Decisión nº WP01-D-2012-000184 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Agosto de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184

ASUNTO : WP01-D-2012-000184

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En el día de hoy 17/08/2012 se efectúa Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes imputados identidad omitida, quienes se encuentran debidamente asistido por el Defensor Público DR. J.L.L., defensor Público Primero Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abog. JEANNIFER FERRER, presentó formalmente acusaciones penales en contra de los mismos (Expediente acumulado) primera acusación por el hecho ocurrido en fecha: 14/05/12, como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, y 424 todos del Código Penal Venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de F.J.G.A., la COLECTIVIDAD y el ORDEN PÚBLICO respectivamente, segunda acusación por el hecho ocurrido en fecha: 30/01/12, en contra del adolescente identidad omitida, como Co-autor material inmediato o directo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424 y 80 cuarto supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano G.M.B.M., y tercera acusación, por el hecho cometido en fecha: 24/04/12, en contra de los adolescentes W.G.M.P., y F.A.T.G., como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 80 cuarto supuesto normativo y 424 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de JOUFRAN J.E.R., y del Ciudadano L.G.O.Z., respectivamente, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, en las 3 acusaciones penales en referencia, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CINCO (05) AÑOS. ADMITIENDOSE PARCIALMENTE la PRIMERA y TERCERA acusación Penal y TOTALMENTE la SEGUNDA en referencia, procediendo a fundamentar el presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 14/05/12 y los medios de pruebas promovidos, con excepción de la experticia de comparación balística, en contra de los adolescentes acusados identidad omitida, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, y 424 todos del Código Penal Venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de F.J.G.A., la COLECTIVIDAD y el ORDEN PÚBLICO respectivamente, causas acumuladas, quedando como numero de acumulación en el Asunto Principal: WP01-D-2012-000184.

HECHO DE FECHA: 14/05/12.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:

Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Testimonio del experto F.P., adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia a teléfonos móviles celulares, cuyos testimonios son pertinentes, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para que señale las características de los mismos.

  2. - Testimonios de los expertos F.B. A. y M.M., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron la experticia química a la sustancia incautada y necesarios para demostrar que son 56 gramos de clorhidrato de cocaína, las características, color, peso, tipo de sustancia y grado de pureza de la misma.

  3. - Testimonio de la experto JULIMAR ZAPATA, adscrita al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo su testimonio pertinente por ser la funcionaria que practicó la experticia de ATD a los acusados de autos y necesario para demostrar que efectivamente que identidad omitida le fueron detectados los componentes de antimo9nio, bario y plomo, integrante de la capsula del fulminante, y a identidad omitida no le fueron detectados.

  4. - Testimonio del experto J.H., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, siendo su testimonio pertinente por ser el funcionario que practicó el levantamiento del cadáver de la víctima F.J.A., y necesario por que con el mismo se demostrara las múltiples heridas heridas que presentaba el cadáver ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.

  5. - Testimonio de la experta ARICRUZ RIVERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, siendo su testimonio pertinente por ser la funcionaria que practicó la autopsia al cadáver de la víctima F.J.A., y necesario por que con el mismo se demostrara las causas de la muerte, y el trayecto intraorganico de los proyectiles.

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  6. - Testimos de los funcionarios Oficial Jefe (PEV) GRATEROL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 15.801.076, Oficial Agregado (PEV) G.H., titular de la cédula de identidad N° 15.020.622, Oficial Agregado (PEV) HOLLALVEZ DANIEL , titular de la cédula de identidad N° V-12.165.512 y el Oficial (PEV) TORREALBA CHRISNEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.175, funcionarios adscritos a la División de Procesamiento , Búsqueda y Capturas de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, pertinentes al ser los funcionarios aprehensores de los imputados de autos y necesarios por que explicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron.

  7. - Testimonio del Lic. DÍAZ RAFAEL funcionario adscrito a la Sala de Trasmisiones de la Sub-Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por ser el funcionario que transcribió la novedad de la muerte del F.J.G.A., y necesario por que informará como recibió tal información.

