, los niños eran los afectados, no somos testigos presénciales pero al día siguiente de ocurridos los hechos los vecinos eran los que comentaban, y nosotros lo que hacemos es velar por el bienestar de los niños Otra: en referencia a este hecho Respondió: mucha gente comentaba que se veían ingesta de bebidas alcohólicas y disputas Otra: le manifestaron si el conflicto era entre pareja Respondió: si, era entre la pareja y por la gravedad de la situación los vecinos actuaban y nos informaban para que se hiciera algo por el bienestar de los niños. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: quisiera que manifestara al tribunal cuantos expedientes administrativos relacionados con esa violencia intrafamiliares corresponde a la familia Respondió: mas que todo el acudía al organismo para orientación y cuando se quería proceder con la denuncia el no asistía mas y la señora tampoco, en el mes de junio se llevan a cabo unas ferias en Aragua y ese día así seria la situación que los vecinos acudieron al organismo a denunciar y procedimos a actuar Otra: en marzo de 2011, que conocimiento tubo el C.D.P. de los hechos que hoy se ventilan el día de hoy Respondió: yo me encontraba de vacaciones por lo que no tengo conocimiento Otra: usted como consejera de protección compartían conocimientos con respecto a este caso o cada una asumió su caso en particular Respondió: normalmente los tres consejeros nos vemos involucrado en el caso, cuando regrese de mis vacaciones la consejera virginia me informo que hubo una situación violenta en la residencia del ciudadano por lo cual se encontraba detenido. Otra: posteriormente a marzo se suicito otro hecho Respondió: si en el mes de junio de 2011 Otra: usted refiere que en junio de 2011, señalo que ocurrió un hecho a que se refiere? Respondió: que los niños permanecieron solos y amanecieron en la calle porque la madre no estaba y los vecinos son los que los recogen y es cuando se dicta la medida Otra: una vez dictada la medida que paso Respondió: la comunidad quedo tranquila Otra: porque no se dicto la medida anteriormente Respondió: porque la señora se retiraba de la vivienda con los niños Otra: usted se entrevisto con los niños para conocer la situación que generaba que ellos estuvieran en la calle Respondió: los niños pasaban y nosotros los veíamos pero no podíamos tener acercamiento porque eran agresivos Otra: a quien se refiere con ser agresivo Respondió: la madre de los niños M.P.O.: a que se refiere cuando dice que era agresiva Respondió: ella pasaba por la Av. y pasaba molesta de forma agresiva, lo que no permitía el acercamiento a ellos y nosotros tratábamos de brindarles comida Otra: denunciaron los vecinos las agresiones Respondió: si, ellos decían que había una violencia intrafamiliar, que había agresiones a los niños y entre la pareja Otra: usted oriento en ocasiones de las denuncias Respondió: si Otra: a quien Oriento Respondió: nosotros llamamos a los miembros del consejo comunal y les informamos que el c.d.p. debía tomar medidas y que para eso era conveniente hacer una denuncia Otra: ustedes orientaron a alguien para que denunciara Respondió: si, a los representantes del consejo comunal, como unidad para que colaboraran con nosotros Otra: quisiera que informara al tribunal si pudo visualizar en algunas situaciones anteriores, o por referencia de los vecinos , las situaciones de violencia, si la señora M.P. tenia síntomas de violencia a lo que le refería la comunidad Respondió: Si presentaba evidencia de agresiones y golpes. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: a través de que medio tubo conocimiento de las agresiones de la victima, la llego a observar Respondió: si Otra: llego a comparecer al hogar con anterioridad a los hechos Respondió: no Otra: tiene conocimiento de que Leonardo lograra obligar a la señora María a tener un acceso carnal no deseado Respondió: no. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la TESTIGO: V.Z., titular de la cedula de identidad Nº 10.996.120, con profesión u oficio: abogada del c.d.p. de Aragua de Barcelona , a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: los vecinos de la comunidad se quejaban por las violencia que se le percibía en la vivienda, el señor golpeaba a la señora Piñerua, no me consta pero familiares y vecinos manifestaron eso al C.D.P.. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: los vecinos se quejaban, según lo que usted manifiesta que era lo que le relataban ellos Respondió: que presuntamente tomaba y la golpeaba, oían gritos por lo que presumían que la violaba Otra: quienes denunciaban Respondió: los familiares de el señor Otra: llevan ustedes expedientes de eso Respondió: en cuanto a los adultos no, por ser c.d.p. por lo que llevábamos lo de los niños Otra: fueron antes del problema que se ventila el día de hoy los vecinos al c.d.p. Respondió: no, solo cuando se reflejo la situación Otra: los niños fueron evaluados por un psicólogo? Respondió: supongo que si, nosotros hicimos todos los tramites. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: para el momento en que se suscito el evento que le manifestaron los vecinos Respondió: paso una persona que percibió un escándalo donde el señor agredió a la señora y informaron que hasta había una persona lanzando piedra Otra: cuando se refieren que la señora era golpeada por el señor a quien se refiere Respondió: a su pareja Otra: sabe el nombre de la pareja de la señora Respondió: si es el señor L.O.: a esa persona específicamente se referían los vecinos Respondió: si Otra: le refirieron estas personas por que pensaban ellos que la violaba Respondió: ellos decían que presuntamente la violaba por los gritos Otra: en que se basaban ellos para decir eso Respondió: no se Otra: dice que se escuchaban gritos Respondió: si, es por lo que ellos llegaban a pensar eso Otra: esas personas son cercanas a las residencia Respondió: si Otra: podría aportar algún nombre de esas personas Respondió: no recuerdo Otra: le pasaron un escrito de la situación que se vivía en la residencia Respondió: no, sino que recogieron unas firmas de la situación y entregaron una copia al c.d.p. Otra: usted se acerco a la residencia en alguna oportunidad Respondió: cuando ocurrieron los hechos no Otra: fue antes o después Respondió: fuimos después pero no había nadie Otra: en el caso del señor Leonardo o la señora María cree usted que pudieran estar ingiriendo sustancias psicotrópicas o estupefacientes Respondió: eso lo comentaban los vecinos cercanos Otra: puede especificar que comentaban Respondió: ellos dicen que tomaban y luego pasaban los problemas. Otra: Citaron en alguna oportunidad a la señora. Respondió: Si. Otra: Compareció la señora a esos llamados Respondió: Si, en una oportunidad. Otra: Que les informo ella de los niños Respondió: Que comían bien y que estaban bien. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: recuerda la fecha aproximada en que ocurrió el hecho Respondió: no recuerdo Otra: era continuamente que iban los vecinos a denunciar este tipo de agresiones Respondió: no Otra: que le manifestaron que ocurrió ese día Respondió: que habían gritos en la casa y que había una persona que lanzaba piedras para que no le dieran golpe a la señora Otra: recuerda un evento cercano por lo cual pueda dar con la fecha Respondió: no. Cesaron las preguntas.

