Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 DE AGOSTO DE 2012

202 y 153

EXPEDIENTE N° SP01-L-2011-000783

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.G.D.S.T., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-24.693.576.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S.V., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.028.535., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.036.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama, Pirineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: MI PANADERÍA CAFÉ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira en fecha 30 de Mayo de 2007, bajo el No. 54, Tomo 8-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.L.R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.360.

DOMICILIO PROCESAL: Patiecito, Vía Principal, subiendo hacia P.d.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2011, por el Abogado J.C.S.V., actuando en nombre y representación de la ciudadana L.G.D.S.T., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Juzgado Sexto de Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada MI PANADERÍA CAFÉ C.A., en la persona del ciudadano S.F.N., para la celebración de la Audiencia preliminar; dicha Audiencia se inició el día 09 de Enero de 2012, y finalizo el 24 de Mayo de 2012, ordenándose la remisión del expediente en fecha 05 de Junio de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 06 Junio de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la actora en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que el día 12 de Febrero de 2010, comenzó a prestar sus servicios como cajera para la sociedad mercantil Mi Panadería Café C.A., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 1:30 pm a 10:00 pm , devengando como salario mensual la cantidad de Bs. 3.500,00;

• Que fue despedida injustificadamente en fecha 28 de Febrero de 2011, con un tiempo de servicio de 01 año y 16 días;

• Que ante tal situación acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, llegándose a un acuerdo que no fue cumplido a cabalidad por la empresa, por lo que se vio en la necesidad de demandar a sociedad mercantil Mi Panadería Café C.A., para que convenga en pagarle la cantidad total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.452,20) por cobro de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el ciudadano V.S.F.N., actuando en representación de la sociedad mercantil Mi Panadería Café C.A., asistido por el Abogado J.E.L.R., señaló lo siguiente:

• Señaló que la demandada fue notificada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, como consecuencia del reclamo de prestaciones sociales de la ciudadana L.G.D.S.T., situación que trajo como resultado una transacción entre las partes en fecha 07/06/2011, por la cantidad de Bs. 6.476,86, la cual comprendió la totalidad de la prestación de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y que totaliza la cantidad de Bs. 4.472,07;

• Que la diferencia restante por la cantidad de Bs. 2.004,16. por concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, fue mediada, en consecuencia, fueron cancelados los conceptos reclamados como se puede observar en las actas de fechas 07/06/2011, 21/06/2011, 06/07/2011, 19/07/2011, 02/08/2011 y 16/08/2011, que corren insertas al presente expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:

• Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 34. Por tratarse de un documento administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana L.D.S. en contra de la sociedad mercantil Mi Panadería Café C.A., en el expediente signado con el No. 056-2011-03-01103, de la nomenclatura llevada a cabo por el referido organismo.

• Recibos de pago corren insertos al folio 35. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana L.D.S. realizados por la sociedad mercantil Mi Panadería Café C.A., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Exhibición de Documento: a la sociedad mercantil MI PANADERÍA CAFÉ C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Expediente laboral de la ciudadana L.G.D.S.T., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 24.693.576.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que no posee el expediente laboral, sin embargo, que la relación de trabajo, la fecha de ingreso, egreso y el motivo de la terminación de la relación de trabajo no fue negada por la demandada.

3) Informes:

3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la sociedad mercantil MI PANADERÍA CAFÉ C.A., solicito calificación de despido en contra de la ciudadana L.G.D.S.T., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 24.693.576.

Del cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto la parte demandada manifestó durante la audiencia de juicio oral y pública no haber solicitado la calificación de falta de la ciudadana L.G.D.S.T..

4) Testimoniales: De los ciudadanos M.A.M.P. y E.G.V., venezolano, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V-19.975.599 y V-14.502.227 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Actas y recibos de pago a favor de la ciudadana L.G.D.S.T. levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertos a los folios 39 al 44 ambos inclusive. Por tratarse de documentos administrativos emanados del funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas y recibos de pagos levantados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana L.D.S. en contra de la sociedad mercantil Mi Panadería Café C.A., en el expediente signado con el No. 056-2011-03-01103, de la nomenclatura llevada a cabo por el referido organismo.

2) Informes:

2.1. A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita copias certificadas del expediente No. 056-2011-03-01103, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, incoado por la ciudadana L.G.D.S.T., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 24.693.576, en contra de la sociedad mercantil MI PANADERÍA CAFÉ C.A.

