Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002851

ASUNTO: RP11-P-2012-002851

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Veintiuno (21) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cargo del J.A.. L.B.C., a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Especial, de Ratificación de Medida de Protección, en la causa llevada al ciudadano:, por los delitos de Violencia Psicológica y P., previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima, asistido en este acto por la Defensora Público Penal Abg. A.C.. En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia. Acto seguido, se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., quien expone: Esta representación F. solicita respetuosamente al tribunal si va a Ratificar las Medidas de protección y Seguridad, establecida en los artículos 87 ordinales 5°, 6º y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de realizarse la presente audiencia, solicito que los mismos me sean nuevamente entregados dichas actuaciones, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, establecida a favor de la ciudadana:, en contra del ciudadano:, asimismo ratifico todas y cada una de las acta que comprenden la presente causa y que han dado origen a la presente Investigación Penal. Solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la victima:, quien expone: “El se ha portado bien, nosotros somos pareja y no hemos tenido mas problemas, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera:, quien manifestó: “Desde la ultima vez que vinimos no hemos tenido mas problemas, Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa, Abg. A.C., quien expone: Revisado el presente asunto, así como lo manifestado por mi representado, solicito al Tribunal no se ratifiquen las medidas de protección impuestas, toda vez que no cursan en las actas nueva denuncia por parte de la victima que haga presumir que mi representado a incurrido en algún delito, tampoco existen declaraciones de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima, Solicito copia simple. Es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, solicita al Tribunal la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; oído lo manifestado en esta sala por el imputado de autos, por la victima y escuchado los argumentos de la defensa Publica, quien solicita que no se Ratifiquen las Medidas toda vez que la fiscalia basa solamente su solicitud en el dicho de la victima. Así mismo, se impuso las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5°, y 13º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, considera quien aquí decide que el motivo de la presente audiencia especial, es el ratificación o no de dichas medidas de protección que fueron impuesta en esa oportunidad, motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acuerda ratificar las Medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la precitada ley. En tal sentido: Primero: Se prohíbe al ciudadano:, acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella. Segundo: Se prohíbe al ciudadano:, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Tercero: El agresor tiene prohibido de amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: Primero: Se prohíbe al ciudadano:, acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella. Segundo: Se prohíbe al ciudadano:, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Tercero: El agresor tiene prohibido de amenazar, verbal, física y psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Patrimonial, previsto y sancionado en los articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Victima:, Todo lo anterior por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y P., previsto y sancionado en los articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Victima:, R. la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide. C..-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C. Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.

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