Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 14 DE FEBRERO DE 2013

202 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000637

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 8.109.924, V- 8.101.179 y V-9.344.301., respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R.M. y M.G.R.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-12.226.030 y V-17.646.516 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 71.471 y 163.058., respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: 7ma Avenida, esquina calle 5, T.U., Piso 8, Oficina 8-E, Centro, S.C., Estado Táchira.

DEMANDADA: sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (ahora capital) y Estado Miranda, bajo el No. 34, tomo 71-A pro de fecha 03 de Abril de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.W.A.V., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-17.206.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.864.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal Los Ruices Diego Cisneros Tercera Transversal Edificio Lanex, piso 1 oficina “A” Los Ruices Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 21 de Septiembre de 2011, por el Abogado J.A.R.M., en nombre y representación de los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha audiencia se inició el día 13 de Febrero de 2012, y finalizó el día 22 de Mayo de 2012; remitiéndose el expediente en fecha 31 de Mayo de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan los actores en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzaron a prestar sus servicios en fecha 18 de Agosto de 2008, como ayudantes de construcción los dos primeros y lanzador de pantalla de concreto el último, devengando como salarios diarios las cantidades de Bs. 66,43; Bs.66,44 y 83,33., respectivamente;

• Que el ciudadano J.G.C.S. fue despedido injustificadamente el día 05 de Diciembre de 2010, con un tiempo de servicio de 02 años, 03 meses y 17 días;

• Que los ciudadanos C.A.S. y J.J.C.P., fueron despedidos injustificadamente en fecha 06 de Diciembre de 2010, con un tiempo de servicio de 02 años 03 meses y 17 días;

• Que son trabajadores de la construcción y por lo tanto les corresponden el derecho de los conceptos laborales de conformidad a lo establecido a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente a los periodos 2010-2012, celebrada por la Federación Nacional de trabajadores Profesiones, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, M.P., V. y Similares, específicamente en sus cláusulas 7, 16, 17, 37, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 56, 57 y 59.

• Que no le han pagado sus prestaciones sociales y el beneficio de alimentación, por lo que se vieron en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A., por la cantidad de Bs.269.854,99 correspondiente a prestaciones sociales.

Al momento de contestar a la demandada, el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., señaló lo siguiente:

• Negó que los demandantes hayan sido despedidos injustificadamente antes que terminara la obra, lo cierto es que la relación de trabajo finalizó por la culminación de la obra, tal como se puede evidenciar en la prueba documental consignada en el expediente en comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo participando la culminación de la obra;

• Que a los demandantes se les canceló oportunamente su salario semanal, horas ordinarias diurnas laboradas, horas extraordinarias diurnas laboradas, horas extraordinarias nocturnas laboradas, descansos semanales, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta o bono de asistencia, sábado trabajado, refrigerio, cena y bono de altura, como se puede evidenciar en las pruebas consignadas en el expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Copias certificadas de expedientes administrativo Sala de Reclamo signados Nos 035-2011-03-00074, 035-2010-03-00919, 035-2010-03-00920, nomenclatura llevada por a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., corren insertas a los folios 75 al 213 ambos inclusive de la I pieza y de 01 al 321 ambos inclusive de la II pieza. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las copias certificadas de expedientes administrativos de la Sala de Reclamo signados Nos 035-2011-03-00074, 035-2010-03-00919, 035-2010-03-00920, nomenclatura llevada por a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, interpuesta por los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P. en contra de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A.

2) Informes:

2.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que remitan a este Tribunal copias certificadas de las planillas de ingreso o registro de asegurado (Forma 14-02) y las participaciones de retiro (Forma 14-03) de los ciudadanos los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V-8.109.924, V-8.101.179 y V-9.344.301 respectivamente.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 04 de Julio de 2012, signado con el No. OASCL/No. 0500/2012, suscrito por la Licenciada E.M., en su condición de Jefe de Oficina Administrativa San Cristóbal, en el cual informó que el número patronal perteneciente a la empresa corresponde a la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Chacao Caracas, motivo por el cual no se pudo suministrar la información requerida, corre inserta en el folio 40 de la IV pieza del presente expediente. Al respecto debe señalarse que constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso la existencia de la relación de trabajo entre los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P. y la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. y su inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tal sentido, en criterio de este J., puede prescindirse de la referida prueba para la resolución de la presente controversia.

