Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008256

ASUNTO: RP11-P-2012-008256

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, Abg. G.M.V.G., en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por las ciudadanas: en Etapa de Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la que aparece como Imputado el ciudadano A.R.R.G., por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio de. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por las ciudadanas en fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte del Imputado, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de las ciudadanas, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de las ciudadanas; y Traslado de las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, y Traslado de las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial de Arismendi, con sede en la ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. Líbrese Oficio a la Coordinación Policial de Arismendi, con sede en la ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. G.M.V.G. y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. L.F.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria Judicial

Abg. L.F.

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