Ahora bien este Tribunal de conformidad con el Artículo 122 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. solicita la Presencia de la Psicóloga I.R., a los fines de obtener el testimonio de la niña LEONELIS C.G.d. siete años de edad. Se procede a través de la psicóloga a realizar preguntas: Primera pregunta: tu papá le pegaba a tu mamá. Respondió: mi papa le pego a mi mamá y mi mamá lo metió preso Otra: tu has visto a tu mamá y tu papá pelear Respondió: si Otra: como le pegaba Respondió: con un palo Otra: por donde le pegaba Respondió: por las piernas Otra: y en la espalda no le pegaba Respondió: si Otra: y en el brazo Respondió: no. Otra: tú estabas siempre con tu mamá Respondió: si, mi mamá me llevaba a comprar droga Otra: ibas con tu mamá. Respondió: si. Otra: quien te dijo que era droga Respondió: mi papá Otra: y como era eso que dices era droga Respondió: una pelotica blanca y la metía en una pipa y le prendía un fósforo y se la fumaba Otra: y tu papá también fumaba Respondió: si Otra: tu papá le pegaba mucho a tu mamá Respondió: si Otra: que hacían ellos Respondió: hacían groserías tomaban y peleaban Otra: como era hacer grosería Respondió: se quitaban la ropa y hacían cosas, mi mamá le robo un celular a un señor y después tumbaron la puerta Otra: donde hacían grosería Respondió: en el cuarto yo me acostaba y veía. Otra: tú viste si tu papá le metía algo a tu mamá. Respondió: mi papá le metió un palo por detrás y por delante. Otra: y tu mamá que hacia pedia a.R.: en la pelea pidieron auxilio y cuando hacían groserías, lo que tienen los hombre se lo metía por delante y por detrás. Otra: te gusta el sitio donde estas ahorita. Respondió: si. Otra: Quieres seguir con Karol. Respondió: Si. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se procede a escuchar el testimonio del n.L.J.G., de seis años de edad a través de la psicóloga: Primera pegunta: como eran las peleas de tu papi y tu mami Respondió: mi papá le pegaba a mi mamá, mi mamá todos los días bebía y salía con un cuchillo, y mi papá le quería quitar el cuchillo a mi mamá y mi mamá le puyo la pierna. Otra: que hacia tu mamá. Respondió: Mi mamá se robo un celular y había alguien dándole con un tubo a la puerta. Otra: y pasaba muchas veces que tu papá le pegara a tu mamá. Respondió: Si muchas veces. Otra: Y que hacían ustedes. Respondió: Mi mamá me mando a dormir y mi mamá se robo un teléfono y lo guardo y Leonelis y J.e. durmiendo y yo fui el primero que se despertó. Otra: Y que paso cuando se pararon. Respondió: Estaban peleando, mi mamá y mi papá con bastante gente afuera. Otra: Tu papá golpeaba a tu mamá con un palo. Respondió: Si. Otra: Por donde la golpeaba. Respondió: Por la espalda, por las piernas y le dolía, le dio en las manos y después mi papá la agarro por la mano y la tiro en el piso y cuando mi mamá y mi papá estaban en una hamaca y Leonelis y yo estábamos despertando a mi tío y el me dio una cachetada y a Leonelis la tumbo y le rompió la frente. Otra: Tu papá te ha pegado. Respondió: Si con una correa d cuero. Otra: Tu reacuerdas de la ultima pelea de tu papá y tu mamá. Respondió: si estaban fuma que fuma. Otra: Los dos estaban fumando. Respondió: Si y en la cocina eso estaba de lo peor. Otra: y que fumaban. Respondió: Cigarro y bebían ron, mi mamá y mi papá Otra: Tu hermana dijo que tú papá le pegaba a tu mamá con un palo tu vistes Respondió: si, el se lo metía por todos lados y cuando estaban haciendo grosería nos sacaba para la sala Otra: que mas paso Respondió: Había una bulla y nos metimos debajo de la cama y nos escondimos Otra: Por donde le metió el palo Respondió: Por delante y por detrás. Otra: conoces a Ada. Respondió: No. Otra: Te gusta estar allí donde estas. Respondió: si. Otra: te quieres quedar allí Respondió: si. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 23-05-2012

En fecha 23-05-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, procediendo a alterar el orden y a incorporar por su lectura las pruebas documentales dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, como en en fecto se hizo. Acto seguido se le solcito al alguacil verificara si se encontraba otro experto o testigo ofertados para el debate informando el alguacil que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, por lo que previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa se suspendió el debate para el 31-05-2012.

En fecha 31-05-2012 se constituyo nuevamente el tribunal y dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procedio a realizar un resumen y se continuo LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADASSe le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traída a la Sala a la TESTIGO: A.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.821.098, Profesión u Oficio: Ama De Casa, Dirección: en anaco calle 19 de junio sector el progreso, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenía algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que NO, lo he tratado pero muy poco lo he visto. y procede a exponer: M.A. es mi hermana, y como yo vivo en anaco y ella en Aragua solo se que ellos peleaban y que los niños quedaban solos, y nosotros lo íbamos a buscar, es lo único que se porque no voy mucho a Aragua. Es todo.-

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: a referido que es hermana de M.P. llego a tener conocimiento a través de ella que era victima de violencia física Respondió: si de que ellos se peleaban y se golpeaban si, pero de violencia sexual no se, ella nunca me llego a decir nada Otra: la llego a ver golpeada Respondió: si Otra: ella le manifestó que el la golpeaba. Respondió: si Otra: en varias oportunidades la llego a ver golpeada Respondió: no con frecuencia pero si, porque ella a veces se quedaba en otras partes y la golpeaban Otra: la pregunta es que si el señor la golpeaba en varias oportunidades Respondió: si Otra: en relación a una puñalada que María recibió que sabe Respondió: eso fue en su casa supimos por la niña, que manifestó mi papa le enterró un cuchillo y la encerró Otra: en que área Respondió: en el estomago Otra: puede decir el nombre de la niña Respondió: LEONELIS G.O.: hace cuánto tiempo Respondió: ella estaba embarazada tenia como 5 meses Otra: tiene conocimiento de que los niños han presenciado hechos de violencia Respondió: con el ultimo no se, pero los otros niños si Otra: ambos niños se los han referido Respondió: la niña me llego a decir una vez que su papa golpea a la mamá Otra: los niños varones le llegaron a informar algo Respondió: no Otra: puede decir donde se encuentra la señora M.P.R.: yo me comunique con su hija, y ella me dijo que habíanme venido para acá, y ella me dijo que a ella no le importaba si Leonardo estaba aquí, ni lo que pueda pasar Otra: quiere decir que anda deambulando Respondió: si, ni la familia sabe de ella, la hemos tratado de ayudar y le compramos ropa y ella la vende, ninguno de los dos esta acto para tener a los niños. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: se deja constancia que no desea formular preguntas