2.2 A la sociedad mercantil PREACERO PELLIZARI C.A., ubicada en el Edificio DISECA, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que remita a este Tribunal copias de los documentos relativos a la obra Pilas Rectangular Excavadas y V. bajo protección de lodo bentonitico en el Viaducto la Colorada, Estado Táchira.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 25 de Julio de 2012, suscrito por la ciudadana T.S., en el cual anexó copia fotostáticas de las ordenes de compras, facturas emitidas por la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. y la totalidad de los pagos efectuados por su empresa relacionados con la obra Pilas Rectangular Excavadas y V. bajo protección de lodo bentonitico en el Viaducto la Colorada, Estado Táchira, corre inserto en los folios 45 al 135 de la IV pieza del presente expediente.

3) Exhibición de Documentos: A la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., a los fines que exhiba los originales de las siguientes documentales:

• Contrato relativo a la obra 604 de la orden de compra 16359 denominada obra Pilas Rectangular Excavadas y Vaciadas bajo Protección de Lodo Bentonitico en el Viaducto la Colorada, Estado Táchira, suscrito co la empresa Preacero Pellizari C.A.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, los apoderados judiciales de la demandada manifestaron que por motivos ajenos a su voluntad no fue posible consignar el referido contrato.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Acta de fecha 04 de Febrero de 2011, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios 31 y 32 de la pieza III. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de fecha 04 de Febrero de 2011, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

• Oficio de fecha 27 de Diciembre de 2010, sucrito por JAKSON PORRAS, Coordinador de Relaciones Laborales, dirigido a la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A., corre inserto al folio 33 de la pieza III. Al tener firma y sello húmedo del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio del oficio de fecha 27 de Diciembre de 2010, sucrito por JAKSON PORRAS, Coordinador de Relaciones Laborales, dirigido a la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A.

• Planilla de transferencia Mercantil en Línea empresas corren inserta a los folios 34 al 36 ambos inclusive de la pieza III. En principio por tratarse de documentos aparentemente obtenidos de la pagina Web de la entidad bancaria Banco Mercantil, el cual no fue auxiliado con una experticia que determinara su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, al haber reconocido la entidad bancaria Banco Mercantil la transferencia Mercantil en Línea empresas a través de la prueba de informes, corre inserta en el folio 156 al 236 de la IV pieza del presente expediente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las transferencias Mercantil en Línea empresas.

• Memorando de fecha 04 de Diciembre de 2009, a nombre de la ciudadana Y.M., suscrito por el ciudadano G.M., Jefe de Recursos Humanos, corre inserto al folio 37 de la pieza III. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Contrato de trabajo celebrado entre la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., y el ciudadano J.G.C.S., corre inserto a los folios 38 al 41 ambos inclusive de la pieza III. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. y el ciudadano J.G.C.S., en fecha 18 de Agosto de 2008.

• Recibos de pago de utilidades y vacaciones, hoja de calculo de intereses sobre prestación por antigüedad, planilla de deposito del Banco Mercantil y comunicación planilla de solicitud de fecha 04/03/2009 y 28/04/2009, a nombre del ciudadano J.G.C.S., corren insertos a los folios 42 al 172 ambos inclusive de la pieza III. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 42 al 43, 46 al 50, 52 al 192 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano J.G.C.S. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 45 y 51 de la III pieza del presente expediente, al haber sido ratificado los depósitos mediante la prueba de informes rendida por la entidad bancaria Banco Mercantil corre inserta en los folios 156 al 236 de la IV pieza del presente expediente, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los depósitos realizados por la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. al ciudadano G.C.S. en las fechas y por los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. Ahora bien, por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 44 de la III pieza del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que los promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Contrato de trabajo celebrado entre la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., y el ciudadano C.A.S., corre inserto a los folios 173 al 176 ambos inclusive de la pieza III. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. y el ciudadano C.A.S., en fecha 18 de Agosto de 2008.

