Decisión nº WP01-P-2008-006180 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006180

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano , titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.534 de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-10-1977, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de C.P. (V) y E.G. (V), residenciado en: Callejón los Humitos, Casa Nº 47, Pariata Maiquetía, Cerca del Periférico de Pariata, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4°, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; debidamente asistido por el Defensor Público Penal Décimo Primera del estado Vargas, el tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 12/07/2010, el defensor del imputado solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el 20/07/2010 la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO

En la oportunidad fijada, se realizó dicho acto donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno por su parte, el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, correspondientes a la causa Nº WP01-P-2008-006180, seguida al ciudadano , suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4°, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputado del mencionado ciudadano, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR