Decisión nº PJ0032012000079 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2010-000001

ASUNTO : SK21-S-2010-000001

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Jueza: Abg. L.B.P.

Secretario: Abg. L.R.A.

Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. J.A.S.

Defensor Privado: Abg. J.R.N..

Acusado: V.O.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.147.231 y domiciliado en el edificio 59-A, apartamento 6, piso 3, Urbanización Quinimary, San Cristóbal, Estado Táchira.

Víctima: J.L.d.C., titular de la cédula de identidad N° V.-9.486.906

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “De manera reservada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público, se ordenó la apertura de la causa a juicio oral y fueron objeto del debate oral en la causa seguida en contra del ciudadano V.O.C.P., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., son los siguientes:

“del ACTA POLICIAL, de fecha 20 de mayo de 2009, emanada del instituto Autónomo de Policía, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el Agente de Policía CABO/2DO LEMUS RICHARD, placa 678 y DISTINGUIDO placa 2169, ROJAS CARLOS, se desprende que, a eso de las nueve (09:00) de la noche, del día 20-05-2009,los prenombrados funcionarios acudieron el llamado de la ciudadana J.L., hermana de la ciudadana JEANNETTE, ya que ésta le solicitó ayuda vía telefónica en vista de las agresiones físicas, por parte de su esposo V.O.C.P., los funcionarios se trasladaron de inmediato a la residencia de la ciudadana J.L., la misma manifestó que su esposo V.O., siendo señalado este, por la víctima J.L., como su esposo, quien le había ocasionado lesiones; y en DENUNCIA N° 208, de la misma fecha, formulada por la ciudadana J.L.D.C., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.486.906, (omissis) a las 09:00 de la noche, cuando se encontraba con su esposo V.O., este le manifestó que iba a llegar una visita, la prenombrada ciudadana se percató que allí se encontraba un compañero de trabajo EMILK ORTÍZ, de inmediato su esposo se le fue encima, diciéndole que tenía algo con EMILK, golpeándola “…me empujo contra una reja, y me golpeó a la altura de la cara … a la altura del pecho y del antebrazo…”y en la Entrevista de esa misma fecha, de la ciudadana J.L.C., hermana de la víctima, quien manifestó haber recibido una llamada telefónica por parte de su hermana J.L., quien le solicito ayuda, en virtud de que la misma estaba siendo objeto de violencia física por parte de su esposo V.O., la prenombrada ciudadana se apersono al sitio, tratando observando las agresiones físicas que presentaba su hermana, la misma trató de mediar con V.O., pero este la trató con insultos, y la golpeó dándole un “…empujón y a su vez me abofeteo a la altura de la cara…”, motivo por el cual los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, siendo trasladado a la central de policial en San Cristóbal, donde quedó a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presentó por ante ese Tribunal de Control, el día 05-06-2009; así mismo, la víctima J.L.D.C., se traslado a la Policlínica Táchira de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo atendida por la Dra. J.J., quien dejo constancia de lo siguiente: “Se trata de paciente femenina de 39 años de edad, acude por presentar lesiones excoriativas, rasguños en cara posterior de antebrazo izquierdo, dorso de pie izquierdo, región cervical, cara posterior de tórax; con dolor a la movilización de antebrazo y muñeca izquierda “, anexando constancia médica. En dicha oportunidad, se califico la flagrancia de la aprehensión; se le otorgó al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva Acta, y se acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento especial…”.

ANTECEDENTES

En fecha 11 de junio de 2012, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al debate oral, presentando sus alegatos de apertura las partes, dándose inicio al lapso de recepción de las pruebas se fueron incorporando las pruebas testimoniales y documentales debidamente promovidas.

  1. - En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 01 de Junio de 2012

    La Defensa Privada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:

    “en primer lugar quiero plantear como punto previo que el tribunal se pronuncie y una vez que consigne la jurisprudencia, quiero que el tribunal verifique que en la presente causa ha operado la prescripción judicial todo ello que el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece una pena de 6 meses a 18 meses y que la doctrina ha establecido que la prescripción ordinaria es la pena media en este caso la pena media seria un año y para la prescripción extraordinaria se establece por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia 1241 de fecha 28-07-2008 ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales que afirma la doctrina de la sala constitucional que la prescripción extraordinaria seria la pena media mas la mitad de esta, seria un año más seis meses serian 18 meses, y que es el criterio de la sala constitucional, cuando la doctrina de la sala quiere indicar lo que es la prescripción ordinaria dice que si se puede interrumpir, como veníamos del Código de enjuiciamiento criminal, y en ese código no se hacia acto de imputación, se creía que esa imputación eran los actos de investigación, no la actividad del fiscal porque era inquisitivo no acusatorio, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se empezó a exigir el cacto de imputación y conocemos donde el investigado es llamado por los Cuerpo de Investigaciones para decirle que tiene una investigación en curso, allí considera la doctrina que a partir de ese momento empieza a correr la prescripción ordinaria y que se interrumpe por una acto de imputación formal, un reconocimiento en rueda de personas, la audiencia preliminar, o con una sentencia condenatoria, eso refiriéndose como prescripción ordinaria una prescripción que tiene interrupción, luego la doctrina de la sala refiere que el estado no puede de manera ilimitada en el tiempo mantener la persecución penal de manera indefinida, entiende que esa prescripción judicial o extraordinaria tiene lapsos de caducidad, la que se interrumpe es la prescripción ordinaria, la prescripción extraordinaria surge desde que se consumaron los hechos, en este caso los hechos se suscitaron el 20-05-2009 el fiscal en sus alegatos de apertura señala que aun 6 meses antes de la denuncia ya se venían suscitando los hechos, pero en el 20-05-2009 se inicio los hechos formalmente, con la detención de mi defendido, y la imputación se dio el 21-05-2009, para el 20-05-2010 había transcurrido un año, para el 21-05-2011 dos años, y para el 21-05-2012 tres años, por eso solicito que aprecie los folios 7 y 8 y la audiencia de la flagrancia, el 21-05-2009 verifique porque para hoy ha trascurrido tres años y 10 días, hay algo interesante en la doctrina de la sala en sentencia de fecha 18-08-2010 de la sala penal, que es la que voy a consignar, se consideraba que la prescripción ordinaria no operaba cuando esa prolongación en el tiempo era por culpa del imputado, es decir el imputado evadía la persecución penal, no presentándose en los diverso actos, llamados por el ministerio público o por el tribunal, y ahí es donde se debe establecer que mi defendido ha cumplido a cabalidad todas las condiciones impuestas por el tribunal noveno de control, se presento a la preliminar, e hizo el recuro de apelación en actos propios de la defensa de él, y acá ha venido a todos los actos, eso si alegáramos la prescripción ordinaria, y el tribunal debe revisar si el ha intentado tácticas dilatorias pero se puede constatar que ha estado atento al llamado, pero la defensa ha planteado una prescripción judicial extraordinaria que no se interrumpe y que sigue su curso inexorable por el tiempo indistintamente que se halla presentado o no en virtud del principio que el estado no puede mantener el jus ponendi en tiempo ilimitado en consecuencia el petitorio formal en mi condición de defensor es que estimo que el tribunal declare la prescripción judicial o extraordinaria en virtud que los hechos se consumaron el 20-05-2009 a la fecha ha transcurrido tres años y 10 días y el artículo 108, 109,110 del Código Penal, más la doctrina de la sala penal y constitucional indica que la prescripción judicial o extraordinaria opera de manera inexorable en el tiempo, el artículo 110 del Código Penal Nos indica como se hace el calcula que viene siendo la pena media más la mitad y el Art. 39de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., nos indica una pena de 6 meses a 18 y de manera muy clara esta en el expediente que ha transcurrido tres años 10 días por tal motivo solicito decreta con lugar la solicitud de la defensa, el efecto jurídico es que una vez decrete con lugar lo solicitado, se decrete la extinción penal como efecto jurídico de la prescripción que se alega, quiero consignar dos decisiones del tribunal de instancia de guarico y de Barquisimeto donde muy puntualmente y especialmente la de guarico en un caso particular desarrolla la sentencia 1241 ya identificada anteriormente, y la sentencia de la sala constitucional también vinculante y quiero consignar una jurisprudencia donde se desarrolla la doctrina vigente actual donde se ratifica el criterio de la sala penal y constitucional del 18-08-2010, donde desarrolla la doctrina de la prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, en 40 folios útiles, en segundo lugar queremos ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo que hizo el defensor que me precedida los efectos de la audiencia preliminar, ofrezco los testigos que fueron admitidos en la audiencia preliminar, y en el fondo yo particularmente he sido casado dos veces y se que el ser humano es complejo, a veces no llegamos a conocer ni a nosotros mismos, para mi primer divorcio me asistió la psicólogo que ellos nombran lamentamos los problemas intrafamiliares, pero en el juicio que anularon la victima que nos acompaña afirmo que había sido objeto de violencia física que no se probó, y fue absuelto y a criterio de quien habla era el más fácil de probar, había informe de rajuños, en la denuncia hay señalamientos de la victima que él se confabulo y se produjo esas lesiones, pero eso ya se aclaro y mi defendido quedo absuelto pero sobre esos mismos tips, lo condena como violencia psicológica, por ese motivo estimamos que si la que era más evidente no fue probada, fue absuelto, declarado no culpable, no sabemos de que manera van a aprobar la violencia psicológica para eso es el juicio, por tal motivo solicito la prescripción extraordinaria, ratifico el escrito, y en buena liten si es el termino queremos que el tribunal se pronuncie por la prescripción, por eso no queremos dañar a este par de padres y debemos ayudar a la pareja en beneficio de los muchachos, es todo.

    De seguidas, el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso:

    esta muy claro en la prescripción ordinaria y extraordinaria, sin embargo la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. nos hace referencia a que la pena es de prisión, y el artículo 109 establece de manera clara que los delitos de prisión prescribe a los tres años, y el 110 establece que se tome en cuenta ósea que se la prescripción seria de a los 4 años y seis meses desde los hechos y estoy clara que aquí no opera la prescripción extra oficial

    . Es todo.

    En relación a lo solicitado por el defensor privado el Tribunal se pronunció que una vez revisado como han sido las actuaciones y una vez realizado los cálculos respectivos se evidencia que no ha operado la prescripción judicial extraordinaria, como bien lo manifiesta la defensa, ya que una vez realizado los cálculos correspondientes establecidos en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, y el articulo 110 ejusden, y para que opere la prescripción Judicial debe transcurrir el lapso de 4 años y seis meses, evidenciándose que hasta la presente fecha solo ha transcurrido tres años y once días, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y se da inicio en este mismo acto a continuar con enjuicio oral y reservado, procediéndose a imponer de manera inmediata al acusado de autos por cuanto ya fue realizado los alegatos de apertura.

  2. - En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 16 de Agosto de 2012

    La Defensa Privada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:

    ciudadana jueza una vez oído al testigo y quien manifestó que su esposa la ciudadana E.d.O. quien es testigo promovido por esta defensa le es sumamente difícil venir a rendir testimonio prescindo de la misma, así mismo prescindo del testimonio de la ciudadana L.C.M.M. por cuanto la misma se mudo a la ciudad de Mérida en el Estado Mérida y se ha Perdido contacto y comunicación con la misma

    .Es todo.

    En este estado se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público manifestó:

    ciudadana jueza esta representación fiscal no tiene ninguna objeción respecto de lo manifestado por el defensor privado

    . Es todo.

    Una vez escuchado lo manifestado por las partes el Tribunal prescindió de las dos testigos promovidas por la defensa privada, en su oportunidad legal.

  3. - En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 31 de Agosto de 2012

    El acusado, impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público el cual rindió declaración.

    Asimismo el Fiscal del Ministerio Público manifestó que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindía de la declaración de los testigos J.N., A.U. y Isley Chacón, de quienes fue imposible su localización visto que la misma víctima manifestó en reiteradas audiencias que las primeras dos personas de las señaladas supra vivían fuera del país. No teniendo objeción la defensa. Se prescindió de dichos testigos.