• Recibos de pago de utilidades y vacaciones, hoja de calculo de intereses sobre prestación por antigüedad, planilla de deposito del Banco Mercantil y comunicación planilla de solicitud de fecha 04/03/2009 y 28/04/2009 a nombre del ciudadano C.A.S., corren insertos a los folios 177 al 303 ambos inclusive de la pieza III. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 177 al 179, 181 al 183 al 303 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano C.A.S. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 180 de la III pieza del presente expediente, al haber sido ratificado el depósitos mediante la prueba de informes rendida por la entidad bancaria Banco Mercantil corre inserta en los folios 156 al 236 de la IV pieza del presente expediente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los depósitos realizados por la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. al ciudadano C.A.S. en la fechas y por el monto indicado en la documental agregada al presente expediente.

• Contrato de trabajo celebrado entre la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., y el ciudadano J.J.C.P., corre inserto a los folios 304 al 307 ambos inclusive de la pieza III. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. y el ciudadano J.J.C.P., en fecha 18 de Agosto de 2008.

• Recibos de pago de utilidades y vacaciones, hoja de calculo de intereses sobre prestación por antigüedad, planilla de deposito del Banco Mercantil y comunicación planilla de solicitud de fecha 04/03/2009 y 28/04/2009 a nombre del ciudadano J.J.C.P., corren insertos a los folios 308 al 438 ambos inclusive de la pieza III. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 308 al 310, 312 al 314, 316 al 434, 436 al 438 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano J.J.C.P. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 311, 315, de la III pieza del presente expediente, al haber sido ratificado los depósitos mediante la prueba de informes rendida por la entidad bancaria Banco Mercantil corre inserta en los folios 156 al 236 de la IV pieza del presente expediente, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los depósitos realizados por la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. al ciudadano G.C.S. en las fechas y por los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. Ahora bien, por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 435 de la III pieza del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que los promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Formatos de P. de tarjetas cargadas de Ticket Alimentación electrónica de los trabajadores de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., corren inserta a los folios 439 al 445 ambos inclusive de la pieza III. En principio por tratarse de documentos aparentemente obtenidos de la pagina Web de la empresa Cesta Ticket, los cuales no fueron auxiliados con una experticia que determinara su veracidad no debería reconocérseles valor probatorio alguno, sin embargo, durante la audiencia de juicio oral y pública el apoderado judicial de los demandantes y los propios demandantes ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., manifestaron que durante la relación de trabajo se les canceló el beneficio alimentación a través de la modalidad de tarjetas ticket alimentación electrónicos, razón por la cual se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los formatos de pedidos de tarjetas cargadas de Ticket Alimentación electrónica de los trabajadores de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A.

2) Informes:

2.1 A la Sociedad cesta ticket Accor Services C.A., ubicada en la calle P., Estado Leal, C., E.Z., P2, Caracas, Distrito Capital, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Indique en forma detallada las recargas de tarjetas ticket alimentación electrónico, desde el 18/08/2008 hasta 05/12/2010 de los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-8.109.924, V-8.101.179 y V-9.344.301 respectivamente, así como la persona natural o jurídica que efectúo tales depósitos de recargas electrónicas y el origen de los mismos, es decir el titular de los fondos allí depositados.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto durante la audiencia de juicio oral y pública tanto el apoderado judicial de los demandantes como los propios demandantes ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., manifestaron que durante la relación de trabajo se les pagó el beneficio alimentación a través de la modalidad de tarjetas ticket alimentación electrónicos.

2.2 Al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, ubicada en Avenida Andrés Bello, No. 1 Edificio Mercantil Caracas 1050, Venezuela, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-8.109.924, V-8.101.179 y V-9.344.301 respectivamente son los titulares de las cuentas corrientes Nos. 01050612-30-06120559138, 01050612-31-0612059146 y 01050612-31-0612-34-7612028913, respectivamente.

• Indique en forma detallada los depósitos efectuados sobre las referidas cuentas desde el 18/08/2008 hasta 05/12/2010, así como la persona natural o jurídica que efectúo tales depósitos y el origen de los mismos es decir el titular de los fondos allí depositados.

