Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 01 DE FEBRERO DE 2013

202 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000667

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: R.E.M.D., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-10.915.584.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.M.V.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-11.320.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.369.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADO: sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de Mayo de 1994 bajo el No. 22 Tomo 11-A, 2do Trimestre

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.I.M.P., venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No. V-14.588.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.067.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Conjunto Residencial, El Parque, Torre 2, Local 39, PB San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2011, por la ciudadana E.D.M.V.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.E.M.D., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe cobro de prestaciones sociales.

En fecha 10 de Octubre de 2011, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la notificación de la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., representada por el ciudadano H.A.M., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 01 de Noviembre de 2011, finalizando el día 02 de Febrero de 2012, por no llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del expediente en fecha 10 de Febrero de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 13 de Febrero de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 15 de Febrero de 2009, cumpliendo un horario de lunes a vienes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm 6:00 pm, devengando un salario de Bs. 3.000,00 mensuales;

• Que en fecha 05 de Enero de 2011, se retiró voluntariamente con un tiempo de servicio de 01 año, 10 meses y 20 días;

• Que estuvo de reposo pre y post natal, por un lapso de 05 meses y 28 días, periodo en el cual la demandada le cancelo 33% del sueldo;

• Que nunca fue inscrita ante el Instituto Venezolano de los seguros sociales, al cual le correspondería la diferencia salarial de 66%, por los períodos comprendidos entre el 06/07/2010 al 06/12/2010 y el 07/12/2010 al 31/12/2010;

• Que no le cancelaron la última quincena del mes diciembre del año 2010, ni los 05 primeros días del mes de enero de 2011;

• Que no le cancelaron sus prestaciones sociales cuando terminó la relación de trabajo, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fechas 14/02/2011 y 17/05/2001, sin lograr llegar a ningún acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., para que convenga en pagarle la cantidad de Bs. 31.470,36, por prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., dio contestación a la misma, en los siguientes términos:

• Reconoció la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de ingreso, egreso y el motivo de la terminación de la relación de trabajo (retiro voluntario);

• Negó que la demandada no haya inscrito a la demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que le solicitó en muchas oportunidades que presentará el retiro del seguro de la otra empresa en la que aparecía inscrita para poder ingresarla, negándose la misma a hacerlo;

• Negó que le deba diferencia salarial alguna por la cantidad Bs. 1.666,75., ya que la demandada cumplió con el pago del 33% estipulado en la Ley, que la demandante señaló que seguiría cotizando con la empresa que había trabajado, lo que imposibilitó inscribirla en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;

• Señaló que en lo que respecta al pago de la antigüedad, se puede observar en las libretas de ahorro consignada al expediente a favor de la demandante, que se le acreditaban los 05 primeros días de cada mes por concepto de antigüedad, los cuales se le encuentran a disposición de la trabajadora;

• Señaló que la demandante se retiró voluntariamente en fecha 05 de Enero de 2011, sin notificar antes a la demandada para cumplir con el preaviso establecido en la Ley lo que quiere decir que la misma no cumplió preaviso y ante tal situación la demandante debe cancelar a la demandada la cantidad de Bs. 3.000,00., que es equivalente a un mes de salario por concepto de indemnización por preaviso;

• Negó que la demandada deba cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 31.470,36., por conceptos de prestaciones por las razones antes expuestas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Solicitud de reclamo de fecha 08/02/2011 suscrita por la ciudadana R.E.M.D. y Actas de fechas 14/04/2011 y 17/05/2011, levantada por la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira, corren insertas a los folios 47 al 49, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo de fecha 08/02/2011, suscrita por la ciudadana R.E.M.D. y actas de fechas 14/04/2011 y 17/05/2011, levantada por la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira.

• Original carnet a nombre de la trabajadora con membrete de la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., corre insertos al folio 50. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana R.E.M.D. a la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A.

• Original de constancia de trabajo, a nombre de la ciudadana R.E.M.D., con membrete de la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., corre inserta al folio 51. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana R.E.M.D. a la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A.

• Certificados de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana R.E.M.D., corren insertos a los folios 52 al 54 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de los certificados de incapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana R.E.M.D..

