Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004262

ASUNTO : SP11-P-2012-004262

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada C.F.H., Fiscales Vigésima Sexta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20F26-PO-0057-2012 a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: Z.I.R.S(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.H.; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS

De los hechos que dieron origen ala presente investigación DENUNCIA, de fecha 11 de Marzo de 2010, interpuesta por la ciudadana M.C.R.S.,en compañía de su hija adolescente Z.I.R.S(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), con la finalidad de denunciar al ciudadano Marcos, quien es su vecino, por cuanto el mismo le manifestaba a la adolescente que se dejara hacer cosas a cambio de dinero.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Z.I.R.S(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004262

ASUNTO : SP11-P-2012-004262

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada C.F.H., Fiscales Vigésima Sexta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20F26-PO-0057-2012 a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: Z.I.R.S(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.H.; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS

De los hechos que dieron origen ala presente investigación DENUNCIA, de fecha 11 de Marzo de 2010, interpuesta por la ciudadana M.C.R.S.,en compañía de su hija adolescente Z.I.R.S(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), con la finalidad de denunciar al ciudadano Marcos, quien es su vecino, por cuanto el mismo le manifestaba a la adolescente que se dejara hacer cosas a cambio de dinero.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Z.I.R.S(SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A

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