• Indique si tales depósitos fueron hechos por la vía de consignación de cheques en las precitadas cuentas bancarias o por la vía de transferencias bancarias.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. Control 81822, de fecha 28 de Septiembre de 2012, suscrito por la ciudadana L.D.F.R., en su condición de Coordinadora en el cual remitió los movimientos de las cuentas Nos. 01050612-30-06120559138, 01050612-31-0612059146 y 01050612-31-0612-34-7612028913, de los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS. Así mismo, de la cuenta de ahorro No. 7612-02891-3, desde el día 01/09/2008 hasta el día 31/12/2010, perteneciente a los ciudadanos J.J.C.P. y A.Z.C.C. en los cuales se pueden visualizar los depósitos, corre inserto en los folios 156 al 236 de la IV pieza del presente expediente.

2.3 Al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), ubicado en El Rosal, Avenida principal Venezuela con calle M., Edificio Centuria, Local No. 1 Urb. El Rosal, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-8.109.924, V-8.101.179 y V-9.344.301, cobraron cheques por los montos de Bs. 29.404,23, Bs. 23.568,59 y Bs.28.791, 03., respectivamente, así como la persona natural o jurídica que emitió los cheques y el origen de los mismos, es decir el titular de la cuenta bancaria.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio suscrito por la ciudadana Abg. R.G.F., en su condición de Gerente de Atención a Entes Públicos de la Consultoría Jurídica de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de Diciembre de 2012, a través del cual informó que remitía en seis folios útiles la copia del anverso y reverso de los cheques Nos. 55000130, 29000085 y 84000083, girados de la cuenta No. 016-0031-0011964189, cuyo titular es la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., por los montos de Bs. 29.404,23, Bs. 23.568,59 y Bs.28.791, 03., en beneficio de los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P., quienes depositaron dichos instrumentos en cuantas del banco mercantil Banco Universal C.A., corre inserto en los folios 247 al 254 de la IV pieza del presente expediente.

3) Testimoniales: De los ciudadanos N.E.R.M. y J.A.C.D., venezolanos, mayores edad, identificados con las cédulas Nos. V-10.163.811 y V-14.626.874., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, los demandantes ciudadanos J.G.C.S. y J.J.C.P., a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

J.G.C.S.: a) que ingresó a laborar en el mes de Marzo de 2008, en la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. contratado por el Ingeniero Chaparro Supervisor de la obra quien a través del sindicato pidió el personal de la comunidad; b) que su cargo era de ayudante de cabilla en la obra Pilas Rectangular Excavadas y V. bajo protección de lodo bentonitico en el Viaducto la Colorada, Estado Táchira; c) que la relación de trabajo finalizó en el mes de Diciembre de 2010, siendo informado que debía pasar a la oficina del S. por su liquidación, la cual recibió; d) que siempre recibió durante la relación de trabajo el beneficio alimentación mediante la modalidad de de tarjetas ticket alimentación electrónicos; e) que perdió el paro forzoso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y hoy día padece de una hernia umbilical.

J.J.C.P.: ) que ingresó a laborar en el mes de Marzo de 2008, en la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. contratado por el Ingeniero Chaparro Supervisor de la obra quien a través del sindicato pidió el personal de la comunidad; b) que su cargo era de ayudante de cabilla en la obra Pilas Rectangular Excavadas y V. bajo protección de lodo bentonitico en el Viaducto la Colorada, Estado Táchira; c) que la relación de trabajo finalizó por culminación de la obra en el mes de Diciembre de 2010, siendo informado que debía pasar a la oficina del S. por su liquidación, la cual recibió; d) que siempre recibió durante la relación de trabajo el beneficio alimentación mediante la modalidad de de tarjetas ticket alimentación electrónicos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso constituyeron hechos reconocidos: a) la existencia de una relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio de dicha relación; c) el cargo desempeñado por los actores; d) el salario devengado por los trabajadores; d) la aplicación de la contratación colectiva de la construcción para el período 2010-2012 y constituyeron hechos controvertidos: 1.- El motivo de terminación de la relación de trabajo; 2.- La fecha de terminación de la relación de trabajo; y 3.- La procedencia o no de los conceptos reclamados.

  1. - El motivo de terminación de la relación de trabajo: Por lo que respecta al motivo de terminación de la relación de trabajo, en el escrito de demanda se señala, el despido materializado en el mes de Diciembre de 2010, como motivo de terminación de dicha relación. La parte demandada en el escrito de contestación de demanda, señaló que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue el despido de los trabajadores sino la culminación de la obra para la cual fueron contratados los demandantes, es decir, PILAS RECTANGULARES EXACAVADAS Y VACIADAS BAJO PROTECCION DE LODO BENTONITICO EN EL VIADUCTO LA COLORADA ESTADO TACHIRA; correspondía en consecuencia, a la demandada demostrar que los demandantes fueron contratados para la ejecución de dicha obra y que la misma finalizó en el mes de Diciembre de 2010.

