Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

N° Expediente : KP01-P-2012-007161 N° Sentencia : Fecha: 07/06/2012 Procedimiento:

Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

Partes:

Resumen:

DISPOSITIVA: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la Precalificación del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: Se Niega la solicitud realizada por la Fiscalia y este Tribunal acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo e.....

Juez/Ponente:

Rumaldo Rafael Vargas Pacheco

Organo:

Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto Barquisimeto, 07 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007161 ASUNTO : KP01-P-2012-007161 EL JUEZ: ABOG. R.V. SECRETARIA: ABG. YUSNAIBI QUINTERO ALGUACIL: A.G. IMPUTADO: 1.- L.J.S.P., cedula de identidad V.- 14.659.821, fecha de nacimiento 17/09/79, de 32 años de edad, de Ocupación Despachado de la Comercializadora Snaff, hijo de O.A. y L.M., domiciliado en la Urbanización El Palmar Edificio B Apto 4-3 Cabudare Estado Lara al lado del Hotel Las Vegas, Teléfono: 04245182639. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo tiene otro asunto KP01-S-11-004397 del Tribunal de Control Nº 1 de Violencia contra la Mujer en este Circuito Judicial Penal. DEFENSA PRIVADA: ABOG. MAURO DEPOOL IPSA:169.957 FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA MP ABOG. L.O. DELITOS: LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el articulo 420 del Código Penal.- (para todos), FUNDAMENTACIÓN DE DECISION EN LA CUAL SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 256 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 23 de Mayo del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente: Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto presento al ciudadano L.J.S.P., cedula de identidad V.- 14.659.821, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación ante la taquilla de Presentación cada 30 días, es todo.- Acto seguido la juez explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado y a viva voz expone: “ Yo estaba ahí en la plazuela al pie de la loma cuando llego el policial me requiso y dijo que yo le había robado a una muchacha y me llevaron para arriba y de ahí estoy aquí ahí había mucha gente, como me va a ver ella si estaba de espalda, yo llegue solo yo trabajo revendiendo papa ahí mismo en sanare, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: “En vista a lo que señala la fiscalia es cierto que no cumple con lo establecido en el artículo 324, 325 y 327 de la Ley de Tránsito, por lo que solicito siendo la situación que se presentó por mi defendido es la libertad plena es por cuanto el hizo una maniobra sumamente necesaria por mi defendido al percatarse de que no existía las señales de tránsito terrestre y tuvo por ello que tomar una maniobra necesaria evitando siempre una lesión mayor o hasta la muerte de esta persona en vista de esta situación y el siempre dando cumplimiento en el artículo 86 de la ley de tránsito terrestre se cercioro de que se haya cometido el accidente a la persona y suministrarle los datos de identificación el cumplió estos requisitos señalados y del artículo 192 de la ley especial los involucrados tienen responsabilidad en los hechos cometidos, socorrió a la persona lesionada hasta hizo mención de la póliza de la empresa y consigno copia de dicha póliza la cual cobre daños a terceros y mi defendido hizo mención desde un primer momento mi defendido no hizo oposición de que le ayudara la ambulancia consigno carta de buena conducta de la empresa donde trabaja lo cual demuestra que en todo momento este ciudadano es una persona responsable y nadie quiere hacerle daño a otro, por eso esta defensa solicita la libertad plena en cuanto a este delito y en su defecto se solicita que se continúe por la vía del procedimiento ordinario aplicándosele una Medida Cautelar la del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo DISPOSITIVA: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la Precalifi

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