  8. - Testimoniales del Agente Regalado Félix, Detective Blondell Jonathan y Agente Páez Víctor, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios quienes realizaron las primeras diligencias de investigación en el homicidio de en donde resulto victima G.A.F., e informarán sobre el contenido de las diligencias practicadas, así mismo por ser los funcionarios quienes practicaron la Inspección Técnica N° 00993 de fecha 14 de Mayo de 2012 y la Inspección Técnica N° 00994 de fecha 14 de mayo de 2012.

    TESTIGOS (PRESENCIALES)

  9. - Testimonial de la Ciudadana V.C. , es pertinente por ser testigo presencial en el procedimiento en donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados, y necesario a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso y de los objetos de interés criminalístico que le fueron incautados a los imputados.

  10. - Testimonial del Ciudadano J.M., es pertinente por ser Testigo Presencial sobre el homicidio en donde resulto ser victima el ciudadano adolescente G.A.F. y necesario a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho de dicho homicidio objeto del presente proceso.

    TESTIGO (REFERENCIAL)

  11. - Testimonial del Ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad N° V- 11.635.909. Es pertinente por ser padre de la victima adolescente G.A.F. (occiso) y testigo referencial de los hechos, y necesario a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho sobre el homicidio de su hijo objeto del presente proceso.

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

    EXPERTICIAS

    Se admiten para ser incorporadas por su lectura

  12. - Informe Pericial Nº 9700-0138-S/N de fecha 15 de Mayo de 2012, suscrito por el experto F.P. , funcionario adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente y necesaria por cuanto fue la experticia practicada a las evidencias colectadas (TELEFONOS CELULARES) en el procedimiento en donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados.

  13. - Informe Pericial del Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente y necesaria por cuanto es el análisis practicado a los adolescentes imputados identidad omitida.

  14. - Experticia efectuada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Es pertinente y necesaria por cuanto fue la experticia practicada a las evidencias colectadas en el procedimiento en donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados

    .5.- Experticia del Levantamiento de Cadáver practicado por el Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al occiso ciudadano G.A.F. , titular de la cédula de identidad N° V-24.802.070. Es necesaria y pertinente, por cuanto a través de la misma se dejara constancia de las heridas que presento la victima .

  15. - Protocolo de Autopsia practicado por el Médico Anatomopatologo adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al occiso ciudadano G.A.F. , titular de la cédula de identidad N° V-24.802.070. Es pertinente y necesaria por cuanto a través de la misma se dejara constancia de causa y heridas presentadas por la victima

    ACTAS DE INSPECCIÓN

  16. - Inspección Técnica N° 00993 de fecha 14 de mayo de 2012, realizada por una comisión integrada por: J.B., V.P. y F.R., funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: en Deposito de Cadáveres del hospital, Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Estado Vargas. Es necesaria y pertinente por cuanto a través de la misma se dejo constancia de las heridas que presentaba la victima.

  17. - Inspección Técnica N° 00994 de fecha 14 de mayo de 2012, realizada por una comisión integrada por: J.B., V.P. y F.R., funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    ACTAS

  18. - Certificado de documento del acta de defunción de la victima (occiso) ciudadano G.A.F. , titular de la cédula de identidad N° V-24.802.070, expedido por la Unidad de Registro Civil y Justicia del Parroquia la Guaira, Estado Vargas, es pertinente al pertenecer al hoy occiso, y necesario al darse fe del fallecimiento de F.J.G.A..

    ACTAS POLICIALES

    Se admite para su exhibición conforme a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. - Acta Policial de aprehensión de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (PEV) Graterol Jesús, titular de la cédula de identidad N° 15.801.076, Oficial Agregado (PEV) G.H., titular de la cédula de identidad N° 15.020.622, Oficial Agregado (PEV) Hollalvez Daniel , titular de la cédula de identidad N° V-12.165.512 y el Oficial (PEV) Torrealba Chrisnel, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.175, funcionarios adscritos a la División de Procesamiento , Búsqueda y Capturas de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas. Pertinente por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de los adolescentes.