    Para demostrar que la relación de trabajo fue pactada para la ejecución de la referida obra, la parte demandada aportó al expediente tres contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos por los trabajadores, que corren insertos a los folios 304 al 307 de la tercera pieza del presente expediente, en los que se señala que la relación de trabajo tenía por objeto la ejecución de la referida obra, tal como lo reconocieron durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública específicamente en el acto de declaración de parte, con dichas documentales en criterio de este J., demostró la empresa demandada que efectivamente los trabajadores fueron contratados para prestar servicios en la ejecución de la mencionada obra y así fue reconocido por los actores durante la audiencia de juicio; en tal sentido, aún cuando en dichos contratos se señaló como lapso de ejecución de la misma el 17/11/2008.

    La parte demandada aportó al expediente participación de fecha 27 de Diciembre de 2010, realizada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que corre inserta al folio 33 de la tercera pieza del presente expediente, a través de la cual se le notifica al Inspector del Trabajo del Estado Táchira la culminación de la referida obra en un lapso de ejecución desde el 13/08/2008 al 03/12/2010; a dicha documental, este J., le reconoció valor de documento público administrativo por tener sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo y con la misma demostró la empresa la fecha de finalización de la obra.

    Pues adicionalmente a la referida documental, corre inserto al folio 88 de la primera pieza del expediente comunicación suscrita por representantes de la empresa Preacero Pellizari (empresa contratante) dirigida a CIMIENTOS BYA S.A., en las que le informan la ejecución total de la obra para el 03/12/2010; a dicha documental en principio, no debería reconocérsele valor probatorio por constituir un documento emanado de un tercero que no fue ratificado en el proceso, sin embargo, al adminicular dicha prueba con la prueba de informes rendida por la referida empresa y que corre inserta al folio 45 al 135 de la IV pieza del presente expediente, en la que se afirma la condición de empresa contratante, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la misma contribuye a demostrar la fecha de finalización de la obra el 03/12/2010, pues si bien, el apoderado judicial de la parte demandante manifestó durante la audiencia de juicio oral y pública que sería interesante verificar si existe algún pago posterior realizado por Preacero Pellizari con posterioridad al 03/12/2010, luego de una revisión de los mencionados pagos no se evidencia recibo alguno con posterioridad a dicha fecha.

    En tal sentido, independientemente que un representante de la empresa CIMIENTOS BYA S.A., con posterioridad a la participación realizada por la empresa a la Inspectoría del Trabajo y con posterioridad a la fecha de finalización de la obra con el ente contratante haya manifestado ante la Sub- Inspectoría del Trabajo que la obra finalizó el 16/12/2010, tal afirmación en criterio de este J. no desvirtúa el contenido de los elementos probatorios antes mencionados, que demuestran que la obra finalizó el 03/12/2010. Pues adicionalmente a todo lo antes expresado, dos de los tres trabajadores demandantes reconocieron que efectivamente la obra para la cual fueron contratados finalizó en el mes de Diciembre de 2010. Todo ello, conlleva a este J. inferir que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue la finalización de una obra.

    Por consiguiente, conforme al contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable por razón del tiempo al presente proceso), la naturaleza del referido contrato no se desvirtuó independientemente que hubiere excedido del tiempo establecido inicialmente en el contrato como lapso de ejecución de la obra y por lo tanto, el motivo de terminación de la relación de trabajo entre las partes fue la culminación de la obra sin que haya lugar a indemnización por despido alguna.