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: tiene conocimiento de que la victima tiene problemas de drogadicción Respondió: si Otra: como le consta Respondió: porque tiene años en eso Otra: tiene conocimiento si el señor Leonardo tiene problemas de drogas y alcohol Respondió: de droga no se pero de alcohol si Otra: sabe si el señor Leonardo le causo una violación Respondió: no Otra: ha tenido comunicación con e.R.: no con la hija Otra: le a manifestado la hija si sabe de ese hecho Respondió: no, pero si hubiese sucedido eso ellas no le llevaran cosas a el Otra: a tenido contacto con sus sobrinos Respondió: no, después que se los quitaron no Otra: estos eventos en donde su hermana le manifestó que había sido golpeada por el ciudadano fue antes de la aprehensión Respondió: hace como tres años atrás Otra: frecuentaba usted la casa de su hermana Respondió: yo no pero ella si se quedaba en anaco, ella duraba por allá como un mes y la gente me decía que la veían tomando en la calle, pero nosotros hemos intentado meterla en dos centros y ella no se ha dejado. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la TESTIGO: L.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.900.106, con profesión u oficio: Docente Jubilada. Dirección: Av. Anzoátegui nº 147 de Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que somos primos y procede a exponer: yo de vista no observe nada porque nunca fui a la casa cuando había agresiones solo puedo decir que en mi casa se escuchaba gritos y escuchaba que María me pedía auxilio y me llamaba Lourdes, Lourdes, pero como somos puras mujeres en mi casa que podía hacer. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: ocurrió en varias ocasiones que escuchara gritos Respondió: si en varias oportunidades Otra: eso ocurrió el día de la detención Respondió: en realidad me entere a los días de que el estaba detenido Otra: no se entero Respondió: no hasta desconocía de una violación Otra: usted escucho palabras ofensivas Respondió: no lo que se escuchaba era que ella decía auxilio y los niños lloraban ambos peleaban y discutían Otra: no puede decir algo especifico Respondió: no Otra: eran acaloradas las discusiones Respondió: si Otra: puede decir si ellos consumían drogas Respondió: no soy testigo presencial de eso pero se presume Otra: le llego a observar golpes Respondió: si Otra: en que parte Respondió: en la cara Otra: hay un informe técnico donde se dejo constancia que usted y el señor Adrián manifestaron situaciones de violencia en uno de esas cosas que el señor le iba a echar agua caliente a la señora y ella agarro de escudo a uno de los niños Respondió: no recuerdo, no se si es por la presión de que estoy aquí, si recuerdo que le dije a una persona que estuvo allá, que se escuchaban peleas y discusiones pero no le réferi que lo vi golpeándolo por que no lo se Otra: usted le relato los hechos de los cuales tenia conocimiento Respondió: si, a una muchacha que dijo ser de trabajo social de aquí Otra: quisiera que dijera que si se siente incomoda por ser p.R.: si pero si hay una violencia sexual Otra: sabe si la señora M.P. anda deambulando por la calle Respondió: de vez en cuando va por los lados de la casa pero no se decirle porque ella pasa y mas nada, se escucha que se la pasa robando Otra: quisiera saber si se la pasa en la calle Respondió: si ella se la pasa deambulando nadie sabe donde esta donde come donde duerme. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: se deja constancia que no se formulan preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: indico que en dos oportunidades vio golpeada en la casa a M.P., eso fue luego de algún altercado que hayan tenido el acusado y la victima Respondió: si yo le llevaba comida a los niños y ella no se dejaba observar Otra: ella le llego a manifestar si la golpeaba Respondió: no, ella se escondía Otra: sabe si habitaba alguien mas Respondió: si el papá de el , el la señora y los niños. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: A.D.L.C.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.075.898, con profesión u oficio: comerciante Dirección: Av. Anzoátegui nº 143-A, de Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento de ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que Son Primos y procede a exponer: referente a la violación no, no he visto nada de violencia y sexual menos, si el primo se tomaba sus tragos como toda persona normal pero quiero ser enfático en eso en que no vi nunca violación. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: usted tiene conocimiento de hechos de violencia en la residencia de este ciudadano Respondió: cuando dormía en la parte de delante de la casa se sentía bulla sobretodo cuando mi primo estaba tomado, pero no se referir a que se refería Otra: cuando se refiere a bulla a que se refiere Respondió: a gritos discusiones pero no con precisión las palabras que se decían Otra: desde hace cuanto tiempo conoce a la señora M.P.R.: desde que ella vino con el primo a vivir a la casa Otra: cuanto tiempo Respondió: años porque los niños la mayor tiene 8 años Otra: usted esta en capacidad de distinguir la voz de M.P.R.: si pudiera ser Otra: logro escuchar que manifestaba Respondió: la discusión era en tonos altos Otra: y usted llego a denunciar ante el concejo de protección Respondió: si ellos tienen conocimiento que mas que todo los fines de semanas se escuchaban discusiones y por los niños, como representante del consejo comunal y como familia buscamos maneras de resolver la situaciones entre ellos y los aconsejaba Otra: usted llego a ver a la señora M.P. golpeada Respondió: no Otra: y a los niños llego a observar alguna situación con ellos Respondió: como se veían discusiones acaloradas buscamos el apoyo del organismo competente a los fines de proteger a los niños Otra: usted pertenece al consejo comunal Respondió: soy vocero Otra: en ese consejo comunal hay otra persona que halla manifestado algo en relación al caso Respondió: la comunidad por cuanto es pequeña, y como buscamos entre todos soluciones a los problemas Otra: dentro del expediente en el informe que se levanto, se hizo referencia a que hubo una situación en la vivienda que se torno tan violenta que el señor le iba a echar agua caliente y la señora agarro al niño como escudo recuerda ese hecho Respondió: no, yo no lo recuerdo Otra: la señora Lourdes le llego a comentar Respondió: no Otra: su persona no presencio el hecho Respondió: no Otra: el día de la detención del acusado estaba presente Respondió: no. Otra: Se entero luego de la detención de el. Respondió: Si. Otra: Como tubo conocimiento. Respondió: Porque somos vecinos, ellos tenían a alguien alquilado allí en su casa y se comento que lo detuvieron. Otra: Usted llego a observar a esa persona. Respondió: Si. Otra: Y a la señora M.P.. Respondió: Si. Otra: La vio golpeada. Respondió: No ese día no. Otra: Le consta que esa persona estaba alquilada allí. Respondió: No. Otra: Le consta que estaba allí esa persona. Respondió: Si. Otra: Pero no le consta que la señora estaba golpeada. Respondió: no. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE LAS PREGUNTAS: Primera pegunta: usted dice que allí en la vivienda había otra persona continuo escuchando discusiones después de la salida del señor L.G.R.: si Otra: podría referirme quien discutía Respondió: ella con una pareja que tenia Otra: esa persona era violenta Objeción Fiscal por cuanto el testigo manifestó que el era vecino y no lograba escuchar. El tribunal declara con lugar la objeción. Otra: que tipo de violencia a usted le consta Respondió: verbal Otra: solamente Respondió: si. Otra: después que ellos discutían como reaccionaban al día siguiente Respondió: se veían chéveres. Cesaron las preguntas.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pegunta: de acuerdo al informe la lic. Alexandra Ávila logro entrevistarse con ella, y usted manifestó que la victima andaba deambulando por las calles que conocimiento tiene Respondió: no se porque la funcionaria dejo constancia de drogadicción porque no me consta, ahora de que anda deambulando, ella de vez en cuando se aparece en Aragua si y tomada Otra: usted logro evidenciar algún signo de violencia física Respondió: no Otra: fue testigo de discusiones pero no de agresiones físicas Respondió: ellos tenían discusiones acaloradas. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la VICTIMA: M.A.P.G., manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público Prescinde de la testimonial. No teniendo Objeción la defensa. Concluido como ha sido el Lapo de las Pruebas ofertadas.

Se declaro formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, habiendo agotado este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal, todo lo necesario a los fines de la ubicación y comparecencia de la victima siendo infructuosas las diligencias ordenadas por este Tribunal. Suspendiendo el acto en razón de la hora previa solicitud fiscal y sin objeción de la defensa para el 06-06-2012.

Seguidamente procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, quien asi lo hizo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO L.D.J.G.C., QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer su Replica, quien hizo uso del derecho

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de exponer su Replica, quien hizo uso del derecho .

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer su Contra- Replica, quien NO hizo uso del derecho

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone al acusado L.D.J.G.C. quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: quien no manifestó nada al tribunal Conste. Es todo.

SE DECLARO FORMALMENTE CERRADO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO.