    En esta misma fecha, concluida la fase de recepción de las pruebas admitidas, fue cedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus respectivas conclusiones, señalando el Ministerio Público lo siguiente: “solicito en este estado se prescinda de los testigos señalados en el acervo probatorio para la audiencia de juicio de hoy 31-08-2012; este juicio se había realizado por una oportunidad por los tribunales ordinarios de este circuito penal y este fue dictado en sentencia imputo al ciudadano presente en delito de violencia psicológica una sentencia condenatoria y se apelo ante la corte de apelaciones ante el juez superior del circuito penal donde se dio el fallo por realizado este juicio el día 31 -08 2012, el articulo 15 numeral 5 de la ley contra la mujer establece lo siguiente: se considera forma la violencia de genero encontrar de la mujer, la violencia psicológica en caso por el cual se debatió el juicio y el articulo también en el hogar común el día 19 -05 2009, ya ella había venido compadeciendo un acoso departe del esposo quien la celaba con un compañero de trabajo de nombre Emilk Osney Ortiz compañero de trabajo de la ciudadana Yanet en la pasteurizadora el señor Ortiz nos cuenta en esta sala de audiencias, que el señor Vicente llama a su compañero de trabajo para preguntar que si él tenia algo con su esposa, y manifestó el ciudadano que le daba asco dormir con ella, que le pide el divorcio, ya le había propuesto inicialmente el día 20-05-2009, ya el lo había pensado que le tocaba trabajar en horas de la madrugada normalmente entre semana lo hacia, y en alguna oportunidad en la empresa él le dijo que ella tenia otra persona, y que se tenia que ir de la casa y como ella tiene un apartamento por que ella vivía en casa de propiedad de sus padres del señor Vicente, y él siempre le decía que era una basura que le daba asco tocarla, le revisaba el celular, y dormía con una columna de almohadas en el medio de ellos dos, se lo vivía humillándome y siempre me celaba con los compañeros de trabajo ante la declaración de esta ciudadana llegue a pensar de pedir una sentencia reiterada en el tribunal supremo de justicia es una copia de sentencia que viene sucediendo desde cuando estaba la antigua corte de casación en el valor que le dan a la declaración de la victima, por que la victima no es una persona extraña ante determinado juicio el día 10 de Mayo el testimonio de la victima del delito tiene valor probatorio considerándose un testigo, al no existir en nuestro proceso penal en la valoración de la prueba no se produce el testimonio alguno aun procediendo de la victima objetando las razones objetivas que conllevan a declarar o se susciten a declarar las dudas que existen acordar la convicción en el tribunal supremo de justicia donde hablan de eso de que la victima no tiene no hay una presunción clave contra el testimonio de la victima por que no se debe presumir que señale a aquella contra quien debió hacerle daño ciudadana juez para que tenga conocimiento, pues bien allí no hay duda de la credibilidad que debe darle el tribunal al testimonio a ciudadana ya que ella esta afectada por los acosos y las humillaciones proveniente de su esposo V.C., que dice el señor V.O. que es una complicidad entre ella y su hermana por asunto de dinero, esta el testimonio de esta ciudadana que promovió el Ministerio Público no se noto en ella ningún tipo de contradicción y manifestó la ciudadana Y.L. que ese día el señor Vicente llego y le dijo que bajara, que había una gente en la sala y esta visita es el ciudadano Emilk Osney Ortiz y de su esposa, llegaron allí, y se formo la tragedia una especie diría como un encuentro de Shespier, el señor Contreras preparo una cena, preparo muy premeditado una reunión y denigrando y violentando hogar en común en presencia de niños para tratar de desenmascarar a su esposa Y.L.d.C. en una presunta relación sentimental de ella con el compañero de trabajo, este acto es denigrante deprimente desemboco en una especie de tragedia, de esa reunió fue preparado por el señor acá presente en esta sala, un acoso que verdaderamente, yo nunca ha visto en esta materia yo no había visto antes no entiendo cual fue ese motivo tan deprimente desemboco una tragedia que el señor Ortiz lo dijo aquí en sala una cuestión verdaderamente cruel el motivo tan deprimente para causar este daño a la señora Yanet donde ella misma manifestó esta situación que estaba viviendo con el señor V.O. quien en realidad causo daño con sus celos y en ese momento ella llamo a su hermana señalo acá que manifestó que ella realmente ocultaba lo que estaba viviendo con Vicente lo que la humillaba, la celaba, esto le produjo la falta de apetito, se le quito el sueño, muy flaca, con problemas en trabajo, ese día desbordo los celos, la rabia ese día 20 de Mayo no hay duda que el señor Vicente le ocasiono ese daño a su esposa, citando al señor Emilk Osney Ortiz en su hogar común en presencia de los niños y a la señora de él, una especie de tragedia por que el señor Vicente de una manera una premeditada y violenta para desenmascarar a la señora Yanneth y a su compañero de trabajo la emboscada fue preparada por el señor Vicente, ese momento deprimente que ella misma que de casada todo era bonito en el matrimonio, pero que después todo se vino abajo, esto producto del auto estima ocasionado por el maltrato psicólogico que el señor Vicente le ocasiono a la señora Yannet, donde lo manifiesta la psicóloga Dheoda Vivas en esta sala un cuadro disfuncional de depresión producto de violencia domestica, física y psicológica con acoso y hostigamiento le manifestó la victima a su consultorio pudo observar, la doctora N.V. manifestó aquí en sala interrogada por la fiscalía que el señor Vicente le preparo una escena de celos no es de dudar que el señor Vicente si es culpable de las lecciones que el le causo a la señora Yannet que ella sufrió, donde atendió una señora el día 21-05-2009 lunes la atendió la doctora N.R. era una paciente de treinta y nueve años con una contusión equimotica en el tórax dorsal derecha, excoriaciones de araste en dorso de antebrazo izquierdo y dorso en el pie derecho esa versión que nos dio plenamente aquí ella le entrego un papel que supuestamente el señor Vicente les tenia y que hay estaba la evidencia de la infidelidad por ese metió se producen los golpes el señor Emilk Osney Ortiz y la golpiza que le dio el señor a la señora Yannet del sustrato de su percusión a través de su compañero Emilk Osney Ortiz se iba a ver obligado de una presunta persecución de celos producida por el señor V.L.C. donde lo manifestaron los funcionario policiales cuando llegaron a la residencia del señor Vicente donde sale la hermana de la señora Yannet y manifiesta que el ciudadano Vicente había agredido a su hermana, el articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. el cual establece cuales son los órganos receptores de denuncia cuando se presenta un ciudadano que aparecen con síntomas de violencia y se ordena la practica de experticias medicas de la mujer agredida tal como lo establece el legislador, tales exámenes cuando hay lesiones por un especialista, y otro examen en los delito de violencia psicológica, acoso y de amenaza, la victima presenta una baja de autoestima, ella perdió la seguridad, el examen es tan alarmante, ya que en el mismo se evidencia que el daño causado a la victima es tal que pudiera llevar al suicidio, ella fue presa de un cuadro depresivo en virtud de las humillaciones, comparaciones que el acusado le hacia, las persecuciones en su trabajo, el ciudadano le decía a la victima que la misma le era infiel con su compañero de trabajo, lo cual encuadra en el tipo penal establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Especial, es por lo que le solicito a este Tribunal, se le condene con la pena respectiva a este ciudadano por ser culpable de los hechos aquí explanados. Es todo.

    La Defensa: “Doctora para todo los que estamos aquí la pena del delito de imponer a mi defendido no era una pena importante pero él había apelado por que la victima perseguía un fin económico por que las capitulaciones matrimóniales no le favorecían a la victima, es por eso que ejerció la apelación, solicito que se desestime la declaración de la psicólogo por cuanto la misma no tiene la experiencia forense, y bien tiene 45 años de graduadaza, la cual nunca ha hecho un postgrado, y la psicólogo no se manejo adecuadamente con la pericia y los conocimientos científicos, para establecer la depresión reactiva con la que concluyo el informe que consta en el expediente y además el Ministerio Publico teniendo la medicatura forense a la mano, no hicieron uso de ella, y no fue valorada la declaración de dicha psicólogo, igualmente solicito que desestime la declaración de la testigo Y.L. hermana de la victima por el manifiesto interés, y parcialización que hizo en contra de mi defendido, así mismo, los funcionarios policiales Campos y Rojas manifestaron que mi defendido no fue violento en el momento de la detención y además Y.L. afirmo en audiencia que estuvo presente en la detención de mi defendido el día 20-05-2009, estuvo presenta la doctora R.P. y M.V. subdirector de la policía para ese entonces, lo cual demuestra que la detención de mi defendido producto de la demanda de divorcio del día anterior que había realizado mi defendido que consta en el expediente en las capitulaciones matrimoniales, en virtud del principio que la duda beneficia al reo, solicito una sentencia de no culpabilidad para mi defendido, por cuanto el Ministerio Publico no pudo demostrar que mi defendido ejerció violencia psicológica en contra de la victima, ni tampoco pudo establecer cual de los verbos rectores de la violencia psicológica realizo mi defendido, por ese motivo debe prosperar la duda y favorece a mi defendido, pido una sentencia de no culpabilidad”. Es todo

    Réplica: “de la base del código conforme a lo probado y que no se vino a demostrar sobre las capitulaciones aquí en juicio solo que se vino a demostrar la violencia psicológica echa por el señor Vicente y la conducta de él manifestada por la victima señora Yanet y que se debatió en sala con los testigos la cual no se duda de la credibilidad aquí manifestado las lesione que la señora recibió producto de la violencia psicológica sobre las pruebas que el ministerio Publico demostró que la psicóloga Dheoda Vivas de descalificar trayectoria que ella tiene y manifestó en sala el informe de lo que aconteció ese día no se puede desacreditar a una funcionaria ya que el informe fue revisado por la fiscalía y no se duda de su credibilidad ante esta sala el señor Vicente es culpable de las humillaciones que hace mención la psicólogo, no esta entredicho que es conocedora de la conducta del ser humano, los diplomados y los estudios de la conducta humana, se adquieren con el contacto diario de los pacientes, yo soy ingresado de la Universidad Central de Venezuela, nunca he realizado un postgrado y eso no me descalifica, porque el conocimiento se adquiere a diario, es por lo que solicito sea declarado culpable de los hechos aquí ya demostrados”. Es todo.

    Contrarréplica: “Con relación a lo alegado en autos que si constan las capitulaciones, el fin de este juicio es demostrar por el daño ocasionado a mi defendido y con relación insisto en que se desestime la declaración de la psicóloga en virtud que no tiene currículo suficiente para valorarla como experto por y la declaración de la señora Y.L. hermana de la victima, por eso insisto en una sentencia de no culpabilidad para mi defendido”. Es todo

    Derecho de palabra al acusado al final del debate, manifestando: “no”, Es todo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

    De los Expertos

  4. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.J., Médico Cirujano, quien previo juramento de ley expuso:

    es mi puño y letra, mi firma, la paciente que atendí en Policlínica Táchira donde yo era residente para ese momento, recuerdo muy poco el caso, porque atendemos muchos pacientes, ya vine a declarar hace como un año y medio, nosotros emitimos un informe en base a la emergencia y como dice allí una constancia solicitada por los familiares del paciente, fue en la madrugada del 2009

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted puede determinar el objeto con el cual fue causada la lesión? A lo que contesto: "no, las lesiones que describo fueron rajuños, impresiona los rajuños que pudieron ser con las manos, u otro objeto, pero eso no lo digo yo, solo me remito a decir que fueron excoriaciones” ¿Diga usted un médico puede determinar si fue con un objeto o un puño? A lo que contesto: "no se puede determinar, ya que la manifestación física es igual, primero un eritema y luego un hematoma, los rajuños pueden ser por un objeto que tenga punta, lo puede hacer una uña, pero no lo puedo determinar”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: ¿Diga usted otro objeto con forma de uña puede hacer el rajuño? A lo que contesto: "i” ¿Diga usted cuando es rajuño son las uñas? A lo que contesto: "no necesariamente” ¿Diga usted conocía a la paciente? A lo que contesto: "no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted recuerda si la paciente le manifestó el motivo de las lesiones? A lo que contesto: "no recuerdo, eso fue hace más de dos años, y en la madrugada, no recuerdo bien, solo escribo ahí en el informe que tenía excoriaciones, rajuños, pero no recuerdo muy bien”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no observándose contradicciones en el dicho de la experta quien manifestó que en base a sus conocimientos científicos y experiencia reviso a la paciente la cual presentaba unos rasguños, excoriaciones. Así se decide.

  5. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DHEODA VIVAS DE BORRERO, Médica psicóloga, quien previo juramento de ley, expuso:

    buenos días a los ciudadanos autoridades, y todos los aquí presentes, se me ocurre ya que me han dado la posibilidad de hablar expresamente, lo primero que quiero expresar es mi gratitud, porque es como una gracia, un privilegio, que se me permita expresar de manera clara y v.a.d.l. que ha sido la contratación de mis servicios como profesional, y esa gratitud me permite como hacer un pequeño recorrido o bosquejo de lo que significa para mi, como psicólogo, la admiración que yo siento cuando usted ejercen la administración de justicia, y yo siempre pienso y digo que antes de entrar en materia, que es el informe de lo que le practique a la señora Janet, quiero detenerme un poquito en la labor que cumple el psicólogo, por ejemplo, señalar que el común de las personas se pregunta: como el magistrado, el juez, que hace justicia en cualquier lugar, cual es su herramienta para determinar si esa persona es eso o no, y siempre digo que es muy injusto dejarlo que se acompañe solo del sentido común, porque no lo es todo, es así como tratar de llegar a las capas más profundas de la tierra escarbando con una pala de plástico, se necesita el concurso de las ciencias de la conducta, y alabo mucho eso, pero hay personas que se preguntas que para que se solicita ese examen psicológico y el porque ese concurso de esas dos ciencias, normalmente se acude al psiquiatra para que de el informe nosológico, y por que el concurso del psicólogo? pues porque él aporta la rigurosidad científica que no aporta el psiquiatra, sencillamente porque mediante la aplicación de una batería de test, se aplica esa rigurosidad científica que da veracidad, sobre algunos rasgos de la funcionalidad de individuo y funciones psíquicas, entonces son complementarios, nosotros hablamos de impresiones diagnósticas, se complementa el informe del psicólogo con el psiquiatra, y eso le permite al juez administrar justicia como debe ser, evitando esas equivocaciones que a veces no hay manera de echar atrás, la psicología cuenta con una variedad de gamas, entre las cuales esta el informe que es como el que comencé hablar, y yo me permito antes de discutir el informe, primero felicitarlos por la administración de justicia, a veces se nos olvida no jugar a ser dios, porque nunca podremos llegar a conocer por completo las circunstancias o comprender la situación de ninguna manera, de cómo realmente fue o aconteció el hecho, por eso debemos regresar en nuestra conciencia y debemos ponernos en los zapatos de otros, y pensar con mucha humildad que debemos tender una mano a la administración de justicia para aquellas personas que han experimentado menos bendiciones que nosotros, respecto al informe se trata de una paciente femenina, madre de dos niños, en aquel entonces los hijos tenían 8 y 5 años de edad, que asiste a mi consulta, llega en un estado de shock nervioso, con lagrimas a flor de piel, solicita la consulta porque fue sometida a actos de violencia física, y ella argumenta que se le haga la consulta porque su pareja de once años entro en conflicto desde hace tres meses, estamos hablando de junio del 2009, este informe pertenece a esa instancia y ese momento indudablemente que la señora relata sus testimonios y una vez que practico la anamnesis prolija y teniéndole mucha paciencia porque la señora venia en un estado deplorable, en shock nervioso, ameritó varias consultas, una vez que terminó la anamnesis, me planteo un protocolo de trabajo y aplico unas pruebas, entonces en su protocolo le incluyo pruebas de tipo dinámico, pruebas de perfil de personalidad, en este momento y en el informe como psicólogo y en resguardo del Código de ética profesional no se nos permite divulgar o decir el tipo de prueba se le aplico, solo que se le paso una batería de test, justamente porque amerita que sea reconocido científicamente, y para garantizar esto y verificar que no me dejé influenciar por la paciente, por eso se deja mención que se paso una batería de test, básicamente me conseguí una vez que analicé las pruebas aplicadas, me consigo con una persona de rasgos equilibrados ubicada en tiempo y espacio, se muestra desde el punto de vista emocional una veces controlada y otras muy insegura, desde el punto de vista del perfil psicológico estable, entusiasta, trabajó en una empresa donde es conductora de grupos, en su personalidad es una persona que resulta como realista, es centrada en los hechos, y esto es interesante porque no es una mujer fantástica, es decir fantasiosa, no programa metas ni taras a futuro, es muy real, es practica, y esto hace que no sea una mujer obstruccionista, no es manipuladora, se ajusta a los hechos, es una mujer de gustos simples, es importante porque eso se estudia, hay veces cuando la persona es soñadora hay mucho que mirar, pero aquí es eso, muy practica, su manera de pensar siempre esta centrada en los hechos, el control de la auto imagen, y por el que le dirán, o la sociedad, esta dentro de lo esperado, no hay conflicto, es una mujer franca, trabajadora, profesional y sus gustos son simples, es interesante porque a veces uno pregunta como es, y hay personas abiertas o personas cerradas, y en el caso de ella es una persona cerrada, se muestra como una persona con estado de animo realmente alterado, porque su rasgos fluctúan entre impulsividad, es ambivalente, ella llora es muy sensible, si pasa algo ella se transforma en ese momento, tiene una disminución en su capacidad de concentración, de memoria y energía, en ese momento estaba bloqueada, no tiene control para demostrar sus emociones, tiene desinterés en arreglarse y me llama la atención que tenía registros de insomnio, de inapetencia, y perdida de memoria reciente, ante un cuadro de esos hay perdida de autoestima y empieza a tener sentimientos de culpabilidad, fatiga, en particular las condiciones de ella se centran en un pensamiento dicotómico, y por otro lado tiene la sorpresa, sorpresa por lo inesperada conducta de violencia y celopatía en extremo que demostró el que hasta ahora era su compañero, amigo, esposo, tengo entendido que esa relación fue bonita, de una pareja joven, que luchaban por metas, que era armónico, llenos de cariño según el testimonio de Janet, era un matrimonio ejemplar, nuclear, apegada a valores, familia tachirense típica, sus suegros la querían, la respetaban, tenía el cariño no solo del esposo, sino de familiares conexos, el relato de ella era una matrimonio bonito feliz, equilibrado, ella se sorprende y viene la dicotomía de ella, piensa que va a ser de sus hijos? esta perdiendo a una compañero, un amigo, un socio, tengo entendido que ella hizo capitulaciones de bienes porque su joven esposo es heredero de fortuna, de fincas, que se yo, ella acepta de manera sencilla, humilde y se comparte eso en ella no hay ningún tipo de interés, si se quiere ella sufre por la perdida, hay una parte que llama la atención y es que en este momento que ella se siente dicotómica, ella percibe cuando se queda sola con sus pensamiento, que vive con mucho dolor, el maltrato psicológico de su pareja, al mantener una superioridad casi irrespetuosa, se sintió abusada como mujer, él ejercía la autoridad sobre ella, que ella tenía que pensar con lo que él la imponía, y era que ella estaba en una situación de infidelidad con un compañero de trabajo de ella, es grave, porque con la persona que él la involucra es una persona de su trabajo, con quien comparte horas de su rutina, y eso es lesivo, porque ella tenía 19 años en una empresa muy firme, y el hecho de tener a su cargo una jefatura y verse reducida a su problema, se escapa de sus manos porque las personas con quien labora tiene conocimiento, porque su esposo para ese momento esto es testimonio de ella, él invito al amigo y su esposa es decir supuestamente al amante y la esposa del amante, los invita a su hogar para dirimir cosas que son de adultos y cuando se suscita ese evento se conoce en su sitio de trabajo lo que sucedió y de allí viene la parte dicotómica en ella, como es posible que el hombre con el que tengo 11 años me lleva a estos extremos de irrespeto, de reducirme a cosa, o piensa y acepta la infidelidad, él la vigila, vigila su correspondencia, su teléfono y al estar inmerso en esa tónica tenían una asistente domestica, y el buen esposo entra en confabulación y la asume como una persona que le puede hacer confidencia de la conducta de su esposa, allí hay errores muy determinantes que la afectan desde el punto de vista psicológico, quiero detenerme en las conclusiones pues yo argumente que su perfil psicológico tiene rasgos de personalidad equilibrada, pero esta inmersa en un proceso de depresión reactiva, porque es una situación exógena, que se ha presentado producto del maltrato psicológico por las acusaciones y serie de actos abusivos, adicional el acoso y hostigamiento de su pareja, se desata ese cuadra que se refiere al estado de animo, esto lo describo como los signos y síntomas que me da la depresión reactiva, la tristeza, el llanto, la inapetencia, la falla de memoria, perdida de energía, su pensamiento o parte cognitiva esta gris, perdió la alegría, autoestima baja, eso me llama a que la depresión es reactiva por los elementos en particular, que al sanar eso pasa por eso es una reacción Exógena, no es por circunstancias internas sino de afuera, yo quise dejar una reflexiones, soy muy reflexiva, me gusta tocar la parte espiritual, en la información académica he querido tener una parte fresca, es por cuestiones de mi misma condición de profesional, y por eso motivo a las personas a la reflexión, a tratar de no jugar a ser dioses, a dar la mano, por eso expreso unas reflexiones en el informe, y pienso que es la parte medular interesante.