  2. - La fecha de terminación de la relación de trabajo;

    Ahora bien, en el escrito de demanda se señaló como fecha de finalización de la relación de trabajo el 05/12/2010 y 06/12/2010, aún cuando existen pruebas en el proceso que demuestran que la obra para la cual fueron contratados los trabajadores finalizó el 03/12/2010, el apoderado judicial de la parte demandada reconoció expresamente durante la audiencia de juicio que luego de concluida la obra a los trabajadores se les notificó la terminación del contrato de trabajo el 05 y 06/12/2010; en tal sentido, debe entender este J., como un hecho reconocido por las partes la fecha de finalización de la relación de trabajo y por consiguiente, si bien las prestaciones sociales le fueron pagadas a los demandantes el 28/12/2010, debe conforme se señalara seguidamente pagársele a los trabajadores la cláusula de la contratación colectiva de la construcción que obliga al pago oportuno de las prestaciones, so pena del pago del salario desde la fecha de terminación hasta la fecha del pago.

  3. - La procedencia o no de los conceptos reclamados:

    3.1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de cinco (05) pagos recibidos por los trabajadores, por dicho concepto realizados por la demandada, que corren insertos en los folios 43, 53, 178, 309 al 310 y 320 de la III pieza del presente expediente, los cuales deben deducirse del monto que pudiera corresponderles, en consecuencia, conforme a las cláusulas 45 y 46 de la Contratación Colectiva del sector de la Construcción 2007-2010 y 2010-2012, no se evidencia diferencia alguna a favor del ciudadano J.G.C.S., sin embargo, al ciudadano C.A.S. le corresponde una diferencia por la cantidad de Bs.708,01 y al ciudadano JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS una diferencia por la cantidad de Bs.1.040,94., tal como se puede observar en los cuadros anexos.

    3.2) Vacaciones vencidas y fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de los trabajadores de dicho período vacacional, al no hacerlo, debe condenarse dicho concepto conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y a las cláusulas 42 y 43 de la Contratación Colectiva del sector de la Construcción vigentes para cada período 2007-2010 y 2010-2012, sin embargo, se evidencio la existencia de dos pagos recibidos por cada trabajador por dicho concepto, cancelados por la demandada, que corren insertos en los folios 43, 47,178, 182, 309 y 313 de la III pieza del presente expediente, los cuales al deducirse del monto que pudiera corresponderles y en las fechas en que efectivamente fueron recibidos, no evidenció diferencia alguna a su favor, tal como se evidencia en cuadros anexos.

    DERECHOS VACACIONALES-JOSE CHACON

    Período Días Salario Diario Monto Pagos recibidos

    Del 18/08/2008 al 18/08/2009 63 Bs 53,15 Bs 3.348,45 Bs 3.454,75

    Del 18/08/2009 al 18/08/2010 65 Bs 53,15 Bs 3.454,75 Bs -

    Del 18/08/2010 al 05/12/2010 75/12*4=25 Bs 66,43 Bs 1.660,75 Bs -

    Bs 8.463,95 Bs 3.454,75

    Subtotal Bs 5.009,20

    Bs 6.643,00 16/12/2010

    Total Bs -

    DERECHOS VACACIONALES-CARLOS SILVA

    Período Días Salario Diario Monto Pagos recibidos

    Del 18/08/2008 al 18/08/2009 63 Bs 53,15 Bs 3.348,45 Bs 3.454,75

    Del 18/08/2009 al 18/08/2010 65 Bs 66,43 Bs 4.317,95

    Del 18/08/2010 al 06/12/2010 75/12*4=25 Bs 66,43 Bs 1.660,75 Bs -

    Bs 9.327,15 Bs 3.454,75

    Subtotal Bs 5.872,40

    Bs 6.643,00 16/12/2010

    Total Bs -

    DERECHOS VACACIONALES-JUAN CHACON

    Período Días Salario Diario Monto Pagos recibidos

    Del 18/08/2008 al 18/08/2009 63 Bs 53,15 Bs 3.348,45 Bs 4.322,25

    Del 18/08/2009 al 18/08/2010 65 Bs 83,31 Bs 5.415,15

    Del 18/08/2010 al 06/12/2010 75/12*4=25 Bs 83,31 Bs 2.082,75

    Bs 10.846,35 Bs 4.322,25

    Subtotal Bs 6.524,10

    Bs 7.810,31 16/12/2010

    Total Bs -

    3.3) Utilidades vencidas y fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo, debe condenarse dicho concepto conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y a las cláusulas 43 y 44 de la Contratación Colectiva del sector de la Construcción vigente para cada período 2007-2010 y 2010-2012, sin embargo, se evidencio la existencia de seis pagos recibidos por dicho concepto, realizados por la demandada, que corren insertos en los folios 48, 50, 183, 185, 314 y 316 de la III pieza del presente expediente, los cuales deben deducirse del monto que pudiera corresponderles y en las fechas en que efectivamente fueron recibidos, en tal sentido, solo se evidenció diferencia a favor del ciudadano C.A.S. por la cantidad de Bs.729,15., tal como se evidencia en cuadros anexos.