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciado por esta juzgadora el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

El día 31 de marzo del 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, cuando la ciudadana M.A.P.G., se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Anzoátegui, Nº.- 145 de Aragua de Barcelona, tomando licor en compañía de su concubino el ciudadano L.G., un ciudadano apodado ORIPOPO y una ciudadana de nombre Nancy, cuando de repente el mencionado ciudadano, se molesto y empezó a discutir con su concubina, retirándose en ese momento al observar la situación.- Posteriormente empezó a golpear a su concubina con un objeto contundente (palo) por todas partes del cuerpo, introduciéndole dicho objeto, por la región anal, huyendo del lugar, aprovechando la ciudadana M.P. para salir a formular la denuncia en la sede de la Policía del Estado, Estación Policial de Aragua de Barcelona, cuyos funcionarios le prestaron la colaboración logrando aprehenderlo, quedando a la orden de la representación Fiscal..”

Determinado el hecho que este tribunal considero acreditado, es importante indicar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del o los acusados en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. Asi la tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito. Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

El testimonio del ciudadano C.C.C.A., quien estando presente se le pide se identifique ante el tribunal, funcionario policial, titular de la Cedula de Identidad N° 19.029.015 adscrito a la Policía del estado Anzoátegui estación policial Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad quien manifestó que No, Quien expone: nos encontrábamos en labor de patrullaje el día 31/03 /2011, y recibimos llamada radiofónica, en la cual se nos informo que había una ciudadana poniendo una denuncia y nos dirigimos hasta la vivienda que se nos indico y la ciudadana nos refirió las características del ciudadano y nos dio la ubicación nos trasladamos al lugar y realizamos la aprehensión. Cuyo testimonio es valorado por este tribunal en razón de que fue el funcionario que practico la aprehensión del acusado de autos.

Con el TESTIGO: L.A.D., titular de la cedula de identidad Nº 8.441.153, con profesión u oficio: sargento segundo, adscrito a la Policía del estado Anzoátegui, Estación Policial Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: eso fue el día domingo 13 de marzo, estábamos en labor de patrullaje y recibimos llamada telefónica del comando donde se nos informo que había una señora de nombre M.P. que estaba denunciando unas agresiones por parte de un ciudadano, al parecer su pareja que se encontraba por los alrededores del mercado, aportando las características físicas del mismo. Es todo. Cuyo testimonio es valorado por este tribunal en razón de que fue el funcionario que junto con el testigo C.C.C., practicaron la aprehensión del acusado de autos, siendo consono, verosímil y concordantes sus dichos.

Con la deposición del EXPERTO: DR. G.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.467.735, medico forense con 6 años y seis meses de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Anaco, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenía algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: reconozco el contenido y la firma y al examen físico se encontraron lesiones equimoticas múltiples o un patrón en banda, a lo que se concluye que hay politraumatismo generalizado al examen físico, asimismo se observo al examen genital, como hecho positivo se encontró desgarro rectal reciente., quien a preguntas respondió: indique el nombre de la paciente, si lo recuerda Respondió: M.A.P. de 36 años de edad Otra: diga en que área encontró las lesiones Físicas y en que consistieron. Respondió: están descrito en el informe, se encontró en toda la parte posterior, región glútea, ambas nalgas, el miembro superior izquierdo que seria el brazo, el abdomen izquierdo y ambas rodillas Otra: describe un hematoma en la Región Posterior Occipital a que se refiere Respondió: si, evidencio una contusión en la parte posterior del cráneo Otra: cuando habla de contusión a que se refiere Respondió: a un golpe, en este caso cuando se habla de marcas de sangre, que en este causa se identifica en banda por tener carácter determinado Otra: estos golpes pudieron ser producido por un objeto especifico, que tiene un tamaño determinado alargado Otra: refiere que en esta lesiones se evidencia la forma que tiene el objeto con el que se le golpeo Respondió: si, este tipo de golpe refleja la naturaleza del objeto Otra: usted describe en el examine anal que tiene desgarro reciente a las horas 1-6 y 9 según la esfera del reloj a que se refiere Respondió: se toma como similitud la esfera de un reloj, por ser circular y se colocan las horas por la forma del desgarro. En cuanto a este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto fue proferido por el medico quien a pocas horas de haberse cometido el hecho evaluó a la victima, indicando que presentaba a nivel físico contusiones productos de golpes propiciados con objeto contundente de forma alargada, y que a nivel anal presentaba desgarro rectal reciente, testimonio que al ser concatenado con el resultado de la Medicatura Forense la cual constituyo prueba documental para el debate y comparado con los dichos de testigos presénciales emana la materialidad del hecho., por lo que se le otorga pleno valor probatorio.

Con la declaración de la niña LEONELIS C.G.d. siete años de edad., hija de la victima y el acusado M.P. Y L.D.J.G. quien expuso Primera pregunta: tu papá le pegaba a tu mamá. Respondió: mi papa le pego a mi mamá y mi mamá lo metió preso Otra: tu has visto a tu mamá y tu papá pelear Respondió: si Otra: como le pegaba Respondió: con un palo Otra: por donde le pegaba Respondió: por las piernas Otra: y en la espalda no le pegaba Respondió: si Otra: y en el brazo Respondió: no. Otra: tú estabas siempre con tu mamá Respondió: si, mi mamá me llevaba a comprar droga Otra: ibas con tu mamá. Respondió: si. Otra: quien te dijo que era droga Respondió: mi papá Otra: y como era eso que dices era droga Respondió: una pelotica blanca y la metía en una pipa y le prendía un fósforo y se la fumaba Otra: y tu papá también fumaba Respondió: si Otra: tu papá le pegaba mucho a tu mamá Respondió: si Otra: que hacían ellos Respondió: hacían groserías tomaban y peleaban Otra: como era hacer grosería Respondió: se quitaban la ropa y hacían cosas, mi mamá le robo un celular a un señor y después tumbaron la puerta Otra: donde hacían grosería Respondió: en el cuarto yo me acostaba y veía. Otra: tú viste si tu papá le metía algo a tu mamá. Respondió: mi papá le metió un palo por detrás y por delante. Otra: y tu mamá que hacia pedia a.R.: en la pelea pidieron auxilio y cuando hacían groserías, lo que tienen los hombre se lo metía por delante y por detrás.. Testimonio este que plenamente valorado por este tribunal por cuanto se encuentra directamente vinculado con el hecho objeto del debate, relativo a los delitos atribuidos por la representación fiscal, por cuanto fue proferido por la hija de la victima y el acusado quien fue testigo presencial del hecho, siendo adminiculado su testimonio con lo manifestado por el Medico Forense en cuanto a las lesiones evidenciadas en la humanidad de la victima y con el resultado del reconocimiento medico legal, lo que le otorga valor probatorio a su dicho.