    En este estado la ciudadana jueza le informa a la testigo que por favor debe limitarse exponer solo sobre la parte técnica del informe es decir respecto de la evaluación como psicólogo, ya las reflexiones son opiniones personales y no deben ser manifestadas en su testimonio. Respecto de la paciente siento que es una persona que espero que equilibre la salud, quiero dejar constancia que el hijo ha recibido información sesgada del padre respecto del problema, todo lo escrito y descrito analizado y concluido en el informe es cierto veraz serio y confidencial. Es todo.

    A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted detectó en la primera sesión o las siguientes que realizó a la victima que hubiese un factor determinante, diferente a la comentada por la ciudadana Janet, que hubiere podido provocar esa depresión reactiva? A lo que contesto: "no, lo que concluí estaba basado o circunscrito a ese evento, es decir en el maltrato del esposo hacia ella

    . Es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted revisando el informe recuerda de ser posible la fecha del informe? A lo que contesto: "tiene fecha 30-06-2009” ¿Diga usted recuerda cuantas sesiones atendió a la victima? A lo que contesto: "fueron exactamente 5 con ella y una con el niño” ¿Diga usted el intervalo de esas sesiones? A lo que contesto: "ella se sentía tan mal, su estado era tan delicado, normalmente tomo 8 días para hacer la nueva cita, en el caso de ella fueron todas en tres semanas” ¿Diga usted informe su tiempo de graduada? A lo que contesto: "me gradúe en el 1967 como 45 años de graduada” ¿Diga usted informe al tribunal si en esos 45 años ha ejercido cargo de medicina forense? A lo que contesto: "nunca” ¿Diga usted ha realizado estudios de especialización en su área? A lo que contesto: "en medicina forense nunca, y en el área de psicología un curso en Londres en el politécnico de Londres, hace 30 años” ¿Diga usted otros estudios? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda de que manera contacta la ciudadana Janet sus servicios? A lo que contesto: "ella llegó a mi consulta pero no se quien la refirió” ¿Diga usted recuerda si fue ese día sola o acompañada? A lo que contesto: "ella llegó sola” ¿Diga usted recuerda si en la primera entrevista le solicitó que se iba a practicar el informe para efectos de un juicio? A lo que contesto: "no, ella llegó desesperada en su mundo de llanto y shock y en la segunda visita yo hice la pregunta dado que estaba en esa situación y he tenido otras situaciones parecidas y yo le hice la sugerencia a ella de hacer un informe muy sucinto para algo probatorio en caso de algún problema jurídico, ella estaba muy apática, ella dijo que si estaba en mi trabajo lo hiciera” ¿Diga usted conserva la historia médica de los test practicados? A lo que contesto: "si claro” ¿Diga usted quien le informa de las capitulaciones matrimoniales? Ene este estado la ciudadana jueza le solicita al defensor privado reformule la pregunta pues esta siendo repetitivo, ya que efectivamente en el testimonio de la testigo manifestó que la victima le informo de las capitulaciones matrimoniales es todo. ¿Diga usted en relación a las capitulaciones matrimoniales dijo que ella no tenía interés económico sino que estaba afectada? A lo que contesto: "muy afectada, no solo en el hogar sino en la parte intima, porque me hablo de un hombre que amaba” ¿Diga usted dentro de su conocimiento científico puede afirmar si era necesario hacer referencia a las capitulaciones? A lo que contesto: "yo hice preguntas muy prolijas porque ella me esta hablando de infidelidad femenina, es muy extraño pues en la mayoría de los casos la constante es la infidelidad masculina, entonces fui muy indagadora en cuanto a eso de las vacaciones, el dinero que gastaban, para tener un grado de comprensión, porque dentro del ejercicio de mi profesión no me limito al frío del conocimiento, de los libros, tengo que ir más allá, en la parte afectiva, así mismo tengo que poner el Preto femenino, estaba muy sorprendida de la angustia que tenía esa señora, de cómo de se le desborona todo, allí hubo una culpabilidad, él se metió en una situación de túnel, es decir el decía que ella tenía una infidelidad y era eso, yo no entendía la situación y quería captar, y la acose, porque ella no tenía animo, ella empezó a decirme unas cosas que había hecho el marido yo lo que buscaba era equilibrarla no hacer informe sino ayudarla y en esa situación preguntar, uno llega a esas preguntas, no hubo más trascendencia estamos partiendo de una mujer sencilla, ella es sencilla, yo no soy sencilla” ¿Diga usted procuró entrevistar al señor Vicente? A lo que contesto: "no” es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿ratifica el contenido y firma del informe suscrito por usted del examen psicológico practicado a la víctima? A lo que contesto: "si”. Es todo

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando el tribunal que la experta Psicóloga depone de manera conteste consigo misma, manifestando que de la valoración realizada a la víctima de autos, concluyó que se trata de una persona realista, centrada en los hechos, no es una mujer fantasiosa, es real, práctica, no es manipuladora, pero sin embargo tiene una disminución en su capacidad de concentración, memoria y energía, estando inmersa en un proceso de depresión reactiva.

    Además, de la declaración anterior, se extrae la existencia de una relación conflictiva de pareja, entre la víctima y el acusado desde hace aproximadamente tres meses, en donde la pareja de la víctima ejercía una conducta de violencia y celopatía. Asimismo acoto la experta que la víctima le refirió el maltrato psicológico de su pareja, al mantener una superioridad casi irrespetuosa, ello aunado a que el acusado invito al supuesto amante y a su esposa al hogar a dirimir cosas, señalando a preguntas del Ministerio Público "no, lo que concluí estaba basado o circunscrito a ese evento, es decir en el maltrato del esposo hacia ella

    , y a preguntas de la defensa, "muy afectada, no solo en el hogar sino en la parte intima, porque me hablo de un hombre que amaba” quien era su compañero, expresando desvalorización al estimar que ella le era infiel con su compañero de trabajo al punto como se indico supra que propicio una reunión en su casa citando al supuesto amante, coincidiendo en este señalamiento con lo manifestado por el ciudadano Emilk Osney O.S..

    Así mismo, la experta manifestó que la víctima “venia en un estado deplorable, en shock nervioso, ameritó varias consultas”.

    Por otra parte, la experta puntualizó que se verificó la inexistencia de antecedentes psicológicos y que no se refieren otros traumas, expresando que ello se debía a la relación con su progenitor quien la “llevaba a actos de irrespeto, de reducirla a cosa, la vigila, vigila la correspondencia, teléfono”, siendo conteste con la ciudadana J.L.D.C., quien manifestó “llegaba al trabajo en constante vigilancia”. De igual forma, refiere la experta que, en cuanto a la parte laboral, la víctima trabaja en una empresa muy firme, a su cargo una jefatura, se vio reducida por cuanto el problema se escapa de sus manos y fue conocido por las personas con quien labora.

    Este Tribunal considera que la anterior declaración fue rendida de manera clara y contundente, debiendo valorarse plenamente en virtud de los conocimientos científicos que posee la experta en el área de la psicológica, contribuyendo la misma a demostrar la afectación psicológica sufrida por la víctima de autos, a r.d.p. conyugales o de pareja, diagnosticándosele que esta “inmersa en un proceso de depresión reactiva”, con desinterés en arreglarse, insomnio, inapetencia, perdida de memoria reciente, perdida de autoestima, sentimientos de culpabilidad y fatiga.

    Se debe resaltar que la experta a preguntas de las partes la misma manifestó el fundamento de su conocimiento y las herramientas aplicadas que arrojaron el referido diagnóstico de manera clara y contundente, razón que contribuye a conferirle credibilidad y fiabilidad a su deposición, dándosele valor probatorio y aportando certeza en el sentido expresado anteriormente. Así se decide.-

  6. - DECLARACION DE LA CIUDADANA N.V.L., médica forense adscripta a la medicatura forense de San Cristóbal, quien previo juramento de ley expuso:

    Ratifico el contenido y firma ante este tribunal el día 20 de Mayo de 2009 llega una paciente que había recibido golpes con la mano, en el momento del examen medico legal se aprecia contusión Equimotica en el tórax Dorsal Derecho, en cuello Dorsal. Excoriaciones de arrastre en Dorso de antebrazo izquierdo y dorso del pie derecho

    . Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público: “No pregunto” La Defensa Privada: “No pregunto” El Tribunal: “No pregunto” es todo

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tratándose de una experta en la medicatura forense del Estado Táchira, la cual ratifica el informe suscrito por la misma, que fue incorporado al debate por su lectura, extrayéndose de su deposición, que la víctima presentaba “contusión Equimotica en el tórax Dorsal Derecho, en cuello Dorsal. Excoriaciones de arrastre en Dorso de antebrazo izquierdo y dorso del pie derecho. Este Tribunal, valora la anterior declaración con base en los conocimientos que posee la experta en su área. Así se decide.

    De los Testigos

  7. - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA J.L.D.C., titular de la cédula de identidad V-9.486.906, quien previo juramento de ley, expuso:

    bueno yo conozco a Vicente de la universidad teníamos 8 años de novios y de casados 11 un matrimonio bien no teníamos problema de un tiempo a cambiar empezó a criticarme todo se me metía y se encerraba con la computadora por horas en el facebook no se por que cerraba la puerta de verdad un matrimonio bonito yo empecé a trabajar pasteurizadora Táchira tengo 20 años en pasteurizadora Táchira comencé como pasante de laboratorio luego como suplente luego me ascendieron en la laboratorio tengo muchísimo contacto con muchas personas soy muy apreciada tengo muchos amigos y muchas amigas nos mandamos muchos mensajes de cariño por celulares en una oportunidad estábamos viendo unas fotos en la casa con los niños, tengo un niño de 11 años y la niña tiene 8 años de repente apareció una foto de una persona con el en Mérida mi hijo empezó a preguntarme que era eso me quede me Salí de la habitación por mi hijo no hacia si no preguntarme mi hijo estaba más pequeño tendría tres anos menos mamá esa eres tu no soy yo, el papá no se que le dijo y la hermana no dejaba preguntarme y luego por el teléfono llegaron varios mensajes mi amor cuando vienes, yo ni pregunte no se doctora me parecía extraño, pero una vez él me pregunto de quien ese número y yo que número y por que te escribes tenía la niña hospitalizada esos días de hecho era para preguntarme como esta la niña, me esta preguntando por la niña entonce por que te tiene que preguntar es un compañero no me gusta que te pregunten así después no se en que fecha empezó a perseguirme había una muchacha en la casa de servicio por que yo trabajo en el laboratorio de microbiología trabajaba en ese tiempo en esa área pues por hay pasan todo los productos de pasturizadora Táchira se hacen jugos yogures hay son todos los análisis para que el producta salga al calle me asignaron un objetivo empresarial donde aplicar un proceso en la leche un proceso de mejoras para la leche pasteurizada que se vende en la calle y ese proceso de pasteurización de la leche de la preparación se le agrega las vitaminas para el proceso de la leche y en la madrugada a mi me toco ir a la empresa como. Tres veces en la madrugada el proceso de la leche no fui yo sola fue en ese entonce mi asistente una compañera de trabajo me ayudaban a montar todo pero para eso era obviamente yo era la encargada del laboratorio en tres oportunidades me toco ir en la madrugada la muchacha de servicio llego una vez y me dice señora este el señor estuvo aquí el señor trabaja en la finca de su papá vía Barinas el venia los fines de semanas obviamente yo no sabia cuando llegaba o cuando se iba de un control de eso no había no había ningún problema la muchacha si me había dicho señora el señor vino a ver si usted estaba aquí y cuando vino, hoy bueno tu le dijiste que yo estaba trabajando ese día yo llegue tarde de la empresa por que estaba cumpliendo con el objetivo y entonce la muchacha me dice no señora él vino no se lo vi muy inquieto de echo señora él me dijo que no dijera nada usted; y se me hizo extraño okey laura tranquila no hay problema o sea nada que ver, ya empezó como una semana y una vez se me presento en el trabajo se que tu estas con otras persona tu tiene que decírmelo ya, por que ya no quiero estar contigo, yo quiero irme por que en ese tiempo nosotros vivíamos en un apartamento de él de una herencia de su papá estábamos contrayendo una casa que tuviera más espacio y en ese trascurrir de espacio len los edificio que vivíamos era los edificio de Quinimari y estacionábamos el carro frente no teníamos ningún tipo de protección en dos oportunidades nos robaron el spoiler del carro, rallaron el carro fueron muchas cosas la mamá vivía atrás de torres Tamayo ella nos dijo que si queríamos vivir allá mientras la casa la estaban construyendo ella quería que nosotros nos fuéramos para allá yo le dije a Vicente que para que nos íbamos para allá que vamos a quedarnos aquí mientras y no se para que realmente era y hay fue donde empezaron a robarse las cosas del carro y yo guardaba el carro ahí y me iba a pie hasta la casa a veces eran las seis por que yo salía del trabajo 6 de tarde y eran las 7 y 8 de la noche y a esa hora era tarde en vista de eso incluso la señora dijo realmente vivir con otras personas es difícil por que ustedes están acostumbrados a vivir en la intimida entre nosotros entonces la mamá de él dijo no, no hay ningún problema, ustedes se vienen para la casa y yo me voy para el apartamento como un intercambio, total yo me puse a pensar que él hablaba todo de la finca, para la finca y con la finca las cosas que él traía, era un viaje de cosas, entonces tenía que entrar primero donde la mamá, para subir, en vista de todo eso nos fuimos para la casa pues para seguir le dijo yo, la señora que estaba ahí no tenía ni vos ni voto, para lo que decidiera él y lo que decidiera su mamá, el ambiente de eso siempre fue así, así que yo dije no hay ningún problema, obviamente no era mi casa y por supuesto nunca me sentí como en mi casa, pero era algo transito mientras se construía la casa que ellos estaban construyendo, en la oportunidad que el dijo cuando ya empezó a ponerse raro a sentir que yo estaba con otra persona, él empezó a decirme que yo era una basura, que le daba asco acostarse conmigo, que eso eran los mensajes de vecina, que yo era una basura que como iba acostarse conmigo, y yo le dije que si le daba asco, que se saliera de esa cama, y que si le daba tanto asco que se fuera de ahí, y no que el también tenía el derecho, y cuando llegaron los niños para disimular, me mandaba mensajes todos los mensajes los borraba el, y me mandaba mensajes que yo era una zorra, que yo era una basura, que por que yo no me dejaba de el, cuando eso el compañero de trabajo me dio el aviso de que me estaban llamando que pregunta que quien soy yo, que el era tu esposo, me dice el compañero de trabajo, el trabaja en el área verificación integral, que nosotros en pasteurizado trabajamos, de verdad el compañero de trabajo me prestaba apoyo, ya no era yo a nadie le había dicho el problema ni a mi familia yo tengo una hermana que es abogado en una situación mi hermana se llevo los niño, que yo tenía que llegar a las 6 de la tarde que yo tenía que llegar así fuera a pie que el carro vo no lo iba utilizar mas cuando empezó limitarme, que me fuera de la casa con los niños no entendí que ya no debemos estar junto, si yo no cambiaba, el no volvía más conmigo ese año me dijo que no íbamos a salir de vacaciones le daba asco acostarse conmigo todos la noches que llega del trabajo me insultaba me decía de todo que yo era por culpa de mi mamá que mi mamá también es así, y que por eso yo salí así, en una oportunidad le conté a mi hermana ella me dijo que la ley de la violencia contra la mujer ella me dijo que el me estaba maltatrando que es una violencia que entendiera que el me estaba haciendo daño ella me dijo que lo podía demandar de verdad yo no quería por los niños, yo quería que él se diera cuenta que yo no quería denunciarlo, por que pensé que iba a cambiar la ley yo lo tenía en la cartera y él me reviso la cartera y se llevaba todos los celulares y me revisaba todo, yo ya no dormía yo ya no comía una vez se sentó en la mesa a comer y de repente le dijo a los niños que si quería ir de vacaciones cuando laura me dijo señora no vaya para margarita por que el quiere es amargarle la vida no vaya no vale la pena y yo le dije yo me voy sola, una vez empezamos a comer con los niños ellos me preguntaron por tu dejas que vaya mi papá con nosotros de vacaciones y entonce yo le dije no su papá tiene mucho trabajo y el no puede ir por que tiene mucho trabajo y él dice su mamá no quiere que vaya con ustedes, yo le quede mirando deje la comida y me fui para el trabajo y de hay empezó y cada vez que llegaba del trabajo empezaba a insultarme una vez me dijo quiero que subas a la habitación ya se quien es tu compañerito de trabajo con quien me estas montando cacho y yo le dije me quiere sacar todo, conmigo no vas a poder tu sabes que yo tengo el poder, que quieres tu no me puedes quitar nada tu no eres nadie recuerdo que mi hijo estaba a fuera cuando yo llegue del trabajo y me echo de la casa yo ya estaba mal ya no tenía cabeza para pensar y de echo yo tenía una infección orinaría la uretra estrecha me hizo una radiografía y el doctor me dijo que me tenía que operar por que si no se me iba a dañar los riñones por las infecciones que me habían dado, yo decidí operarme y yo como pedía vacaciones todavía no me correspondían y yo me opere en Abril yo estaba en la casa y todo y él ni pendiente yo ya estaba de reposo y me llama una amiga y él me paso el teléfono por que me llamo a la casa cuando yo me pongo hablar con ella me dice tu no estas de reposo por que apareces conectada al facebook yo me paro y me asomo la computadora quedaba en la sala el señor estaba en mi Factbook si es que yo le pedí a Vicente que me revisara algo en Factbook imaginase estaba revisando mi Factbook, me encerré en mi cuarto llego un momento que mi hijo de 11 año Vicentico me dijo que es lo que esta pasando por que es que mi papá dice que tu te vas a ir, yo dije no puede ser que ya con los niños se esta metiendo yo le dije que no, que los niños no se metiera que ya no mas estaban muy pequeño para todas esas cosa que el me decía, un día el me tiro el anillo de matrimonio que lo vendiera y que comprara ropa que lo vendiera por el no me iba dar más plata absolutamente nada, Valeria estaba muy pequeña y no entendía me ponía canciones que me ofendían ya cuando se metía con los niños yo dije ya no más en el trabajo cuando me reintegre de la operación el muchacho me dijo siempre me llama su esposo, siempre me decía que yo estaba saliendo con el compañero de trabajo hubo un día que yo lleve a Valeria al médico estaba enferma que fue el 20 de Mayo que lleve a Valeria al médico yo llegue del trabajo a la 1.30 de la tarde y la lleve al médico y la lleve pa la casa y me regrese al trabajo y llague como a las 7.30 de la noche a la casa y la muchacha de servicio me dijo que ese día el señor iba a traer a mi compañero de trabajo a la esposa del él yo me que de cómo que si, entonce la muchacha de servicio me dijo que el señor Vicente los llamo, cuando sonó el timbre le dijo a la muchacha que abriera la puerta que ellos estaban hay me vestí baje estaba en pijamaza con dolor de cabeza baje si efectivamente era mi compañero de trabajo y su esposa ellos se sientan en la sala que hay atrás y Vicente bueno yo lo que quiero es que ustedes admitan que ustedes son amantes que voy a estar admitiendo si yo no tengo nada con el tengo aquí una conversaciones en Factbook entonce el trajo unos papeles y yo le dije que es eso y el me dijo eso lo baje de fabocebok y el me lo da mentira yo le dije déme eso que ni siquiera se que es eso entonce el me los da y cuando el me los da me pongo a leerlos y yo le digo por favor el me dice esas son las pruebas entonce mi compañero me dice debe eso para yo leerlo por que yo quiero ver las pruebas que es lo que hay y entonce yo le digo esas son pruebas mías son mi privacidad así como supuestamente como el tiene pruebas estas son mis pruebas de que el se metió en mi Factbook hasta donde yo se esos mi pruebas cuando yo vi. ella se ve vino enzima y el no me defendió y yo tenía los papeles en la mano cuando el me dice dame eso, en es momento yo me pare y me senté y el me pego y me tiro contra una reja en ese momento me tenía y medio con las uñas el me tenía movilizada por esta parte y las hojas las tenía entre mi pantalón es que no era el, el esta trasformado, yo tengo que pasar por un lado cuando de pronto la esposa del muchacho la muchacha me dice dame los papeles no te los voy a dar eso es mío entonce la muchacha me agarro a golpes cuando oí unos gritos de los niños que bajaron y el no me separo de ella no me defendió cuando veo a Vicente que se reía ella estaba enzima de mi yo ve subí a la habitación los niños estaban en una crisis yo agarro el teléfono llame a mi hermana vente que me golpearon yo ya vengo voy a llamar a mi abogado y agarro y se fue en su camioneta, el compañero de trabajo y su esposa se quedaron hay pegando gritos la muchacha de servicio me dijo que bajara que ellos ya se había ido ellos que se van y llega la policía mi hermana llega con la doctora Raiza, yo le dije Vicentico mi hijo, en ese momento llega con cuchillo y si me mata, como se le ocurre, la policía de la concordia a poner la denuncia ya estaba hay el les dijo a su abogado no lo podía llevar preso y fuimos a lo policlínica por que estaba toda rasguñada, eso fue un jueves a otro día la doctora me dio el reposo, fuimos al forense a buscar todo que tenía que llevar y fue otra Odisea la familia del el fue a buscar todo lo que había en la casa empezaron a sacar todo de la casa, una cocina una lámpara la muchacha de servicio le dijeron las hermanas de él que le dieran la lámpara todo los días iban sacaban y se llevaban y la muchacha de servicio me dijo señora Yanet si usted no le da la lámpara al señor Vicente no le va a devolver la nevera y la cocina y sin a pensar todo eso yo llegue pensar que no era verdad en eso llego, el estaba en la esquina yo quede sola me puse haber si se había llevado eso no se llevo nada y en eso llego la muchacha que llego de pregonero laura en eso yo le revise el bolso y tenía unas cosa mías y yo le pregunte laura por que tu tienes esas cosa mías en tu bolso hay señora yo me las lleve prestada eso paso ese día paso otro día me llamo y yo le que eso si no si yo estaba un día señora Yanet vino unas de la hermanas del señor se metió a la fuerza yo me moleste mucho me obligaron laura yo no le di a usted una orden que no abriera la puerta me obligaron y entonce yo me fui del trabajo para la casa cuando llego a la cas llego y estaba la muchacha con las puertas abierta y le dije laura váyase no puedo tener así alguien que no pueda confiar paso la semana, empezamos a comer en la calle por que no me daba chance de preparar comida, a casa tiene dos planta cuando sonó el teléfono contesto mi hijo y el me dijo es mi tío y luego era para que le pasara a su papá hola papi como estas esta todo bien que están haciendo con la casa, como están haciendo, quien le prepara la cena, el desayuno, el almuerzo, esta todo bien, quien compra el mercado, tu mamá esta al lado tuyo, el niño responde que no ella esta abajo, él le dice anda ve y mira, en el momento en el que él va a mirar, la niña agarra el teléfono y en verdad no se que le dijo, y yo escucho por el teléfono cuando le dice no le digas a la niña, porque la niña piensa que el papá esta preso, por lo que ellos vieron, y por todas las cosas que dijeron, en todas estas yo no digo nada, y mi hermana me dice porque Vicentico sabe todo eso, el no me dijo nada, porque un niño siempre tiene que saber todas esas cosas que el le dice, porque involucrar a los niños, ellos saben del juicio, y dicen cuando se va acabar esto mamá, yo lo que quiero es que esto se termine, yo no quería apelar a esto, esto me causa un estrés, en varias oportunidades él me dijo que me iba quitar los niños, y pensé en que los niños no van estar con conmigo y me tome una pastillas para no despertar más, él me despertó, yo no quería despertarme más, con los niños Vicente me dijo mamá mi amigo me pregunto si era verdad que ustedes estaban divorciados, y le pregunte Vicente quien te dijo a ti eso, entonces yo le dije no Vicente, mi compañero sigue casado, en todas estas yo no le he explicado a los niños, en ningún momento he separado los niños de su papá, tengo la niña en el psicólogo porque tiene un rendimiento bajo porque no ha superado, Vicente es más inteligente me pregunta que él me manda a preguntar, en mi trabajo yo era la que atrabajaba en el laboratorio de microbiología, desde hace seis meses no me tomaron en cuenta, y me pasaron a un departamento por todos los problemas que tenía, perdí la posibilidad, me pasaron al área de higiene y salud, me siento tan mal, ellos no me tomaban en cuenta para el ascenso, adelgace, una compañera le eche el cuento yo le dije tenía problemas, me dijo que conocía a la hermana de Vicente, a mi me llamo Yoli, aquí a la pasteurizadora para preguntarme que si alguien trabajaba llamado Ortiz, que quien era el, le dije que era un excelente compañero, el también me ayuda a mi en los trabajos, que ella tenia el teléfono y la dirección del señor Ortiz, le preguntaron que si tenía el teléfono y dijo que era prohibido, dijo que se lo habían recomendado porque era un excelente trabajador, entonces le dije que lo llamara a su extensión, yo llegaba siempre al trabajo con los ojos hinchados de tanto llorar, yo le dije que tenía mucha molestia, me mandaron de reposo, yo no podía cumplir, yo decaía mucho, después yo me entere de muchas cosas de mi matrimonio, los muchachos me llamaban en varias oportunidades a ver que me pasaba, yo solo quiero estar en la casa, me dijo que era una zorra y una basura que me fuera de ahí, que yo le daba asco, en una oportunidad el me borro todos los mensajes que tenía hay, esto es una agonía, no puedo perdonarlo, mientras se meta con los niños, me hace daño a mi, en realidad el daño se lo hace a los niños, su papá no los atiende, no ve de ellos, no les compra nada, el cree que todo es plata, el piensa que el dinero se le puede llevar en una maleta, lo más importante que se puede llevar en esta vida es haber sido un buen papá, ser un buen esposo, horita estoy yo sola viviendo con mis hijos, si el estuviera preocupado, yo si tengo amigas y amigos que se preocupan, las hermanas de él se preocupan más por los niños, doctora después de tres años, es lo que le conté y de lo que me acuerdo, pero no recuerdo más nada. Es todo.