  20. - Acta de investigación de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios agente Regalado Félix, Detective BLONDELL JONATHAN y Agente PÁEZ VÍCTOR, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente y necesaria por ser acta en donde los funcionarios se trasladan a la Morgue del Hospital Periférico de Pariata “Rafael Medinas Jiménez, a inspeccionar a la victima ciudadano G.A.F. (occiso), titular de la cédula de identidad N° V-24.802.070.

  21. - Acta de investigación Penal de fecha 15 de Mayo de 2012 suscrita por el Agente REGALADO FELIX, funcionario adscrito la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Es pertinente y necesaria por ser el acta donde se deja constancia en donde los funcionarios adscritos a la División de Procesamiento , Búsqueda y Capturas de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, ponen a disposición de ese Cuerpo Policial de Investigación a los adolescentes imputados por el homicidio del adolescente G.A.F..

    PRUEBAS INADMITIDAS.

  22. - Experticia Balística practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    La inadmisión de las experticias promovidas obedece a que no consta el físico del resultado de las mismas, siendo imposible para este Juzgador demostrar su idoneidad para ser evacuada en el Juicio Oral y Reservado.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo admite TOTALMENTE la acusación Penal Fiscal por el hecho ocurrido en fecha: 30/01/12 en contra del adolescente identidad omitida, y todos los medios de pruebas promovidos, como Co-autor material inmediato o directo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424 y 80 cuarto supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano G.M.B.M., respectivamente, causas acumuladas, quedando como numero de acumulación en el Asunto Principal: WP01-D-2012-000184.

HECHO DE FECHA: 30/01/12.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:

Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Testimonio de la experta Testimonio de la Dra. J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.119.381, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue la médico forense que practicó el Reconocimiento Legal N° 9700-138-745 de fecha 15 de marzo de 2012 a la victima G.M.B.M., y depondrá acerca de las características de las heridas que presentaba esta víctima.

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  2. - Testimonios de los funcionarios policiales Testimoniales de los Agentes AVILAN ELLERY, CORMAN MERENTES, J.S., F.R., Inspector W.M., Sub Inspector D.S., Detective H.A. y Detective ORLENIS GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios quienes realizaron las primeras diligencias de investigación en donde resulto victima el ciudadano G.M.B.M., e informarán sobre el contenido de las diligencias practicadas.

  3. - Testimoniales de los Agentes E.A. y ESPINOSA RAFAEL, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios quienes practicaron la Inspección Técnica N° 1048 de fecha 30 de enero de 2012 e informaran sobre el contenido y alcance de la misma.

    TESTIGO (PRESENCIAL)

  4. - Testimonial del Ciudadano G.M.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 22.278.552. Es pertinente por ser la victima y necesario a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho en la cual el imputado junto con sus acompañantes actuaron en contra de su vida.

    TESTIGO (REFERENCIAL)

  5. - Testimonial de la Ciudadana R.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.577.721. Es pertinente por ser testigo referencial y madre de la victima, y necesario a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso en donde resulto victima su hijo G.M.B.M..

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

    EXPERTICIAS

    Se admiten para ser incorporadas por su lectura

  6. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-138-745 de fecha 15 de marzo de 2012 suscrito por la Dra. J.R., Cédula de Identidad N° 5.119.381, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, el cual fue practicado a el ciudadano G.M.B.M.. Es necesaria y pertinente, por cuanto a través de la misma se dejara constancia de las heridas que presento la victima y la causa de estas.

    ACTAS DE INSPECCIÓN

  7. -Inspección Técnica N° 1048 de fecha 30 de Enero de 2012 realizada por una comisión integrada por los Agentes E.A. y E.R., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el Sector Vista Al Mar, Barrio Arrecife, Vía Eterna. Vía Pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, es útil, pertinente y necesaria al ser practicada en el sitio del suceso, dejándose constancia de sus características, aspecto físico, condiciones ambientales, etc.

