Decisión nº 2233-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoBienes De Menores

Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha quince (15) de junio de 2.012, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, actuando en representación de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha ocho (8) de marzo de 2012, falleció el padre de sus hijas ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.355.351, dejando a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA y a las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, como únicas y universales herederas, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para proceder a gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Seguro Social o cualquier otro beneficio que le corresponda. En fecha veinte (20) de junio de 2012, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Para decidir el Tribunal observa:

A los folios diez (10) al doce (12) de autos, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, en conjunto a las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, fueron declaradas únicas y universales herederas del De cujus: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y por lo que le corresponde a gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Seguro Social o cualquier otro beneficio que le corresponda, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, ya identificada, solicita autorización para gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Seguro Social o cualquier otro beneficio que le corresponda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, para gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Seguro Social o cualquier otro beneficio que le corresponda a las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, para gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Seguro Social o cualquier otro beneficio que le corresponda. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las niñas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2233-2.012, siendo la 2:20 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-J-2012-003245

18/07/212

3/3

IVBT/CAB/Carolina R.

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