    A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted el día que se desencadeno todo este problema, puede decirle al tribunal que usted fue golpeada por su pareja? A lo que contesto: "este el día que se desencadeno fue el 20- 05- 2009

    . ¿Diga usted Para ese entonces cuanto tenía usted de casada? A lo que contesto: "11 años de casada”. ¿Diga usted de esos 11 años de casada, cuanto tiempo llevaba usted de maltratos, insultos, persecución, todo lo que usted le menciono al Tribunal en su exposición? A lo que contesto: todo lo que hacia era un fastidio, nada de lo que yo hacia estaba bien, siempre me comparaba con su papá y su mamá, con su familia, que porque no podía ser como ellos”. ¿Diga usted conoció algún tipo de infidelidad en ese tiempo? A lo que contesto: "le conseguí fotos”. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted si este juicio le molesta tanto porque continua con el? A lo que contesto: "el fue el que apelo, yo no apele, si hubiese querido seguir fuera apelado por el delito de violencia Física”. ¿Diga usted le puede informar si hubieron capitulaciones matrimoniales, puedes informarme como las hicieron? A lo que contesto: "si hubo”. ¿Diga usted como llegaron a ese acuerdo? A lo que contesto: "el lo planteo yo después dijo que menos mal lo había hecho porque yo era una muerta de hambre”. ¿Diga usted acepto usted esas capitulaciones? A lo que contesto: "si de hecho fue un día antes del matrimonio”. ¿Diga usted para el día 20 de mayo es donde se origina esta denuncia, tiene conocimiento si para el día 19 había demanda de divorcio? A lo que contesto: "no yo me entere un día después”. ¿Diga usted a realizado gestiones para separarse formalmente de el? A lo que contesto: no he realizado ninguna solicitud”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted anteriormente a los hechos que usted señala de septiembre de 2008, hasta la actualidad de 2009 anterior a esto usted había pasado por hechos humillantes como estos? A lo que contesto: eventualmente porque el siempre comparaba y decía que yo me entregaba mucho a mi trabajo y que descuidaba mucho a los niños, yo le solicite que quería estudiar y el me dijo que no, que tenía que cuidar los niños”. ¿Diga usted pero los hechos fueron a partir del 2008, esa conducta, anteriormente tenía esa conducta? A lo que contesto: "de violencia como tal no, cunado yo estaba trabajando me decía, me voy a buscar otra muchacha porque tu no atiendes, en semana santa cuando había trabajo en la finca y yo no podía legar antes el me decía mientras llegas me voy a buscar otra muchacha”. ¿Diga usted a parte de la presencia de los niños, alguna otra persona presencio los tratos humillantes? A lo que contesto: "si, la muchacha de servicio L.M., que por cierto trabajo un tiempo con el”. ¿Diga usted cuando manifiesta que empuja a su hermana estaban los funcionarios presentes en ese momento? A lo que contesto: estaban presentes los funcionarios de hecho decía que su abogado Felipe le decía que no lo podían meter preso, en ese momento los policías le dicen que es un procedimiento, el me empuja y en ese momento los policías actúan, los niños estaban en la ventana y ven que se llevan a su papá preso”. ¿Diga usted en el momento que manifiesta que este ciudadano la empujo las personas que usted nombra observaron esta situación? A lo que contesto: "si estaban”. ¿Diga usted llego usted a conversar con este ciudadano Ortiz? A lo que contesto: "el trabaja en la pasteurizadota, no converse en el momento, la esposa lo tenía amenazado con divorciarse si decía algo, la esposa se hizo amiga de Vicente”. ¿Diga usted en que oportunidad le comenta usted a su hermana lo que estaba sucediendo? A lo que contesto: "como en febrero o marzo del 2009”. ¿Diga usted anterior a esto le había comentado a alguien lo sucedido? A lo que contesto: "a mi mamá como en el 2009, incluso el se metió con ella, en el 2010 el 28 de enero cae enferma, entra al Centro Clínico por un dolor y tenía cáncer, muere en febrero, en ese tiempo me toco dejarle los niños a la familia de él, porque tenía que estar con mi mamá, y empieza a decir que cuando iba atender a los niños, yo le dije que me ayudar porque ya me quedaba poco tiempo con mi mamá, y me decía usted tiene que ser mamá”. ¿Diga usted en septiembre de 2008 cuando usted dice que comienza esta situación, vivía el acusado constantemente de lunes a lunes en su casa? A lo que contesto: "en oportunidades, había semanas que llegaba a la casa los jueves los viernes, a veces duraba toda la semana, se iba, no duraba todos los días, después del 20 mayo había una caución y no se podía acercar a mi, y hubo varias oportunidades que él tenía una novia y el carro estaba fuera de la casa vigilando, yo me sabia las placas, vi que era el carro de él, los niños me dijeron que era el papá, el primer fin de semana no nos hablábamos, cuadramos con la coordinadora del colegio para que él estuviera el fin de semana con los niños, un señor llamo a mi hermana y le pregunto cual era mi nombre porque tenía un trabajito conmigo, era un detective, me llamaba y me decía que me estaba buscando mi esposo, y le decía que no podía bajar atenderlo y no sabia lo que me iba decir, hubo persecución de parte de él, la misma laura me decía que él me estaba siguiendo, me seguía en taxi, en moto, fue en varias ocasiones que lo vi, un tiempo se me daño el carro y no tenía para arreglarlo y el llego al colegio Montessory estaba en el carro de el y empezó a preguntar que donde tenía el carro, y los niños me decían que el papá les preguntaba por el carro y yo les decía que le dijeran que me llamara a mi, y me decía que si no aparecía el carro me iba denunciar por robo y yo le decía que lo hiciera, cuando el se iba yo me ponía a llorar y la gente me preguntaba que me pasaba, hay una denuncia que no era para el solamente, si no también para su mamá porque llamaba a mi mamá a decirle cosas, también llamaban a una compañera de trabajo, la señora se presentaba en la casa y me decía que me tenía que ir y yo no tenía para donde, a los niños no los llaman, no les dicen nada que porque hay una prohibición, pero la prohibición es para no perseguir, no hostigar, ellos pueden estar pendientes de los niños, yo tengo los niños en el colegio que son 800 mil bolívares cada uno, los tengo en tareas dirigidas que son 500 mil, ellos saben las necesidades de los niños, pero y la alimentación de los niños, los regalos de las fiestas, hay fiestas a las que no he podido ir porque no hay para comparar regalos”, ¿Diga usted cuando se entera usted del divorcio con este ciudadano? A lo que contesto: "yo me vengo a enterar mucho después del 20 de mayo, eso fue recién lo de la Fiscalía, es ahí donde yo me entero de eso”. ¿Diga usted donde se generaban estos eventos? A lo que contesto: "en la casa, en la noche incluso yo tomaba pastillas para dormir”. ¿Diga usted posterior a esos eventos ha tenido otro tipo de maltrato por parte del acusado? A lo que contesto: "en el colegio a decirme porque le había robado el carro, todo fue posterior al 20 de mayo, ya tenía la caución”. ¿Diga usted esta este ciudadano actualmente a cargo de los niños en el aspecto económico, cumple con su obligación? A lo que contesto: "no, lo que da, si lo da, los fines de semana los niños quieren estar con el, yo le pido a el que no le mencione nada a los niños, que le interesa a los niños si hay juicio o no hay juicio, para los niños es difícil, no se les puede decir si quiere más a su papá o su mamá, somos sus papas, nuestra relación debe ser buena, la niña tiene problemas de crecimiento, problemas de rendimiento, la tengo en un psicólogo, todo esto le esta afectando, que culpa tienen los niños. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por la víctima de autos, quien relata que mantuvo una relación de pareja con el acusado de autos, señalando la ocurrencia de diversos actos de maltrato en su contra por parte del mismo, acaecidos a lo largo de tal relación, aproximadamente como tres (3) meses, manifestando que el acusado de autos utilizaba tratos vejatorios y descalificadores, empleando palabras como “basura”, “la deba asco acostarse conmigo”, “todas las noches que llega del trabajo me insultaba me decía de todo que yo era por culpa de mi mamá que también era así y “zorra”.

    Así mismo, es coincidente con lo referido por la ciudadana DHEODA VIVAS DE BORRERO, quien refirió que el acusado “vigila”, “vigila su correspondencia (facebook)” y “teléfono, siendo conteste con lo manifestado por J.L.C., al manifestar que el acusado “violento su clave de correo y de facebook”. Por otro lado acota la experta que ésta señaló ser “víctima de maltrato psicológico por su pareja” al “mantener una superioridad casi irrespetuosa” por parte del acusado, contribuyendo estas afianzar el dicho de la víctima de autos.

    Se desprende de su dicho, que los actos vejatorios y de maltrato, se suscitaron en los últimos tres meses de su relación, la cual tenía mas de ocho (8) años de novios y once (11) de casados, siendo congruente con el dicho de la ciudadana DHEODA VIVAS DE BORRERO, quien expuso “conducta violenta y celopatia de su compañero”, y que esa situación viene “desde hace tres meses”.

    Igualmente, se extrae de su declaración, que debido a la situación de conflictos en la relación de pareja con el acusado de autos, ella lloraba mucho y comenzó a sufrir, de donde se desprende la afectación psicológica señalada por la ciudadana DHEODA VIVAS DE BORRERO, así como que tal afectación tenía como causa esa situación conflictiva y no otra, siendo conteste con lo manifestado por J.L.D.C. cuando manifestó “porque estaba como llorosa y triste y yo le preguntaba que le pasaba y ella no me decía nada”, situación esta que como bien lo manifiesta la testigo “no le creía” hasta que efectivamente se desencadenó el problemas y es cuando la hermana le cuenta.

    Por lo anterior, considerando esta juzgadora que la víctima depone sin incurrir en contradicciones consigo misma, observándose que es conteste con las demás pruebas del proceso en los aspectos fundamentales como ya se señaló, narrando la forma como ocurrieron los hechos, en diversas oportunidades, prolongándose el maltrato por alrededor de tres (3) meses, de los once años de relación de pareja con el acusado de autos, y que era éste precisamente el autor de las vejaciones, así como que tal situación la afectó psicológicamente, por lo que merece credibilidad, aportando certeza su dicho, reforzado por las demás pruebas indicadas, dándosele valor probatorio en el sentido expuesto anteriormente.

    Es bueno acotar un punto importante que este Tribunal quiere resaltar, con el fin de dejar sentado la naturaleza del delito en cuestión, y es que en estos casos el sujeto pasivo aún y cuando es consiente de la violencia que sufre, generalmente busca remediar el problema, con la ilusión de que los episodios no se repitan, precisamente porque se encuentra implicada la parte emocional, tratándose de su vida sentimental, de su relación de pareja; lo que deja claro en el caso de marras el círculo de la violencia típico de estas situaciones, lo cual aplicando la lógica y las máximas de experiencia es el común denominador dado por las expertas y expertos en la materia, todo con el fin de salvar la relación como bien también lo manifestó la víctima, quien no quería denunciar al acusado pensando en que él iba a cambiar.

    Tal análisis obedece a parte de la declaración de la victima y de la experta psicóloga DHEODA VIVAS DE BORRERO en la que refiere que la víctima tenía “sentimientos de culpabilidad”, aplicando la lógica y las máximas de experiencia, si bien es cierto era consiente en el deber de alejarse del sujeto activo para no crear más conflicto, esto no excluye ni exime de responsabilidad al sujeto activo en los actos de violencia y maltrato.

    En conclusión, en esta declaración se evaluó la congruencia emocional y gestual al momento de relatar la víctima lo sucedido, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados siendo el relato consistente, lo cual le otorga validez y fiabilidad a su testimonio.

    Al respecto, el Tribunal Supremo Español, ha admitido que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3. Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) A.d.i. subjetiva, pues se demostró en juicio que en ningún momento existió resentimiento, odio o venganza por parte de la víctima, que permitiera presumir a esta Juzgadora que la misma se basó en alguna retaliación para perjudicar al acusado, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima a.d.i. subjetiva; 2) Verosimilitud, pues al momento de valorar la declaración de la víctima, esta Juzgadora realizó la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les otorgó valor probatorio, como lo son los testigos J.L.C. y Emilk Osney Ortiz, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, lo que aunado a su relato y a su comportamiento gestual, y corroborado además por la experticia y declaración de la experta que la suscribe Dheoda Vivas de Borrero, se convierten todos en elementos que corroboran los hechos y los validan, concluyendo entonces de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que le otorgan aptitud probatoria y verosimilitud; y 3. Persistencia en la Incriminación, también observada durante todo el debate, pues la víctima fue clara y contundente al señalar al acusado de autos de haber realizado actos que vigilancia de su Factbook, tratarla de “zorra” que no quería acostarse con ella y más aún de compararla con su propia madre al decirle “que ella era así porque su mamá era así”. Y así se decide.

  8. - DECLARACIÓN DEL FUNCIONAERIO R.L., titular de la cédula de identidad V.-11.506.931, quien luego del juramento de ley, expuso:

    Es que estaba en la hora de patrullaje que me traslada a la avenida 40 casa N° 07 en la parte alta de pirineos se encontraba una señora desesperada por que su esposo le había agredido física y verbalmente se le tomaron las declaraciones correspondientes su esposo no se encontraba en ese momento ella estaba afuera y en eso llego el señor una camioneta roja y el no se quería bajar de la camioneta y yo le dije que por favor nos acompañará para el comando de la policía se le tomo los datos de la entrevista y el ciudadano nos acompaño y se notifico al fiscal sexto quedado el ciudadano a la orden de la fiscalía

    Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público: No pregunto” es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted. Nos informo que el ciudadano no se dejo bajar de la camioneta” A lo que contesto: "estaciono la camioneta y si se bajo de la camioneta y el ciudadano se encontraba consternado” ¿Diga usted recuerda que el ciudadano se comporto bien con ustedes? A lo que contesto: "al principio no quería estaba como rebelde pero nosotros le explicamos lo sucedido y se bajo y coopero” ¿Diga usted había otras personas hay? A lo que contesto: "si habían otras personas pero este momento no recuerdo” ¿Diga usted el ciudadano se comunico con la esposa? A lo que contesto: "no recuerdo hace tanto tiempo” ¿Diga usted recuerda usted que sitio fue el patrullaje? A lo que contesto:" si en la avenida 40 altos de pirineos nos trasladamos en la patrulla hasta el lugar” Diga usted recuerda usted que llevo al ciudadano a la comandancia de la policía? A lo que contesto: "si lo recuerdo por agresión física y verbal manifestado por la ciudadana y lo pusimos a la orden de la Fiscalía sexta” Es todo. El tribunal: “No pregunto”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo proveniente del funcionario en el cual fue claro y contundente al manifestar que se encontraba en labores de patrullaje cuando se encontraba una ciudadana desesperada que su esposo la había agredido física y verbalmente, asimismo procedieron a detenerlo y colocarlo a ordenes de la fiscalía, no siendo otra su actuación. Así se decide.