    ACTAS

    Se admite para su exhibición conforme a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero de 2012 suscrito por los Agentes AVILAN ELLERY y CORMAN MERENTES funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, pertinente y necesaria al dejarse constancia de las diligencias practicadas en el discurrir de la investigación criminal.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 24/04/12 y los medios de pruebas promovidos, presentada en contra de los adolescentes identidad omitida, como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO FRUSTRADO, se hace un cambio de calificación jurídica a LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424, y 416 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de JOUFRAN J.E.R., y del Ciudadano L.G.O.Z., respectivamente, tal cambio de calificación jurídica obedece a que el último Ciudadano en mención recibió una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la pierna izquierda, y tal área del cuerpo no se considera como vital para la existencia de la vida humana, tal y como se evidencia en Examen Médico Legal de fecha: 14/08/12, suscrito por la Dra. J.R., Experto Profesional Especialista III, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, causas acumuladas, quedando como numero de acumulación en el Asunto Principal: WP01-D-2012-000184.

HECHO DE FECHA: 24/04/12.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:

Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Testimonio del experto Testimonial del Dr. J.H., Cédula de identidad N° 6.495.657, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue el médico forense que practicó el Levantamiento de Cadáver N° 9700-138-1472 de fecha 01 de junio de 2012 realizado al Cadáver de: JOUFRAN J.E.R. y depondrá acerca de las características externas de las heridas que presentaba la víctima.

  2. - Testimonio de la experta Dra. C.B., Médico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue quien practicó el Protocolo de Autopsia N° 9700-138-1453 de fecha 31 de mayo de 2012 al cadáver de: JOUFRAN J.E.R. y depondrá acerca de las características de las heridas que presentaba la víctima y causa de la muerte.

  3. - Testimonio de la experta Medico Forense J.R., adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue la médico forense que practicó Reconocimiento Medico legal (Físico- General), al ciudadano: L.O. y depondrá acerca de las características de las heridas que presentaba esta víctima.

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  4. - Testimonios de los funcionarios R.D., V.P. y L.D., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas . Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios que realizaron la Inspección Técnicas N° 00901 y N° 00902 ambas de fecha 04 de mayo de 2012, en el sitio del suceso y en el Deposito de Cadáveres del Hospital Dr. R.M.J., donde informaran acerca del contenido y alcance del informe practicado.

  5. - Testimonio del Subinspector DÍAZ RAFAEL, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser el funcionario que certifica que se recibió una llamada radiofónica e informa acerca del contenido de la trascripción de novedades de fecha 04-05-2012.

    TESTIGO (PRESENCIAL)

  6. - Testimonial del Ciudadano L.O., titular de la cedula de identidad N° V- 12.165.656. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser Victima y testigo presencial del asesinato del hoy occiso JOUFRAN J.E.R., e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

    TESTIGO (REFERENCIAL)

  7. - Testimonial de la Ciudadana Y.E.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.715.219. Es pertinente por ser testigo referencial y hermana de la victima, y necesario a los fines de que narre en audiencia las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso en donde resulto victima su hermano JOUFRAN J.E.R..

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

    EXPERTICIAS

    Se admiten para ser incorporadas por su lectura

  8. - Informe de Experticia del Levantamiento de Cadáver N° 9700-138-1472 de fecha 01 de junio de 2012, practicado por el Dr. J.H., Cédula de identidad N° 6.495.657, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica al occiso JOUFRAN J.E.R.. Es necesaria y pertinente, por cuanto a través de la misma se dejara constancia de las heridas que presento la victima y la causa de la muerte.

  9. - Protocolo de Autopsia N° 9700-138-1453 de fecha 31 de mayo de 2012 , practicado por la Dra. C.B., Médico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al occiso JOUFRAN J.E.R.. Es pertinente y necesaria por cuanto a través de la misma se dejara constancia de las heridas presentadas por la victima y la causa de la muerte.