Del cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto ambas partes aportaron al proceso actas y recibos de pagos del expediente signado con el No. 056-2011-03-01103, correspondiente a la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (que no fueron impugnadas durante la audiencia de juicio oral y pública), corren insertos en los folios 34, 39 al 44 del presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso la existencia de la relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el monto del salario devengado durante la relación de trabajo, el cargo desempeñado por la trabajadora y el motivo de terminación de la relación de trabajo, circunscribiéndose la presente controversia, en determinar como único hecho controvertido:

1) La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados, a saber;

1.1. Prestación por antigüedad;

1.2. Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados;

1.3. Utilidades fraccionadas;

1.4. Indemnización por el despido injustificado y preaviso omitido.

1) La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados:

Observa este Juzgador, que si bien es cierto, al finalizar la relación laboral fue suscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira un acto conciliatorio correspondiente al pago de prestaciones sociales de la demandante, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido, utilidades vencidas e indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, corren insertos a los folios 39 al 44 del presente expediente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No 232, de fecha 03/03/2011, Caso: Dulix Duque contra Foto Ya C.A, que señaló que si dicho acuerdo conciliatorio no es homologado expresamente por el Inspector del Trabajo y le es atribuido el carácter de cosa juzgada, el mismo no impide al trabajador reclamar en vía judicial una diferencia de las prestaciones sociales que le pudiere corresponder, en tal sentido este Juzgador, al constatar que el acuerdo conciliatorio de fecha 07/07/2012, no se homologó ni se le impartió el carácter de cosa juzgada, debe revisar los conceptos reclamados y restar los pagos realizados ante dicho órgano administrativo.

1.1. Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda y deduciendo los pagos recibidos por ella, por dichos conceptos, no se evidencia diferencia alguna a su favor, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

1.2. Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Reclama la trabajadora en su escrito de demanda, los derechos vacacionales y bono vacacional vencidos, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar su pago.

Sobre el particular, debe señalarse que la demandada, no logró demostrar el disfrute del período vacacional aunado a ello, no existe prueba alguna que demuestre que a la trabajadora le fueron cancelados los derechos vacacionales durante la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, por consiguiente, debe condenarse a la demandada a pagar a la demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales vencidos conforme al último salario devengado por la trabajadora por la cantidad de Bs.1.100,00., tal como puede observarse en el cuadro siguiente:

Derechos Vacacionales Adeudados

Período Vacacional Días Salario Salario Monto

Del 12/02/2010 al 28/02/2011 15 7 Bs 50,00 Bs 1.100,00

1.3. Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, al no existir dentro del expediente, pruebas que demuestren el pago de tal concepto a la trabajadora, debe proceder este Juzgador a calcular los mismos, con base en los salarios devengados por ella, para el período laborado, para un total de Bs.1.000,00., tal como puede observarse en el cuadro siguiente:

Bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas adeudadas

Período Días Salario Días x Salario

Al 31/12/2010 15/12*10=12,5 Bs 50,00 Bs 625,00

Al 28/02/2011 15/12*2=2,5 Bs 50,00 Bs 375,00

Bs 1.000,00

1.4. Indemnización por el despido y preaviso omitido: En relación a dicho concepto, observa este Juzgador, que la parte demandada en su escrito de contestación de demandada no negó que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido el despido injustificado de la ciudadana L.G.D.S.T., limitándose a negar la procedencia del pago de la indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegado que el mismo había sido convenido ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el pago a la mitad y había sido pagado. No obstante como se señaló anteriormente, si bien, ante dicho organismo la parte demandada realizó diferentes pagos por prestaciones sociales a la trabajadora, no existe acuerdo homologado por el Inspector del Trabajo, con carácter de cosa juzgada, que pueda determinar el referido convenimiento ni el pago de dicho concepto en los términos alegados, motivo por el cual debe quien suscribe el presente fallo condenar al pago del mismo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.3.845,70., tal como puede observarse en el cuadro siguiente:

Indemnización por Despido 30 Bs 53,19 Bs 1.595,70

Preaviso Omitido 45 Bs 50,00 Bs 2.250,00

Bs 3.845,70

Finalmente es importante señalar, que al finalizar la relación de trabajo la demandante recibió siete pagos por conceptos de prestaciones sociales por las cantidades de Bs.447,02, Bs.1.000,00., Bs.1.000,00., Bs.1.000,00., Bs.1.000,00., y Bs.476,86., en fechas 08/04/2011, 14/04/2011, 21/06/2011, 06/07/2011, 19/06/2011, 02/08/2011 y 16/08/2011, para un total de Bs.6.476,86., los cuales deben ser deducidos a la cantidad que le pueda corresponder a la trabajadora por dicho concepto, en consecuencia le corresponden la cantidad de Bs.2.021,82.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana L.G.D.S.T. contra la sociedad mercantil MI PANADERIA CAFÉ C.A., por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la sociedad mercantil MI PANADERIA CAFÉ C.A. a pagar a la demandante la cantidad de DOS MIL VEINTIUNO CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.021, 82.) por prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. La indexación o corrección monetaria sobre el concepto condenado en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 25/11/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  2. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de Agosto de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. EL SECRETARIO,

ABG. D.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000783.

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