Decisión nº 24-2013 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce (14) de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000884

Vistos los escritos presentados por la abogada ESTHER MARÍA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.534, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A, parte demandada en la presente causa, mediante el cual formula llamado a la intervención de tercero, a las sociedades mercantiles PDVSA PETROLEOS S.A y SKANSKA S.A; el Tribunal procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:

Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo.

La representación de la demandada solicita el llamamiento de tercero de las sociedades mercantiles PDVSA PETROLEOS S.A y SKANSKA S.A

Al respecto el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil estable …” La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal sino se acompaña como fundamento de ella la prueba documental” y como quiera que conforme a los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “ Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.” y considerando que la apoderada de la solicitante no acompaña medio de prueba alguno, para llevar al conocimiento de esta juzgadora la existencia del hecho invocado por la demandada y no siendo las sociedades mercantiles PDVSA PETROLEOS S.A y SKANSKA S.A, parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarla.

DISPOSITIVO

En consecuencia, y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la representación de la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.

Se ordena la continuación de la causa y se deja constancia que la audiencia preliminar, se llevará a efecto a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, del décimo día hábil siguiente a la presente fecha previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificación por cuanto las partes ya están a derecho.

El Juez

El Secretario

Abg. M.R.A.. R.H..

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