Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006093

PARTE ACTORA: F.A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.899.518.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.L.A., L.R., C.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.500 147.561 y 142.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA LASER AIRLINES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de octubre de 1991, bajo el N° 80, tomo 19-A-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.S.S. Y E.D.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 32.714 Y 121.997, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.-

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 05 de diciembre de 2012, correspondió por distribución al Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial conocer en fase de mediación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo la representación judicial de ambas partes.

Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 15 de Junio de 2012, por auto de fecha 18 de junio de 2012, se acordó fijar nueva oportunidad para el 13 de julio de 2012, celebrándose la audiencia de juicio en dicha oportunidad, en ese mismo acto se dictó el dispositivo del fallo, siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la accionante indica en el escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios para la aerolínea LASER AIRLINES, desde el 18 de mayo de 1998, ocupando el cargo de observador de Cabina de Aeronave, en fecha 08 de febrero de 1999, fue pasado a ocupar el rango de Capitán de Aeronave hasta el día 29 de abril de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su cargo. Señala que su último salario fue la cantidad de Bs. 10.500,00 mensuales.

Demanda los siguientes conceptos: bono vacacional, salarios dejados de pagar en violación al acto administrativo, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, mas los intereses de mora, estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. 779.940,00.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la demandada alega como punto previo la prescripción de la acción de la relación de trabajo iniciada en fecha 16-02-2007 y concluida en fecha 16-02- 2007, teniendo hasta el 16-02-2008 para interponer la acción de cobro de cualquier diferencia de prestaciones sociales. Como quiera que desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la interposición de la presente acción, transcurrieron cuatro años y 8 meses, con lo cual transcurrió más de un (01) año sin que el trabajador ejerciera ninguna acción para el cobro de cualquier diferencia en el pago de sus prestaciones.-

Niega, rechaza y contradice que el actor haya prestado sus servicios personales desde el 18 de mayo de 1998 hasta el día 29 de abril de 2009.

Niega, rechaza y contradice que el trabajador devengara un salario mensual de 10.500,00 y un salario integral de 12.833,00.-

Niega, rechaza y contradice que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral ya que se encontraba de reposo.-

Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo se debe asumir como terminada en fecha de 15 de julio de 2011, fecha en que quedo definitivamente firma la sentencia del Tribunal Constitucional Primero Superior que declaro Sin lugar la acción de amparo.

Niega, rechaza y contradice que le adeude a la actora pago alguno por concepto de bono vacacional, salarios dejados de pagar en violación al acto administrativo, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, mas los intereses de mora, así como el monto total demandado.

IV

Tema de Decisión

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado en su escrito de contestación de la demanda determinar con claridad cuáles de los hechos negados, de igual forma, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga de demostrar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar lo pretendido por el demandante. En cuanto a la distribución de la carga de la prueba, cuando en la contestación de la demanda.

Ahora bien, visto que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, alegó como punto previo, que el actor pretende el cobro de una diferencias y acreencias laborales a razón y fundamentada en una P.a. la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, ante la Inspectoria del Trabajo de la cual emana, es menester entrar a decidir en primer lugar tal defensa perentoria; ahora bien, de resultar improcedente tal solicitud, debe quien sentencia pasar a analizar el fondo de lo solicitado, tomando en cuenta que la accionada en su contestación al fondo de la demanda, negó en forma pormenorizada todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo, por lo que deberá atenderse a lo alegado y probado en autos. Así se establece.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

V

Pruebas Aportadas por la Parte Accionante

Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales cursantes a los folios 35 al 55 de la pieza principal del expediente, que comprenden copias de las actuaciones que cursan en el expediente administrativo llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Juzgado no les otorga valor probatorio en virtud de que las mismas no prueban la relación laboral entre el actor y la demandada. Así se establece.

En cuanto a las pruebas documentales cursantes a los folios 02 al 145 del cuaderno de recaudos N° 1, 02 al 145 del cuaderno de recaudos N° 2, 02 al 145 del cuaderno de recaudos N° 3, 02 al 145 del cuaderno de recaudos N° 4, 02 al 62 del cuaderno de recaudos N° 5, 02 al 61 del cuaderno de recaudos N° 6, libros empastados contentivo del original de la bitácora de vuelos, en consecuencia, este Juzgado no les otorga valor probatorio por cuanto no aportan nada al proceso en virtud de que en el presente proceso no se discute la relación de trabajo.- Así se establece.