Con el testimonio del n.L.J.G., de seis años de edad, hijo de M.P. Y L.D.J.G., quien a través de la psicóloga respondió : Primera pegunta: como eran las peleas de tu papi y tu mami Respondió: mi papá le pegaba a mi mamá, mi mamá todos los días bebía y salía con un cuchillo, y mi papá le quería quitar el cuchillo a mi mamá y mi mamá le puyo la pierna. Otra: que hacia tu mamá. …Otra: y pasaba muchas veces que tu papá le pegara a tu mamá. Respondió: Si muchas veces. Otra: Y que hacían ustedes. Respondió: Mi mamá me mando a dormir y mi mamá se robo un teléfono y lo guardo y Leonelis y J.e. durmiendo y yo fui el primero que se despertó. Otra: Y que paso cuando se pararon. Respondió: Estaban peleando, mi mamá y mi papá con bastante gente afuera. Otra: Tu papá golpeaba a tu mamá con un palo. Respondió: Si. Otra: Por donde la golpeaba. Respondió: Por la espalda, por las piernas y le dolía, le dio en las manos y después mi papá la agarro por la mano y la tiro en el piso y cuando mi mamá y mi papá estaban en una hamaca y Leonelis y yo estábamos despertando a mi tío y el me dio una cachetada y a Leonelis la tumbo y le rompió la frente. Otra: Tu papá te ha pegado. Respondió: Si con una correa d cuero. Otra: Tu reacuerdas de la ultima pelea de tu papá y tu mamá. Respondió: si estaban fuma que fuma. Otra: Los dos estaban fumando. Respondió: Si y en la cocina eso estaba de lo peor. Otra: y que fumaban. Respondió: Cigarro y bebían ron, mi mamá y mi papá Otra: Tu hermana dijo que tú papá le pegaba a tu mamá con un palo tu vistes Respondió: si, el se lo metía por todos lados y cuando estaban haciendo grosería nos sacaba para la sala Otra: que mas paso Respondió: Había un ruido y nos metimos debajo de la cama y nos escondimos Otra: Por donde le metió el palo Respondió: Por delante y por detrás. … Testimonio este que plenamente valorado por este tribunal por cuanto se encuentra directamente vinculado con el hecho objeto del debate relativo a los delitos de violencia sexual y violencia física, y proferido por el hijo de la victima y el acusado quien fue testigo presencial del hecho, siendo adminiculado su testimonio con lo manifestado por el Medico Forense en cuanto a las lesiones evidenciadas en la humanidad de la victima y con el resultado del reconocimiento medico legal, así como lo depuesto por su hermana LEONELIS C.G. en el debate por lo que le otorga valor probatorio a su dicho.

Con la deposición de TESTIGO: A.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.821.098, Profesión u Oficio: Ama De Casa, Dirección: en anaco calle 19 de junio sector el progreso, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenía algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que NO, lo he tratado pero muy poco lo he visto. y procede a exponer: M.A. es mi hermana, y como yo vivo en anaco y ella en Aragua solo se que ellos peleaban y que los niños quedaban solos, y nosotros lo íbamos a buscar, es lo único que se porque no voy mucho a Aragua. Es todo, quien a preguntas respondió: Primera pegunta: tiene conocimiento de que la victima tiene problemas de drogadicción Respondió: si Otra: como le consta Respondió: porque tiene años en eso Otra: sabe si el señor Leonardo le causo una violación Respondió: no Otra: ha tenido comunicación con e.R.: no con la hija Otra: le a manifestado la hija si sabe de ese hecho Respondió: no, pero si hubiese sucedido eso ellas no le llevaran cosas a el OTRA: estos eventos en donde su hermana le manifestó que había sido golpeada por el ciudadano fue antes de la aprehensión Respondió: hace como tres años atrás. Otra: de maltratos fui testigo, en cuanto a golpes por parte de Leonardo hacia mi hermana, la vi golpeada y me decía que era el, eso ocurrió varias veces, de la violación no se… En cuanto a este testimonio el mismo es valorado por este tribunal en cuanto a lo que aporto para el esclarecimiento de los hechos denotándose de su testimonio veracidad y concordancia en cuanto a los hechos de los cuales fue testigo, es decir, la violencia física de la cual fue objeto la victima, siendo concordante su dicho con lo manifestado por el Medico Forense en cuanto a las lesiones evidenciadas en la humanidad de la victima y con el resultado del reconocimiento medico legal, así como lo depuesto por los niños LEONELIS C.G. y L.G..

La declaración de la TESTIGO: L.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.900.106, con profesión u oficio: Docente Jubilada. Dirección: Av. Anzoátegui nº 147 de Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que somos primos y procede a exponer: yo de vista no observe nada porque nunca fui a la casa cuando había agresiones solo puedo decir que en mi casa se escuchaba gritos y escuchaba que María me pedía auxilio y me llamaba Lourdes, Lourdes, pero como somos puras mujeres en mi casa que podía hacer. Es todo. Quien a preguntas respondió: no lo que se escuchaba era que ella decía auxilio y los niños lloraban ambos peleaban y discutían Otra: eran acaloradas las discusiones Respondió: si. Otra: le llego a observar golpes Respondió: si Otra: en que parte Respondió: en la cara… Siendo plenamente valorado el testimonio por este tribunal en cuanto a lo aportado para el esclarecimiento de los hechos denotándose veracidad y concordancia en la violencia física de la que testigo referencial, siendo concordante su dicho con lo manifestado por el Medico Forense en cuanto a las lesiones evidenciadas en la humanidad de la victima y con el resultado del reconocimiento medico legal, así como lo depuesto por los niños LEONELIS C.G., L.G. y la ciudadana A.J.G..

Del Testimonio de la EXPERTA: A.E.A.R. trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia contra la mujer, titular de la cedula de identidad N° 12.098.582, quien expone: me llego una orden del tribunal para una visita domiciliaria y me dirigí al sitio la casa estaba totalmente hacia y salieron fueron los vecinos ADRIAN Y LOURDES me informaron que la victima había estado en el domicilio la noche anterior saco unos colchones y manifestaron que le decían María la bandida y que estaba en problemas de alcohol y drogadicción y reinformaron que ella misma entrego a los niños a la negra Hipólita me dirigí al consejo reprotección ya que quedaba cerca y me informaron que si, asimismo comentaron que en las discusiones que mantenía con el señor una vez agarro a uno de los niños como escudo y le cayo agua caliente. Es todo. Testimonio este valorado por el tribunal por el cuanto practico visita domiciliaria al lugar en donde ocurrieron los hechos, levantado informe el cual fue incorporado por su lectura como prueba documental en el debate siendo su dicho certero y consono al ser adminiculado con el resto de órganos de prueba.

Con las pruebas documentales incorporadas al debate en observación de las disposiciones contenidas en la ley a saber:

Resultado de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 01-04-2011, practicado a la ciudadana M.A.P. por el Medico Forense G.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Anaco, el cual arrojo como resultado: “ Ex. Físico: Contusiones , esquimiticas importantes con patron en banda distribuidas en el tórax posterior, glúteo, miembro superior izquierdo, región abdominal , politraumatismos generalizado. A nivel ginecológico: Desgarro rectal reciente. Prueba documental valorada por este tribunal al ser ratificada por el experto en audiencia oral y de cuyo contenido al ser adminiculada con el resto de órganos de prueba denota la materialidad de los hechos atribuidos al acusado, relativos a la violencia física y violencia sexual.

Informe Psicosocial de fecha 26-04-2011 realizado por el Equipo Interdisciplinario al acusado L.D.J.G., en cual entre otras cosas concluyo: “ En relación al delito, el imputado exteriorizo una postura de justificación, indicando que las conductas manifestadas por su pareja en inmoralidad como en infidelidad lo impulsaron a realizar un delito en violencia física, dando de esta manera un relato que solo destaca uno de los delitos impuesto.” Prueba documental valorada por este tribunal al ser ratificada por una de las expertas suscribientes en audiencia oral y de cuyo contenido al ser adminiculada con el resto de órganos de prueba denota la materialidad del delito de violencia física.