• Original libreta de ahorro a nombre de la ciudadana R.E.M.D., del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy día Bicentenario Banco Universal, corre inserta al folio 55. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco Bicentenario), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Informes: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la ciudadana R.E.M.D., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.915.584, fue inscrita a ese Instituto por la sociedad Mercantil OFFI-HAM, C.A., en fecha 15/02/2009 y si dicha empresa pago las correspondientes cotizaciones.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este J., puede prescindirse del mismo por cuanto constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que la ciudadana R.E.M.D. no fue inscrita a ese instituto por la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A.. Adicionalmente a ello, la ciudadana R.E.M.D. durante el acto de declaración de parte, manifestó que durante los años 2010 al 2011, se encontraba inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil Premiaciones y Deportes Los Andes C.A., propiedad de su cuñado y en la actualidad cotiza facultativamente como persona natural.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Comprobantes de egresos de pago de sueldos y salarios y prestación de antigüedad, junto con planilla de depósito del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes hoy día Bicentenario Banco Universal y depósitos o transferencias del Banco Mercantil a favor de la ciudadana R.E.M.D., corren insertos a los folios 62 al 99 ambos inclusive y 107, 108. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 62 al 68, 70 al 71, 75, 77, 79 al 80, 82 al 83, 85 al 86, 8 al 89, 91 al 92, 94 al 95, 97 al 98, 107 y 108 del presente expediente, al no haber sido desconocidas por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se les reconoce valor probatorio en cuanto los pagos realizados a la ciudadana R.E.M.D. por la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 67, 69, 81 del presente expediente, por tratarse de un documento que emanan de un tercero (Banfoandes), quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno. Ahora bien, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, se le reconoce valor probatorio alguno.

• Original libreta de ahorro del Banco Caribe a nombre de la ciudadana R.E.M.D., corre inserta a los folios 100 al 106 ambos inclusive. Al haber sido ratificada mediante el informe rendido por la entidad bancaria Banco Bancaribe, corre inserta en los folios 136 al 138 del presente la existencia de la cuenta No. 0114-0435-92-4351088384, perteneciente a la ciudadana R.E.M.D., se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la libreta de ahorro del Banco Caribe a nombre de la ciudadana R.E.M.D..

• Recibo de pago de vacaciones a favor de la ciudadana R.E.M.D., con membrete de la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A., corre inserto al folio 109. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por la ciudadana R.E.M.D., por el concepto, en la fecha y monto indicado en la documental agregada al presente expediente.

2) Informes:

2.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Sobre el ingreso realizado por parte de la Sociedad Mercantil PREMIACIONES Y DEPORTES LOS ANDES C.A., de la ciudadana R.E.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.915.584.

• Del estatus de la mencionada ciudadana fecha de ingreso y retiro del sistema respecto a esta empresa y el cargo

• Del pago del 60% correspondiente a cargo de la Seguridad Social, por los reposos pre y pos natal presentados por la trabajadora afiliada desde el 06/07/2010 has 06/12/2010, así mismo que se sirva remitir copias certificadas del T. y del pago de dicho porcentaje.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este J., puede prescindirse del mismo por cuanto constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que la ciudadana R.E.M.D. no fue inscrita a ese instituto por la sociedad mercantil OFFI-HAM, C.A.. Adicionalmente a ello, la ciudadana R.E.M.D. durante el acto de declaración de parte, manifestó que durante los años 2010 al 2011, se encontraba inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil Premiaciones y Deportes Los Andes C.A., propiedad de su cuñado y en la actualidad cotiza facultativamente como persona natural.

2.2 A la Entidad Bancaria BanCaribe, ubicada en la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que informe de los siguientes particulares:

• Si fue aperturada cuenta de ahorro No. 0114-0435-92-4351088384, a nombre de la ciudadana R.E.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.915.584, de ser afirmativo remita copias certificadas de los movimientos efectuados y el saldo actual de la referida cuenta.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio DAANL-1.528/2012, de fecha 08 de Junio de 2012, suscrito por el ciudadano J.G. en su condición de Gerente de Unidad de Atención y Respuesta a comunicaciones oficiales, a través del cual informó que la cuenta corriente No. 0114-0435-92-4351088384., se encuentra registrada en Bancaribe a nombre de la persona natural R.E.M. de fecha de inicio 27/01/2010, estado activa con un saldo a su favor por la cantidad de Bs.13.816,61, anexando copia certificada de la consulta de movimientos, corre inserta en el folio 136 al 138 del presente expediente.