    UTILIDADES-JOSE CHACON

    Período Días Salario Diario Monto Pagos recibidos

    al 31/12/2008 88/12*4=29,33 Bs 44,32 Bs 1.299,91 Bs -

    al 31/12/2009 90 Bs 53,15 Bs 4.783,50 Bs 5.889,30

    al 05/12/2010 95/12*11=87,07 Bs 66,43 Bs 5.784,06 Bs 6.379,63

    Bs 11.867,47 Bs 12.268,93

    Total Bs -

    UTILIDADES-CARLOS SILVA

    Período Días Salario Diario Monto Pagos recibidos

    al 31/12/2008 88/12*4=29,33 Bs 44,32 Bs 1.299,91 Bs -

    al 31/12/2009 90 Bs 53,15 Bs 4.783,50 Bs 5.737,49

    al 06/12/2010 95/12*11=87,07 Bs 66,43 Bs 5.784,06 Bs 4.100,92

    Bs 10.567,56 Bs 9.838,41

    Total Bs 729,15

    UTILIDADES-JUAN CHACON

    Período Días Salario Diario Monto Pagos recibidos

    al 31/12/2008 88/12*4=29,33 Bs 44,32 Bs 1.299,91 Bs -

    al 31/12/2009 90 Bs 66,65 Bs 5.998,50 Bs 6.564,75

    al 06/12/2010 95/12*11=87,07 Bs 83,31 Bs 7.253,80 Bs 7.810,31

    Bs 13.252,30 Bs 14.375,06

    Total Bs -

    Con respecto al salario utilizado para el cálculo de las utilidades reclamadas, debe señalarse que este J., utilizó el salario promedio normal devengado por los trabajadores durante cada ejercicio económico, tal como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0266 del 23/03/2010, exp. 08-1164 (Caso: M.N. contra D. de Venezuela).

    En tal sentido, si bien la parte actora reclamó dicho concepto utilizando como salario base, el salario integral percibido por los trabajadores, debe señalarse, que la contratación colectiva de la construcción cuando hace referencia a las utilidades no precisa si dichas utilidades deben calcularse con salario normal o integral y sólo se limita a indicar que las mismas serán determinadas en base al “salario”. Cuando se busca la definición de “salario” en dicha contratación colectiva encontramos una transcripción del encabezado del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que define el salario integral y que incluye entre otros el bono vacacional y las utilidades. En consecuencia, en criterio de este J., no puede utilizarse dicho salario integral para el cálculo de las utilidades, pues ello contravendría el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que prohíbe expresamente que un concepto sirva para la determinación del mismo concepto y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social en cuanto a la utilización del salario normal para la determinación de las utilidades.

    3.4) Asistencia Puntual y Perfecta: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo, debe condenarse dicho concepto conforme a las cláusulas 36 de la Contratación Colectiva del sector de la Construcción vigente 2007-2010, en consecuencia, le corresponden al ciudadano J.G.C.S., la cantidad de Bs.390,72, al ciudadano C.A.S. la cantidad de Bs.390,72 y al ciudadano JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS la cantidad de Bs.444,72, tal como se puede observar en los cuadros anexos.

    Asistencia puntual y perfecta-Jose Chacón

    Período Días Salario Diario Monto Pagos Diferencia

    Sep-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Oct-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Nov-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Dic-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Ene-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Feb-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Mar-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Abr-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 - 177,28

    May-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Jun-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Jul-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Ago-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Sep-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Oct-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Nov-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Dic-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 - 212,60

    Ene-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Feb-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Mar-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Abr-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    May-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Jun-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Jul-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Ago-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Sep-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Oct-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Nov-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    390,72

    Asistencia puntual y perfecta- C.S.