Informe de visita domiciliaria de fecha 18 de julio de 2011 realizado por el Equipo Interdisciplinario específicamente por la trabajadora social A.A., en el cual se hacen constar las características del sitio del suceso y de las condiciones en las cuales se encontraba para el momento de la visita, asimismo se denota de las recomendaciones: “ Se requiere localizar a la presunta victima, para brindarle una adecuada atención en un centro de rehabilitación para las personas que se encuentran bajo la problemática de conductas adictivas en sustancias estupefacientes.” Prueba documental valorada por este tribunal al ser ratificada por la experta en audiencia oral, siendo consono con lo manifestado en cuanto al sitio del suceso.

Determinada la valoración probatoria de cada órgano incorporado al debate oral y reservado considera este tribunal que han quedado suficientemente acreditados los hechos atribuidos al acusado a través de la adminiculacion y concatenación de las pruebas, así en relación a las testifícales este tribunal les otorga pleno valor probatorio, al ser considerados por este tribunal los hechos por los cuales se dio inicio al presente proceso en donde la ciudadana M.A.P. , en fecha 31-03-2011 denuncio que horas de la madrugada de ese día su pareja L.G. con un palo de madera la golpeo por la espalda, nalgas brazo y barriga y luego le introdujo el mismo palo por el ano, en atención a ello y como quiera que dada la situación de en la cual se encuentra en la actualidad la victima, es decir, deambulante, la cual quedo evidenciada y demostrada en el debate a través de los testigos incorporados se hace necesario en primer termino realizar la siguiente consideración:

La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud publica y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad. Ello así, los poderes publico no pueden ser ajenos a la violencia de genero que constituye uno de los ataques mas flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, siendo obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines.

Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal , como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Partiendo de esta premisa y dada la especialidad de la materia el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consagra la obligación del Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, constituyendo el Ministerio Publico parte integrante del Estado por formar parte al poder ciudadano, como expresión del poder publico.

Ello así el Ministerio Publico, como titular de la acción penal e integrante del Poder ciudadano, tiene la obligación de acuerdo a los parámetros estatuidos en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal de velar dentro del limite de sus funciones por la protección y reparación del daño causado a la victima, máxime cuando se trata de delitos de acción publicas los cuales fueron objetos del presente debate.

De tal manera que, una vez que se dio inicio a este proceso se puso en evidencia la perpetración de un delito, por lo que el mismo Estado asumió el monopolio de la acción a través del Ministerio Público y en interés de la propia colectividad, más allá de los requerimientos de la víctima M.A.P.G. de lo cual se concluye que, en el presente caso, es al Ministerio Público al que le corresponde el ejercicio de la acción penal por la misma esencia pública de su función, circunstancia que se ubica por encima de los deseos que haya tenido la víctima de continuar con el proceso o no. Criterio este sostenido por el Tribunal Supremo se Justicia, Sala de Casación Penal, expediente Nº 2008-395, PONENTE DOCTOR H.M.C.F., de fecha veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.

En este sentido, la actuación por parte del Ministerio Público podemos justificarla sobre la base siguiente:

…por la pretensión de garantizar la efectividad de la persecución penal ya que es un deber para éste órgano del Estado, con lo cual se garantiza el ejercicio de la acción penal que en manos de particulares por desidia o por temor o por falta de recursos para investigar o por falta de educación cívica o de interés se corra el peligro de que el Derecho Penal se haga irrealizable por falta de persecución penal. Así en esta modalidad el Fiscal del Ministerio Público, se configura como el representante de los intereses públicos y además se subsanan así los vicios del sistema acusatorio, que en el subdesarrollo pueden acentuarse más por falta de educación cívica y cultura jurídica, en el sentido de conocer sus derechos y deberes, por lo que el Fiscal del Ministerio Público se convierte en garante del ejercicio de la acción penal como función pública, lo cual de por sí justifica la oficialidad de la acción penal…

. (Ramírez Monagas, Bayardo: Primeras Jornadas de Derecho Procesal Penal. El Nuevo P.P.. Universidad Católica A.B., Caracas, 1998).

Establecido lo anterior, ha quedado a criterio de quien se pronuncia demostrado el hecho con la declaración de los testigos presénciales LEONELYS A.G. y L.G., en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., así como la autoría del ciudadano L.D.J.G. , toda vez que en fecha 31-03-2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Anzoátegui, N° 145, de Aragua de Barcelona, tomando licor con su concubino L.G., empezaron a discutir y posteriormente empezó a golpearla con un objeto contundente (palo) por todo el cuerpo introduciéndolo por la región anal, dichos éstos corroborados con lo expuesto por el Medico Forense DR. G.P., asi como el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, quien expuso al examen físico se encontraron lesiones equimoticas múltiples o un patrón en banda, a lo que se concluye que hay politraumatismo generalizado al examen físico, realizados con objeto contundentes de características alargado , asimismo se observo al examen genital, como hecho positivo se encontró desgarro rectal reciente, siendo el testimonio de los niños concordantes, cónsonos y verosímiles al afirmar que se encontraban durmiendo en el lugar de ocurrencia de los hechos el cual además fue objeto de visita domiciliaria por parte de la trabajadora social A.A., y se levantaron por la discusión entre sus padres logrando observar que este con un palo le pegaba a M.A. por el cuerpo y luego le introdujo dicho objeto por la región anal, siendo testigo de los gritos de auxilio por parte de la victima la ciudadana L.S., tal y como lo manifestó en el debate, quien es vecina de la vivienda en donde ocurrieron los hechos, quedando asi planamente demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA SEXUAL y la responsabilidad del acusado.

Por su parte, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, igualmente quedo plenamente demostrada la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado con la declaración de los testigos presénciales LEONELYS A.G. y L.G., así como la autoría del ciudadano L.D.J.G. , toda vez que en fecha 31-03-2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Anzoátegui, N° 145, de Aragua de Barcelona, tomando licor con su concubino L.G., empezaron a discutir y posteriormente empezó a golpearla con un objeto contundente (palo) por todo el cuerpo introduciéndolo por la región anal, dichos éstos corroborados con lo expuesto por el Medico Forense DR. G.P., asi como el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, quien expuso al examen físico se encontraron lesiones equimoticas múltiples o un patrón en banda, a lo que se concluye que hay politraumatismo generalizado al examen físico, realizados con objeto contundentes de características alargado , siendo el testimonio de los niños concordantes, cónsonos y verosímiles al afirmar que se encontraban durmiendo en el lugar de ocurrencia de los hechos el cual además fue objeto de visita domiciliaria por parte de la trabajadora social A.A., y se levantaron por la discusión entre sus padres logrando observar que este con un palo le pegaba a M.A. por el cuerpo, afirmado el testigo LEONARDO que evidencia cuando le pegaba a su mama por las piernas, brazos y espalda, siendo testigo de los gritos de auxilio por parte de la victima la ciudadana L.S., vecina del sector y de violencias físicas anteriores de las cuales había sido objeto la victima, igualmente se adminicula este dicho con lo manifestado por la testigo A.G., quien es hermana de la victima directa y testigos de violencia física, toda vez que en varias oportunidades observo a su hermana con golpes en la cara, estos testimonios son corroborados adicionalmente con el resultado de informe realizado al acusado por el equipo interdisciplinario en el cual reconoció haber agredido físicamente a la victima lo cual ratifico a viva voz en la sala de audiencia al momento de declarar quedando asi planamente demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA FISICA y la responsabilidad del acusado.