  9. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO C.R., titular de la cédula de identidad 12.517.895, quien previo juramento de ley, expuso:

    de acuerdo la investigación del 20- 05 -09, me encontraba con mi compañero con una unidad de 556 y como a las 10 pm, de la comandancia altos de pirineos el cual estaba una señora se encontraba desesperada por que esposo la había agredido físicamente había evidencia de violencia domestica llegamos y nos bajamos de la unidad y le preguntamos y ella nos dijo que su esposo la había agredido y le preguntamos si el se encontraba dentro de la vivienda y ella dijo que no que el ciudadano se había ido en su camioneta y en eso llego el ciudadano en la camioneta de color rojo el cual se le dijo que se bajara del vehiculo se opuso y le explicamos lo sucedido que nos había manifestado la ciudadana que la había agredido el ciudadano se opuso pero de mediato estaciono la camioneta le explicamos y el cedió lo montamos en la unidad y lo trasladamos al comando de la policía allí le tomos la entrevista correspondiente se le tomaron los datos y llamamos al fiscal sexto y lo pusimos a la orden de la fiscalía también se le tomo la entrevista la ciudadana se le tomo la denuncia y el quedo detenido

    Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público: “No pregunto”. A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted Recuerdas cuando llega el ciudadano? A lo que contesto: "si el llego de una vez en la camioneta roja” ¿Diga usted que les manifestó la ciudadana? A lo que contesto: "la señora nos indica que el señor la agredió físicamente y verbalmente” ¿Diga usted recuerda alguna mujer en sitio que no fuera la ciudadana que se identifico al fiscal misterio público? A lo que contesto: "No recuerdo” Es todo. El Tribunal: “No pregunto”. Es todo

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo proveniente del funcionario en el cual fue claro y contundente al manifestar que se encontraba en labores de patrullaje cuando se encontraba una ciudadana desesperada que su esposo la había agredido físicamente, asimismo procedieron a detenerlo y colocarlo a ordenes de la fiscalía, no siendo otra su actuación. Así se decide.

  10. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA J.L.D.C., titular de la cédula de identidad V.-9.488.105, quien luego del juramento de ley, expuso:

    pues mi hermana siempre asido una persona muy feliz; y ahora es una persona sola, por lo que avenido sucediendo por una reunión dentro de la casa el ha venido presentando estos cambios de conducta que me tienen preocupada yo le preguntaba que que le pasaba y ella no me decía que le pasaba por que estaba como llorosa triste y yo le preguntaba que le pasaba y ella no me dice nada que tenía alergia y yo por supuesto no le creía y le seguía preguntando en una ocasión me encontré en a la oficina y estaba llorando y me dijo que tenía problemas en el trabajo en realidad no me decía lo que le estaba pasando y le pregunte que si le estaba pasando algo que si las cosas con V.e. bien los niños que si que era otra cosa que le estaba pasando cuando yo estoy reunida con unas personas en al oficina y me llama mi hermana y me dice que Vicente la estaba golpeando que la auxiliara y de inmediato me fui para allá y ella estaba arres costada en la reja llorando y Vicente me pego fuerte por que yo me metí a defenderla y la mucha del servicio me abrió la puerta que era una reunión para que se aclarara lo que ella tenía con el compañero de trabajo y en eso llego la policía Vicente no estaba y paso un rato y el llego y ella estaba totalmente golpeada los niños se encontraban totalmente nerviosos y lo tratamos de calmar y en eso llego Vicente pegando gritos que su amigo era juez y abogado que no lo podía tocar nadie por que el estaba en su casa, los funcionario le dijeron que no podía entrar y el por querer entrar empezó a empujarme y a forcejar conmigo el me golpeo y mediato llego la policía y me golpea delante de los funcionario y el sale al patio de al casa y lo sacan y yo volví a entrar y a tender a mi hermana y ella estaba muy golpeada y la lleve al clínica para ver si tenía alguna torcedura esta situación tenía presentándose desde hace tiempo y la llamaba a ella y le decía que ella estaba conmigo y el me llamaba a mi para saber si estaba conmigo era una contaste critica, las cosa no se hacen así las cosa se hacen como yo digo, siempre le decía que tengo que divorciarme no era la manera que el no quería pues le hubiera dicho, ese caso le llegaba al trabajo en contaste vigilancia el siempre le decía que le iba quitar a los niño que era mala madre y yo le decía que no que los niños estaban mejor con ella, el ver que para el no es un trato de familia solo por que mi madre tubo varios hijos y vive con esos perjuicios, a ella la cambian de cargo de menor responsabilidad por la misma situación que ella estaba en una condición en su trabajo que de las burla de empresa el no contaba que ella tiene una imagen muy buena de tantos años en la empresa yo le digo que vuelva centrarse que se enamore que se case que ya no llore, tanto que ella de ver que es una persona que vale como persona ella es una excelente hija una excepte madre que los divorcio pasan que yo estoy divorciada pero jamás hay falta se respecto Asia mi consejo es que ya no llore más que siga su vida que vuelva a su vida normal que independientemente de lo que diga la gente que por favor que tiene conciencia de lo sucedido. Es todo.

    A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted

    .señora Jenny usted dice que su hermana la llamo para decirle que el señor Vicente? A lo que contesto” si ella me llamo estaba llorando como un animalito” ¿Diga usted a que personas consiguió usted en su casloque contesto” estaban ya estaba la policía y los niños” ¿Diga usted habían más personas en ese momento? A lo que contesto “doctora Raiza” ¿Diga usted aparte de doctora Raiza habían más personas dentro de la casa? A lo que contesto” la policía y llego el doctor M.V.” ¿Diga usted que le comento su hermana cuando usted llego? A lo que contesto solo lloraba y estaba en crisis” es todo. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que profesión tiene usted? A lo que contesto “abogado” ¿Diga usted el día que recibió la llamada hasta ese día es que se entera de la situación de su hermana? A lo que contesto “no ya venia viendo lo que estaba sucedido y nosotros nos queremos reservamos ciertas cosa y como eso era tan delicado para ella no dijo ¿Diga usted conoce al doctora Raiza como fiscal del ministerio público? A lo contesto “no era mi amiga ella estaba conmigo” ¿Diga usted cuantos funcionario habían? A lo que contesto “no se habían varios” ¿Diga usted cuando llega Manuel ya se encontraba la policía hay? A lo que contesto “de hecho ya Yanet estaba reja no reaccionaba no se movía” ¿Diga usted estaban los señores que había invitado el señor Vicente? A lo que contesto “ellos se fueron en un carro rojo” ¿Diga usted cuando usted llega en que tiempo y minutos se levanta la señora? A lo que contesto “ella estaba n la reja y se levanto y tenía la camisa toda rota que allá pasado cosas de cinco minutos” ¿Diga usted donde estaba el señor Villamizar cuando usted llego? A lo que contesto “no se ni sabia que el trabaja como funcionario” ¿Diga usted pero usted afirma que estaba haciendo una ronda? A lo que contesto “si por que le pregunte y el me dijo que estaba en una ronda” ¿Diga usted no sabia que el trabaja para la policía? A lo que contesto “si en aquel momento si” ¿Diga usted con la amistad que tiene con la doctora raiza? lo que contesto “claro en ese momento trabajaba en Fiscalía tercera” es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted, le manifestó su hermana algún incidente? A lo que contesto si ella me dijo que el no la dejaba dormir cuándo el regresaba de al finca pero la hostigaba y al lleve a un psicólogo aún depresión profunda” ¿Diga usted llego en alguna oportunidad el acusado a su lugar de trabajo ¿A lo que contesto “si el llego a ir en varias oportunidades y llamaba compañeros de trabajo y a las esposa violento su clave de correo y Factbook” ¿Diga usted llego usted a conversar con una de esas personas en ese momento? A lo que contesto “si” ¿Diga usted o fue lo que le manifestó su hermana? A lo que contesto “si ella me comento y si alunas oportunidades a hable ellos” ¿Diga usted llego en alguna oportunidad hablar con el ciudadano Izmir? A lo que contesto” no realmente no” ¿Diga usted a tenido conversación con la victima y el acusado respeto a estos hechos? A lo que contesto “no” ¿Diga usted a conversado con los niños sobre esta situación? A lo que contesto no nada si ellos llegaran a preguntar por que yo soy las más indicada para decirle” ¿Diga usted manifestó usted que el acusado sigue con esa actitud? A lo que contesto “si el sigue con esa actitud de otra forma lo hace para mortificarla como el la conoce el sabe y por eso es que lo hace y le llega al colegio de los niño y le hace pasar penas delante de los representante y dijo que ella le había robado el carro y eso no se hace”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de una ciudadana quien manifestó ser hermana de la víctima y cuñada del acusado de autos, manifestando de forma clara y contundente que el acusado le “llegaba al trabajo” tenia una “constante vigilancia”, “que le iba a quitar los niños” y que era “mala madre”, situaciones estas referidas igualmente por la víctima y por la experta DHEODA VIVAS DE BORRERO.

    Asimismo la testigo fue contundente al decir que en varias oportunidades veía a su hermana llorando, como bien se indico supra, lo cual es conteste con lo manifestado por la ciudadana DHEODA VIVAS DE BORRERO, lo que aunado a no observar contradicciones en su dicho, contribuye a que este Tribunal considere confiable su declaración, razones por las cuales se le otorga valor probatorio.

    También indica la deponente que ella se dirigió a la casa de su hermana y esta le había manifestado que había una “reunión para que se aclarara lo que ella tenía con el compañero de trabajo”, lo cual es conteste con lo manifestado tanto por la víctima, la experta Dheoda Vivas de Borrero, como por el ciudadano EMILK OSNEY O.S., quien al momento de rendir su testimonio en sala manifestó que se había dirigido a la casa de la víctima y del acusado porque este le había dicho que sino iba, él iba hablar con la esposa y le diría todo, lo cual quien aquí juzga aplicando la lógica, se evidencia de ambas declaraciones que efectivamente hubo una reunión en la casa de la víctima propiciada por el acusado, donde ambos testigos estuvieron en la residencia común, contribuyen a reforzar el dicho de la víctima de autos en este sentido.

    Por otra parte, refiere diversos episodios, cambios de conducta que la tenían preocupada, por lo que procedía a preguntarle que le pasaba y la víctima no le decía que le pasaba solo le decía que tenía alergia, lo cual es comparado y concatenado con el dicho de la víctima quien manifestó en su testimonio que ella no le decía a nadie lo que estaba sucediendo pese a que en varias oportunidades llegaba con los ojos hinchados al trabajo de tanto llorar.

    Por otro lado manifiesta la testigo a preguntas realizadas por el tribunal “si ella me dijo que el no la dejaba dormir cuándo el regresaba de al finca pero la hostigaba y al lleve a un psicólogo aún depresión profunda”, lo cual es comparado y concatenado con el dicho de la psicóloga DHEODA VIVAS DE BORRERO, quien fue clara al manifestar que la víctima estaba en un proceso de depresión reactiva.

    Se observa en líneas generales, que la declaración analizada es coincidente con lo señalado por la víctima, ciudadana J.L.D.C., refiriendo el episodio de agresión o violencia indicados por ésta, así como el grado de depresión en que se encontraba, extrayéndose claramente que se trataba de una relación en conflicto y que su hermana quiso callar hasta que se suscito el inconveniente, como también fue referido por EMILK OSNEY O.S., contribuyendo a afianzar el dicho de la víctima de autos en cuanto a sus señalamientos en contra del acusado de autos, respecto de la situación vivida, el día 29 de mayo, de la cual indicó que fue testigo presencial, ya que hizo ese día acto de presencia en la casa del acusado.

    Tales situaciones, en palabra de la experta DHEODA VIVAS DE BORERO, habría afectado psicológicamente a la víctima, ocasionando desinterés en arreglarse, insomnio, inapetencia, perdida de memoria reciente, perdida de autoestima, sentimientos de culpabilidad y fatiga.

    El Tribunal observa que la presente declaración fue rendida con claridad y contundencia, no advirtiéndose contradicciones en lo señalado por la deponente, debiendo señalarse que si bien la víctima de autos es su hermana y pudiera pensarse en parcialidad de su parte, quedó claro que si la misma hubiera querido perjudicar al acusado lo hubiese denunciado por este haberla golpeado el día de los hechos, situación que no fue así, lo que demuestra al tribunal que la testigo se limito a manifestar lo que había presenciado y lo que le había contado la víctima, razones por las cuales se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  11. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EMILK OSNEY O.S., titular de la cédula de identidad V.- 11.490.023, quien previo juramento de ley, expuso:

    “no entiendo porque estoy aquí, ya que hace años estuve aquí por el mismo motivo, esto fue un hecho que decidimos dejar atrás, esto trae a recordar cosas que no se quieren recordar, y se ve involucrado mi esposa y yo, por cierto mi esposa que no puede asistir porque no tiene con quien dejar al niño, si alguien me pregunta de los hechos yo digo lo que paso, nosotros acudimos hace unos cuatro años atrás por invitación del señor Vicente, llegamos a la casa, el señor se presentó con unos documentos, se los entrega a la esposa, se los pide y ella se los niega, ocurre entre ambos un intento de forcejeo con los documentos, ambos forcejean, él quería obtenerlos, ella negándolos, él se va, y allí nos quedamos mi esposa y yo, cosas que vienen después que me pongo a derecho porque está mi esposa involucrada y no voy a mencionar, y creo que es mi derecho, es lo recuerdo después nos fuimos de allí y no sucedió mas nada, es lo que recuerdo de lo que sucedió, si me quieren pregunta y yo puedo colaborar responderé. Es todo.