3) Testimoniales: De los ciudadanos OMAR BUSTAMANTE Y DULCE LEAL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-9.246.423 y V-12.231.016 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública compareció la ciudadana DULCE LEAL, quien entre otros particulares manifestó: a) que laboró en OFFI-HAM C.A., desde Abril del año 2004, en el departamento de ventas; b) que conoce a la demandante porque fueron compañeras de trabajo; c) que conoce que la ciudadana R.E.M.D. no pudo ser inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por OFFI-HAM C.A., por encontrarse cotizando por otra empresa; d) que los demás trabajadores de la sociedad mercantil se encontraban inscritos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana R.E.M.D., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que laboró en la sociedad mercantil OFFI-HAM C.A., desde el mes de Febrero de 2010, contratada como Contadora; b) que la inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la realizaba la Licenciada D.M. y algunos de los trabajadores no se encontraban inscritos; c) que cuando comenzó a laborar para la sociedad mercantil OFFI-HAM C.A., se encontraba inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil Premiaciones Los Andes C.A., propiedad de su cuñado; d) que la sociedad mercantil OFFI-HAM C.A., le solicitó la planilla de retiro 14-03, cuando salió embarazada para inscribirla, sin embargo, nunca la consigno; e) que ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de la emisión de sus reposos médicos dio el número patronal por el cual estaba inscrita de la sociedad mercantil Premiaciones Los Andes C.A.; f) que actualmente cotiza facultativamente como persona natural ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada OFFI-HAM C.A., en su escrito de contestación reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por la trabajadora, el monto del salario invocado por ella y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, constituyendo en el presente proceso el único hecho controvertido:

1) La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.

1) La procedencia de los conceptos demandados:

Observa este J. que si bien, durante la relación laboral le fueron realizados tres pagos a la ciudadana R.E.M. por concepto de prestaciones sociales, a saber: prestación por antigüedad, vacaciones y utilidades, también lo es que los mismos deben recalcularse nuevamente a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor de la trabajadora, una vez efectuada la deducción de las cantidades pagadas previamente por cada uno de los aludidos conceptos. Así mismo, debe pronunciarse este J., respecto de la procedencia o no del concepto de salarios retenidos del cual no se efectuó ningún pago. Ello se determinara seguidamente de la siguiente forma:

1.1. Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora y reconocido por la demandada, deduciendo el monto recibido por la trabajadora por dicho concepto que corre inserto en el folio 109 del presente expediente por la cantidad de Bs.200,00., una vez realizado el cálculo por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.12.209,97., tal como se puede observar en el siguiente cuadro, sin embargo, al folio 136 corre inserto comunicación suscrita por el Gerente del Banco Caribe a través de la cual manifiesta que para la presente fecha la trabajadora posee una cuenta con un saldo disponible de Bs.13.816,61., monto mayor al arrojado por el cálculo realizado por el Tribunal. En tal sentido, deberá el empleador una vez que quede firme la presente decisión suscribir los documentos y realizar los trámites necesarios para la entrega de dicho dinero a la trabajadora.

1.2. Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, no demostró la demandada durante el proceso el disfrute de la trabajadora de dichos periodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciendo el pago recibido por la trabajadora por dicho concepto corre inserto en el folio 108 del presente expediente, por la cantidad de Bs.2.400,00., se evidenció una diferencia a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs.1.799,00., tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

Derechos Vacacionales Adeudados

Período Vacacional Días Bono Salario Monto Pagos

Del 15/02/2009 al 15/02/2010 15 7 Bs 100,00 Bs 2.200,00 Bs 2.400,00

Del 15/02/2010 al 05/01/2011 16/12*10=13,33 8/12*10=6,66 Bs 100,00 Bs 1.999,00 Bs -