Por ello analizado como han sido los testimonios, es necesario indicar que los mismos son valorados es su totalidad, y se les otorga valor de actividad probatoria en el presente proceso, al estimar que los mismos llenan los extremos de reiteración en el dicho, sin que medie duda acerca de la participación del acusado en los ilícitos penales. Por otra parte cumplen estas declaraciones con los elementos de verosimilitud al ser creíbles, coherentes y corroboradas por una gran cantidad de elementos objetivos que las validan y soportan y finalmente cumplen con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, generando en esta Juzgadora la certeza de que los hechos ocurrieron tal y como los señalo los testigos presénciales, dada la ausencia en el debate de la victima.

En cuanto a la declaración del acusado este tribunal la valora como un medio para su defensa emanado de su dicho al ser adminiculado con la deposición de testigos presénciales y referenciales, así como la declaración del experto Medico Forense y resultado de Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima y del informe psicosocial practicado a su persona la comisión del delito de Violencia Física en grado de autor cometido por su persona en perjuicio de M.A.P.G..

PUEBAS INCORPORADAS Y

NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL.

TESTIMONIO de la ciudadana V.Z., titular de la cedula de identidad Nº 10.996.120, con profesión u oficio: abogada del c.d.p. de Aragua de Barcelona , a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: los vecinos de la comunidad se quejaban por las violencia que se le percibía en la vivienda, el señor golpeaba a la señora Piñerua, no me consta pero familiares y vecinos manifestaron eso al C.D.P.. Dicho testimonio no es objeto de valoración por parte de este tribunal por cuanto su conocimiento sobre los hechos viene dado por lo manifestado por los vecinos del sector, no logrando constatar visualmente las agresiones de las cuales fue victima la ciudadana M.A.P..

TESTIGO: YOLICERVIA BECERRA CARUTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.173.204 , con profesión u oficio: Abogada, consejera de protección de Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento d ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que No y procede a exponer: nosotros tenemos conocimiento de ese caso por el c.d.p., se vio cierto grado de violencia en el caso, ya que los vecinos lo manifestaron y el una vez denuncio en el c.d.p. situaciones irregulares que se suscitan en la vivienda. Es todo. Dicho testimonio no es objeto de valoración por parte de este tribunal por cuanto su conocimiento sobre los hechos viene dado por lo manifestado por los vecinos del sector, no logrando constatar visualmente las agresiones de las cuales fue victima la ciudadana M.A.P.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: A.D.L.C.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.075.898, con profesión u oficio: comerciante Dirección: Av. Anzoátegui nº 143-A, de Aragua de Barcelona, a quien se le tomo juramento de ley y se le pidió manifestara si tenia algún grado de parentesco de consaguinidad o afinidad con el hoy acusado y si tiene alguna relación manifiesta de amistad o enemistad con el mismo, quien manifestó que Son Primos y procede a exponer: referente a la violación no, no he visto nada de violencia y sexual menos, si el primo se tomaba sus tragos como toda persona normal pero quiero ser enfático en eso en que no vi nunca violación. Es todo. Dicho testimonio no es objeto de valoración por parte de este tribunal por cuanto del mismo no emanada elemento alguno tendiente al esclarecimiento de los hechos.

Acreditados como han sido los hechos, este Tribunal estima que surgieron suficientes pruebas en contra del ciudadano L.D.J.G.C. en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, FISICA AGRAVADA, tipificados en los articulo 43 primer aparte, 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera esta Juzgadora se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido, considera quedó suficientemente acreditado tanto el hecho objeto del proceso, así como la comisión de los ilícitos incriminados previstos y sancionados en el artículo 43 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la responsabilidad del hoy acusado en los mismo.

Así en primer lugar analizaremos el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual consagra:

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mejor a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por via vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vias, será sancionado con prisión de diez a quince años…. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión…

La doctrina considera a la violencia sexual como una relación sexual influida, coaccionada o determinada por la violencia, es decir, una relación impuesta por el agresor, la cual causa daños físicos, psicológicos y sexuales severos. La victima pierde, además la confianza en el sexo opuesto y desarrolla sentimientos de temor al acto sexual.

Ese ciclo de la violencia en el cual se encuentra inmersa la victima se da en forma cíclica, y ha sido materia de estudio por Profesionales de la Psicología, ya que constituye un proceso que fue investigado por Lenore Walker, en Estados Unidos, y se desarrolla en tres fases:

La primera fase es la denominada “fase de acumulación de tensiones”, en el cual se produce una serie de incidentes que van incrementándose en ansiedad y hostilidad, este estado se caracteriza por las agresiones verbales, que por no dejar huellas tangibles son aparentemente menos dolorosas, y por un control excesivo, pueden ir acompañadas de golpes menores. El comportamiento de la mujer en estas circunstancias, presenta: 1. Actitud sumisa, 2. Trata de controlar los factores, “externos” que puedan provocar violencia. 3).Se siente culpable. 4).Se aísla. No pide ayuda. 5).Minimiza la situación. 6).Niega la importancia de lo sucedido. Se presentan circunstancias reiteradas:

  1. La violencia se desata por causales diferentes de los motivos intrascendentes que se evocan.

  2. El comportamiento de la mujer (o del agresor) no provoca la violencia.

  3. Una vez iniciado el ciclo es muy improbable su retroceso.

La segunda fase, es denominada “episodio agudo”, en la cual todas las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta homicidio o suicidio. El comportamiento de la mujer: 1. Se aísla aún más que en la etapa anterior, debido a que presenta lesiones visibles que desea ocultar. 2. Se atemoriza y/o deprime lo cual socava sus fuerzas para defenderse. 3. Algunas veces es el momento en el cual reacciona y pide ayuda. 4. A veces lo abandona y se va del hogar. 5. Por temor acepta comportamientos aberrantes, incluso lo sexual. Circunstancias reiteradas: Inestabilidad, Zozobra, Impredictibilidad, Gran Nivel de destructibilidad y corta duración.

La tercera fase, es denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces inmediato, por parte del hombre, y en la cual sobreviene un período de seducción y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Las parejas en las cuales los hombres son violentos se plantean la formalización de sus relaciones en esta etapa. El comportamiento de la mujer: Se siente con ánimo y hace consultas, tiene esperanzas de que no se repitan los sucesos de violencia, quiere y se aferra a la necesidad de que sea cierto que él ha cambiado, se sigue sintiendo culpable de haber provocado la situación, comienza a dudar sobre las situaciones previamente tomadas, si ha dejado el hogar puede volver, si ha iniciado acciones policiales y/o legales puede retirarlas, o intentar retirarlas, si ha comenzado un tratamiento psicológico o ha comenzado a concurrir a un grupo de autoayuda, puede abandonarlo. Las circunstancias reiteradas: creen que ya superaron los problemas de violencia, abandonan los tratamientos, regalos del hombre a la mujer, viajes, si se prolonga esta fase, aumenta la frustración de la mujer cuando se reinicia el ciclo.