En cuanto a las pruebas documentales cursantes a los folios 56 al 88 de la pieza principal del expediente, que comprenden copia de la liquidación de prestaciones sociales, del escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia de las actuaciones por la cual la Inspectoria del Trabajo Multa a la demandada por desacato , en consecuencia, este Juzgado les otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en virtud de que de las mismas se desprende hechos controvertidos en la presente causa. Así se establece.

Exhibición:

Se ordenó a la demandada a exhibir en la oportunidad de la audiencia oral de juicio: La Bitácoras de Vuelos. En la audiencia de juicio se insto a la demandada a exhibir dichos documentos, quien manifestó que no era necesario traer a la audiencia dicha bitácoras por cuanto es un duplicado original la que reposa en la empresa y las mismas cursan en original en la presente causa y de la misma se desprende la relación laboral entre el actor y la demandada y en la presente causa no se esta ventilando la relación laboral como tal, es decir, no cumplió con lo ordenado, por lo que debe aplicarse la consecuencia jurídica, esto es que se tiene como cierto lo alegado por los demandante en su escrito libelar a tenor de lo previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

Dirigida al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), cuyas resultas constan a los folios 181 al 186, este Juzgado las desecha del material probatorio, por cuanto las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia.

VI

Pruebas Aportadas por la Parte Demandada

Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales cursantes a los folios 93 al 121 del expediente, Copias certificadas de las sentencias emanadas de los Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 23 de Mayo de 2011 y del Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de Fecha 08 de Julio de 2011, en consecuencia, este Juzgado, le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que fue declarado la inejecutabilidad del acto administrativo, por lo que queda demostrado la Cosa Juzgada . Así se establece.

En cuanto a las pruebas documentales cursantes a los folios 122 al 137 del expediente, copia del asunto N° AP21-S-2007-000894, contentivo del procedimiento de Solicitud de calificación de despido incoado por el actor en fecha 28 de febrero de 2007, de las mismas se desprende que fue declarado inadmisible por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en tal sentido, las partes en la presente causa están contestes en dicho proceso jurisdiccional y en la referida decisión, por lo que este Juzgador procederá a su revisión a los fines de la resolución de la presente causa. Así se establece.

Que rielan a los folios 138 al 145 del expediente, documentales siguientes: Original de la C.d.I. de fecha 22 de Junio de 2007, copia del reposo medico otorgado al actor desde el dia 18-03-2009 al 15-04-2009, planilla de liquidación de prestaciones sociales debidamente recibida y firmada por el actor, copia del registro contable de la prestación de antigüedad, copia del comprobante del cheque N° 088714 del Banco Mercantil de fecha 16 de abril de 2009,por bolívares 8.911,688 correspondiente al pago de la prestaciones sociales debidamente recibido por la parte actora, recibos de pagos de utilidades, solicitud de vacaciones y liquidación y pago de las mismas. Por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas en la oportunidad de la audiencia de juicio, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden la fecha de ingreso y egreso del actor a la empresa, el monto recibido por concepto de antigüedad, y de liquidación de vacaciones. Así se establece.

Informes:

Dirigida al BANCO DE VENEZUELA, cuyas resultas constan a los folios 187 al 197, en consecuencia, este Juzgado, le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que le fue girado a la parte actora un cheque por la cantidad de Bs 19.715.700,80, en fecha 16 de febrero de 2007. Así se establece.

VII

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo sobre la prescripción opuesta por la demanda, debe señalar este juzgador que reposa en autos, fotostatos de sentencias emanada del Juzgado Superior Primero de esta circunscripción Judicial el cual en fecha 08 de julio del año 2011 declaro sentencia la cual quedo firme y definitiva y debe entenderse por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio, considera este juzgador que al momento de que el actor ejercer la acción de a.c. nace una expectativa que su resultados va a venir bien sea a confirmar o a anular el acto administrativo recurrido, en consecuencia de un simple computo desde el 08 de julio del año 2011 hasta el día de la interposición de la presente acción es decir 05 de diciembre del año 2012 , han trascurrido cuatro meses y 27 días por lo que no ha fenecido trascurrido el lapso de `prescripción previsto en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para el momento, a razón de la acción de a.C. , interpuesta por el hoy actor , la cual si bien es cierto fue declarado sin lugar no es menos cierto que es a partir de esa fecha que se le da apertura al accionante del lapso de prescripción previsto en la norma por que es allí donde tiene este de realizar la reclamación del los conceptos derivados de la relación laboral como lo son las prestaciones sociales , por lo que se declara no ha lugar la prescripción opuesta por la demanda. Así se decide