    Período Días Salario Diario Monto Pagos Diferencia

    Sep-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Oct-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Nov-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Dic-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 - 177,28

    Ene-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Feb-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Mar-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Abr-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    May-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Jun-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Jul-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Ago-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Sep-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Oct-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Nov-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Dic-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 - 212,60

    Ene-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Feb-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Mar-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Abr-10 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    May-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Jun-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 398,58 -

    Jul-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 -

    Ago-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 -

    Sep-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 -

    Oct-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 -

    Nov-10 4 Bs 66,43 Bs 265,72 -

    Bs 390,72

    Asistencia puntual y perfecta-Juan Cardenas

    Período Días Salario Diario Monto Pagos Diferencia

    Sep-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Oct-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Nov-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Dic-08 4 Bs 44,32 Bs 177,28 - 177,28

    Ene-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Feb-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Mar-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    Abr-09 4 Bs 44,32 Bs 177,28 177,16 0,12

    May-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Jun-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Jul-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Ago-09 4 Bs 53,15 Bs 212,60 212,60 -

    Sep-09 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    Oct-09 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    Nov-09 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    Dic-09 4 Bs 66,65 Bs 266,60 - 266,60

    Ene-10 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    Feb-10 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    Mar-10 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    Abr-10 4 Bs 66,65 Bs 266,60 266,60 -

    May-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Jun-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Jul-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Ago-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Sep-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Oct-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Nov-10 4 Bs 83,31 Bs 333,24 499,86 -

    Bs 444,72

    Es necesario señalar en cuanto a este particular que si bien la parte actora reclamó dicho concepto en base a 6 días por mes, la misma contratación colectiva que entró en vigencia a partir de 2010 y que incrementó dicho concepto de 4 a 6 días al mes, previó expresamente que dicha bonificación sería pagada para aquellos trabajadores que se encontraban laborando para la fecha de entrada en vigencia de la contratación, en base a 4 días al mes como lo establecía la contratación anterior hasta tanto finalizara la relación de trabajo.

    3.5) Beneficio Alimentación: Por lo que respecta a este concepto, si bien es reclamado por los actores en el escrito de demanda, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada como los trabajadores manifestaron que habían recibido el pago del beneficio alimentación durante toda la relación de trabajo, en tal sentido, no puede este J. a condenar a pago alguno por dicho concepto.

    3.6) Preaviso: Reclaman los trabajadores el cobro de de dicho concepto conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, al haber determinado este J. previamente, que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue la culminación de la obra, no puede este J. a condenar a pago alguno por dicho concepto.

    3.7) Oportunidad en el pago de prestaciones sociales: Al constituir un hecho no controvertido en el presente proceso que las prestaciones sociales le fueron pagadas a los demandantes el 28/12/2010, debe declararse su procedencia, conforme a la cláusula 47 de la Contratación Colectiva del sector de la Construcción vigente 2010-2012, por el período comprendido entre el 05 y 06 de Diciembre de 2010 al 28/12/2010, en consecuencia, le corresponden al ciudadano J.G.C.S. la cantidad de Bs.1.948,39., al ciudadano C.A.S. la cantidad de Bs.1.948,39. y al ciudadano J.J.C.P. la cantidad de Bs.2.443,48 , tal como se puede observar en los cuadros anexos.

    PAGO OPORTUNO-JOSE CHACON

    Período Días Salario Diario Monto

    Del 05/12/2010 al 28/12/2010 23 Bs 66,43 Bs 1.527,89

    PAGO OPORTUNO-CARLOS SILVA

    Período Días Salario Diario Monto

    Del 06/12/2010 al 28/12/2010 22 Bs 66,43 Bs 1.461,46

    PAGO OPORTUNO-JUAN CARDENAS

    Período Días Salario Diario Monto

    Del 06/12/2010 al 28/12/2010 22 Bs 83,31 Bs 1.832,82

    -IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos J.G.C.S., C.A.S. y J.J.C.P. en contra de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. a pagar a los demandantes la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.526,43.) de los cuales corresponden al ciudadano J.G.C.S. la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.918,61.) al ciudadano C.A.S. la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.289,34.) y al ciudadano J.J.C.P. la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.318,48.).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con P. delM.L.F.,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fechas de terminación de las relaciones de trabajo (06/12/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 28/11/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2011-000637.

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