    A preguntas de la defensa privada respondió: ¿Diga usted infórmele al tribunal si ese día que refiere como de los hechos, con que tiempo tenia conociendo a Vicente? A lo que contestó: “varios años atrás, en virtud que le compramos un articulo, se podría decir que fue unos tres o dos años atrás” ¿Diga usted conocía a la esposa del señor V.O.? A lo que contestó: “si, yo trabajo con ella” ¿Diga usted en esos dos espacios de tiempo a quien conoce primero? A lo que contestó: “a la señora J.L.” ¿Diga usted ese día de los hechos recuerda si observó que mi defendido agrediera física o verbalmente a la señora Janet? A lo que contestó: “intento recordar y fue una reunión calmada, no hubo intercambio de palabras, todo sucedió rápido se presentó el señor Vicente con los papeles y un tome y déme y el intercambio de querer tomarlos y concluyo la reunión” ¿Diga usted recuerda si los papeles era una demanda de divorcio? A lo que contestó: “nunca supe que fuera de una demanda de divorcio” ¿Diga usted al momento que se retira señor Vicente, que personas estaban presentes? A lo que contestó: “mi esposa, la señora Janet y mi persona” ¿Diga usted recuerda si la señora J.L. resultó agredida por parte del señor Vicente? A lo que contestó: “si en ese intento de recuperar la información no vi, eso fue el forcejeo de ellos intentando agarrar, pero no recuerdo que vi que haya algún tipo de agresión” ¿Diga usted se retira el señor Vicente y que tiempo transcurre para retirarse ustedes de la casa? A lo que contestó: “cinco minutos” ¿Diga usted cuando se retira recuerda si habían llegado funcionarios policiales? A lo que contestó: “no había llegado nadie cuando nos fuimos”. Es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga recuerda cual fue el motivo de la invitación a la casa del señor Vicente? A lo que contestó: “fue a aclarar un altercado que había pasado entre la señora y yo, y queríamos aclarar entre las partes y la invitación e insistencia fue del señor Vicente” ¿Diga usted que tipo de altercado se refiere? A lo que contestó: “a un cruce de mensajes que había habido entre ella y yo mas que todo por vía Facebook que el señor había obtenido, y que presumo yo que eran los documentos que había obtenido y que se mostraron pero no los vi” ¿Diga usted en esa reunión el acusado le preguntó a la señora Janet si usted tenia algún tipo de relación con ella? A lo que contestó: “pues no recuerdo que me halla preguntado estábamos allí por ese motivo, yo le había explicado al señor muchas veces lo que representaba, digamos el motivo de los mensajes, pero se quiso dar la reunión, pero en el momento de la reunión no recuerdo si me lo preguntó” ¿Diga usted el motivo central de la reunión cual fue? A lo que contestó: “clarar lo de los mensajes, el porque de los mensajes, y si entre ella y yo había ocurrido algo mas que esos mensajes”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga llegó el acusado anteriormente a conversar con usted? A lo que contestó: “él fue a mi casa a buscar a mi esposa para comentarle lo que sucedió, pero me consiguió a mi, anteriormente yo fui a la casa de él, a aclarar y no me atendió, y el día que fue a buscar a mi casa a mi esposa algo me dijo, pero me dijo que no quería hablarme a mi, sino a mi esposa, él me llamaba y me decía que si había hablado con mi esposa, o él la llamaba y le decía de los mensajes, él quería que yo fuese el que le comentara a mi esposa, me llamó en varias oportunidades y me decía que si ya lo hizo, mire que sino yo se los llevo a su esposa, motivo a eso se dio la reunión” ¿Diga usted refirió que fue a la casa de él antes por qué? A lo que contestó: “cuando Vicente se entera de los mensajes y le comenta a su esposa, yo fui a explicarle que no había nada mas allá de eso, si bien no eran mensajes atrevidos, eran mensajes expresivos, y él tuvo acceso a esos mensajes y cuando fui a explicarle, él no quiso hablar conmigo” ¿Diga usted llegó el señor Vicente a manifestarle como obtuvo esos mensajes de Facebook? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted llegó en alguna oportunidad Janet hablar con usted respecto de eso? A lo que contestó: “si, que se le había presentado un problema por los mensajes y yo fui” ¿Diga usted cual fue la actitud de Janet cuando le comento al situación? A lo que contestó: “preocupada porque él había visto los mensajes y le dije voy hablar con él y le explico” ¿Diga usted que sucedió en el momento que llegan a la casa a la reunión? A lo que contestó: “él le entregó los papeles a ella a Janet, ella los ve y después él le pide que se los entregue y ella no se los devolvió, él se levanta e intenta obtenerlos y se levantan los dos y caminan alrededor del sitio él intentando obtenerlos y ella no se los devolvía, si la tomo del brazo para agarrarlo no lo vi, lo que veo es que él intenta agarrarlos y ella impidiendo que los obtenga” ¿Diga usted cuando ingresan a la casa quien los atiende? A lo que contestó: “no lo recuerdo, si fue el señor Vicente o la muchacha que trabajaba en la casa de ellos” ¿Diga usted llegó a observar a la muchacha que trabajaba en la casa de ellos ese día? A lo que contestó: “recuerdo que la vi al final, cuando él ya se había ido, pero no recuerdo si estaba en el momento, pero si estaba porque la vi al final” ¿Diga usted llegaron a conversar el objeto como tal de la reunión los cuatro? A lo que contestó: “si hubo unas palabras fueron allí, previas a la entrega de los documentos, fue breve y previa a los documentos, se mencionan los documentos pero no lo recuerdo bien” ¿Diga usted llegó su esposa a tener algún tipo de comunicación con Janet ese día? A lo que contestó: En este estado visto la incomodidad del testigo el defensor privado solicita que su defendido desaloje la sala a los fines que el testigo pueda declarar sin ningún tipo de presión todo a ello de garantizar la búsqueda de la verdad. En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien manifestó: ciudadana jueza esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a lo peticionado por el defensor privado. Es todo. En este estado la ciudadana jueza una vez escuchado lo manifestado por ambas partes acuerda lo solicitado por el defensor privado y ordena al alguacil de la sala desalojar al acusado quien queda debidamente representado por su defensor privado, es todo. En este estado continua el testigo con su respuesta: A lo que contestó:” no lo recuerdo” es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele valor probatorio, por cuanto el testigo depone sin incurrir en contradicciones en su dicho, tratándose del compañero de trabajo de la víctima, quien señala que se presento en la casa del acusado y de la víctima motivado a que él acusado lo había citado junto a su esposa con el firme propósito de aclarar si él era amante de la víctima.

    En otro orden de ideas depone el testigo que en el momento en que se presenta el inconveniente se debió a unos papeles que portaba el acusado en sus manos y que se los entregó a la victima, de allí existió un forcejeo entre la víctima y el acusado con el fin del acusado obtener nuevamente los papeles y la víctima no querer devolvérselos, lo cual es conteste con lo manifestado por la víctima.

    En este punto es importante acotar que si bien es cierto el acusado quería averiguar, saber, indagar si la víctima era o no amante del testigo, aplicando la lógica y las máximas de experiencia este tipo de situaciones son bochornosas, degradantes, bajas, ruin, indignas que afectan en todo sentido la integridad moral y dignidad de toda mujer, pues si algo tenía que averiguar el acusado lo hubiese hecho directamente con la víctima, más no llevando a su propia casa al testigo y a la esposa de este, con el firme propósito de desprestigiarla ante ambos, más aún y cuando el propio testigo manifiesta en su declaración que él ya le había aclarado al causado que entre ellos no existía nada y sin embargo este insistía, que si él no se presentaba y le decía la verdad a su esposa, él lo haría, situación esta que conllevo al testigo a acceder a la reunión propiciada por el acusado de autos, lo que conlleva a esta juzgadora a.q.s.e.a. tuvo este tipo de conductas con el testigo que podría esperarse para la víctima, quien estaba en una situación constante de vigilancia por parte de su esposo como ella misma lo manifiesta, al punto de decirle que no se quería acostar con ella porque le daba asco, que era una basura y una zorra. Por otro lado el testigo ayuda afianzar lo manifestado por la propia víctima cuando refiere que todo el problema se suscito debido a que su esposo es decir el acusado había citado a su compañero de trabajo y a su esposa a la casa, siendo esto conteste con lo manifestado por la psicóloga Dheoda Vivas de Borrero y J.L.d.C..

    DECLARACION DE ACUSADO V.O.C.P., quien previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho investigado y de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestó libremente y sin juramento, lo siguiente:

    ante todo buenos días yo no quería declarar por que considero este juicio no de un relativo y feliz matrimonio como fue ella que no supo respetarlo por eso y decidí demandar el divorcio nunca le echo daño psicológico a Yanet, como ella lo dice y su hermana lo afirma como hombre hago una demanda de divorcio el 19- 05-2009, y ella responde que lo que quiere es dividir los bienes pues esos viene son una herencia familiar el cual también se firmo una capitulaciones antes del matrimonio esas capitulaciones es algo muy normal por que mis hermanas se casaron con capitulaciones y pues Yanet acepto en forma voluntaria para firmar esas capitulaciones debido a demanda de divorcio y las capitulaciones el día 19- 05 2009 ella quiso como reparar este error de lo que ella hizo y cometió junto con su hermana Yenny y junto con la fiscal Raiza tratando de obligarme a firmar unas pruebas económicas el cual pues yo dije que no, este acuerdo económico no se puede hacer por que la herencia es familiar y si yo llego a faltar mis hijo pues quedan sin lo que me corresponde se lo hice también saber al doctor Hernández el abogado de mi esposa también se lo hice saber de que este tenia un fin económico y que yo no podía acertar por que son vienen de familia por todo esto yo me declaro inocente y pido a la ciudadana jueza dicte una sentencia debida a que yo no le echo ningún daño psicológico a Yanet y también me opongo con todo el respeto a la ciudadana juez y al fiscal que me acojo al presento constitucional bueno días

    . Es todo”

    La anterior declaración, fue rendida por el acusado de autos durante el curso del debate oral, habiendo sido previamente impuesto del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, en indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza.

    Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una multiplicidad de situaciones, indicando que tuvo “un feliz matrimonio como fue ella que no supo respetarlo por eso y decidí demandar el divorcio”, situación ésta que no está siendo debatida en el presente proceso, pues no se está juzgando la actitud de la víctima, ni si se introdujo o no el divorcio entre ellos.

    Por otra parte, indica el acusado que la víctima “lo que quiere es dividir los bienes pues esos viene son una herencia familiar”, observando el Tribunal que esta circunstancia no se encuentra demostrada en autos, no estando respaldada por otras pruebas, tratándose sólo de un señalamiento por parte del acusado, el cual tampoco constituye el hecho debatido, pues se reitera, no se juzga el comportamiento de la víctima de autos, los bienes habidos entre estos, sino si existieron o no hechos de violencia ejercidos por el acusado en contra de aquella.

    Así mismo, expuso el acusado que lo que ocurrió era que “Yanet acepto en forma voluntaria para firmar esas capitulaciones” situación esta que no son objeto del proceso. Sin embargo, y como el halo de las capitulaciones rodea al caso y no es un hecho aislado de lo aquí debatido, considera quien aquí juzga, que si bien es cierto el acusado menciona dicha situación en su declaración, la misma víctima manifestó al momento de rendir su testimonio que ella de manera voluntaria había firmado las capitulaciones matrimoniales, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia, si ella de forma voluntaria habría firmado las mismas es de entender que posteriormente no tenía nada que reclamar en cuanto a los bienes del acusado, como bien lo explano al manifestar que “el cree que todo es plata, el piensa que el dinero se le puede llevar en una maleta”, lo que corrobora aún más que el interés de la víctima no era el dinero del acusado.

    Igualmente, señaló el acusado que “hermana Yenny y junto con la fiscal Raiza tratando de obligarme a firmar unas pruebas económicas”, alegato éste tampoco reforzado por ninguna otra prueba incorporada en el proceso, aún cuando señalo el acusado que el abogado Hernández él le hizo saber tal situación. Por otro lado, observa el Tribunal que tal argumento del acusado tampoco excluye la posibilidad de actos de violencia por parte de éste en contra de la víctima.

    Por otra parte, el acusado indicó lo siguiente: “yo no le echo ningún daño psicológico a Yanet”; observándose que niega haber empleado tales tratos hacia la víctima de autos, así como que utilizaba expresiones como “zorra”, “que se fuera de ahí” “basura” y que “le daba asco”, aplicando quien aquí decide la lógica y las máximas de experiencia según lo dicho por las y los expertos en la materia, este tipo de tratos humillantes y denigrantes afectan la dignidad de cualquier mujer, pues es lesivo de su dignidad personal, moral y más aún cuando este tipo de situaciones se dan en el ámbito familiar, que no solo afecta la integridad física y moral de la víctima sino también de las personas aledañas o cercanas al grupo familiar, en el caso bajo estudio se pudo conocer a través de la declaración de la víctima que esta situación afectaba a sus hijos quienes se veían involucrados hasta el punto de saber de cuando era o no el juicio, lo que afirma aún la teoría aplicada por los psicólogos quienes determinan que este tipo de situaciones abarcan el núcleo familiar primario.

    Por todo lo anterior, este Tribunal no le da valor a la declaración del acusado, ciudadano V.O.C.P., desechando la misma por cuanto no aporta nada que contribuya a desvirtuar los señalamientos hechos en su contra, dado que se observan contradicciones con otras pruebas incorporadas al proceso, y las situaciones que refiere a su favor no quedaron acreditadas durante el contradictorio o no excluyen la existencia de maltrato de su parte hacia la víctima de autos. Así se decide.

    DE LAS DOCUMENTALES

    Durante El debate probatorio, fueron incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 eiusdem, las siguientes pruebas documentales:

  12. - INFORME MEDICO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2009, practicado a la víctima, en el cual la experta concluye que “(…) la víctima presenta lesiones excoriativas, rasguños en cara posterior de antebrazo izquierdo, dorso de pie izquierdo, región cervical, cara posterior del tórax con dolor a la movilización (…)”.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando que la víctima presentaba rasguños y lesiones excoriativas, lo cual es congruente con lo manifestado por la experta durante la audiencia oral. Así se decide.

  13. - Copia certificada del expediente signado con el número 62759 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira.

    A esta prueba en mención, no se le otorga valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de maltrato por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-.

  14. - RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-2898, DE FECHA 21/05/2009, SUSCRITO POR LA DOCTORA. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima de autos, ciudadana J.L.D.C., en el cual se concluye que la misma (…) contusión equimotica en tórax dorsal derecha, en cuello dorsal (nuca), excoriaciones de arrastre en dorso de antebrazo izquierdo y dorso de pie derecho, necesita mas o menos seis (6) días de asistencia médica (…)”.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando que la víctima presentaba contusión equimotica en tórax dorsal derecha en cuello dorsal, lo cual es congruente con lo manifestado por la experta durante la audiencia oral. Así se decide.

  15. - INFORME MEDICO DE FECHA 30/06/09, suscrito por la psicóloga Dheoda Vivas de Borrero, practicado a la víctima.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, evidenciando la afectación psicológica de la víctima de autos, quien presentaba sentimientos de pérdida de autoestima con culpabilidad, fatiga o pérdida de energía, disminución de su capacidad de concentración, fallas de memoria reciente con cambio de humor y desesperanza, encontrándose en un proceso de depresión reactiva, habiendo manifestado la misma que la causa era la relación conflictiva de pareja que mantenía con el acusado de autos. Así se decide.-

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS

    El Tribunal pasa seguidamente a determinar, con base en las pruebas aportadas al presente proceso, las cuales fueron a.c.y. valoradas como se indicó anteriormente, cuáles son los hechos que quedaron acreditados una vez finalizado el debate oral, considerando que del estudio realizado del cúmulo de pruebas incorporadas, ha quedado demostrado lo siguiente:

    Que existió una relación de pareja entre el acusado de autos, ciudadano V.O.C.P., y la víctima, ciudadana J.L.D.C., quienes tienen aproximadamente once (11) años de casados y tuvieron dos hijos producto de esa relación, lo cual se desprende del dicho de la víctima de autos, J.L.D.C. y DHEODA VIVAS DE BORRERO.

    Que dicha relación entre el acusado y la víctima de autos, fue una relación bonita hasta que el acusado empezó a cambiar y todo se desencadenó el 20 de mayo de 2009, como se desprende del dicho de la propia víctima y de lo expuesto por las ciudadanas DHEODA VIVAS DE BORRERO Y J.L.C..

