Decisión nº 2604 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.A.P.M. y A.E.E.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.695.588 y 11.067.772, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Alejandra Yánez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.216; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 146, 704 y 24, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Noviembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.d.T.d.M.A.P.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre M.A.D.A., O.C.D.L. Y A.S.B.P.E., de seis (6), cinco (5) dos (2) años de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños M.A.D.A., O.C.D.L. Y A.S.B.P.E., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre M.A.P.M., se obliga a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) mensuales, los cuales deberá depositar los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente N° 01340001630013217792 de la entidad financiera Banesco, cuya titular en la ciudadana A.E.E.C., destinados a la compra de los alimentos necesarios en la dieta diaria de los niños, cantidad de dinero que será revisada y ajustada anualmente, tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente, y respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales han sido criados los niños. Asimismo, el padre se compromete a suscribir y mantener a favor de los niños M.A.D.A., O.C.D.L. Y A.S.B.P.E., un seguro de hospitalización y cirugía. Igualmente el padre sufragará todos los gastos que se ocasionen por concepto de educación de los niños, quedando entendido que el rubro educativo comprende: inscripciones, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, artículos deportivos, actividades extracurriculares, y todo lo necesario para el normal desenvolvimiento educativo. La selección de los Institutos docentes y de enseñanza donde cursarán estudios los niños serán escogidos de común acuerdo entre los progenitores, privando siempre en dicha selección la calidad y garantía del mejor y más sano desarrollo educativo de los niños. La ciudadana A.E.E.C. se obliga a sufragar algunos de los gastos de vestido y esparcimiento, y demás gastos misceláneos de sus hijos, como también será responsable de los gastos ocasionados o derivados de las enfermedades de los niños, sean consultas y chequeos médicos y/o medicinas, no cubiertos por la póliza de seguro de hospitalización y cirugía antes referidas.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visitas amplio, y en consecuencia podrá visitar a sus hijos en las oportunidades que este juzgue necesario, siempre que estas sean hechas en horario prudente, con el propósito de que las mismas no interfieran con las horas dispuestas para su descanso, alimentación y estudio. Igualmente, el padre podrá buscar a su hijos los fines de semana y en las fechas de vacaciones escolares, pudiendo llevarlos al domicilio que este fije, siempre que éste ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad y decoro, en el que la madre se comprometa a mantener el hogar de sus hijos; cuando eso suceda el padre se responsabilizará del cumplimiento por parte de los niños de sus tareas y encomiendas escolares; en las fechas de sus vacaciones escolares, tales como: Agosto, navidad, carnavales, semana santa o cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán, quien compartirá con los niños en cualquiera de éstas, privando siempre a la hora de tomar una decisión, el aprendizaje cultural que pudiera devenirles de las mismas, la tranquilidad emocional de ellos, así como sus opiniones dentro de lo posible. A todo evento y solo para los casos en que no hubiere acuerdo previo, los padres convienen en que las fechas precisas de Nochebuena y fin de año, se las distribuirán en forma equitativa, al igual que los lapsos vacacionales antes mencionados, los cuales deberás distribuirse bien en razón del tiempo cuando se trate de vacaciones largas o bien alternándose los períodos completos cuando se trate de vacaciones cortas.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, los cónyuges declaran que durante su vida en común, no se fomentó comunidad conyugal alguna, por lo que con la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por cu propia cuenta y responsabilidades responderá de las obligaciones contraídas y harán suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro ingresos que obtuvieran. No obstante, los cónyuges acuerdan lo siguiente: Al cónyuge M.A.P.M., le corresponderá en plena y exclusiva propiedad todo lo relativo al salario, prestaciones sociales, utilidades, comisiones, regalías, bonos vacacionales, dividendos y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle en ocasión de la relación laboral que en su condición de Funcionario Público mantiene con el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del Municipio Lagunillas del estado Zulia (SEDEMAT), renunciando la cónyuge A.E.E.C., a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma o las mismas pudieran corresponderle. Asimismo, a cada uno de los cónyuges le corresponderá en plena y exclusiva propiedad de la titularidad de las cuentas bancarias nacionales o internacionales a cuyo nombre se encuentre, en consecuencia harán suyos los haberes existentes en éstas, así como todos los pasivos (pagarés, tarjetas de crédito, débitos bancarios, cargos, intereses, etc.,), que guarden relación directa o indirecta con la apertura y manejo de dichas cuentas, renunciando la otra parte a cualquier derecho, fruto, renta, o plusvalía, que sobre la misma pudiera corresponderle.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28-09-2012, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos M.A.P.M. y A.E.E.C. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos M.A.P.M. y A.E.E.C..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Temporal Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.A.P.M. y A.E.E.C..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños M.A.D.A., O.C.D.L. Y A.S.B.P.E., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre M.A.P.M., se obliga a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) mensuales, los cuales deberá depositar los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente N° 01340001630013217792 de la entidad financiera Banesco, cuya titular en la ciudadana A.E.E.C., destinados a la compra de los alimentos necesarios en la dieta diaria de los niños, cantidad de dinero que será revisada y ajustada anualmente, tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente, y respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales han sido criados los niños. Asimismo, el padre se compromete a suscribir y mantener a favor de los niños M.A.D.A., O.C.D.L. Y A.S.B.P.E., un seguro de hospitalización y cirugía. Igualmente el padre sufragará todos los gastos que se ocasionen por concepto de educación de los niños, quedando entendido que el rubro educativo comprende: inscripciones, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, artículos deportivos, actividades extracurriculares, y todo lo necesario para el normal desenvolvimiento educativo. La selección de los Institutos docentes y de enseñanza donde cursarán estudios los niños serán escogidos de común acuerdo entre los progenitores, privando siempre en dicha selección la calidad y garantía del mejor y más sano desarrollo educativo de los niños. La ciudadana A.E.E.C. se obliga a sufragar algunos de los gastos de vestido y esparcimiento, y demás gastos misceláneos de sus hijos, como también será responsable de los gastos ocasionados o derivados de las enfermedades de los niños, sean consultas y chequeos médicos y/o medicinas, no cubiertos por la póliza de seguro de hospitalización y cirugía antes referidas. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visitas amplio, y en consecuencia podrá visitar a sus hijos en las oportunidades que este juzgue necesario, siempre que estas sean hechas en horario prudente, con el propósito de que las mismas no interfieran con las horas dispuestas para su descanso, alimentación y estudio. Igualmente, el padre podrá buscar a su hijos los fines de semana y en las fechas de vacaciones escolares, pudiendo llevarlos al domicilio que este fije, siempre que éste ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad y decoro, en el que la madre se comprometa a mantener el hogar de sus hijos; cuando eso suceda el padre se responsabilizará del cumplimiento por parte de los niños de sus tareas y encomiendas escolares; en las fechas de sus vacaciones escolares, tales como: Agosto, navidad, carnavales, semana santa o cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán, quien compartirá con los niños en cualquiera de éstas, privando siempre a la hora de tomar una decisión, el aprendizaje cultural que pudiera devenirles de las mismas, la tranquilidad emocional de ellos, así como sus opiniones dentro de lo posible. A todo evento y solo para los casos en que no hubiere acuerdo previo, los padres convienen en que las fechas precisas de Nochebuena y fin de año, se las distribuirán en forma equitativa, al igual que los lapsos vacacionales antes mencionados, los cuales deberás distribuirse bien en razón del tiempo cuando se trate de vacaciones largas o bien alternándose los períodos completos cuando se trate de vacaciones cortas.