Por tal motivo, en primer lugar considera este Tribunal que ha quedado plenamente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana M.P.G. previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y a manera de certeza la consecuente responsabilidad penal del acusado L.D.J.G.C. en el mismo, en virtud de resultar verosímil y coherente tal y como se indico ut supra el dicho de los testigos presénciales LEONELYS A.G. y L.G., toda vez que en fecha 31-03-2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Anzoátegui, N° 145, de Aragua de Barcelona, tomando licor con su concubino L.G., empezaron a discutir y posteriormente empezó a golpearla con un objeto contundente (palo) por todo el cuerpo introduciéndolo por la región anal, quienes fueron cónsonos al responder a preguntas formuladas lo siguiente: la primera de las mencionadas mi papá le metió un palo por detrás y por delante. Otra: y tu mamá que hacia pedia a.R.: en la pelea pidieron auxilio y el segundo Por donde le metió el palo Respondió: Por delante y por detrás, dichos éstos que cobran pleno valor probatorio al ser corroborados con lo expuesto por el Medico Forense DR. G.P., asi como el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, “se observo al examen genital, como hecho positivo se encontró desgarro rectal reciente”, siendo el testimonio de los niños concordantes, cónsonos y verosímiles al afirmar que se encontraban durmiendo en el lugar de ocurrencia de los hechos el cual además fue objeto de visita domiciliaria por parte de la trabajadora social A.A., y se levantaron por la discusión entre sus padres logrando observar que este con un palo le pegaba a M.A. por el cuerpo y luego le introdujo dicho objeto por la región anal, siendo testigo de los gritos de auxilio por parte de la victima la ciudadana L.S., tal y como lo manifestó en el debate, quien es vecina de la vivienda en donde ocurrieron los hechos, adminiculados este dicho con lo manifestado por los testigos presénciales del hecho, quedando asi planamente demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA SEXUAL y la responsabilidad del acusado, en razón de que de lo manifestado por los testigos se denota que mediante el empleo de violencias constriño a la victima al contacto sexual no deseado, por penetración via anal mediante la introducción de un objeto (palo) , vulnerando su derecho de decidir voluntaria y libremente su sexualidad, acción esta desplegada por el ciudadano L.D.J.G.C., quien fue aprehendido en virtud de la denuncia interpuesta por la victima por los funcionarios L.A. DIAZ Y C.C., quienes igualmente comparecieron al debate y señalaron al acusado como a la persona que detuvieron en fecha 31-03-2011, constituyendo circunstancia agravante el hecho de que la victima es cónyuge del acusado, tal y como quedo demostrado a través de las declaraciones de los testigos y el reconocimiento de tal situación por parte del mismo acusado. Y asi se decide.

Por su parte el delito de VIOLENCIA FÍSICA está contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en los siguientes términos: “…El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

El artículo 15 ordinal 4º de la mencionada Ley define la VIOLENCIA FÍSICA como toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física, surgiendo la convicción para esta juzgadora de la responsabilidad del ciudadano L.D.J.G.C. en la comisión del hecho de las declaraciones de los testigos presénciales LEONELYS A.G. y L.G., toda vez que en fecha 31-03-2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en la avenida Anzoátegui, N° 145, de Aragua de Barcelona, tomando licor con su concubino L.G., empezaron a discutir y posteriormente empezó a golpearla con un objeto contundente (palo) por todo el cuerpo introduciéndolo por la región anal, dichos éstos corroborados con lo expuesto por el Medico Forense DR. G.P., asi como el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, quien expuso al examen físico se encontraron lesiones equimoticas múltiples o un patrón en banda, a lo que se concluye que hay politraumatismo generalizado al examen físico, realizados con objeto contundentes de características alargado , siendo el testimonio de los niños concordantes, cónsonos y verosímiles al afirmar que se encontraban durmiendo en el lugar de ocurrencia de los hechos el cual además fue objeto de visita domiciliaria por parte de la trabajadora social A.A., y se levantaron por la discusión entre sus padres logrando observar que este con un palo le pegaba a M.A. por el cuerpo, afirmado el testigo LEONARDO que evidencia cuando le pegaba a su mama por las piernas, brazos y espalda, siendo testigo de los gritos de auxilio por parte de la victima la ciudadana L.S., vecina del sector y de violencias físicas anteriores de las cuales había sido objeto la victima, igualmente se adminicula este dicho con lo manifestado por la testigo A.G., quien es hermana de la victima directa y testigos de violencia física, toda vez que en varias oportunidades observo a su hermana con golpes en la cara, estos testimonios son corroborados adicionalmente con el resultado de informe realizado al acusado por el equipo interdisciplinario en el cual reconoció haber agredido físicamente a la victima lo cual ratifico a viva voz en la sala de audiencia al momento de declarar quedando asi planamente demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA FISICA y la responsabilidad del acusado, constituyendo circunstancia agravante el hecho de que la victima es cónyuge del acusado, tal y como quedo demostrado a través de las declaraciones de los testigos y el reconocimiento de tal situación por parte del mismo acusado. Y asi se decide

Quedan de esta manera llenos los extremos de los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en los cuales se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado L.D.J.G.C.. Y así se decide.

Habiéndose analizado los tipos penales atribuidos los cuales se encuentran dentro los delitos de géneros, en cuanto a ello ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia el MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, Exp. 403 e fecha 20-01-2011 lo siguiente: “…el juzgamiento de tales hechos, constituye un hecho de alarma, censurable, pues como la propia exposición de motivos de la ley especial señala: “La violencia contra la mujer constituye un problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”. Ante tal situación, la Sala hace un llamado a los jueces a quienes corresponda conocer de este tipo de delitos, procurar en pro de la tutela judicial efectiva, y el deber de garantizar el correcto juzgamiento de los hechos, evitar dilaciones procesales innecesarias que pudieran concluir en la paralización indefinida del proceso, pues es de interés para el estado venezolano y para la administración de justicia, velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y Tratados Internacionales especialmente el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 317 (IV) del 2 de diciembre de 1949, cuya entrada en vigor fue el 25 de julio de 1951, y suscrito por la República Bolivariana de Venezuela el 18 de diciembre de 1968, así como la Ley Aprobatoria del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.353 del 27 de diciembre de 2001, por lo que constituye un interés fundamental investigar y determinar la verdad de los presuntos hechos disvaliosos que lesionan la libertad, integridad y dignidad de la mujer como víctimas y bienes jurídicos protegidos en los tipos penales de trata de personas…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto, dada las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado suficientemente comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ciudadano L.D.J.G.C. es autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., VIOLENCIA FISICA establecidos en los artículos 42 segundo aparte euisdem, cometido en perjuicio de M.A.P.G. de manera que, en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del acusado este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir así:

El delito VIOLENCIA SEXUAL, establecida en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece una pena de 10 a 15 años de prisión, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal es de doce (12) años y seis (06) meses, la cual se incrementara de un cuarto a un tercio si el delito se cometiera por el cónyuge, concubino, ex concubino ….., aumentándose en este caso un cuarto es decir, 3 años, quedando la misma en quince (15) años y seis (06) meses de prisión. Por su parte el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la ley especial establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal es de doce (12) meses de prisión la cual se incrementara de un cuarto a un tercio si el delito se cometiera por el cónyuge, concubino, ex concubino, aumentandose en el presente caso un tercio, es decir, 4 meses. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos al delito mas grave se le aumentara la mitad de la pena correspondiente a los delitos es decir que realizado el calculo queda la pena en dieciséis (16) años de prisión . ahora bien atendiendo al principio de in dubio pro reo como circunstancia atenuante y como quiera no consta en autos los antecedentes penales del acusado este tribunal aplicara la pena en su limite inferior es decir, quedando en definitiva la pena a imponer para en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. pena esta por la que en definitiva queda CONDENADO, más las penas accesorias, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que el juez de ejecución determine y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CULPABLE al acusado L.D.J.G.C. de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., VIOLENCIA FISICA establecidos en los artículos 42 segundo aparte euisdem, cometido en perjuicio de M.A.P.G. y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74.4 del Código Penal, pena que cumplirá el acusado conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Este Tribunal no condena en costas, considerando el principio de gratuidad de la Justicia y lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 de junio de 2012 siendo las 4: 10 horas de la tarde.

LA JUEZ (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. M.F.R.

LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR .

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