    Que durante esa relación conflictiva que duró por espacio de varios meses, el acusado de autos, ciudadano V.O.C.P., en algunas ocasiones se dirigía a la víctima utilizando términos vejatorios y ofensivos como “basura”, “que yo le daba asco”, “zorra” “vigilancia”, “mala madre”, así como que ella era así “por culpa de su mamá que también era así”,lo cual se extrae de las declaraciones de la víctima de autos, de lo señalado por las ciudadanas DHEODA VIVAS DE BORRERO y J.L.C..

    Que no se trata de un solo hecho ocurrido en una sola oportunidad, sino de una multiplicidad de situaciones de maltrato que han venido sucediendo desde hace aproximadamente tres (3) meses, hasta los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2009, lo cual se observa de la declaración de la víctima de autos, así como de lo dicho por la ciudadana J.L.C., y de lo arrojado por la experta psicóloga THEODA VIVAS DE BORRERO.

    Que tales hechos de maltrato y humillación ocurridos a lo largo de la relación entre el acusado y la víctima, lo cual duro alrededor de tres meses, afectaron psicológicamente a la víctima, causándole una depresión reactiva, lo cual se extrae de las declaraciones de la víctima de autos, J.L.D.C., de lo manifestado por las ciudadanas DHEODA VIVAS DE BORREO Y J.L.C., así como del informe obrante en auto que fue realizado por la experta e incorporado al debate mediante su lectura.

    Finalmente en otro orden de ideas es bueno acotar en cuanto a las conclusiones realizadas por el defensor privado, lo siguiente:

Primero

“refiere el defensor privado que la pena a imponer a mi defendido no era una pena importante pero él había apelado porque la víctima perseguía un fin económico”, en este punto en mención es de destacar que si bien es cierto la pena aplicable en este tipo de delitos es una pena mínina, no quiere decir que esta no sea importante, pues lo que busca la ley es erradicar la violencia de género, con penas mínimas que sirvan para que los acusados o condenados moderen su conducta y no vuelvan a cometer este tipo de delitos que hoy en día son sancionados con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo acota la defensa que la víctima perseguía un fin económico, situación esta que como se indico supra, no quedo probada en el juicio, pues la defensa en su oportunidad no promovió ninguna prueba que pudiera determinar que lo que manifiesta la defensa es así, es de resaltar que en un juicio se debe basar sobre pruebas, hechos notorios y ciertos que puedan dar certeza a lo que se esta debatiendo, y no a hechos o situaciones aisladas de la realidad, en ningún momento se pueden alegar presunciones o situaciones que no fueron dadas ni probadas en el debate.

Segundo

“solicito que se desestime la declaración de la psicólogo por cuanto la misma no tiene experiencia forense (…:omissis…) la cual nunca ha hecho un postgrado, y la psicólogo no se manejo adecuadamente con la pericia y los conocimientos científicos, para establecer la depresión reactiva con la que concluyo”, es importante señalar en cuanto a lo alegado por el defensor privado del acusado, que se debe desestimar la declaración de la experta por no tener experiencia forense, es de resaltar que si la experta no tuvo experiencia forense no es menos cierto que es una psicóloga con años de experiencia y acreditada como tal, pues mal puede quien aquí decide desestimar dicha testigo por el simple hecho de no tener experiencia forense, aplicando la lógica y las máximas de experiencia no todas las personas tienen experiencia forense, y no por ello deben ser desestimadas, pues tienen una profesión y fueron graduados como tal, que les da el reconocimiento que merecen y requieren en su área, aunado a ello es importante traer como colorario que si el defensor privado sentía que la psicóloga no era la más idónea, u oportuna para realizar la evaluación de la víctima, sino que por el contrario debería hacerlo una medica forense, debió haber atacado y promovido las pruebas en la oportunidad correspondiente como es la fase de control, y haber solicitado allí que dicha peritación la realizara una medica forense, no siendo en las conclusiones del juicio la oportunidad procesal para que el abogado defensor alegue tal circunstancia.

En otro orden de ideas, alega el defensor privado igualmente que se debe desestimar la declaración de la psicóloga porque esta no tenía un postgrado, en este punto es bueno señalar que si bien es cierto la psicóloga no tiene postgrado, no es menos cierto que esto no es una situación para desestimar el dicho de la testigo, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia el hecho de que la experta no tenga postgrado no quiere decir que su experiencia científica y conocimientos no sean valederos, ya que pueden existir personas valiosas, estudiosas y con pleno conocimiento de su arte, profesión u oficio y no se pueden desmeritar estas por no tener un postgrado, pues solo ellas deben saber las razones que les han dificultado realizar el mismo.

Finalmente alega la defensa que la psicóloga no se manejo adecuadamente con la pericia y los conocimientos científicos para establecer la depresión reactiva con la que concluyo el Informe, en este punto debe destacarse que quien aquí juzga no debe juzgar el conocimiento de la experta, pues no se esta juzgando esta, sin embargo es importante determinar que en todos los gremios existen diferentes personas con diferentes profesiones, que estudian y se preparan para un fin determinado, es decir que mal pudiera esta juzgadora desmeritar el conocimiento de una psicóloga, considera quien aquí decide una vez más, que si el defensor privado quería en algún momento probar que la declaración de la experta no era la más idónea debió haberlo hecho en el contradictorio, a los fines de que hiciera pensar a esta juzgadora que la testigo esta viciada o sujeta algún tipo de similitud que diera cuenta que la testigo debía desecharse, pero las razones alegadas por la defensa no dan lugar a ello, pues pareciera que se estuviera juzgando la capacidad de la experta, sus estudios y no la valoración hecha a la víctima, y haciendo un breve análisis en cuanto a la declaración de la misma se puedo observar que esta fue clara, precisa y manifestó a las partes los conocimientos y las técnicas aplicadas para obtener el resultado al que concluyo en el caso bajo estudio a la depresión reactiva por parte de la víctima.

Tercero

alega el defensor privado que se desestime la declaración de la testigo Y.L., por el manifiesto interés y parcialización que hizo en contra de mi defendido, en este punto es importante resaltar que en ningún momento se observó que la testigo quisiera perjudicar al acusado, pues de esto haber sido, se hubiera observado en la sala durante su declaración, situación que no se observó en la testigo, ya que no demostró ningún móvil espurio de odio, venganza o resentimiento en contra del acusado, que hiciera pensar a esta juzgadora que lo alegado por el defensor fuese así, aunado a que tampoco se noto parcialización por el hecho de ser hermana de la víctima, pues muy por el contrario se limitó a decidir lo que sabía según lo que su hermana le había comentado y lo que ella había presenciado el día en que se suscito el inconveniente.

Cuarto

Solicita el defensor privado en virtud de que la duda beneficia al reo, una sentencia de no culpabilidad para mi defendido porque el ministerio público no pudo demostrar que mi defendido ejerció violencia psicológica en contra de la víctima, en este punto es importante resaltar que ya se estableció en el análisis de las pruebas debidamente comparadas y concatenadas entre sí, la comisión del delito y la autoría del acusado en el delito endilgado, por lo que crea certeza para el Tribunal, no siendo aplicable el In dubio Pro Reo.

DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE Y DE LA AUTORÍA Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano J.L.D.C., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acusó el Ministerio Público, y por el cual se ordenó la celebración del juicio oral, fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En virtud de ello, resulta necesario determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y encuadrados dentro del tipo penal ya referido, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

En el mismo sentido, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 1 la definición de violencia psicológica de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

Ahora bien, de la normas transcritas podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó establecido en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre la víctima, por su condición de mujer, quien debía soportar sus malos tratos y humillaciones, por el hecho de ser mujer, circunstancias que ella permitía con el fin de que él iba a cambiar como la misma víctima lo dijo, pero resulta que por más que ella quisiera, siempre habían situaciones que llevaban al acusado a proferir insultos y vejaciones que obraban en contra de su autoestima y bienestar psicológico, desvalorizándola como mujer.

Tales situaciones se concretan en los malos tratos, haciendo uso de palabras como “zorra”, “que soy una basura”, manifestándole que “como iba acostarse conmigo que le daba asco”, lo cual encuadra en lo señalado en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto dichas acciones comportan una conducta machista, sexista, ocurridas dentro de una relación de pareja, que tienen como resultado o consecuencia el sufrimiento o la afectación psicológica de la víctima, que consistió en una depresión reactiva.

El delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, se encuentra tipificado por el legislador específicamente en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

Violencia Psicológica

Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica del a mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar.

Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, e imponer una pretendida superioridad del sujeto activo sobre la mujer víctima de este tipo de violencia, minimizando su autoestima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

Según MARTOS RUBIO , la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedó probado que el maltrato se mantuvo durante meses, que el mismo ocurrió aproximadamente tres (meses) en una relación de once años de matrimonio de la víctima y el acusado de autos, llegando incluso hasta el mes de mayo del año 2009, cuando la víctima decide buscar ayuda a través de su hermana luego del episodio sucedido. Así mismo, quedó establecido que tal situación mantenida afectó psicológicamente a la víctima, habiéndose diagnosticado por parte de la experta que la misma padecía de una depresión reactiva.

Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir, que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre sí.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento del referido artículo dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, tomando además en cuenta el espíritu de la Ley, cual es erradicar las diversas formas de violencia contra la mujer; es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo, siendo el acusado de autos, ciudadano V.O.C.P., un hombre.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, “mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes” quedando debidamente demostrado en el presente proceso, como ya se señaló, que el acusado de autos durante aproximadamente tres meses ha maltratado verbalmente a la víctima, con la utilización de vocablos como “zorra”, “que soy una basura”, manifestándole que “como iba acostarse conmigo que le daba asco”, comparaciones como que “era por culpa de mi mamá que mi mamá también es así”, ocasionándole un daño evidente que se materializó con una depresión reactiva, tal como se desprende del informe pericial realizado a esta, así como de la declaración de la experta que lo practicó, cuyo dicho fue incorporado al proceso y valorado por el Tribunal, evidenciándose no sólo un atentado, sino un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo es la afectación psicológica real producida en la víctima, quedando satisfecho igualmente este extremo.

Se trata éste de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se extrae de la propia actuación del acusado mantenida o prolongada en el tiempo, observándose que su actuación se dirigió a atentar contra la dignidad de la mujer agraviada, corriéndola de la casa que servía de residencia común, desvalorizando a la víctima a lo largo de la relación de pareja que duró alrededor de cuatro años, configurándose el referido circulo de violencia a que se hizo referencia durante el debate oral, por los intentos de reconciliación y la reaparición de las agresiones y vejaciones.

El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psicológico y la declaración de la experta que la suscribe, en el que se determinó que la víctima padece de depresión reactiva, y quedó demostrado en el debate que ese cuadro diagnóstico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado, habiendo señalado la experta y la propia víctima que esa era la causa de tal padecimiento, descartándose otras situaciones que pudieran afectar psicológicamente de esa manera a la víctima, así como la posibilidad de existencia de alguna enfermedad mental en ésta.

En el caso de marras encontramos elementos caracterizadores de esta naturaleza, siendo el más destacado el indicado por la psicóloga cuando afirma que observaron en la víctima un proceso de desvalorización al punto de tener sentimientos de culpabilidad, relacionado a los múltiples problemas que presentaba con su pareja lo cual produjo que su nivel de ansiedad y estado de animo, lucieran alterados con rasgos que fluctúan de la impulsividad a la apatía, la tristeza con crisis de llanto en la mujer evaluada, observándose además síntomas característicos de la depresión que indicó la experta, razones por las cuales se estima que el caso que nos ocupa es un caso característico de violencia psicológica tal y como se encuentra descrito en la doctrina.

Aunado a lo anterior debemos mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como quedo evidenciado en el presente asunto, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.

En todos los casos se trata de un conducta que causa perjuicio a la víctima, siendo el tipo de agresión más frecuente en los contextos de malos tratos en el ámbito domestico, como en el caso bajo análisis, aunque pueda estar oculta o disimulada bajo patrones y modelos culturales y sociales que la invisibilizan.

El dicho de la víctima constituye en casos como el que se analiza un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos denominados por la doctrina como “delitos intramuro” o “delitos de clandestinidad”, en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero que en el presente caso se ve reforzado por la existencia de testigos como la hermana de la víctima y el ciudadano Emilk Osney O.S., que señalaron haber presenciado el acto acaecido el 29 de mayo, y tener conocimiento de lo que venía sucediendo por lo que la propia víctima les había manifestado, así como el peritaje psicológico y el informe oral de la experta que valoro a la víctima y que validan el dicho de ésta, lo cual aunado a que las múltiples acciones de agresión se extendieron por espacio de más de tres meses, carece de fundamento lógico el que se trate de un invento o una confabulación de la víctima en contra del acusado.

En este sentido, igualmente ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido el momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por la experta que ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente y concordante con las demás pruebas valoradas, por lo cual se le otorgó validez y fiabilidad a su testimonio.

Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, ocurrido por su condición de mujer, como pareja sentimental del acusado, que afectó a aquella, diagnosticándose depresión reactiva, no comprobándose otra causa distinta a los conflictos de pareja y la actuación por parte del acusado V.O.C.P., como causa de tales padecimientos, motivo por el cual resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la AUTORIA del acusado V.O.C.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.147.231 y domiciliado en el edificio 59-A, apartamento 6, piso 3, Urbanización Quinimary, San C.E.T., teléfono: 0416-8754690, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana J.L.D.C., por lo cual se declara CULPABLE al referido acusado, de la perpetración del delito indicado. Así se decide.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano V.O.C.P., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana J.L.D.C., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de Violencia Psicológica, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, o lo que es igual, un (01) año de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente.

Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes, pero si atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el M.T. de la República, considera esta Juzgadora que en el caso de autos el acusado no presenta antecedentes penales, circunstancia esta que atenúa la responsabilidad del acusado de autos, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, haciéndosele una rebaja de cuatro (4) meses de prisión siendo facultativo de la jueza de conformidad con el artículo supra mencionado quedando como pena definitiva a imponer la de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

Así mismo, como consecuencia de lo anterior, se impone la pena accesoria de ley prevista en el artículo 66, numeral 2, del Código Penal Vigente, relativa a la inhabilitación política.

Igualmente, dada la naturaleza del delito por el cual se condena al acusado de autos, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de OCHO (08) MESES, lo cual realizará cada sesenta (60) días.

No se CONDENA en Costas Procésales al ciudadano V.O.C.P., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CULPABLE, al ciudadano V.O.C.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 10.147.231 y domiciliado en el Edificio 59-A, apartamento 6, piso 3, urbanización Quinimary, San C.E.T., de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., en agravio de la ciudadana J.L.D.C..

SEGUNDO

En consecuencia se condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2.

TERCERO

Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de OCHO (08) MESES, lo cual realizará cada sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene.

QUINTO

No se condena en Costas Procésales al ciudadano V.O.C., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.B.P.

SECRETARIO

ABOG. LUIS RONALD ARAQUE

SK21-S-2010-000001

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