  3. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, los cónyuges declaran que durante su vida en común, no se fomentó comunidad conyugal alguna, por lo que con la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por cu propia cuenta y responsabilidades responderá de las obligaciones contraídas y harán suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro ingresos que obtuvieran. No obstante, los cónyuges acuerdan lo siguiente: Al cónyuge M.A.P.M., le corresponderá en plena y exclusiva propiedad todo lo relativo al salario, prestaciones sociales, utilidades, comisiones, regalías, bonos vacacionales, dividendos y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle en ocasión de la relación laboral que en su condición de Funcionario Público mantiene con el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del Municipio Lagunillas del estado Zulia (SEDEMAT), renunciando la cónyuge A.E.E.C., a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía, que sobre la misma o las mismas pudieran corresponderle. Asimismo, a cada uno de los cónyuges le corresponderá en plena y exclusiva propiedad de la titularidad de las cuentas bancarias nacionales o internacionales a cuyo nombre se encuentre, en consecuencia harán suyos los haberes existentes en éstas, así como todos los pasivos (pagarés, tarjetas de crédito, débitos bancarios, cargos, intereses, etc.,), que guarden relación directa o indirecta con la apertura y manejo de dichas cuentas, renunciando la otra parte a cualquier derecho, fruto, renta, o plusvalía, que sobre la misma pudiera corresponderle.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas del escrito de solicitud y del presente decreto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Octubre del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,

Abog. F.E.R..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2604, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3899. La Secretaria.-

Exp. 22617

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