    .3.- Experticia Reconocimiento Medico legal (Físico- General), realizado por la Médico Forense J.R., adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano: L.O.. Es pertinente y necesaria por cuanto a través de la misma se dejara constancia de causa y heridas presentadas por la victima.

    ACTAS DE INSPECCIÓN

  10. - Inspección Técnica N° 00901 de fecha 04 de mayo de 2012, realizada por R.D., V.P. Y L.D., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el “Depósito de Cadáveres del Hospital “Dr. Rafael Mdeina Jiménez”, Parroquia General C.S., Estado Vargas. Pertinente y necesaria toda vez que se dejará constancia de las lesiones y características físicas que presentaba el hoy occiso.

  11. - Inspección Técnica N° 00902, realizada el día 04 de mayo de 2012, realizada por R.D., V.P. Y L.D., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso identidad omitida. Pertinente y necesaria toda vez que se dejo constancia del sitio del suceso en donde resulto victima JOUFRAN J.E.R..

    ACTAS

  12. - Acta de Defunción N° 349 del ciudadano JOUFRAN J.E.R., expedida por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.

    ACTAS POLICIALES

    Se admite para su exhibición conforme a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. - Acta de Trascripción de Novedad certificada el 04 de mayo de 2012 por el Subinspector Díaz Rafael, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  14. - Acta de Investigación de fecha 04 de mayo de 2012 suscrito por el Agente Delgado Leonardo, Sub Inspectores Díaz Rafael, S.D. y Agente Páez Víctor, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

CUARTO

En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los acusados identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de Tres (03) hechos punibles de acción pública, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, siendo delitos graves, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificada en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, como lo son el primero de ellos perpetrado en fecha: 14/05/12, a las 8: 50 pm, en el cual todos los imputados de autos portando armas de fuego, interceptaron al Adolescente F.J.G.A., en el Sector 3 del Tanque Mirabal, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, accionado sus armas contra el mismo ocasionándole la muerte por el paso de proyectiles; posteriormente en fecha: 16/05/12 , fueron aprehendidos en el interior de un inmueble, ocultando 2 armas de fuego, un de ellas de las denominada chopo, y 35 envoltorios para un peso de 58 gramos de clorhidrato de cocaína.

Los delitos atribuidos a estos hechos fueron los de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, y 424 todos del Código Penal Venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de F.J.G.A., la COLECTIVIDAD y el ORDEN PÚBLICO respectivamente, siendo estos por los cuales previno este Tribunal de Instancia.

Con antelación, en fecha: 30/01/12, siendo las 3:00 pm aproximadamente , en el Sector Vista al M.d.M., Parroquia C.l.M., Estado Vargas, el hoy acusado de autos identidad omitida, en compañía de otros sujetos, se encuentra con la víctima G.M.B.M., sacando a relucir sendas armas de fuego, accionándola contra su humanidad, ocasionándole 5 impactos de bala, la víctima cae al piso y se hace la muerta, logrando salvar milagrosamente su vida, luego de varias intervenciones quirúrgicas, pero en la actualidad se encuentra invalido, a este hecho le fue atribuido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424 y 80 cuarto supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano.

Posterior a este hecho, en fecha: 24/04/12, siendo las 5:30 pm aproximadamente, los Ciudadanos JUOFRAN J.E.R. y L.O., se encontraban conversando en el Sector Vista al Mar, Mirabal, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando fueron interceptado por varios sujetos todos portando armas de fuego, entre los cuales se encontraban los adolescentes identidad omitida, accionándolas en contra de la humanidad de los 2 primeros Ciudadanos mencionados, ocasionándole la muerte a JUOFRAN J.E.R., e hiriendo en la pierna izquierda a L.O., a este hecho le fueron atribuidos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO FRUSTRADO, se hace un cambio de calificación jurídica a LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424, y 416 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de JOUFRAN J.E.R., y del Ciudadano L.G.O.Z..