Bs 4.199,00 Bs 2.400,00 folio 108

Total Bs 1.799,00

1.3. Utilidades vencidas y fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez deducido el pago recibido por la trabajadora por dicho concepto, corre inserto en el folio 107 del presente expediente, por la cantidad de Bs.3.482,50., no se evidenció diferencia alguna a su favor, tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas

Período Días Salario Días x Salario Pagos

Al 31/12/2009 15/12*10=12,5 Bs 100,00 Bs 1.250,00

Al 31/12/2010 15 Bs 100,00 Bs 1.500,00 Bs 3.482,50 folio 107

Subtotal Bs 2.750,00 Bs 3.482,50

Total Bs -

1.4. Salarios retenidos por el período comprendido entre el 16/12/2010 al 05/01/2011: Por lo que respecta a este concepto, al no haber la demandada demostrado su pago debe condenarse el mismo conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.2.000,00., tal como puede observarse en el siguiente cuadro.

Salarios retenidos 20 Bs 100,00 Bs 2.000,00

1.5 Diferencia salarial por el período comprendido entre el 06/07/2010 al 15/12/2010:

Por lo que respecta a este concepto, reclama la trabajadora el pago del 66,66 % de su salario por el período comprendido entre el 06/07/2010 al 06/12/2010, durante el cual se encontraba de reposo pre-natal y post-natal, por no haber sido inscrita por la demandada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Al respecto debe señalarse, que durante la audiencia de juicio oral y pública, la propia demandante reconoció que para la fecha de su ingreso a la empresa en el mes de Febrero de 2009, se encontraba inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil Premiaciones y Deportes Los Andes C.A., empresa propiedad de su cuñado en la que permaneció inscrita hasta el año 2011 aproximadamente, es decir, con posterioridad a la fecha de terminación de la relación de trabajo y que adicionalmente a ello, cuando asistió a las consultas en el hospital del IVSS para la emisión de los certificados de reposos pre-natal y post-natal suministro como número patronal el de la empresa Premiaciones y Deportes Los Andes C.A. (propiedad de su cuñado), por cuanto durante el reposo se encontraba inscrita por dicha empresa.

En tal sentido, en criterio de este J., tal como lo afirmó la apoderada judicial de la parte demandada en la contestación de demanda y en la audiencia de juicio, al permanecer inscrita la trabajadora ante el IVSS por otra empresa impidió a la demandada proceder a dicha inscripción, en tal sentido, no se encontraba obligada OFFI-HAM C.A. a pagar el 66,66% del salario, pues, dicho pago debía asumirlo el sistema de seguridad social, en consecuencia, no se condena a la demandada a pagar monto alguno por dicho concepto.

Finalmente debe señalar este J., que al constituir un hecho no controvertido en el presente proceso que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el retiro voluntario de la ciudadana R.E.M., razón por la cual conforme al contenido de la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: A.R.O.C. contra STELL ESTUDIO y E.P. de R..) con ponencia del Magistrado L.E.F.G., se hace forzoso para este J. descontar el preaviso omitido por la trabajadora de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable al presente proceso por razón del tiempo), sobre la base del último salario devengado por la trabajadora alegado por ella en su demanda por la cantidad de Bs.3.000,00.

Preaviso Omitido 30 Bs 100,00 Bs 3.000,00

Lo que genera como diferencia a condenar por prestaciones sociales de Bs. 799,00.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana R.E.M.D. en contra de la sociedad mercantil OFFI-HAM C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la sociedad mercantil OFFI-HAM C.A. pagar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.799,00) por prestaciones sociales.

TERCERO

Se ordena a la sociedad mercantil OFFI-HAM C.A., liberar la totalidad de la cantidad que se encuentre depositada a favor de la trabajadora (para el momento de la ejecución del presente fallo) en la cuenta No.0114-0435-92-4351088384, en la entidad bancaria B. que para el 28/06/2012, era la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.816,61).

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado L.F., se condena al pago de los intereses de mora e indexación conforme a los siguientes parámetros:

  1. La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 13/10/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  2. En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección o monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 01 día del mes de Febrero de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2011-000667

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