De seguidas debe decidir este Juzgador, sobre los dichos de la parte demandada en la cual alega que el actor pretende el cobro de una diferencias y acreencias laborales a razón y fundamentada en una P.a. la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo, es menester entrar a decidir en primer lugar tal defensa perentoria, tal y como fue alegado por la demandada en la contestación de la demanda, pues a su decir, la actora en fecha 16 de febrero de 2007 recibió la totalidad de sus prestaciones sociales.

Es menester destacar que el artículo 257 de la Carta Magna señala que: “… el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, es por ello que la tutela judicial efectiva se equipara en palabras de O.B. (1987), “a una fuerza que se preocupe por lo menos de los valores superiores del derecho y del orden, que la constitución ha establecido como fundamentales y que permanezcan protegidos por la fuerza que decide, al mismo tiempo, con la mayor autoridad posible, si en un conflicto eventual esos valores han quedado salvaguardados, asegurando y restableciendo la paz jurídica”.

Ahora bien, suscribiéndonos al caso bajo estudio, revisadas minuciosamente como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, quien decide se percata que el petitorio realizado por el ciudadano F.A.T. , en su libelo de demanda, se circunscribe en solicitar el pago de conceptos generados a razón de la p.a. numero 00796/09 de fecha 25 de noviembre del año 2009 la cual declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos y la misma no fue valorada por estar inmersa en vicio de nulidad como lo es el abuso de poder.

En ésta misma sintonía, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano L.J.H.F., contra el ciudadano G.A.M.C. con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, estableció:

A tenor del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la p.a. tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la p.a. mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo

. (Fin de la cita).

A tal efecto, ha señalado la Sala de Casación Social en diversos fallos que mientras los actos o providencias dictadas por las Inspectorías del Trabajo que consagran a los trabajadores un derecho subjetivo al declarar su reenganche y pago de salarios caídos, no puedan ser materializadas, estas mantienen plena vigencia, concediéndoles estabilidad absoluta en razón de la inamovilidad, hasta que el trabajador, tácita o expresamente renuncie a su ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas: cuando se hubieren agotado todos los mecanismos tendientes a lograr su ejecución o cuando el trabajador sin agotar dichos recursos decide interponer demanda por prestaciones sociales. Es evidente que en el caso que nos ocupa, el demandante extinguió las vías administrativas procesales, tendientes a lograr la ejecución de la providencia dictada; la cual fue declara sin lugar por los tribunales que conocieron las acción de a.c. en su oportunidad, así en el caso que acá nos ocupa observa este Tribunal que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 23 de mayo de 2011 dicto sentencia en la cual declaro SIN LUGAR la acción de Amparo incoado por el ciudadano F.A.T., contra la empresa LASER AIRLINES C.A, sentencia que cursa a los autos, la misma fue ratificada en fecha 08 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, donde efectivamente ambos tribunales declararon que era Improcedente la acción de amparo a razón de la P.a. toda vez que habían delatado el abuso de derecho en dicho acto administrativo, en consecuencia vista la pretensión de la parte actora que emana su fundamentación en base a esta P.A. que no fue valorada por los Tribunales al momento de la ejecución del Amparo, mal puede e este Juzgado darle valor a la misma ya que de esta se delata la violación del derecho a la defensa tal y como fue sustanciado y decidido por los Tribunal que conocieron en su debida oportunidad y de un análisis del petitorio planteado por el actor, solicita por esta vía judicial se decida, lo ya decidido toda vez que pretende que este juzgador le otorgue fuerza y valor a la p.a., consecuencia es forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar la presente demanda . Así se decide.

VIII

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano F.A.T.R. titular de la cedula de identidad numero: V- 2.899.518 contra LASER AIRLINES C.A Identificada en autos. Segundo: No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Treinta (30) del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

Nota: En el día de hoy, 30 de Julio del año 2012 siendo las diez de la mañana (10 :00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

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