Decisión nº 1681-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoBienes De Menores

ASUNTO: KP02-J-2012-003642

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA

ASISTIDA POR: Abg. ADDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.645.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 04 de Julio de 2.012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, asistida por el Abg. ADDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.645, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; presento solicitud en la cual expuso que el día 17 de Febrero de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y padre de la referida adolescente; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), lo correspondiente a su hija, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc., quedantes del mencionado causante.

La solicitante acompaño la solicitud con original del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por este mismo Despacho.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Julio de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 13 de Julio de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, se dejó constancia que la referida beneficiaria no compareció al acto, declarándose desierto el mismo.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios dos al diecisiete (F. 02 al 17), ambos inclusive, original del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por este mismo Tribunal, del cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, junto con su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, son las Únicas y Universales Herederas del De Cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), lo correspondiente a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc., quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, en su condición de heredera del De Cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.668, a cobrar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), las prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc., quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), los beneficios que le correspondan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, como lo son prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1681-2012 y se publicó siendo las 02:20 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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