Visto los hechos anteriormente narrados, se encuentran verificados el cumplimiento de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido varios hechos punibles (Fomus comissi Delicti) cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, mereciendo sanciones de las previstas en el artículo 620 letra “f”, en relación con el artículo 628 de la Ley Especial, 2 Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal de los imputados de autos como Co-Autores materiales inmediatos o directo de los hechos, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 251 2º La pena que pudiera a llegarse a imponerse en el presente caso pude ascender a 5 años de privación de libertad, 3.- Sobre la magnitud de los daños causados, se trata de varios delitos que extinguieron la vida de 2 seres humanos, dejaron a otro inválido, otra víctima quedo lesionada, y en cuanto a la droga incautada, se considera un delito de lesa humanidad que afecta la salud pública, tal y como ha sido establecido por la Jurisprudencia Patria. Y en cuanto al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 se verifica el cumplimiento del numeral 2, pues al conocer el imputado de autos a los testigos presenciales de los hechos, por ser una banda delictiva que azota al Sector de Mirabal, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se estima que los mismos de encontrarse en libertad puedan influir coactivamente sobre la misma, de manera que se comporte reticentemente durante el proceso negándose a declarar, e inclusive pueden hasta cegarles la vida.

Asimismo, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser los delitos perpetrados de los que ameritan sanción de Privación de Libertad como lo son HOMICDIO CALIFICADO CONSUMADO, FRUSTRADO, LESIONES, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, los justiciables son Co-Autores materiales inmediatos o directos, (dispositivos que amplían la punibilidad, concepto de J.F.C., acogido por J.L.M.G.) PRIMERA FIGURA DELICTIVA prevista en el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, y sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jurisdicente que con tal carácter suscribe, estima que se encuentra llenos los extremos del referido artículo 581 de la Ley Especial, en cuanto al literal “a” Existe Riesgo Razonable que los adolescentes evadirán el proceso, por la magnitud de los daños causados al ser el delito de droga atribuido de los considerado de Lesa Humanidad, que afectan la salud pública, y el de homicidio el que genera el fenecimiento de la vida, luego, las sanciones que pudieran imponerse son las de máximas entidad en el derecho adolescencial como lo es 5 años, sobre el literal “b” Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, en el caso sub examine, se cumple la obstaculización de pruebas, por cuanto al conocer los imputados de autos a los testigos presenciales de los hechos, se estima razonadamente que influirá decisivamente para que se comporten reticentemente en el proceso, en lo referente al literal “c” Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo, al conocer los encartados a los testigos presenciales de los hechos, este Juzgador considera que pueda atentar contra la integridad física e inclusive en contra de la vida de los mismos, siendo la PRISIÓN PREVENTIVA una medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso penal, ante un inminente periculum in mora. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado de los acusados de autos identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse ADMITIDO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 14/05/12 y los medios de pruebas promovidos, con excepción de la experticia de comparación balística, en contra de los adolescentes acusados identidad omitida, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, y 424 todos del Código Penal Venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de F.J.G.A., la COLECTIVIDAD y el ORDEN PÚBLICO respectivamente; ADMITIDO TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL Fiscal por el hecho ocurrido en fecha: 30/01/12 en contra del adolescente W.G.M.P., y todos los medios de pruebas promovidos, como Co-autor material inmediato o directo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424 y 80 cuarto supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano G.M.B.M., y ADMITIDO PARCIALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 24/04/12 y los medios de pruebas promovidos, presentada en contra de los adolescentes identidad omitida, como Co-autores materiales inmediatos o directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTLIES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO FRUSTRADO, se hace un cambio de calificación jurídica a LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 83 primera figura delictiva, 406 numeral 1º, 424, y 416 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de JOUFRAN J.E.R., y del Ciudadano L.G.O.Z., respectivamente, causas acumuladas, quedando como numero de acumulación en el Asunto Principal: WP01-D-2012-000184.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación. Cúmplase.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR